Diferencia entre revisiones de «Constitución española de 1978»

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La '''Constitución Española de 1978''' es la norma jurídica suprema (o máxima) del [[ordenamiento jurídico]] de [[España]].
Charizard
, buscar
Charizard
リザードン (Lizardon)


Nace durante el proceso histórico denominado [[Transición Española]], que tiene lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975 del anterior Jefe del Estado [[Francisco Franco]] y que precipitará una serie de acontecimientos políticos e históricos que terminarán con la abolición final del anterior [[régimen franquista]] que dura desde [[1939]] hasta [[1975]] sustituyendo la [[dictadura]] por un sistema [[Monarquía parlamentaria|democrático]] con la forma política de [[monarquía parlamentaria]]. Es una constitución ambigua, es decir, una constitución que admite diferentes lecturas. Esta ambigüedad tiene su origen en la necesidad que hubo de poner de acuerdo sobre la norma fundamental a partidos políticos de ideologías muy dispares y lograr así lo que se llamó el consenso constitucional.
Nacional
Charmeleon ← 006 → Squirtle
Johto
Charmeleon ← 231 → Squirtle
Hoenn
Ninguno ← – → Ninguno
Sinnoh
Ninguno ← – → Ninguno
Pronunciación /ˈʈʃa.ɹi.θaɹð/ [chá.ri.zard]
Especie Llama
Tipos
Habilidad Mar llamas
Peso 90,5 Kg
Altura 1,7 m
Grupos huevo Monstruo
Dragón
Género 87,5%
12,5%
Hábitat Montaña
Color Rojo
Generación Primera
Objetos Ninguno
Forma corporal
Huella


En Madrid existe el [[Monumento a la Constitución de 1978 de Madrid]], ubicado en la Plaza [[San Juan de la Cruz]], entre las calles de [[Vitrubio]] y [[Paseo de la Castellana]].
Charizard (リザードン, Rizādon, o también Lizardon) es un Pokémon de tipo fuego/volador. Es la forma evolucionada de Charmeleon.


Es muy común encontrar una calle o plaza de la Constitución en la mayoría de las ciudades de [[España]].
Contenido [ocultar]
1 Etimología
2 Biología
2.1 Fisiología
2.2 Comportamiento
2.3 Habilidades especiales
2.4 Diferencia de género
3 Evolución
4 Otros datos
5 Descripción Pokédex
6 Localización
6.1 Otros videojuegos
7 Movimientos
7.1 Subiendo de nivel
7.2 MT y MO
7.2.1 Primera generación
7.2.2 Segunda generación
7.2.3 Tercera generación
7.2.4 Cuarta generación
7.3 Tutor
7.4 Movimientos huevo
8 Estadísticas de combate
9 Sprites
10 Otras apariciones
10.1 En el anime
10.2 Otros videojuegos
11 En otros idiomas
12 Referencias
Etimología editarSu nombre proviene de las palabras inglesas charcoal (carbón) y lizard (lagarto).


[[Imagen:Constitucion_espanola_1978.JPG|thumb|200px|Ejemplar de la Constitución conservado en el [[Congreso de los Diputados]].]]
Biología editarNo se sabe muy bien el hábitat de este Pokémon, pero se han visto Charizard en montañas y cercanías de volcanes.


== Historia ==
Es muy orgulloso y violento. Hasta que no derrote a su adversario no parará. Si entra en estado de furia, su llama se multiplicará por diez. Se ha llegado a ver dos Charizard luchando en el cielo durante horas, pero no es capaz de pelear contra un Pokémon más débil que él.Se dice que puede volar tan alto como un ave legendaria y su poder es tan fuerte que solo los mejores entrenadores pueden capturarlo.Su poder de ataque y su velocidad lo hacen un Pokémon realmente poderoso.
{{AP|Transición Española}}
{{AP|Ley para la Reforma Política}}


