Discusión:Unidad mínima de cultivo

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Antes de la entrada en vigor de la Ley 19/1995 de 4 de julio, las Unidades Mínimas de Cultivo se regían por Ley de 15 de junio de 1954 sobre Unidades Mínimas de Cultivo, y por la Orden Ministerial de 27/05/1958, publicada en el BOE de 13/06/1958, que la desarrollaba.

En esta orden Ministerial se fijaban las UMC para todas las poblaciones y provincias de España. Así en las Comunidades Autónomas en las que no se haya desarrollado la UMC en los términos previstos en el artículo 23.2 de la Ley 19/1995 sigue siendo de aplicación, de tal manera que tanto La Rioja, como Aragón para determinar la UMC en su territorio deberán acudir a lo dispuesto en esta orden ministerial.