Diferencia entre revisiones de «División territorial de España en 1833»

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Revisión del 20:42 3 jun 2009

Inmediatamente después de la muerte de Fernando VII el 29 de septiembre de 1833, la regente María Cristina de Borbón trató de llegar a un acuerdo con los partidarios de don Carlos María Isidro. Esa fue la misión que le confió a Francisco Cea Bermúdez, líder de un gobierno que duró apenas tres meses. Sin embargo, aunque los esfuerzos por atraerse a los carlistas fueron vanos, su gobierno emprendió una reforma de gran envergadura, que sigue estando vigente en España más de siglo y medio después: la división de España en provincias.

Mapa de la división territorial de España en 1833 (regiones).

Mediante una simple circular en noviembre de 1833, su secretario de estado de Fomento, Javier de Burgos, creó un estado centralizado dividido en 49 provincias. Las provincias recibieron el nombre de sus capitales (excepto cuatro de ellas, que conservaron sus antiguas denominaciones: Navarra, con capital en Pamplona, Álava con Vitoria, Guipúzcoa con San Sebastián y Vizcaya con Bilbao).

El proyecto de Javier de Burgos es prácticamente el mismo que el de 1822, pero sin las provincias de Calatayud, Vierzo y Játiva; además, otras provincias cambian de nombre al cambiar de capital.

Con todo a Don Javier de Burgos corresponde más el mérito de haber emprendido, dirigido y elaborado una nueva división provincial de España el valor y la voluntad política de haber puesto en vigencia una división anterior como la de 1822 con los retoques y modificaciones que creyó oportunas.
Martínez Díez, Gonzalo, Génesis Histórica de la provincia de Burgos y sus divisiones administrativas, Aldecoa, Burgos, 1983. ISBN 84-7009-214-6

División provincial

La división provincial de Javier de Burgos de 1833 incluía 49 provincias. El mismo decreto que creó la división provincial agrupó a las provincias en "regiones históricas". Sin embargo, el decreto de Javier de Burgos no pretendía crear ningún nivel administrativo superior al provincial. Así, las regiones definidas no tenían ningún tipo de competencia u órgano administrativo o jurisdiccional común a las provincias que agrupaba, teniendo la adscripción a regiones un carácter clasificatorio, sin pretensiones de operatividad administrativa.[1]


Andalucía: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
Aragón: Huesca, Teruel y Zaragoza.
Asturias: Oviedo.
Baleares: Palma de Mallorca
Canarias: Santa Cruz de Tenerife
Castilla la Nueva: Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid y Toledo.
Castilla la Vieja: Ávila, Burgos, Logroño, Palencia, Santander, Segovia, Soria y Valladolid.
Cataluña: Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona.
Extremadura: Badajoz y Cáceres.
Galicia: La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
León: León, Salamanca y Zamora.
Murcia: Albacete y Murcia.
Navarra: Navarra.
Valencia: Alicante, Castellón de la Plana, y Valencia.
Vascongadas: Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

El modelo de Javier de Burgos eran los departamentos franceses y si bien muchas de las decisiones de límites y adscripciones a provincias pudieron parecer arbitrarias (de acuerdo a criterios históricos y geográficos), no lo fueron tanto, puesto que seguían ciertos criterios "racionales": extensión (desde el punto más alejado de la provincia debería poder llegarse a la capital en un día), población (las provincias deberían tener una población entre 100.000 y 400.000 personas) y coherencia geográfica. A la cabeza de cada provincia, el gobierno de la nación designaría un representante, que ostentaría el título de jefe político.

Se recuperan los nombres tradicionales de las provincias Vascongadas y Navarra, pero se hacen menos concesiones a la historia, ya que persisten muy pocos enclaves, los más importantes son: el Rincón de Ademuz (provincia de Valencia) y el Condado de Treviño (provincia de Burgos).

Esta división provincial se consolida y triunfa rápidamente, hasta llegar a nuestros días, ya que inmediatamente se dota a las capitales de provincias de las instituciones de gobierno básicas, creándose al tiempo los jefes políticos (los futuros gobernadores civiles, hoy delegados y subdelegados del Gobierno). Además, la división provincial será el soporte para todas las ramas de la Administración, y las futuras divisiones. Todos los ayuntamientos, y su alfoz, deben estar íntegramente dentro de una provincia. Poco después están perfectamente delimitadas todas las provincias, con los enclaves correspondientes.

En 1834 se dividen las provincias en partidos judiciales, y para ello se tienen en cuenta los límites provinciales. En los partidos judiciales se pondrán los juzgados de primera instancia e instrucción, que más tarde serían la base para los distritos electorales y la contribución. En 1868 existían 463 partidos judiciales y unos 8.000 municipios. En las elecciones municipales de 1999 había 8.037 ayuntamientos, algunos no tenían más de 10 años.

Modificaciones posteriores

Desde entonces, esta división ha sufrido retoques mínimos: algunas modificaciones de límites y denominación y el cambio de nombre de jefe político, primero a gobernador civil y, posteriormente, a subdelegado del gobierno.

  • En 1836 se amplía Valencia a costa de Alicante y esta última a costa de Albacete (Villena) y Murcia (Sax).
  • En 1841 se amplía Logroño, pero temporalmente.
  • Entre 1844 y 1854 la capital de Guipúzcoa pasó de San Sebastián a Tolosa.
  • En 1846 se rectificaron los límites entre Ciudad Real y Albacete, con la incorporación de Villarrobledo a esta última.
  • En 1851 Requena y Utiel pasan de Cuenca a Valencia.
  • En 1927 se efectúa la división de la provincia de Canarias en las dos provincias actuales. (R.D. nº 1586 de 21 de septiembre) Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. Esta es la modificación más importante, ya que aumenta las provincias a 50.
  • En 1980 se cambia de denominación provincia de Logroño por la de provincia de La Rioja.
  • En 1981, como parte de la transformación en comunidad autónoma, se modifica la denominación de la provincia de Santander por la de provincia de Cantabria.
  • En 1983 se cambia la denominación de la provincia de Oviedo por la de provincia de Asturias.
  • En 1986 se aprueba la ley que permite el cambio de denominación de las provincias.
  • En 1992 las provincias de Gerona y Lérida cambian su nombre por las de provincias de Girona y Lleida. Esto implicó el cambio de las letras identificativas de la placa de matrícula en Gerona pasando de ser GE a ser GI.
  • En 1995 el municipio de Gátova pasa de la provincia de Castellón a la de Valencia.
  • En 1997, la provincia de Palma de Mallorca pasa a llamarse provincia de Illes Balears. Del mismo modo la placa de matrícula quedó modificada cambiando las siglas PM por IB.
  • En 1998 se modificó la denominación oficial de las provincias de La Coruña y Orense por la de A Coruña y Ourense. La matrícula de Orense cambió de OR a OU.

Las provincias definidas en 1833 siguen siendo, de acuerdo con la Constitución Española de 1978, piezas básicas de la organización territorial de España (artículo 141), base de las circunscripciones electorales (artículo 68) y las unidades de las que se componen las comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuya entrada en vigor fue en agosto de 2006, obvia la división provincial, considerando una división en siete veguerías. No se prevé que tal división modifique la división provincial vigente para los cometidos del Estado a fin de no alterar, por ejemplo, el número de senadores o de diputados que Cataluña aporta a las Cortes Generales.

Referencias

  1. Fuerzas políticas en el proceso autonómico de Castilla y León : 1975-1983, tesis doctoral de Mariano González Clavero, pg. 60.

Véase también

Enlaces externos