Discusión:Constitución española de 1978

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Constitución española de 1978 ha pasado por una revisión por pares en la que se pueden encontrar consejos para mejorar el artículo.


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Hola a todos. Estoy buscando apoyos para la creación del Wikiproyecto sobre Derecho y Ciencias Jurídicas, si te apetece participar añade tu nombre de usuario en la lista de interesados de la página de propuestas de Wikiproyectos [1]

--JorgeFMG (discusión) 16:47 27 feb 2010 (UTC)[responder]

Investidura del presidente del Gobierno[editar]

El artículo dice, referido a las Cortes Generales: "Ejercen el poder legislativo entre las dos cámaras, el Congreso de los Diputados y el Senado, eligen al Presidente del Gobierno y controlan la acción del poder ejecutivo."

Es incorrecto decir que ambas cámaras participan en la investidura del presidente del Gobierno, ya que solamente interviene el Congreso de los Diputados.

Te propongo que lo dejemos para mañana: se va a hacer de día de un momento a otro! ¿?

Dado que la página está protegida, sugiero a continuación la redacción que, a mi juicio, evitaría esa incorrección:

"Las dos cámaras de las Cortes Generales —Congreso de los Diputados y Senado— ejercen conjuntamente el poder legislativo e, individualmente, pueden ejercer el control del Gobierno. Asimismo, el Congreso de los Diputados otorga o deniega la confianza al presidente del Gobierno en la investidura, en la cuestión de confianza y en la moción de censura."

Gracias

Enlazar los Títulos de la Constitución[editar]

Por favor, creo que sería interesante poner estos links en la lista de los títulos:

Gracias

Título I Derechos y Deberes Fundamentales[editar]

Capítulo III: De los principios rectores de la política social y económica[editar]

Capítulo III contiene artículos 39-52. Ellos describan los fundamentos del estado del bienestar, de acuerdo con el mandato constitucional por un estado social (art 1), y por libertad y igualidad efectivo, y por integración social por ciudadanos y collectivos (art 9, §2). El incluye provisiones por una sistema publico de pensiones, una sistema de seguridad social, por salud pública, y por derechos culturales. (discusión) 12:45 7 dic 2020 (UTC)[responder]


Kirchhoff (disc. · contr. · bloq.) por favor corrije los errorers de redaccion, o si no quieres corregerlos, deshaga su reversión y laissez-faire. Un otro editor puede. Español no esta la primera lengua de todos. Tenemos que colaborar. Los datos basicos y los wikilinks son rectos, aunque la grammatica no esta perfecta. Y antes que yo añadi este resumen, no había ningun por esto Capítulo importante. En mismo dia que vuestra DIA DE CONSTITUCION. -7 dic

Esto sección importante y muy relevante a nuestra audiencia fue revertido dos veces para Kirchhoff (disc. · contr. · bloq.), quien prefiere la silencia, obscuridad, y grandes lagunas en el artículo a la colaboración. Soy un erudito, no una computadora. Español es mi quinto idioma, y tengo otras wikipedias a editar. Tambien revirtió mis ediciones constructivas, sin discusión, en la pagina Día de la Constitución (España). Escucha Señor, después de que restaure este páraffo, por EL TERCERO VEZ, ayuda a tus lectoras para impruebar la traducción. Si no puedes pensar a un cambio razonable que pueda integrar con las mias, NO HAGAS NADA. Deja de reprimir el concimiento de tus lectoras. Deja de perder mi tiempo cuando tengo algo importante a enseñar. Puedo obtener un testigo? Jaredscribe (discusión) 08:40 9 dic 2020 (UTC)[responder]

Texto de titular[editar]

Oye... algo sado con esta página... Creo que se debe hacer algo para devolverla a una versión anterior.

NOTA: El tribunal Constitucional aparece como parte del poder Judicial en la columna de la derecha. Es eso correcto? Yo pienso que no...

¿Cual es la etapa del Estado constitucional en la que aparecen los diferentes Derechos fundamentales de la Constitucion española del 1978?

¿Tribunal Constitucional?[editar]

Es falso que el Tribunal Constitucional sea el único competente para expulsar del ordenamiento jurídico las normas contrarias a la Constitución; esto es así únicamente en el caso de las normas con fuerza de Ley, tales como las propias Leyes (de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas) o los Reales Decretos-Leyes que se dictan en casos de extraordinaria y urgente necesidad.

En los demás casos (desde un Real Decreto hasta una ordenanza municipal, pasando por decretos autonómicos y regulaciones de Hacienda) cualquier órgano judicial (y me refiero al Poder Judicial, no al Tribunal Constitucional, que no forma parte de él) puede inaplicar la norma que colisione con la Constitución y, según los casos, declararla nula.