Como inicio del proceso de la Transición Española hacia la democracia, la muerte del dictador y general [[Francisco Franco]], el [[20 de noviembre]] de [[1975]], supuso la posterior proclamación como '''[[Monarca|rey]]''' de [[Juan Carlos I de España|Juan Carlos I]], y poco después (en [[julio]] de [[1976]]) la formación de un Gobierno presidido por [[Adolfo Suárez González]], y designado según la legislación vigente. El Gobierno envió, en [[octubre]] de [[1976]], a las Cortes el [[proyecto de ley]] [[Ley para la Reforma Política|para la Reforma Política]], que fue aprobado por las Cortes, y, posteriormente, y según todos los requisitos exigidos por las [[Leyes Fundamentales]] (señaladamente la '''[[Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado]]''') sometido a [[Referéndum para la ratificación de la Constitución española|referéndum]].
Fisiología [editar]La figura de Charizard, es la de un dragón parado en dos patas que sostienen su peso, posee unas poderosas alas, que complementan su aliento de fuego.


Esta '''[[Reforma política española de 1977|Ley para la Reforma política]]''' venía a suponer una notable alteración de las leyes fundamentales, sin introducir ella misma un sistema democrático-constitucional, pero haciendo posible la creación de éste.
Aparte de ser tipo fuego también es de tipo volador, y hasta es considerado un Pokémon dragón.
La [[Ley]] se insertaba formalmente en el ordenamiento vigente (su disposición final la definía expresamente como «Ley fundamental») pero difería radicalmente en su espíritu de ese ordenamiento, ya que:


*reconocía los derechos fundamentales de la persona como inviolables (artículo 1)
Los Charizard por lo regular se les encuentra sobrevolando la región de Kanto en busca de peleas con Pokémon fuertes.
*confería la potestad legislativa en exclusiva a la representación popular (artículo 2), y
*preveía un sistema electoral inspirado en principios democráticos y de representación proporcional.


Posteriormente el Real Decreto Ley 20/1977, de [[18 de marzo]], reguló el procedimiento para la elección de las Cortes, elección que se llevó a cabo el [[15 de junio]] de [[1977]], en las primeras elecciones libres desde febrero de [[1936]].
Eso se refiere que le gustan demasiado las peleas, especialmente con Pokémon a su altura.


Una de las tareas prioritarias de las Cortes fue la redacción de una Constitución. La '''Ley de Reforma Política''' ofrecía la posibilidad de que la iniciativa de la reforma constitucional correspondiera al Gobierno o al Congreso de los Diputados, eligiéndose esta última opción.
Comportamiento [editar]Charizard tiene un poderoso e innato sentido del honor, por lo que sólo utilizará su fuerza y habilidades para cazar o contra oponentes que considere iguales. Casi siempre es muy agresivo pero si se cría bien y se tiene todas las medallas se le puede controlar como si fuera un Rattata, incluso, los mejores entrenadores, pueden llegar a montar sobre él. Cosas así lo convierten en uno de los Pokémon mas fuertes que existen.
La '''Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas''' del Congreso de los Diputados nombró una Ponencia de siete diputados, que elaboró un anteproyecto de Constitución.
Estas siete personas, conocidas como los ''[[Padres de la Constitución]]'' fueron:


*[[Gabriel Cisneros]] ([[Unión de Centro Democrático|UCD]])
Habilidades especiales [editar]Las llamas que Charizard produce son más calientes que las que produce Charmeleon, tanto así que puede derretir roca sólida1 o glaciares grandes. Sus llamas arden con más fuerza si ha vivido duras batallas.
*[[José Pedro Pérez Llorca]] (UCD)
*[[Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón]] (UCD)
*[[Miguel Roca Junyent]] ([[Pacte Democràtic per Catalunya]])
*[[Manuel Fraga Iribarne]] ([[Alianza Popular (España)|AP]])
*[[Gregorio Peces-Barba]] ([[Partido Socialista Obrero Español|PSOE]])
*[[Jordi Solé Tura]] ([[Partido Comunista de España|PCE]])


El anteproyecto se discutió en la Comisión, y, posteriormente, discutido y aprobado por el [[Congreso de los Diputados]]. A continuación, se procedió al examen del texto del Congreso por la '''Comisión Constitucional''' del [[Senado#Senado en Espa.C3.B1a|Senado]], y el Pleno del mismo órgano.
Debido al poder de su fuego, a veces ocasiona incendios forestales sin querer.


