Diferencia entre revisiones de «Urbs»

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El término [[latín|latino]] '''''urbs''''' (-is, femenino, del que deriva la palabra "urbe") designa propiamente a la [[ciudad]] latina por antonomasia, es decir, el espacio físico construido o conjunto de [[edificio]]s, [[calle]]s e infraestructuras,<ref name="FT138">{{Cita Harvard|Fernández Tapia|5=2016|sp=sí|p=138}}</ref> que «se extiende y se renueva sin cesar,»<ref name="CP10">{{Cita Harvard|Capel Sáez|5=2003|sp=sí|p=10}}</ref> es decir, «la estructura material de la ciudad.»;<ref>{{Cita publicación|url=https://lucentum.ua.es/article/view/2002-2003-n21-22-la-categoria-juridica-de-la-tierra-en-hispania-|título=La categoría jurídica de la tierra en Hispania romana|apellidos={{v|Santapau Pastor}}|nombre=María del Carmen|fecha=15 de diciembre de 2003|publicación=Lucentum|número=21-22|páginas=191–205|fechaacceso=15 de agosto de 2023|idioma=es|issn=1989-9904|doi=10.14198/LVCENTVM2002-2003.21-22.13}}</ref> la ''[[civitas]]'' entendida como «una unidad territorial, jurídica, económica y religiosa, dotada de cierta autonomía, aunque controlada por el poder central y en la que cobra un papel fundamental para la población el hecho de ser ciudadano»,<ref>{{Cita Harvard|López Medina|5=1996|p=173|sp=sí}}</ref> es decir, «el espacio de los ciudadanos que construyen social y culturalmente la ciudad»,<ref name="FT138" /> la «realidad social constituida por los ciudadanos que viven en la ciudad»<ref name="CP10" /> con su propio límite sagrado, el ''[[pomerium]]'', y por tanto, consagrada a los [[dioses]].
El término [[latín|latino]] '''''urbs''''' (-es, femenino, del que deriva la palabra "urbe") designa propiamente a la [[ciudad]] latina por antonomasia, es decir, el espacio físico construido o conjunto de [[edificio]]s, [[calle]]s e infraestructuras,<ref name="FT138">{{Cita Harvard|Fernández Tapia|5=2016|sp=sí|p=138}}</ref> que «se extiende y se renueva sin cesar,»<ref name="CP10">{{Cita Harvard|Capel Sáez|5=2003|sp=sí|p=10}}</ref> es decir, «la estructura material de la ciudad.»;<ref>{{Cita publicación|url=https://lucentum.ua.es/article/view/2002-2003-n21-22-la-categoria-juridica-de-la-tierra-en-hispania-|título=La categoría jurídica de la tierra en Hispania romana|apellidos={{v|Santapau Pastor}}|nombre=María del Carmen|fecha=15 de diciembre de 2003|publicación=Lucentum|número=21-22|páginas=191–205|fechaacceso=15 de agosto de 2023|idioma=es|issn=1989-9904|doi=10.14198/LVCENTVM2002-2003.21-22.13}}</ref> la ''[[civitas]]'' entendida como «una unidad territorial, jurídica, económica y religiosa, dotada de cierta autonomía, aunque controlada por el poder central y en la que cobra un papel fundamental para la población el hecho de ser ciudadano»,<ref>{{Cita Harvard|López Medina|5=1996|p=173|sp=sí}}</ref> es decir, «el espacio de los ciudadanos que construyen social y culturalmente la ciudad»,<ref name="FT138" /> la «realidad social constituida por los ciudadanos que viven en la ciudad»<ref name="CP10" /> con su propio límite sagrado, el ''[[pomerium]]'', y por tanto, consagrada a los [[dioses]].