Corrijo el artículo en consecuencia. --Frankie_On_Line 05:16 23 oct, 2005 (CEST)

¿Inaplicación y declaración de nulidad de normas jurídicas por parte del Poder Judicial?[editar]

Discrepo sobre el último párrafo realizado por <<--Frankie_On_Line 05:16 23 oct, 2005 (CEST)>>.

En España el Poder Judicial carece de sustento legal para declarar nula o inaplicar cualquier disposición legal, supralegal o infralegal, pues entre sus obligaciones constitucionales se encuentran las de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado:

Artículo 24. 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los que jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
Artículo 117. 3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

Si un juez inaplicara una norma jurídica entraría en conflicto con el derecho fundamental contenido en el artículo 24 de la Ley de leyes, atentándose contra una materia de orden público. Dicha intromisión se evita cuando la Ley vincula a los jueces y tribunales a juzgar en todo caso y sin excepción, así lo avalan numerosas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.

Ahora bien, el mecanismo que permite a un juez denunciar una norma porque considere que puede ser inconstitucional se encuentra en la facultad de interponer la cuestión de inconstitucionalidad que se encuentra regulado en el artículo 163 de la Carta magna:

Artículo 163. Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de Ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la Ley, que en ningún caso serán suspensivos.

Por lo dicho sólo cabe deducir que el único órgano competente para determinar la nulidad de una norma es el Tribunal Constitucional.

Corríjanme si me equivoco.--Politiconomicon (discusión) 09:56 23 jun 2008 (UTC)[responder]

Andalucía[editar]

donde está el referendum que hizo que accedeiera por la via rápida?

Joer con la comunidad valenciana xD[editar]

Me da la impresión de que la última modificación de este artículo la desarrolló un valenciano. El siguiente texto da una información que aventaja a la Comunitat Valenciana respecto de las demás:

"En la Comunidad Valenciana, el autogobierno se concedió el 1 de julio de 1982 cuando se aprobó el Estatuto de Autonomía valenciano. En esta pequeña carta constitucional, el poder ejecutivo regional se asigna a la Generalitat y su President, el legislativo al Parlamento autonómico, elegido por sufragio universal cada cuatro años, y el judicial tiene una estructura jerárquica con tribunales de ámbito local, provincial (Audiencias Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia) y autonómico (Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana). Actualmente ha sido revisada aumentando las competencias y declarando a esta comunidad como histórica, siendo sancionado este nuevo texto el 10 de abril de 2006"

Propongo eliminarlo o bien hablar de todas las comunidades.

PD: modifiqué dos cosillas: puse que Ceuta y Melilla eran ciudades autónomas (sólo decía que se habían establecido sus Estatutos de Autonomía en 1995, nada más) y sustituí "los minoritarios (nacionalismos) gallego, valenciano y andaluz" por "los crecientes gallego, valenciano, canario y andaluz". Aparte de incluir el canario, creo que es más acertado decir "crecientes" que "minoritarios", porque minoritarios no son, desde luego xD

Saludos

   Pero tampoco crecientes. Por lo menos en Galicia no --Álvaro el sabio 20:14 22 may 2011 (UTC)

¿Cómo debe decirse?[editar]

¿Constitución española o Constitución Española? --Kokoo !! 14:47 20 ago 2006 (CEST)

Constitución española. La importancia histórica que el tiempo le conceda determinará la minúscula o la mayúscula. Todas están como Constitución española de 1812, etc. petronas 19:32 20 ago 2006 (CEST)

Minoría Catalana[editar]

En los padres de la Constitución figura

Miguel Roca Junyent de Minoría Catalana. ¿Que es esto de minoría catalana? ¿Porque lleva un enlace a CiU?

Minoría Catalana era el grupo parlamentario de CiU en el Congreso. --Ibérico 23:12 28 abr 2007 (CEST)
No. El grupo Parlamentario de Ciu en el Congreso es el Grupo Parlamentario Catalán.--88.19.161.60 00:35 14 may 2007 (CEST)
Eso es en la actualidad. Entonces se llamaría así. No le busquemos tres pies al gato...--Macalla 17:52 28 jul 2007 (CEST)

Hasta 1988 ó 1989 el grupo parlamentario del Congreso al que pertenecía Miquel Roca Junyent se llamaba Minoría Catalana; luego cambió de nombre. Por otro lado, en 1977 y 1978 Convergència i Unió no existía, sino que se presentó a las elecciones del 15 de Junio de 1977, bajo el liderazgo de Jordi Pujol, el Pacte Democràtic per Catalunya, en el cual también había políticos socialistas catalanes, que con el tiempo romperían con Jordi Pujol y pasarían a formar parte del PSC(psc-psoe).— El comentario anterior es obra de Palomina1 (disc. · contr. · bloq.), quien olvidó firmarlo. MARCOS (discusión) 18:03 13 sep 2008 (UTC)[responder]

RESULTADOS REFERENDUM[editar]

