Discusión:Víctor Arribas

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Me gustaría poder debatir en esta discusión en torno a las modificaciones que se han realizado últimamente en este artículo, introduciendo enlaces que considero pueden aportar un sesgo parcial y que inducen a sacar conclusiones equivocadas.

En el apartado "Trayectoria" se han incluido tres referencias reiterativas (10, 11y 12) sobre las denuncias formuladas por un organismo de TVE, el Consejo de Informativos, que vierte valoraciones completamente subjetivas sobre el personaje biografiado.

En el primero de ellos es la referencia número 10 ( Fórmula TV, ed. (1 de septiembre de 2016). «El Consejo de Informativos de TVE muestra su rotundo rechazo a la "contratación ideológica" de Víctor Arribas». Consultado el 15 de septiembre de 2016), recoge un comunicado del mencionado Consejo en el que afirma "que su trayectoria compromete la imagen de independencia, objetividad y veracidad que han de tener los contenidos informativos difundidos por TVE", añade que "existe una duda más que razonable sobre la imagen de neutralidad que debe proyectar el director y moderador de un programa de debate en la televisión pública" y asegura además que "en 2009 la cadena fue condenada judicialmente por "'altar a la verdad'; y en los informativos en los que ejerció esa responsabilidad se confundió sistemáticamente información y opinión vulnerando principios deontológicos fundamentales (principios que ahora tendrá la obligación de respetar al estar expresamente recogidos en la Ley de la radiotelevisión pública). Fue el caso, por ejemplo, del tratamiento informativo de la denominada 'teoría de la conspiración' sobre los atentados del 11-M".

Las alegaciones que se pueden presentar a ese texto son éstas: 1- es completamente subjetivo afirmar que una trayectoria profesional comprometa la imagen de independencia y objetividad de ninguna empresa; 2- apoyar una denuncia como ésta en "dudas razonables" sobre la imagen de neutralidad supone un prejuicio basado en eso, en "dudas razonables"; 3- incluir una condena judicial por "faltar a la verdad" en la biografía de una persona cuyo nombre no aparece mencionado en ningún párrafo en la citada condena supone dar a entender que el condenado es el biografiado, cosa completamente inexacta, tal y como se puede comprobar en la referencia número 24 del presente artículo ( «TELEMADRID, CONDENADA POR FALTAR A LA VERDAD». www.salvemostelemadrid.es).

Las otras dos referencias de este apartado, la 11 y la 12 ( Vertele!, ed. (1 de septiembre de 2016). «El Consejo de Informativos se opone a la incorporación de Víctor Arribas a TVE» y eldiario.es, ed. (1 de septiembre de 2016). «El Consejo de Informativos de TVE critica el nombramiento de Víctor Arribas en 'La Noche en 24 horas'») incluyen exactamente el mismo comunicado mencionado, igualmente sin contrastar con la versión que podría haber ofrecido la empresa que contrataba a Victor Arribas sobre sus aptitudes profesionales y su trayectoria, versión que sería completamente distinta a la del Consejo de Informativos. Además, incluir tres referencias distintas que conducen al mismo contenido supone una reiteración sobre algo perjudicial sobre el personaje, que implica una clara voluntad de perjudicar su reputación y una nula neutralidad.

El apartado "Condenas y polémicas" comienza con una afirmación: "La etapa de Víctor Arribas como editor y presentador de los informativos de Telemadrid (2004-2012) está marcada por denuncias de graves vulneraciones deontológicas". La redacción de esta frase incita a pensar que las denuncias sobre graves vulneraciones deontológicas llevan el nombre y apellidos de Victor Arribas, algo que nunca ha ocurrido como todos los enlaces incluidos en este capítulo pueden demostrar. (La citada número 24, o las referencias 19, 21, 22, 23 y 25: en ninguna de las reoluciones incluidas en estas referencias se menciona a Victor Arribas).

Más adelante se puede leer que "entre los ejemplos más destacados figura el tratamiento que hizo de la llamada "teoría de la conspiración" sobre los atentados del 11-M", como si el biografiado hubiera hecho algun tratamiento de esa supuesta mencionada teoría en alguno de sus trabajos profesionales. Se deberían aportar pruebas que lo demuestren, pero el texto no lo hace. Las referencias que apoyan esta afirmación son las numeros 13, 14, 15, 16 y 17, que paso a mencionar:

La número 13 no tiene nada que ver con esa "teoria de la conspiración a la que alude, por lo que no es correecto que se incluya. Lleva un enlace a una noticia con el título "Los 'galones' para medrar en TVE: las conspiraciones del 11-M y condenas por faltar a la verdad", pero el texto no aporta ninguna novedad respecto al comunicado del mencionado Consejo, que transcribe como hacían igualmente las tres anteriores referencias. Con ésta son cuatro ya las referencias al comunicado, cuyas acusaciones no son contrastadas con opiniones en sentido contrario a las vertidas por el Consejo. Además, la palabra "medrar" en el título tiene una intención negativa evidente que no se corresponde con la realidad, como refleja su definición por parte de la RAE: "2. intr. Dicho de una persona: Mejorar de fortuna aumentando sus bienes, reputación, etc., especialmente cuando lo hace con artimañas o aprovechándose de las circunstancias".