La discrepancia entre el texto aprobado por el Congreso y el aprobado por el Senado hicieron necesaria la intervención de una Comisión Mixta Congreso-Senado, que elaboró un texto definitivo. Este fue votado y aprobado por las dos Cámaras el [[31 de octubre]] de [[1978]]. Sometido a [[Referéndum para la ratificación de la Constitución española|referéndum]], fue ratificado el día [[6 de diciembre]] de ese mismo año con el 87% de los votos a su favor, sancionado el día [[27 de diciembre]] por el rey, y publicado en el BOE el [[29 de diciembre]] (se evitó el día 28 por coincidir con el [[día de los Santos Inocentes]], tradicionalmente dedicado a las bromas). Desde [[1986]],<ref>[http://www.elpais.com/articulo/opinion/CATALUnA/fiesta/diciembre/elpepiopi/19860124elpepiopi_7/Tes/ La fiesta del 6 de diciembre], El País, 24 de enero de 1986.</ref> cada 6 de diciembre es una '''fiesta nacional''' en [[España]], celebrándose el [[Día de la Constitución]].
Diferencia de género [editar]Normal Espalda
Macho Hembra Macho Hembra
No hay ninguna diferencia apreciable.
• Ver todas las diferencias
Evolución editarCharmander evoluciona a Charmeleon en el nivel 16. Charmeleon evoluciona a Charizard en el nivel 36. Charizard no evoluciona.


== Estructura ==
La Constitución es la Norma Fundamental del Estado, es la Ley de leyes a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos. Toda disposición o acto contrario a la Constitución carece de validez y será convenientemente expulsado del ordenamiento jurídico o sancionado con arreglo a las normas sobre justicia constitucional y otras disposiciones constitucionales y legales.


{{cita|'''Artículo 9.''' 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico.}}
Charmander Nivel 16
Charmeleon Nivel 36
Charizard
Otros datos editarOtros datos sobre Charizard en los videojuegos son:


Siguiendo la línea de las constituciones modernas, la Constitución Española de 1978 se estructura en dos partes claramente diferenciadas en cuanto a su contenido: a) la parte dogmática, y b) la parte orgánica.
Videojuegos principales

Puntos de EXP en nivel 100: 1059860 EXP ()
=== Parte dogmática ===
Ratio de captura:
En la Constitución española la parte dogmática está constituida por los siguientes títulos:
Amistad base:
* '''Preámbulo'''
Pasos para la eclosión: Consulta Charmander
* '''Título preliminar''' (artículos 1 a 9).
Objeto: Ninguno
* '''Título I''' (artículos 10 a 55).
Pokémon Ranger

Nº en el Directorio Ranger:
En el '''Preámbulo''' la ''Ley de leyes'' realiza una declaración de intenciones y de elementos básicos que recoge los valores y principios imperantes en la sociedad que la promulga.
142 (F)

R-139 (A)
El '''Título preliminar''' contiene los [[Principios constitucionales]] que determinan la configuración política y territorial del [[Estado español]] y sus señas de identidad.
Movimiento de campo:

Quemar P3 (PR)
En el '''Título I''', titulado '''«De los derechos y deberes fundamentales»''', se insertan los [[Derechos Humanos|Derechos Fundamentales]] con carácter universal, trátese de ciudadano español, [[ciudadanía europea|europeo]] o extranjero, así como el resto de derechos, deberes y libertades públicas de los ciudadanos españoles y europeos.
Quemar P4 (SA)

Poké Ayuda:
La [[soberanía nacional]] se hace residir en el pueblo español en el artículo 1, que reza:
Fuego (PR)

Fuego (SA)
{{cita|'''Artículo 1'''. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Grupo:

Fuego (PR)
'''2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.'''
Fuego (SA)

D. Floresta • D. Almia | Ver localización
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.}}
Pokémon Mundo Misterioso

Cabe destacar que en los debates de los [[padres de la Constitución|constituyentes]] se planteó incluir en el artículo 2 una mención expresa del ámbito territorial sobre el que regiría la futura Constitución. Su omisión, como bien señaló [[Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón]] supondría la admisión de la posibilidad de que parte del territorio se escindiera.
Masa corporal:

Grupo CI: (MM2; EC)
{{cita|'''Artículo 2'''. La Constitución se fundamenta en la '''indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles''', y '''reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran''' y la solidaridad entre todas ellas.}}
Ratio de reclutamiento:

Siguiendo el razonamiento de Herrero de Miñón, la aplicación de la Constitución se cimenta sobre la indivisible nación española. Así pues, si se declarase la existencia de un grupo que no coincidiera con la nación española, la Constitución no regiría sobre él, algo que en la práctica se traduciría como la escisión del territorio sobre el que ese grupo se asiente.

Pese a ello, se trata de un caso límite sobre el que el [[Tribunal Constitucional de España]] no ha tenido que pronunciarse. La posible admisión o rechazo constitucional a la escisión de parte de su territorio no es un tema pacífico para la doctrina constitucionalista.

=== Parte orgánica ===
Se diseña la estructura del Estado regulando los órganos básicos que ejercen los poderes estatales. El sistema español conserva el diseño tripartito de división de poderes de [[Montesquieu]], entre [[Poder ejecutivo]], [[Poder legislativo]] y [[Poder judicial]]. Los apartados correspondientes en la Constitución Española son los siguientes
y el primer titulo donde esta:
*Título II, «''De la [[Corona de España|Corona]]''» (artículos 56 a 65)
*Título III, «''De las [[Cortes Generales]]''» (artículos 66 a 96)
*Título IV, «''Del Gobierno y de la Administración''» (artículos 97 a 107)
*Título V, «''De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales''» (artículos 108 a 116)
*Título VI, «''Del [[Poder Judicial de España|poder judicial]]''» (artículos 117 a 127)
*Título VII, «''Economía y Hacienda''» (artículos 128 a 136)
*Título VIII, «''De la [[Organización territorial de España|organización territorial del Estado]]''» (artículos 137 a 158)
*Título IX, «''Del [[Tribunal Constitucional de España|Tribunal Constitucional]]''» (artículos 159 a 165)
*Título X, «''De la [[Reforma constitucional (España)|reforma constitucional]]''» (artículos 166 a 169)

La Constitución finaliza con:
* 4 Disposiciones Adicionales,
* 9 Disposiciones Transitorias,
* 1 Disposición derogatoria.
* 1 Disposición final.

== ''El sistema político y las autonomías'' ==

=== El sistema político ===
La [[ideología]] [[liberal]] impregna la Constitución y el sistema político. La monarquía parlamentaria es la forma de gobierno, con un rey, Juan Carlos I de Borbón, heredero legítimo de los derechos dinásticos de Alfonso XIII, traspasados por la abdicación de [[Juan de Borbón|Don Juan (III)]] en mayo de 1977. Los poderes del monarca están limitados y enumerados en la Constitución.

La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es el eje del sistema político. En la base, la soberanía nacional permite la elección, por [[sufragio universal]] (varones y mujeres mayores de 18 años), de los representantes del pueblo soberano en las Cortes. Ejercen el poder legislativo entre las dos cámaras, el Congreso de los Diputados y el Senado, eligen al Presidente del Gobierno y controlan la acción del poder ejecutivo.

El Presidente del Gobierno desempeña el poder ejecutivo con la ayuda de su consejo de ministros.

El poder judicial recae en los jueces y en el Consejo General del Poder Judicial como su máximo órgano de gobierno. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la [[administración pública]] se ajusten a la Carta Magna.

=== Las autonomías ===
La Constitución de 1978 rompe una tradición centralista iniciada en 1700 por [[Felipe V de España|Felipe V]]. Como intento de solución al problema regional y a las reivindicaciones de los grupos [[Nacionalismo|nacionalistas]] vasco y catalán, sin olvidar las [[minoría]]s [[nacionalismo|nacionalistas]] aragonesa, gallega, canaria, andaluza y valenciana, se crea un nuevo modelo de Estado descentralizado, en el cual cada región se convierte en una [[comunidad autónoma]] con autogobierno, parlamento autonómico, tribunales de ámbito regional y un [[Estatuto de autonomía]] que establece el modelo y las competencias que puede asumir.