No encuentro por ningún lado los resultados (detallados, por provincias etc.) del referendum por la constitucion del 6 de Diciembre. Sería un dato interesante a añadir. KT La página está semiprotegida así que no podré añadirlo. Sugiero que alguien lo haga. Resultados del referendum del 6 de Diciembre del 78:

http://www.congreso.es/constitucion/elecciones/referendos/ref_consti.htm

Para más información[editar]

Introduzco un apartado así titulado (siguiendo siempre las políticas, por supuesto). Si alguien conoce más libros, que los ponga, por favor.--Mikemoore 08:48 27 may 2007 (CEST)

Otros sitios web relacionados con la Constitución Española[editar]

http://www.constitucion.es (sitio de la Constitución Española)

Elimino parte del articulo[editar]

Elimino la parte de Vease tambien que lleva a la Constitucion de 1931. Esa constitucion en concreto ya esta incluida en Historia del constitucionalismo español. Creo que esta justificado.--Macalla 21:56 28 jul 2007 (CEST)

mayúscula?[editar]

Por qué el artículo se llama Constitución española, con española en minúscula, y empieza diciendo Constitución Española, en mayúscula? Uno de los dos está mal. --81.38.179.81 15:48 21 ago 2007 (CEST)


Oposición pública[editar]

Cuando hablas del Poder Judicial como el poder ejercido por jueces elegidos por oposición publica y por jurados populares, esta mal y deberias cambiarlo. Es verdad que en España para llegar a la magistratura se hace por medio de una oposición pública, pero cuando de lo que se trata es de la separación de poderes, no se puede obviar por ciencia infusa al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ya que es el máximo órgano del Poder Judicial en España, y sus componentes NO SON ELEGIDOS POR OPOSICIÓN PÚBLICA sino por el Poder Legislativo (Congreso y Senado).

El CGPJ está compuesto por un presidente (el presidente del Tribunal Supremo) y por 20 miembros, nombrados por el Rey. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorias judiciales, cuatro a propuesta del Congreso, cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años ejerciendo su profesión.

Como última reseña, creo que deberias eliminar los jurados populares como integrantes del Poder Judicial; es como si dijeses que un ugier del Congreso es parte del Poder Legislativo.

--Jorgelgc 05:16 29 sep 2007 (CEST)

SISTEMA POLITICO[editar]

En el texto sobre la Constitución Española de 1978, en el apartado de sistema político, sigue apareciendo:

"El poder judicial recae en los jueces, cargo al que se accede mediante oposición pública, y en el jurado popular, formado por ciudadanos elegidos por sorteo en cada juicio."

Ya lo expuse en el apartado de discusión, en un parrafo que precede a este, titulado "Oposición Pública". La fuente en la baso mi desavenencia con lo escrito en el apartado de Constitución Española de 1978, es el propio articulado de la ley constitucional, la cual explica el metodo de elección del CGPJ en el artículo 122.3 . Este artículo dicta que en la elección de gran parte del CGPJ (ocho miembros directos), es a propuesta de las cámaras (Congreso y Senado); tambien debemos pensar en que el presidente del CGPJ es a la vez el presidente del Tribunal Supremo.

Es importante el dato sobre el presidente del TS, ya que este mismo es elegido a propuesta del propio CGPJ.

Con la Constitución en la mano, tambien hemos de considerar al Ministerio Fiscal como parte del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal esta presidido y dirigido por el Fiscal General del Estado. Es por esto (se aprende en primero de derecho) que en España la separación de poderes no se da, para verlo, vuelvo a remitirme a la Constitución, artículo 124.4; "El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a PROPUESTA DEL GOBIERNO, oído el CGPJ" (Tener en cuenta que especifica que la elección es responsabilidad del Gobierno y solo estará obligado a OIR el parecer del CGPJ; esto es determinante si pensamos que en España, para la mayor parte de los delitos, es necesaria la acusación pública o sino los jueces no pueden sentenciar. Vease caso Otegui).

--Jorgelgc 21:37 2 oct 2007 (CEST)

El Ministerio Fiscal es un órgano integrado dentro del Poder Judicial que actúa con autonomía en el desempeño de sus funciones y que ejerce su misión por medio de órganos propios, actuando de forma coordinada y unitaria en todo el territorio del Estado. El Ministerio Fiscal está organizado de forma jerárquica, debiendo actuar en todo caso conforme a la Ley y de forma imparcial.[1]

INTRODUCIÓN[editar]

Decir que "la Transición Española que convirtió el régimen franquista de 1975 en una Monarquía parlamentaria" supone deslegitimar la actual democracia convirtienola en un prlongación del franquismo. Eso no es así y propongo dicha redación por "la Transición Española que acabó con el régimen franquista de 1975 sustituyendolo por una democracia" --89.6.185.118 (discusión) 17:23 7 mar 2008 (UTC)[responder]