La número 14 sí hace referencia a la denominada "teoría de la conspiración". Bajo el título "El Colegio de Periodistas de Cataluña critica a los medios que han montado la 'teoría de la conspiración', enlaza con una noticia que no tiene relación alguna con Victor Arribas más allá de que éste periodista desarrollaba su actividad profesional en el momento en que fue publicada. Un motivo que no parece suficiente como para considerarle autor o responsable de la mencionada teoría.

La referencia número 15 incluye un enlace a una noticia ("Diez años después, Telemadrid entierra definitivamente la teoría de la conspiración: “El 11-M fue obra de Al Qaeda”) basada en lo afirmado en un reportaje emitido por Telemadrid en marzo de 2014, que por primera vez hablaba de la autoría islamista de los atentados del 11-M. Se incluye esa noticia para concluir que Telemadrid confirmaba así que defendió antes la teoría de la conspiración. En marzo de 2014, tal y como demuestran las referencias 6 y 7 de este artículo, Victor Arribas llevaba ya dos años fuera de Telemadrid.

La referencia 16 enlaza con una noicia sobre la salida de otro profesional de Telemadrid relacionada supuestamente con la citada "teoría de la conspiración". En todo el texto se menciona a diez personas vilculadas a ese hecho, y ninguna de ellas es Victor Arribas, pese a lo cual se le relaciona indirecta y subliminalmente con esa baja en la empresa.

La número 17 es un enlace a la web de un partido político que recoge la petición de este partido para que Telemadrid dejara de actuar como "gabinete de propaganda de Esperanza Aguirre", y su petición de que el Director de Informativos debería dimitir por el interminable historial de manipulaciones de sus Telenoticias. El nombre de Arribas no es mencionado en una sola ocasión en este texto escrito en la web de un partido político determinado.

La referencia 19 menciona una resolución de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España, según el texto editado en el artículo porque "Telemadrid violó el código dentológico del periodismo por un reportaje en sus Informativos -incluido el Telenoticias 1 editado y presentado por Víctor Arribas- “en el que se denunciaba un supuesto “coladero” de inmigrantes en el aeropuerto de Barajas". La lectura del punto 6º de la resolución 2008/22 de FAPE incluída en la referencia 19 del presente artículo aclara quienes a su juicio conculcan el Código Deontológico de esta Federación, entre los cuales no se encuentra Victor Arribas. La inclusión de esta referencia tiene un carácter no neutral.

Las siguientes referencias 20,21, 22, 23, 24 y 25, documentan el hecho subrayado en el texto de que "en el tiempo en el que Victor Arribas ejerció responsabilidades directivas en Telemadrid se dictaron tres sentencias contra la cadena pública por mentir y confundir lo que es información con la mera opinión". Se concluye así que las condenas a una empresa son igualmente una condena a cualquier trabajador que desarrolle su actividad en ella.

Como argumento para la discusión aporto la sentencia en la que Tve fue condenada en 2010 por imputación falsa en un rótulo de una información, como recoge la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2010 (http://www.lexnova.es/pub_ln/Juris_gaceta/Mas_Juris/STS_01062010_honor.htm). Con el mismo razonamiento que se da en el texto del artículo, cualquier trabajador de Tve habría sido condenado por esta resolución judicial dictada por la Sala Primera del TS, que sin embargo a quien condena es a la empresa y ni siquiera a los empleados directamente relacionados con la redacción del rótulo a los que menciona en el Fundammento de Derecho quinto de la sentencia.

En concreto, la referencia número 24 refleja "una noticia emitida en el informativo que entonces dirigía y presentaba Victor Arribas sobre la huelga en Radio Televisión Madrid. La información acusaba a los sindicatos de “apagar la pantalla de la televisión pública madrileña”. El juez estimó que esta y otras “expresiones y manifestaciones utilizadas en el programa” eran “inciertas y que no se ajustan a la realidad”. Pero el juez que confirmó la vulneración del derecho de huelga no mencionaba en ningún momento de su resolución el nombre de Víctor Arribas. Y además, el visionado del video aportado como prueba contra la cadena refleja puntualmente la información aportada por el presentador: "La emisión de Telemadrid ha recuperado este mediodía la normalidad después de la huelga convocada ayer por los representantes sindicales. Durante 23 horas la pantalla de la televisión pública madrileña no ha difundido información ni programas. Algo que sucede por tercera vez en diez meses". Ni uno solo de esos datos era inexacto.