La Carta Magna establecía dos posibilidades de autonomía. Las nacionalidades históricas, [[Cataluña]], [[País Vasco]] y [[Galicia]], seguirían una vía rápida y con mayores competencias (aplicación del artículo 151). [[Andalucía]] también consiguió el título de nacionalidad histórica, gracias a que así lo solicitaron la mayoría de sus ayuntamientos y fue ratificado en referéndum el 28 de febrero de [[1980]].

El resto de regiones se regiría por el artículo 143, excepto [[Comunidad Foral de Navarra|Navarra]] (que se constituía en [[Comunidad Foral]] respetando su peculiar tradición foralista). La concesión de la autonomía se dilató más en el tiempo y la transferencia de competencias fue más lenta. La primera en acceder a su autonomía fue Aragón en 1982, por plebiscito popular, y la última Extremadura.

Entre el 18 de diciembre de 1979, cuando se aprobaron los primeros Estatutos de Autonomía de Cataluña y País Vasco, y febrero de 1983, todas las regiones se constituyeron en Comunidades Autónomas. Los dos últimos Estatutos de Autonomía han sido los de [[Ceuta]] y [[Melilla]] ([[1995]]), estableciéndose como Ciudades Autónomas.

De forma paulatina, durante los últimos veinte años, el Estado ha transferido competencias a las Comunidades Autónomas. Dos de las últimas materias que se han transferido han sido [[sanidad]] y [[educación]]. Hoy en día, cada una de las Comunidades Autónomas puede legislar en cuestiones sanitarias y educativas de manera diferente al resto de España.

=== Derechos fundamentales ===
Se recogió una amplia declaración de derechos individuales, sin restricciones. Se incluyeron derechos sociales (derecho al trabajo, a la vivienda, a la educación, a la sanidad) y económicos.

== Preámbulo ==
La redacción del preámbulo de una Constitución es considerado un gran honor y una muestra de reconocimiento a la habilidad jurídica y literaria de la persona seleccionada, además en muchos casos esta selección debe de contentar por igual a todas las partes implicadas en el proceso de elaboración de dicha Constitución.

En la Constitución Española de 1978 este alto honor recayó en la persona de [[Enrique Tierno Galván]]; a continuación se transcribe el texto íntegro del Preámbulo en el que se puede apreciar cómo el autor es capaz de trasmitir en unas breves líneas toda la voluntad, ilusión y esperanza de un pueblo que inicia su andadura democrática:

{{cita|'''Preámbulo'''.

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

* Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
* Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
* Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
* Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
* Establecer una sociedad democrática avanzada, y
* Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente

'''CONSTITUCIÓN'''}}

== Véase también ==
*[[Orden del Mérito Constitucional]]
*[[Padres de la Constitución]]
*[[Historia del constitucionalismo español]]

== Bibliografía ==
*Enrique Álvarez Conde (1983): ''El régimen político español'', Ed. Tecnos, Madrid. ISBN 978-84-309-0953-7

== Referencias ==
{{listaref}}

== Enlaces externos ==

{{wikisource|Constitución española de 1978|objeto=el texto completo|preposición=de la}}
*[http://www.constitucion.es/ Página oficial]
*[http://www.060.es/te_ayudamos_a/legislacion/por_materias-ides-idweb.html Constitución y bloque de constitucionalidad (textos consolidados)]
*[http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1978/31229 BOE n. 311 de 29/12/1978]
*[http://www.congreso.es/funciones/constitucion/proceso.htm Congreso.es: Proceso de elaboración y aprobación de la Constitución Española de 1978]
* [http://www.elmundo.es/documentos/2003/12/espana/constitucion/index.html 25 Aniversario de la Constitución]
* [http://comunidad.lavanguardia.es/component/20081203/414425/aprobada-la-constitucion-espanola.xhtml La aprobación de la Constitución contada por La Vanguardia en 1978]
* [http://www.boe.es/aeboe/consultas/enlaces/documentos/ConstitucionCASTELLANO.pdf Constitución española de 1978 (PDF)]