Fue una transicion y no una revolucion. Imaginate si es transicion, que el Rey, aun no a jurado fidelidad a la constitucion de 78... mas que nada por que entonces seria un perjuro a la homonima franquista. Franco fue el que puso la base, al considerar su sucesor al actual Rey. No seria desligitimizar el actual regimen, sino dar por echo que se "transito" de uno a otro. Es mas, se deslegitimizo el actual, para juzgar el anterior. Esa fue la transicion, tragar con el golpe de estado y posterior dictadura, legitimizarla y posteriormente crear una democracia por consenso de todas las fuerzas politicas. Lo que se suele olvidar, es que la "transicion" y la constitucion de 1978, se hizo con animo de cambiarla en un futuro, cuando la democracia estuviese plenamente afianzada. Por ejemplo las leyes y normas de las votaciones, que se ajustan para crear gobiernos fuertes, donde la mayoria absoluta es facil de conseguir (por eso, muchos partidos politicos de ambito nacional, tienen menos representatividad en la camara de los diputados y el senado, que el que deberian tener por votos).

nick_ossio

DESDE QUÉ AÑO ES FIESTA NACIONAL EL 6 DE DICIEMBRE[editar]

No es cierto que desde que se aprobó la Constitución sea cada 6 de Diciembre fiesta nacional en España. Tuvieron que pasar unos años para ello. Así, en Cataluña, el 6 de Diciembre de 1982 aún no era festivo.

proteger esta página sobre el vandalismo[editar]

Hola, viendo el historial del artículo que sigo, hay varias personas que vandalizan la página. ¿No sería mejor protegerlo de estas amenazas durante un tiempo?. Gracias.

conflictos de derechos.[editar]

Alguien me podría informar que pasa cuando entran en conflicto los deseos de las cortes y las intenciones de la corona? Entiendo que el rey debe avalar las decisiones de las cortes, si así no lo hiciera. Como se resuelve el entredicho.

Referencias[editar]

He colocado al referencia nº 1 de acuerdo con la plantilla de uso en Wikipedia y ahora si nos lleav directamente al artículo citado. Si queréis puedo seguir. Saludos.

España nos es un Estado Regional, sinó un Estado Autonómico. Si bien en un Estado autonómico la soberanía es única, ésta es limitada y se ejercita a través de las competencias que la Constitución y los Estatutos de Autonomía asignan.

Las diferencias básicas entre Estado Regional y Estado Autonómico son:


1- las comunidades autonómicas no están sometidas directamente al Estado central, sinó que cada una de ellas posee un ordenamiento jurídico - que no un poder judicial propio, que es único en todod el esatdo-, con potestad legislativa própia. 2- existe uns descentralización administrativa y política: cada autonomía tiene instituciones públicas propias, capacidad de dictar políticas autonómicas propias en aquellos campos y materias en las que tienen competencias y la capacidad de organizarse internamente. 3- La constitución Española no impone la creación de comunidades autónomas, sinó que prevee las vías y los procedimientos para que cualquier territorio interesado pueda constituirse en comunidad autónoma ( principio dispositivo)

Puede consultarse el texto de la Constitución Española de 1978.

Enviado por: 88.8.46.252 (discusión) 16:39 7 sep 2010 (UTC)[responder]

Congreso de los Diputados e Histórico de Reformas[editar]

Dado que lo de borrar y revertir parece ser bastante común en este artículo abro una nueva sección para pediros que se proceda a la edición y reorganización de los siguientes contenidos en vez de su borrado inmediato, a ver si así nos ahorramos una guerra de ediciones.

He modificado y corregido el apartado "Congreso de los Diputados": 1. Se citaban leyes de la Ley Electoral como parte de la Constitución, entiendo que por error ya que lo que viene de una ley se referencia correctamente en otras frases. Lo he corregido y he indicado de que ley proviene cada punto. 2. He indicado que la constitución obliga a un recuento proporcional de los votos en cada circunscripción, parte del articulo 68 de la constitución y punto fundamental ya que de el se emana la ley electoral por sistema D'Hont y no otro sistema que otorgara todos los congresistas al partido más votado. 3. He aclarado lo que es un voto válido (blanco sí, nulo no), fuentes: Ley Electoral y recuentos de pasadas elecciones que pueden verse en el ministerio del interior. 4. Siguiendo el espírito del artículo de incluir información interesante ajena a la constitución he incluido una referencia a la última reforma de la Ley Electoral (La que obliga a la recogida de firmas para presentarse a las elecciones, según el caso). E incluido esto en el artículo sobre la Ley Electoral por lo que podría editarse para no redundar.