== Descripción ==
== Descripción ==
La presencia de este recinto sagrado —en [[latín]] pomerium—, la distingue del ''[[oppidum]]'', es decir, la simple [[ciudad fortificada]], desprovista de las prerrogativas religiosas y políticas de la urbe. El recinto, originado a partir de la fundación del centro, acompañada por ceremonias religiosas mediante las que se trazaba un surco sagrado (''pomerium''), en torno al cual, se erigían las [[muralla]]s, delimitaba así un área interna destinado a la vida civil y un área externa, destinada a funciones militares. Dentro del ''pomerium'', el [[ciudadano]] era realmente un ''[[cives]]'', con todos sus derechos y prerrogativas, pero con la prohibición de llevar armas, mientras que fuera, podía convertirse en ''[[soldado|miles]]'', guerrero al servicio de la ciudad, con sujeción a normas más restrictivas. La parte sacralizada de la ciudad era asignada como espacio para funciones religiosas y políticas, y para vivienda.
La presencia de este recinto sagrado —en [[latín]] pomeriu—, la distingue del ''[[oppidum]]'', es decir, la simple [[ciudad fortificada]], desprovista de las prerrogativas religiosas y políticas de la urbe. El recinto, originado a partir de la fundación del centro, acompañada por ceremonias religiosas mediante las que se trazaba un surco sagrado (''pomerium''), en torno al cual, se erigían las [[muralla]]s, delimitaba así un área interna destinado a la vida civil y un área externa, destinada a funciones militares. Dentro del ''pomerium'', el [[ciudadano]] era realmente un ''[[cives]]'', con todos sus derechos y prerrogativas, pero con la prohibición de llevar armas, mientras que fuera, podía convertirse en ''[[soldado|miles]]'', guerrero al servicio de la ciudad, con sujeción a normas más restrictivas. La parte sacralizada de la ciudad era asignada como espacio para funciones religiosas y políticas, y para vivienda.


Tampoco se debe confundir con la ''[[polis]]'', que designa a una ciudad en sentido amplio, es decir, la [[villa (población)|villa]] y el territorio o área metropolitana que le está asociado.
Tampoco se debe confundir con la ''[[poli]]'', que designa a una ciudad en sentido amplio, es decir, la [[villa (población)|villa]] y el territorio o área metropolitana que le está asociado.


En el sistema de ciudades latinas, las ''urbes'' eran [[ciudades-estado]] con funciones políticas y religiosas en torno al cual giraban los ''[[oppida]]''. Después, con la expansión del [[Antigua Roma|estado romano]], fue [[Roma]] la que asumió el papel de ''urbs'' por excelencia, en cuanto a ciudad primordial del [[Imperio romano]]. Así, cuando se utiliza con mayúscula, la "Urbs" designa «la ciudad de las ciudades», es decir, Roma.
En el sistema de ciudades latinas, las ''urbs'' eran [[ciudades-estado]] con funciones políticas y religiosas en torno al cual giraban los ''[[oppida]]''. Después, con la expansión del [[Antigua Roma|estado romano]], fue [[Roma]] la que asumió el papel de ''urbs'' por excelencia, en cuanto a ciudad primordial del [[Imperio romano]]. Así, cuando se utiliza con mayúscula, la "Urbs" designa «la ciudad de las ciudades», es decir, Roma.


La Roma antigua contaba con el área urbana estrictamente definida, la ''Urbs Roma'' y las áreas rurales adscritas, las ''Ager Romanus''. Con el aumento de la población de Roma, sus habitantes desbordarían la muralla y el ''pomerium'', para establecerse en los alrededores. Sería [[Augusto]] quien en el año 8&nbsp;a.&nbsp;C. dividiría la ''Urbs Roma'' en catorce ''[[Rioni de Roma|regiones]]'', que se conservarían durante todo el Imperio.<ref>{{cita libro | apellidos=Carcopino| nombre=Jérôme| título=La vida cotidiana en Roma en el apogeo del imperio| editorial=Temas de hoy, S.A. | editor=| ubicación=Madrid | año=1998 | isbn=84-7880-917-1 | páginas=31-34}}</ref>
La Roma antigua contaba con el área urbana estrictamente definida, la ''Urbs Roma'' y las áreas rurales adscritas, las ''Ager Romanus''. Con el aumento de la población de Roma, sus habitantes desbordarían la muralla y el ''pomerium'', para establecerse en los alrededores. Sería [[Augusto]] quien en el año 8&nbsp;a.&nbsp;C. dividiría la ''Urbs Roma'' en catorce ''[[Rioni de Roma|regiones]]'', que se conservarían durante todo el Imperio.<ref>{{cita libro | apellidos=Carcopino| nombre=Jérôme| título=La vida cotidiana en Roma en el apogeo del imperio| editorial=Temas de hoy, S.A. | editor=| ubicación=Madrid | año=1998 | isbn=84-7880-917-1 | páginas=31-34}}</ref>