[[Categoría:Constituciones de España|C 1978]]
[[Categoría:Transición Española:1975-1982]]
[[Categoría:España en 1978]]

[[ast:Constitución española de 1978]]
[[ca:Constitució Espanyola de 1978]]
[[de:Verfassung des Königreichs Spanien]]
[[en:Spanish Constitution of 1978]]
[[eu:Espainiako 1978ko konstituzioa]]
[[fr:Constitution espagnole de 1978]]
[[gl:Constitución española de 1978]]
[[it:Costituzione spagnola]]
[[pt:Constituição espanhola de 1978]]
[[ro:Constituţia Spaniei]]
[[ru:Конституция Испании]]
[[sv:Spaniens statsskick]]

Revisión del 11:07 16 may 2009

La Constitución Española de 1978 es la norma jurídica suprema (o máxima) del ordenamiento jurídico de España.

Nace durante el proceso histórico denominado Transición Española, que tiene lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975 del anterior Jefe del Estado Francisco Franco y que precipitará una serie de acontecimientos políticos e históricos que terminarán con la abolición final del anterior régimen franquista que dura desde 1939 hasta 1975 sustituyendo la dictadura por un sistema democrático con la forma política de monarquía parlamentaria. Es una constitución ambigua, es decir, una constitución que admite diferentes lecturas. Esta ambigüedad tiene su origen en la necesidad que hubo de poner de acuerdo sobre la norma fundamental a partidos políticos de ideologías muy dispares y lograr así lo que se llamó el consenso constitucional.

En Madrid existe el Monumento a la Constitución de 1978 de Madrid, ubicado en la Plaza San Juan de la Cruz, entre las calles de Vitrubio y Paseo de la Castellana.

Es muy común encontrar una calle o plaza de la Constitución en la mayoría de las ciudades de España.

Ejemplar de la Constitución conservado en el Congreso de los Diputados.

Historia

Como inicio del proceso de la Transición Española hacia la democracia, la muerte del dictador y general Francisco Franco, el 20 de noviembre de 1975, supuso la posterior proclamación como rey de Juan Carlos I, y poco después (en julio de 1976) la formación de un Gobierno presidido por Adolfo Suárez González, y designado según la legislación vigente. El Gobierno envió, en octubre de 1976, a las Cortes el proyecto de ley para la Reforma Política, que fue aprobado por las Cortes, y, posteriormente, y según todos los requisitos exigidos por las Leyes Fundamentales (señaladamente la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado) sometido a referéndum.

Esta Ley para la Reforma política venía a suponer una notable alteración de las leyes fundamentales, sin introducir ella misma un sistema democrático-constitucional, pero haciendo posible la creación de éste. La Ley se insertaba formalmente en el ordenamiento vigente (su disposición final la definía expresamente como «Ley fundamental») pero difería radicalmente en su espíritu de ese ordenamiento, ya que:

  • reconocía los derechos fundamentales de la persona como inviolables (artículo 1)
  • confería la potestad legislativa en exclusiva a la representación popular (artículo 2), y
  • preveía un sistema electoral inspirado en principios democráticos y de representación proporcional.

Posteriormente el Real Decreto Ley 20/1977, de 18 de marzo, reguló el procedimiento para la elección de las Cortes, elección que se llevó a cabo el 15 de junio de 1977, en las primeras elecciones libres desde febrero de 1936.

Una de las tareas prioritarias de las Cortes fue la redacción de una Constitución. La Ley de Reforma Política ofrecía la posibilidad de que la iniciativa de la reforma constitucional correspondiera al Gobierno o al Congreso de los Diputados, eligiéndose esta última opción. La Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso de los Diputados nombró una Ponencia de siete diputados, que elaboró un anteproyecto de Constitución. Estas siete personas, conocidas como los Padres de la Constitución fueron:

El anteproyecto se discutió en la Comisión, y, posteriormente, discutido y aprobado por el Congreso de los Diputados. A continuación, se procedió al examen del texto del Congreso por la Comisión Constitucional del Senado, y el Pleno del mismo órgano.