"Reforma de la Constitución Española": Siguiendo el espíritu del resto del artículo de aportar información histórica e información relacionada que no puede encontrarse en el texto constitucional he añadido una subsección 13.2 para ir poniendo las reformas efectuadas a la Constitución. Esto también podría colocarse en el punto "Historia" o en la Introducción. Se ha incluido la reforma de 1992. Se ha añadido la observación de que el texto constitucional no indica que ha sido reformado, ni que puntos, ni cuando, ni como, para informar al lector de como está redactada la Constitución. Aconsejo editar este punto para darle un caracter lo más neutral posible.

--IntrepidCW (discusión) 11:41 26 ago 2011 (UTC)[responder]

Informe de error[editar]

El error está en:el reino de España,deberia decir:el estado español. - 81.203.202.164 (discusión) 18:14 6 dic 2011 (UTC)  Trasladado desde Wikipedia:Informes de error por Jembot (discusión) 21:13 8 dic 2011 (UTC)[responder]

¿Por qué es incorrecto hablar del reino de España? Esta es la denominación que se utiliza en el ámbito internacional. En cuanto a lo de "estado español", es claramente un giro lingüístico que suelen emplear los ciudadanos españoles que no quieren serlo (por desear la independencia de parte del territorio español) para evitar decir "España".--Chamarasca (discusión) 19:28 19 dic 2012 (UTC)[responder]

Introduccion[editar]

Sólo es una simple sugerencia que no lleva a más. Dentro de la introducción ¿no quedaría mejor "sancionada y promulgada por el rey..."? es simplemente cuestión de añadir promulgada. Pero lo dicho, es una simple opinión que no tiene por qué ser así. Gracias

Reformas aquí o en artículos separados[editar]

Hola Usuario:Tximitx. He visto que has copiado íntegramente el texto de las reformas de sus artículos principales a este artículo, teniendo así la información por duplicado, con el consiguiente doble trabajo a la hora de actualizarlo o de corregir errores. A mí esto no me parece buena idea, a menos que el plan sea eliminar los artículos dedicados a las reformas, pero para esto último creo que se debería hacer algún tipo de consulta primero. JacobRodrigues 12:48 8 dic 2013 (UTC)[responder]

Omisión de la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 1947. ¿"Abdicación" de Juan de Borbón?.[editar]

Procedo a incluir en el apartado denominado "Transición" una sucinta referencia a la ley de Sucesión en la Jefatura del Estado promulgada por Franco en el año 1947 pues resultaba harto limitada y confusa la afirmación (huérfana de cualquier otra consideración) de que la legitimación del rey Juan Carlos I provenía de la abdicación de su padre Juan de Borbón, en el año 1977, omitiendo la designación previa, a dedo, por parte del dictador, en virtud de la repetida Ley, pues en definitiva, y aunque nos pese, fue la que amparó su coronación, el día 22 de noviembre de 1975.
Al hilo de tal afirmación, ahora completada, manifiesto también mis reparos a la afirmación de que Juan Borbón "abdicase", pues está fuera de discusión que al igual que únicamente pueden morir los que están vivos, únicamente pueden abdicar las testas coronadas, y don Juan no lo fue en toda su vida. Opino que la expresión "abdicación" debe sustituirse por la de "renuncia", mucho más ecuánime y ajustada a la verdad y que es la que además consta en el artículo dedicado a su persona, Juan de Borbón. Olano II (discusión) 21:46 12 dic 2013 (UTC)[responder]

La palabra legítimo tiene varias acepciones: una que dice Conforme a las leyes, y otra más abstracta que dice Cierto, genuino y verdadero en cualquier línea. Esta claro que si se lee el artículo uno no concibe otra cosa que la afirmación deque legalmente, desde 1975, Juan Carlos I era Rey de España. Dos años antes de que renunciara su padre a los derechos dinásticos. Por ello en la constitucion se recoge a Juan Carlos I como heredero de los derechos de la dinastía histórica, que dicho sea de paso por esa época, e incluso ahora, existen ramas carlistas que no reconecen ese derecho y por contra se asignan como legítimas sucesoras de la corona. Pero evidentemente una cosa es lo que uno o unos se consideren legítimamente y otra cosa es lo que legalmente sean. Vamos es de cajon. Haebel (discusión) 01:21 14 dic 2013 (UTC)[responder]

