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Revisión del 22:51 22 jun 2009

Centro Nacional de Inteligencia


Localización
País España
Información general
Tipo servicio de inteligencia
Sede Madrid
Historia
Fundación 2002
Sucesión
Centro Superior de Información de la Defensa Centro Nacional de Inteligencia
www.cni.es

El Centro Nacional de Inteligencia (CNI) es el servicio de inteligencia de España, creado por la Ley 11/2002 de 6 de mayo reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, antes conocido como Centro Superior de Información de la Defensa (CESID). Este servicio se configura, a diferencia de la regulación anterior, en una Dirección General dentro de la estructura general del Ministerio de Defensa, como un organismo público con autonomía funcional y personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Desde 2004 su Director es Alberto Saiz.

Objetivos y funcionamiento

El objetivo esencial del Centro es proporcionar al Gobierno la información necesaria para prevenir y, en su caso, evitar cualquier riesgo o amenaza que afecte a la independencia e integridad de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de Derecho y sus instituciones. Asimismo, la Ley dispone que los objetivos concretos del CNI se determinarán y aprobarán anualmente por el Consejo de Ministros y se incluirán en un documento, la Directiva de Inteligencia, que tendrá carácter secreto.

Además de ese control orgánico, existe también un control judicial, ya que ciertas actividades requieren dicha intervención, estando supervisadas por un Magistrado del Tribunal Supremo nombrado al efecto por el Consejo General del Poder Judicial español, requiriendo este organo de gobierno de los Jueces una mayoría cualificada. En este sentido, los actos que requieren previa autorización son el control de las comunicaciones y la entrada o registros en domicilios, derechos estos considerados fundamentales por la Constitución española.

Funciones

La puesta en práctica de esos objetivos, es decir su planificación operativa se realiza desarrollando esa directiva, por parte del CNI a través de un “Plan Permanente de Inteligencia”.

Analizaremos muy someramente el artículo 4, en sus ocho apartados, ya que esta página personal profundiza un poco más en sus distintas partes en cada uno de ellos:

  • “Obtener, evaluar e interpretar información y difundir la inteligencia necesaria para proteger y promover los intereses políticos, económicos, industriales, comerciales y estratégicos de España, pudiendo actuar dentro o fuera del territorio nacional”.

El apartado primero describe lo que es la función de un organismo de inteligencia: obtener información, una información que tras una evaluación e interpretación se transforma en inteligencia (Ver: El Ciclo de la Inteligencia), que ha de ser difundida a quien corresponda, su utilidad es la protección y promoción de los intereses nacionales, si bien este primer apartado se centra mucho en los “económicos, industriales y comerciales” (espionaje industrial, adquisición de tecnología, contraespionaje comercial e industrial, blanqueo de dinero, fuga de capitales), de gran importancia, los clásicos son los “políticos y estratégicos”, por último el ámbito territorial de actuación es fuera o dentro del territorio nacional, ya que en nuestro país, no existen dos agencias sino que se ha optado por unificar funciones en una sola (comparte algunas, no obstante con otros servicios nacionales).

  • “Prevenir, detectar y posibilitar la neutralización de aquellas actividades de servicios extranjeros, grupos o personas que pongan en riesgo, amenacen o atenten contra el ordenamiento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos españoles, la soberanía, integridad y seguridad del Estado, la estabilidad de sus instituciones, los intereses económicos nacionales y el bienestar de la población.”

En este apartado, se reflejan los fines superiores del centro: el “ordenamiento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos españoles, la soberanía, integridad y seguridad del Estado, la estabilidad de sus instituciones”, vuelve a insistir en los intereses económicos nacionales, aquí se encuentran dos funciones básicas: “Prevenir, detectar y posibilitar la neutralización”, de servicios extranjeros, es decir contrainteligencia o contraespionaje, o de grupos o personas, es decir contraterrorismo.

  • “Promover las relaciones de cooperación y colaboración con servicios de inteligencia de otros países o de organismos internacionales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos”

El CNI se configura como agencia central; en este sentido es el interlocutor habitual de servicios de inteligencia y organizaciones supranacionales, así el director del CNI es en su calidad de autoridad nacional de seguridad el receptor de la información clasificada OTAN, y la procedente de la Unión Europea-UEO. La mayoría de acuerdos bilaterales relativos a intercambio de información clasificada tienen como parte al CNI.

  • “Obtener, evaluar e interpretar el tráfico de señales de carácter estratégico, para el cumplimiento de los objetivos de inteligencia señalados al Centro.”

Este apartado se refiere a las capacidades obtención de información de carácter técnico: inteligencia de señales (SIGINT), inteligencia de imágenes (IMINT), etc., datos provenientes de satélites y otros programas, que normalmente son ejecutados por las Fuerzas Armadas. La interceptación de comunicaciones a ciudadanos precisa de autorización judicial con los controles establecidos en la ley orgánica 2/2002.

  • “Coordinar la acción de los diferentes organismos de la Administración que utilicen medios o procedimientos de cifra, garantizar la seguridad de las tecnologías de la información en ese ámbito, informar sobre la adquisición coordinada de material criptológico y formar al personal, propio o de otros servicios de la Administración, especialista en este campo para asegurar el adecuado cumplimiento de las misiones del Centro”.

Al CNI se le atribuye la función de encargarse de la seguridad de las comunicaciones, y ello se realiza a través del Centro Criptológico Nacional, integrado en el propio centro, regulado legalmente, su real decreto desarrolla este apartado, el CCN coordina, certifica, acredita, desarrolla e imparte formación.

  • “Velar por el cumplimiento de la normativa relativa a la protección de la información clasificada.”

De ello se encarga otro organismo integrado en el CNI: La Oficina Nacional de Seguridad (ONS), que gestiona la información clasificada, otorga habilitaciones de seguridad, etc…

  • “Garantizar la seguridad y protección de sus propias instalaciones, información y medios materiales y personales”

Es obvio que difícilmente un servicio puede proteger intereses nacionales e información clasificada, si no se sabe proteger a sí mismo. El único personal dentro del CNI, con carácter de autoridad, es precisamente el encargado de esta labor, importante por el carácter de reserva de sus actividades y para evitar otra fuga de información como la sucedida en 1995.

A todas estas funciones, hay que sumar las atribuidas al propio Director del Centro. De ellas, quizás las más relevantes son las relacionadas con la idea de crear una Comunidad de Inteligencia Nacional, que desarrolló en el apartado referente a la Oficina Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia (ONIC).

El CNI lleva a cabo las funciones enumeradas a través de los organismos integrados en el centro ya mencionados, y las distintas áreas de inteligencia: inteligencia exterior, contraterrorismo, recursos, contrainteligencia y apoyo operativo.

Bibliografía

  • Antonio M. Diaz Fernandez (2006) Los servicios de inteligencia españoles. Desde la guerra civil hasta el 11-M. Historia de una transición, Alianza Editorial.
  • Carlos Ruiz Miguel (2002) Servicios de Inteligencia y Seguridad del Estado Constitucional, Editorial Tecnos.
  • Fernando J. Muniesa y Diego Camacho (2005) La España Otorgada. Servicios de Inteligencia y Estado de Derecho, Editorial Anroart.
  • Joaquín Bardavio, Pilar Cernuda y Fernando Jauregui (2000) Servicios Secretos, Editorial Plaza & Janés.

Véase también

Referencias

Enlaces externos