La discrepancia entre el texto aprobado por el Congreso y el aprobado por el Senado hicieron necesaria la intervención de una Comisión Mixta Congreso-Senado, que elaboró un texto definitivo. Este fue votado y aprobado por las dos Cámaras el 31 de octubre de 1978. Sometido a referéndum, fue ratificado el día 6 de diciembre de ese mismo año con el 87% de los votos a su favor, sancionado el día 27 de diciembre por el rey, y publicado en el BOE el 29 de diciembre (se evitó el día 28 por coincidir con el día de los Santos Inocentes, tradicionalmente dedicado a las bromas). Desde 1986,[1]​ cada 6 de diciembre es una fiesta nacional en España, celebrándose el Día de la Constitución.

Estructura

La Constitución es la Norma Fundamental del Estado, es la Ley de leyes a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos. Toda disposición o acto contrario a la Constitución carece de validez y será convenientemente expulsado del ordenamiento jurídico o sancionado con arreglo a las normas sobre justicia constitucional y otras disposiciones constitucionales y legales.

Artículo 9. 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico.

Siguiendo la línea de las constituciones modernas, la Constitución Española de 1978 se estructura en dos partes claramente diferenciadas en cuanto a su contenido: a) la parte dogmática, y b) la parte orgánica.

Parte dogmática

En la Constitución española la parte dogmática está constituida por los siguientes títulos:

  • Preámbulo
  • Título preliminar (artículos 1 a 9).
  • Título I (artículos 10 a 55).

En el Preámbulo la Ley de leyes realiza una declaración de intenciones y de elementos básicos que recoge los valores y principios imperantes en la sociedad que la promulga.

El Título preliminar contiene los Principios constitucionales que determinan la configuración política y territorial del Estado español y sus señas de identidad.

En el Título I, titulado «De los derechos y deberes fundamentales», se insertan los Derechos Fundamentales con carácter universal, trátese de ciudadano español, europeo o extranjero, así como el resto de derechos, deberes y libertades públicas de los ciudadanos españoles y europeos.

La soberanía nacional se hace residir en el pueblo español en el artículo 1, que reza:

Artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Cabe destacar que en los debates de los constituyentes se planteó incluir en el artículo 2 una mención expresa del ámbito territorial sobre el que regiría la futura Constitución. Su omisión, como bien señaló Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón supondría la admisión de la posibilidad de que parte del territorio se escindiera.

Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Siguiendo el razonamiento de Herrero de Miñón, la aplicación de la Constitución se cimenta sobre la indivisible nación española. Así pues, si se declarase la existencia de un grupo que no coincidiera con la nación española, la Constitución no regiría sobre él, algo que en la práctica se traduciría como la escisión del territorio sobre el que ese grupo se asiente.

Pese a ello, se trata de un caso límite sobre el que el Tribunal Constitucional de España no ha tenido que pronunciarse. La posible admisión o rechazo constitucional a la escisión de parte de su territorio no es un tema pacífico para la doctrina constitucionalista.

Parte orgánica

Se diseña la estructura del Estado regulando los órganos básicos que ejercen los poderes estatales. El sistema español conserva el diseño tripartito de división de poderes de Montesquieu, entre Poder ejecutivo, Poder legislativo y Poder judicial. Los apartados correspondientes en la Constitución Española son los siguientes y el primer titulo donde esta:

  • Título II, «De la Corona» (artículos 56 a 65)
  • Título III, «De las Cortes Generales» (artículos 66 a 96)
  • Título IV, «Del Gobierno y de la Administración» (artículos 97 a 107)
  • Título V, «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales» (artículos 108 a 116)
  • Título VI, «Del poder judicial» (artículos 117 a 127)
  • Título VII, «Economía y Hacienda» (artículos 128 a 136)
  • Título VIII, «De la organización territorial del Estado» (artículos 137 a 158)
  • Título IX, «Del Tribunal Constitucional» (artículos 159 a 165)
  • Título X, «De la reforma constitucional» (artículos 166 a 169)

La Constitución finaliza con:

  • 4 Disposiciones Adicionales,
  • 9 Disposiciones Transitorias,
  • 1 Disposición derogatoria.
  • 1 Disposición final.