Pues precisamente por eso, de que "era" rey dos años antes de que su padre renunciara (que no abdicara, por cierto) es por lo que viene a cuento la puntualización que has revertido, porque ofrece una aclaración de algo que en caso contrario es oscuro y no ajustado a la realidad. No haces más que darme la razón. No creo sin embargo que la opinión de los carlistas tenga nada que ver con la cuestión. No entiendo tu referencia a los carlistas. --Olano II (discusión) 01:36 14 dic 2013 (UTC)[responder]
No hace falta aclarar la situacion dado que el articulo ya dice que fue rey en 1975, y después menta que su padre renunció a sus derechos dinásticos en 1977. El artículo no dice que esa renuncia fue la que nombró rey a Juan Carlos I. Y lo de los carlistas tiene que ver con este caso dado que aún existen personas que se consideran legítimos herederos aunque legalmente no lo sean. Haebel (discusión) 02:26 14 dic 2013 (UTC)[responder]
El artículo no dice en ningún momento que fue la renuncia del padre quien erigió como rey a Juan Carloas, que de hecho ya lo era dos años antes. Esta claro que legalmente lo fue desde el 22 de noviembre. El artículo sólo dice que el rey obtuvo los derechos dinásticos históricos al renunciar el padre. Aquí tienes una referencia de la página del congreso que analiza la constitución y concretamente que quiere decir que Juan Carlos I ser el legítimo heredero de los derechos dinásticos[2]
Por otro, es una decidida reafirmación de la legitimidad dinástica del actual Rey, más que frente a viejos pleitos dinásticos -hoy en día ya no planteados- en cuanto a la persona de D. Juan Carlos, quien, como consecuencia de la renuncia a los derechos sucesorios efectuada por su padre, D. Juan de Borbón, en 1977, se convirtió en la Monarquía re-instaurada en 1978 en el legítimo Rey de España, continuador de la dinastía histórica.

Haebel (discusión) 02:37 14 dic 2013 (UTC)[responder]

Varias cosas: El artículo no dice, como afirmas, que el rey obtuvo los derechos dinásticos históricos al renunciar el padre. Dice que los obtuvo al "abdicar" el padre, e intuyo, que dado que ahora admites que renunció, e incluso aportas apoyos del propio congreso, estás de acuerdo en que lo dejemos así, ya me dirás. Respecto que efectivamente, el rey lo fue desde el 22 de noviembre, también es indiscutible. De lo que se trata es de explicar adecuadamente, y sin omisiones tendenciosas, la legitimidad, en el primer sentido que antes tú apuntabas, "conforme a la ley", entonces vigente, que tal "coronación" tuvo. No hay motivo para ocultarlo, pues el artículo debe referirse al proceso completo de legitimación, en ambos sentidos, la que legalmente le amparaba el 22 de noviembre de 1975, y la que se refiere a la sucesión "natural" dinástica, que los reyes transmiten de padres a hijos, en principio, y que sí que está explicada, aunque no se entienden tus motivos para omitir la "legitimidad de 1975", basada en la ley del 47. Por otra parte, el aserto que he introducido respecto a la legitimidad-legalidad basada en dicha Ley de Sucesión de 1947, está sacada directamente del artículo sobre esta ley de la propia Wikipedia, es absolutamente cierto, y ayuda a una mejor comprensión histórica del proceso de entronización del rey que está íntimamente relacionado con la constitución que posteriormente sancionó, por lo que la referencia que te empeñas en omitir está perfectamente traída, es oportuna, y su omisión no ayuda a mejorar el artículo, sino a empobrecerlo. ¿no te parece?--Olano II (discusión) 03:29 14 dic 2013 (UTC)[responder]

Mira el drae sobre abdicar una de las acepciones: Renunciar a derechos, ventajas, opiniones, etc., o cederlos. Aunque particularmente prefiero usar renunciar. Si no sabes la diferencia entre legitimidad de derechos dinásticos, con legitimitad de legalidad, buscala pero por favor el artículo es muy claro y se me hace dificil que haya alguien que los confunda. Ya lo he arreglado bastanteHaebel (discusión) 04:04 14 dic 2013 (UTC)[responder]

Vamos a ver, yo no estoy de acuerdo en omitir nada y efectivamente eso empobrece la enciclopedia. Esta claro que fue Franco a través de la ley de sucesión quien nombra al rey pero tal como lo habías redactado parecía un galimatías que trataba de discernir entre legitimidad dinástica y legalidad. Y corrígeme si me equivoco pero de tus comentarios da la impresión de que el artículo anterior podía confundir al lector y sinceramente me cuesta creer que alguien considere a Juan Carlos I rey por la renuncia o abdicación de su padre y no por lo establecido en las leyes. Haebel (discusión) 04:19 14 dic 2013 (UTC)[responder]