La referencia 20, que en teoría debe ilustrar las sentencias mencionadas, es en realidad un enlace a una web de un sindicato de Tve, con un texto publicado en 2016 (siete años después de las sentencias mencionadas), que denuncia "el nombramiento en el consejo de administración de septiembre de la exjefa de prensa de Ana Botella como nueva directora del Canal 24 Horas", noticia falsa que nunca se produjo. Algo que nada tiene que ver con las sentencias citadas que supuestamente condenarían a Arribas. En ese texto se publican datos del contrato laboral de Victor Arribas, protegidos como todos los contratos laborales por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre (BOE 14 de diciembre). El enlace a la ley que demuestra esta ilegalidad es el siguiente: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-23750. El texto del sindicato recoge frases claramente no neutrales como ésta: "Es fácil imaginar qué va a hacer Víctor Arribas con La Noche en 24 Horas, y también cuál es la misión y la tarea por la que va a percibir tan jugoso sueldo". Nada de todo esto tiene que ver con las sentencias contra Telemadrid de las que se responsabiliza a Arribas en este artículo.


Pido también discusión y análisis sobre el párrafo que incluye este texto: "En 2016, la incorporación de Víctor Arribas a Televisión Española genera una amplia polémica en la prensa y el rechazo del Consejo de Informativos (CdI) de TVE, el órgano interno de participación de los profesionales encargado por ley de "garantizar la información objetiva, veraz y plural, que se deberá ajustar plenamente al criterio de independencia profesional y al pluralismo político, social e ideológico presente en nuestra sociedad, así como a la norma de distinguir y separar, de forma perceptible, la información de la opinión." Emplea varias líneas para explicar lo que es según la ley y para qué sirve un organismo al que el biografiado no está vinculado ni ha tenido nunca relación con él. Y señala la polémica suscitada en la prensa por la incorporación a TVE, algo que desmienten los enlaces a las noticias publicadas por los principales medios de comunicación escritos de España. Publicaron la noticia sin polémica alguna los siguientes:

El Mundo: http://www.elmundo.es/television/2016/08/11/57ac607ae2704e3b788b467e.html

Agencia EFE: http://www.efe.com/efe/espana/gente/sergio-martin-presentara-los-desayunos-y-victor-arribas-la-noche-en-24h/10007-3028743

La Vanguardia: http://www.lavanguardia.com/television/20160811/403857942008/victor-arribas-presentador-la-noche-24-horas-rtve.html

ABC:jueves 11 agosto 2016, pág. 62 ("Víctor Arribas, la nueva cara de La Noche en 24 horas").


Las últimas referencias incluidas (27, 28, 29 y 30) cuestionan la contratación del periodista por TVE según el criterio no neutral del Consejo de Informativos y los sindicatos de la empresa. No se incluye una sola referencia en sentido contrario a las elegidas, encaminadas todas ellas a difundir los comunicados de esos organismos basados en prejuicios ideológicos. Incluso recogen el rechazo de los citados organismos a la realización de los primeros trabajos de Arribas como empleado de Tve, sin incluir los comunicados de Tve anunciando los motivos de su elección.

Por todo ello solicito en esta discusión que se reviertan los cambios realizados en este artículo con fines no neutrales.

--Varribas (discusión) 16:08 17 nov 2016 (UTC) Varribas[responder]

Sobre las ediciones polémicas[editar]

Me parece interesante que toda la sección "Condenas y polémicas" esté realizada por un solo usuario, en una sola edición y que además es la única edición en Wikipedia que ha realizado ese usuario. Así que es posible que sea una cuenta con propósito particular.
Estoy revisando las referencias y, por ejemplo la 13 y la 15, no nombran al biografiado sino a la cadena de televisión donde trabajaba. Debemos ser cuidadosos con las referencias en las biografías de personas vivas. Seguiré revisando. Saludos, Laura Fiorucci (discusión) 22:40 17 nov 2016 (UTC)[responder]

He borrado la sección completa y trasladado el único párrafo que estaba correcto al cuerpo del artículo. Hay una zona gris muy delgada... un caso polémico como el de Telemadrid, donde el biografiado trabajaba y en las sentencias no se nombra al biografiado. Es delicado acusar a alguien de algo, sobre todo en el caso de biografías de personas vivas, si en las sentencias no se culpa a una persona sino a una institución. ¿Que el biografiado dirigía el noticiero cuando surgió la polémica? Sí, pero la sentencia es contra la cadena de televisión que es la responsable editorial. Además el biografiado no era el dueño de la empresa. Saludos, Laura Fiorucci (discusión) 23:16 17 nov 2016 (UTC)[responder]