Revisión del 11:09 28 abr 2024

El término latino urbs (-es, femenino, del que deriva la palabra "urbe") designa propiamente a la ciudad latina por antonomasia, es decir, el espacio físico construido o conjunto de edificios, calles e infraestructuras,[1]​ que «se extiende y se renueva sin cesar,»[2]​ es decir, «la estructura material de la ciudad.»;[3]​ la civitas entendida como «una unidad territorial, jurídica, económica y religiosa, dotada de cierta autonomía, aunque controlada por el poder central y en la que cobra un papel fundamental para la población el hecho de ser ciudadano»,[4]​ es decir, «el espacio de los ciudadanos que construyen social y culturalmente la ciudad»,[1]​ la «realidad social constituida por los ciudadanos que viven en la ciudad»[2]​ con su propio límite sagrado, el pomerium, y por tanto, consagrada a los dioses.

Descripción

La presencia de este recinto sagrado —en latín pomeriu—, la distingue del oppidum, es decir, la simple ciudad fortificada, desprovista de las prerrogativas religiosas y políticas de la urbe. El recinto, originado a partir de la fundación del centro, acompañada por ceremonias religiosas mediante las que se trazaba un surco sagrado (pomerium), en torno al cual, se erigían las murallas, delimitaba así un área interna destinado a la vida civil y un área externa, destinada a funciones militares. Dentro del pomerium, el ciudadano era realmente un cives, con todos sus derechos y prerrogativas, pero con la prohibición de llevar armas, mientras que fuera, podía convertirse en miles, guerrero al servicio de la ciudad, con sujeción a normas más restrictivas. La parte sacralizada de la ciudad era asignada como espacio para funciones religiosas y políticas, y para vivienda.

Tampoco se debe confundir con la poli, que designa a una ciudad en sentido amplio, es decir, la villa y el territorio o área metropolitana que le está asociado.

En el sistema de ciudades latinas, las urbs eran ciudades-estado con funciones políticas y religiosas en torno al cual giraban los oppida. Después, con la expansión del estado romano, fue Roma la que asumió el papel de urbs por excelencia, en cuanto a ciudad primordial del Imperio romano. Así, cuando se utiliza con mayúscula, la "Urbs" designa «la ciudad de las ciudades», es decir, Roma.

La Roma antigua contaba con el área urbana estrictamente definida, la Urbs Roma y las áreas rurales adscritas, las Ager Romanus. Con el aumento de la población de Roma, sus habitantes desbordarían la muralla y el pomerium, para establecerse en los alrededores. Sería Augusto quien en el año 8 a. C. dividiría la Urbs Roma en catorce regiones, que se conservarían durante todo el Imperio.[5]

Véase también

Referencias

  1. a b Fernández Tapia et al., 2016, p. 138
  2. a b Capel Sáez et al., 2003, p. 10
  3. Santapau Pastor, María del Carmen (15 de diciembre de 2003). «La categoría jurídica de la tierra en Hispania romana». Lucentum (21-22): 191-205. ISSN 1989-9904. doi:10.14198/LVCENTVM2002-2003.21-22.13. Consultado el 15 de agosto de 2023. 
  4. López Medina et al., 1996, p. 173
  5. Carcopino, Jérôme (1998). La vida cotidiana en Roma en el apogeo del imperio. Madrid: Temas de hoy, S.A. pp. 31-34. ISBN 84-7880-917-1. 

Bibliografía