Precisamente porque sé la diferencia, es por lo que creo que tal diferencia tiene que plasmarse en el artículo. Eres tú quien se niega a incluir la referencia a la "legitimidad de legalidad". Y no explicas porqué, en realidad. Pareces confundir la cuestión: no tiene nada que ver el carlismo, no tiene nada que ver lo que diga el congreso sobre las luchas dinásticas. Te hablo de la Ley de Sucesión que amparó la coronación del rey el día 22 de noviembre de 1975, no de ninguna lucha dinástica. Y no explicas razón alguna para omitir tal información, que hasta parece que no tuvimos rey hasta mayo del 77, cuando abdicó, digo renunció don Juan de Borbón. Y si lo tuvimos, durante esos casi dos años 1975-1977, el artículo no explica porqué, cuando fácil te lo pongo para hacerlo, que los reyes no salen como las setas debajo de los árboles, cuando vienen es por algo, y el artículo no tiene porqué omitir ese "algo". En fin, que yo también estoy algo cansado, y creo que lo mejor será que alguien tercie en la cuestión, que te veo poco proclive al consenso, y esto se ha convertido en una guerra de ediciones. Recibe un saludo.
Bueno, pues si es así como dices, seguramente podemos redactarlo de forma que nos convenza a ambos.
Te propongo que lo dejemos para mañana: se va a hacer de día de un momento a otro!
Tienes razón es tarde. Mira quizas te he parecido poco proclive al diálogo, pero a lo mejor lo que que ha pasado es que no me he explicado bien. Personalmente prefiero en este caso el verbo renunciar pero etimológicamente hablando la rae acepta también abdicar (en su segunda acepción). Todos sabemos que ni los reyes ni los presidentes se producen por generación espontanea, pero sinceramente veo explicito en el artículo viejo que la abdicación/renuncia del padre fue de legitimidad dinástica y no de otra índole, menos legal. A lo mejor te he entendido mal pero creí comprender que tu veías una confusión en ese párrafo que podría conducir al lector a pensar que el rey lo fue por la renuncia de su padre, y eso sí que me cuesta creerlo. Con respecto al carlismo lo puse como ejemplo de legitimidad dinástica/legalidad: a la legitimidad que se otorgan pretendientes que se disputan la corona, que evidentemente no es sustentado por la legalidad vigente. Gracias y un cordial saludo. Haebel (discusión) 05:04 14 dic 2013 (UTC)[responder]

No olvidemos que el artículo versa sobre la Constitución, no sobre Juan Carlos, ni sobre la Ley de Sucesión, ni sobre la sucesión misma. Procede una ligera introducción (la sucesión se produce en 1975 y la Constitución se aprueba tres años después) pero no hay que ahondar en detalles. También creo que la redacción de la sección está mezclando peligrosamente conceptos diferentes y parece dar lugar a extrañas conclusiones. Por ejemplo, parece que se dice que la renuncia del padre del Rey posibilitó la celebración de elecciones pluralistas, lo cual me parece discutible. No digo que la renuncia no tuviera importancia, pero no me parece que su ausencia hubiera impedido la celebración de las elecciones. Convendría separar algo más la cuestión dinástica de la evolución política; ahora están demasiado entremezcladas. Por supuesto, Juan de Borbón no fue nunca rey y no procede llamarle Juan III ni nada parecido. Y yo sí entiendo la distinción que hace Haebel entre la cuestión de legalidad y la cuestión de legitimidad dinástica de la sucesión (además de la faceta constitucional, claro está). Y lo dicho; no olvidemos que el artículo trata sobre la Constitución.--Chamarasca (discusión) 23:29 14 dic 2013 (UTC)[responder]

Creo que la persona que introdujo ese parrafo ofreciendo la regulación de las futuras Cortes, debió haber puesto punto y aparte la renuncia de Don Juan. Porque claro al estar punto y seguido, en el mismo párrafo, parece que el tema esta relacionado aunque explicitamente no se mente nada. Gracias y un cordial saludo. Haebel (discusión) 00:45 15 dic 2013 (UTC)[responder]
No si yo también entiendo la distinción entre la cuestión de legalidad y la cuestión de la legitimidad dinástica, no confundamos las confusiones. Creo que el artículo ha ganado muchísimo simplemente al referirse a la renuncia de don juan como eso, una renuncia, y nombrando, aunque sea de pasada, la Ley de Sucesión de 1.947, creo que los dos habéis hecho una gran mejora, al aceptar este cambio. De verdad que no pensaba ni pienso que hubiera intención de tergiversar nada, Haebel, simplemente es que me parecía que estaban algo entremezcladas las dos cuestiones, la de legalidad y la de legitimidad dinástica, y como se omitía la Ley de Sucesión, y hay un par de parrafadas de distancia entre las dos cuestiones, no se apreciaba muy bien el hilo de los hechos, tan sólo eso. Sugiero no obstante, que la cita a la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado aparezca "wikificada", y por tanto, apuntando a su artículo correspondiente, y de todos modos, os propongo esta redacción alternativa que puede, sin alargarse mucho, poner en danza los dos factores que queremos resaltar: el de la inicial legalidad basada en la Ley de Sucesión, y el de la "legitimidad dinástica", pues estoy de acuerdo en que al tratar el tema sobre la constitución, debe hacerse una referencia no demasiado extensa a estas otras cuestiones (aunque estoy convencido de que debe hacerse, y de que el artículo queda un poco más completo, sin hacerse "pesado".