El sistema político y las autonomías

El sistema político

La ideología liberal impregna la Constitución y el sistema político. La monarquía parlamentaria es la forma de gobierno, con un rey, Juan Carlos I de Borbón, heredero legítimo de los derechos dinásticos de Alfonso XIII, traspasados por la abdicación de Don Juan (III) en mayo de 1977. Los poderes del monarca están limitados y enumerados en la Constitución.

La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es el eje del sistema político. En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal (varones y mujeres mayores de 18 años), de los representantes del pueblo soberano en las Cortes. Ejercen el poder legislativo entre las dos cámaras, el Congreso de los Diputados y el Senado, eligen al Presidente del Gobierno y controlan la acción del poder ejecutivo.

El Presidente del Gobierno desempeña el poder ejecutivo con la ayuda de su consejo de ministros.

El poder judicial recae en los jueces y en el Consejo General del Poder Judicial como su máximo órgano de gobierno. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajusten a la Carta Magna.

Las autonomías

La Constitución de 1978 rompe una tradición centralista iniciada en 1700 por Felipe V. Como intento de solución al problema regional y a las reivindicaciones de los grupos nacionalistas vasco y catalán, sin olvidar las minorías nacionalistas aragonesa, gallega, canaria, andaluza y valenciana, se crea un nuevo modelo de Estado descentralizado, en el cual cada región se convierte en una comunidad autónoma con autogobierno, parlamento autonómico, tribunales de ámbito regional y un Estatuto de autonomía que establece el modelo y las competencias que puede asumir.

La Carta Magna establecía dos posibilidades de autonomía. Las nacionalidades históricas, Cataluña, País Vasco y Galicia, seguirían una vía rápida y con mayores competencias (aplicación del artículo 151). Andalucía también consiguió el título de nacionalidad histórica, gracias a que así lo solicitaron la mayoría de sus ayuntamientos y fue ratificado en referéndum el 28 de febrero de 1980.

El resto de regiones se regiría por el artículo 143, excepto Navarra (que se constituía en Comunidad Foral respetando su peculiar tradición foralista). La concesión de la autonomía se dilató más en el tiempo y la transferencia de competencias fue más lenta. La primera en acceder a su autonomía fue Aragón en 1982, por plebiscito popular, y la última Extremadura.

Entre el 18 de diciembre de 1979, cuando se aprobaron los primeros Estatutos de Autonomía de Cataluña y País Vasco, y febrero de 1983, todas las regiones se constituyeron en Comunidades Autónomas. Los dos últimos Estatutos de Autonomía han sido los de Ceuta y Melilla (1995), estableciéndose como Ciudades Autónomas.

De forma paulatina, durante los últimos veinte años, el Estado ha transferido competencias a las Comunidades Autónomas. Dos de las últimas materias que se han transferido han sido sanidad y educación. Hoy en día, cada una de las Comunidades Autónomas puede legislar en cuestiones sanitarias y educativas de manera diferente al resto de España.

Derechos fundamentales

Se recogió una amplia declaración de derechos individuales, sin restricciones. Se incluyeron derechos sociales (derecho al trabajo, a la vivienda, a la educación, a la sanidad) y económicos.

Preámbulo

La redacción del preámbulo de una Constitución es considerado un gran honor y una muestra de reconocimiento a la habilidad jurídica y literaria de la persona seleccionada, además en muchos casos esta selección debe de contentar por igual a todas las partes implicadas en el proceso de elaboración de dicha Constitución.

En la Constitución Española de 1978 este alto honor recayó en la persona de Enrique Tierno Galván; a continuación se transcribe el texto íntegro del Preámbulo en el que se puede apreciar cómo el autor es capaz de trasmitir en unas breves líneas toda la voluntad, ilusión y esperanza de un pueblo que inicia su andadura democrática:

Preámbulo.

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

  • Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
  • Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
  • Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
  • Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
  • Establecer una sociedad democrática avanzada, y
  • Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente

CONSTITUCIÓN

Véase también

Bibliografía

Referencias

  1. La fiesta del 6 de diciembre, El País, 24 de enero de 1986.

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