Podría quedar así: El inicio del proceso de la Transición Española hacia la democracia representativa se sitúa en la muerte del dictador y general Francisco Franco el 20 de noviembre de 1975, que supuso la proclamación como rey de Juan Carlos I, dos días más tarde, (22 de noviembre de 1975, en cumplimiento de los deseos de Franco, quien en virtud de la atribución concedida por la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, designó a Juan Carlos como suecesor “A título de Rey”, saltándose el orden sucesorio natural (que correspondía a su padre Juan de Borbón) , si bién éste, en el mes de mayo de 1977, renunciaría a la corona a favor de su hijo, reanudándose la legitimidad dinástica anteriormente interrumpida. En ( julio de 1976) se produce el cese del Presidente Carlos Arias Navarro tras rechazar las Cortes su Plan para la reforma política. La posterior formación de un Gobierno presidido por Adolfo Suárez González, designado por el Rey según la legislación vigente, sería la que conseguiría abrir el periodo constituyente.

Creo que con esta redacción alternativa, estaría de más este párrafo, que además contiene el texto añadido sacado del Congreso, que no lo veo muy ilustrativo:

En mayo de 1977, Juan Carlos I se convertiría en heredero legítimo de los derechos dinásticos de Alfonso XIII, traspasados por la renuncia de su padre, Don Juan . Reconocimiento que es constatado en la constitución, al reconocer a Juan Carlos I como depositario de la «dinastía histórica»[2]​ --Olano II (discusión) 01:13 16 dic 2013 (UTC)[responder]

(He editado ya así el artículo, por si os parece bien) ;-) --Olano II (discusión) 01:18 16 dic 2013 (UTC)[responder]

He mejorado la redacción que era poco estética con tantos parentesis. Además se supone que es una introducción de precedentes, no hace falta que sea tan dilatada. No entiendo porque quitaste la referencia de la constitución que le reconoce al rey como depositario de la dinastía histórica. Haebel (discusión) 02:27 16 dic 2013 (UTC)[responder]

Tampoco hace falta que sea tan contraída, que parezca que temamos llamar a las cosas por su nombre. Pero bueno, algo ha mejorado, si. Al referirse la frase a Francisco Franco como "aquel", éste actúa como pronombre demostrativo que sustituye al nombre, y por tanto debe acentuarse. Lo de la referencia a los comentarios de la constitución sobre el hecho de la posterior renuncia de Juan de Borbón abunda sobre un hecho que ya ha sido explicado, por lo que parece aplicable aquello de in claris non fit interpretatio.Pero en fin, tampoco pasa nada. Saludos, --Olano II (discusión) 10:47 16 dic 2013 (UTC)[responder]
Coincido con Haebel. Puesto que el presente artículo trata sobre la Constitución, resultaría un tanto absurdo informar sobre el original fundamento legal de la monarquía de Juan Carlos (legislación franquista) y sobre su fundamento legitimista dinástico (renuncia de don Juan) y, sin embargo, omitir la legitimación expresa que supone la propia Constitución. La cuestión de monarquía vs. república fue debatida por las Cortes (a propuesta del PSOE). El parlamento optó por la monarquía, aprobó la constitución monárquica por amplia mayoría y el pueblo ratificó esa constitución en referéndum por amplísima mayoría. En esta reciente entrevista, Alfonso Guerra recordaba esa cuestión.--Chamarasca (discusión) 12:05 16 dic 2013 (UTC)[responder]

Desde luego cometí una grave falta ortográfica al no acentuar aquél. Pero yendo al tema, no entiendo eso que mentas sobre el temor de "llamar a las cosas por su nombre" y omitir la referencia constitucional, precisamente, en un artículo que versa sobre la constitución. No comprendo como alguien pudiese colegir que la carta magna recoge tal legitimidad, sino se menta en el artículo: "in claris non fit interpretatio" no es aplicable para nada en una flagrante omisión, que es corolariamente indeducible. Gracias y un cordial saludo. Haebel (discusión) 12:49 16 dic 2013 (UTC)[responder]

Enlaces rotos[editar]

Elvisor (discusión) 03:30 28 ene 2014 (UTC)[responder]

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Elvisor (discusión) 19:27 2 dic 2015 (UTC)[responder]

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Eliminen el adjetivo "dictador" al hablar de Franco, la propia Constitución ampara la igualdad de todos los españoles sin distinción. 81.40.91.141 (discusión) 16:40 5 dic 2023 (UTC)[responder]

  1. [3]
  2. Por otro, es una decidida reafirmación de la legitimidad dinástica del actual Rey, más que frente a viejos pleitos dinásticos -hoy en día ya no planteados- en cuanto a la persona de D. Juan Carlos, quien, como consecuencia de la renuncia a los derechos sucesorios efectuada por su padre, D. Juan de Borbón, en 1977, se convirtió en la Monarquía re-instaurada en 1978 en el legítimo Rey de España, continuador de la dinastía histórica.[4]