Diferencia entre revisiones de «Diputación provincial»

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En [[España]], una '''diputación provincial y tal y cual''' es la institución a la que corresponde, con éste u otro nombre, desde [[1836]], el gobierno y la administración autónoma de una [[Provincias de España|provincia]]. Actualmente todas las provincias españolas cuentan con este órgano de gobierno, excepto las que se corresponden con una [[comunidad autónoma]] uniprovincial ([[Comunidad de Madrid]], [[Región de Murcia]], [[Cantabria]], [[Principado de Asturias]], [[Navarra]] y [[La Rioja (España)|La Rioja]]), las provincias [[País Vasco|vascas]] y las insulares, según lo dispuestocasa[[Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local|Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local]] y en los respectivos [[Estatuto de autonomía|estatutos de autonomía]].
En [[España]], una '''diputación provincial''' es la institución a la que corresponde, con éste u otro nombre, desde [[1836]], el gobierno y la administración autónoma de una [[Provincias de España|provincia]]. Actualmente todas las provincias españolas cuentan con este órgano de gobierno, excepto las que se corresponden con una [[comunidad autónoma]] uniprovincial ([[Comunidad de Madrid]], [[Región de Murcia]], [[Cantabria]], [[Principado de Asturias]], [[Navarra]] y [[La Rioja (España)|La Rioja]]), las provincias [[País Vasco|vascas]] y las insulares, según lo dispuesto en la [[Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local|Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local]] y en los respectivos [[Estatuto de autonomía|estatutos de autonomía]].


Una de las funciones fundamentales de las diputaciones es colaborar en la gestión de la actividad municipal. Integran la diputación provincial, como órganos de gobierno de la misma, el [[presidente]], uno o varios [[vicepresidente]]s, la junta de gobierno y el pleno.
Una de las funciones fundamentales de las diputaciones es colaborar en la gestión de la actividad municipal. Integran la diputación provincial, como órganos de gobierno de la misma, el [[presidente]], uno o varios [[vicepresidente]]s, la junta de gobierno y el pleno.

Revisión del 11:46 4 nov 2009

En España, una diputación provincial es la institución a la que corresponde, con éste u otro nombre, desde 1836, el gobierno y la administración autónoma de una provincia. Actualmente todas las provincias españolas cuentan con este órgano de gobierno, excepto las que se corresponden con una comunidad autónoma uniprovincial (Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Cantabria, Principado de Asturias, Navarra y La Rioja), las provincias vascas y las insulares, según lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los respectivos estatutos de autonomía.

Una de las funciones fundamentales de las diputaciones es colaborar en la gestión de la actividad municipal. Integran la diputación provincial, como órganos de gobierno de la misma, el presidente, uno o varios vicepresidentes, la junta de gobierno y el pleno.

En las comunidades autónomas uniprovinciales no hay diputaciones provinciales porque las competencias de la diputación son asumidas por la propia comunidad autónoma.

En las provincias o territorios históricos del País Vasco (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya), el órgano de gobierno y administración es la diputación foral. Además de las funciones del resto de diputaciones, tienen también otras relacionadas con la fiscalidad y, a diferencia de las diputaciones provinciales, son órganos de elección directa.

En las islas no existen las diputaciones provinciales, porque al frente de cada isla o agrupación de islas hay un consejo insular (consell insular) en Baleares, y un cabildo insular en Canarias.

En Cataluña el Estatuto de Autonomía de 2006 establece en su artículo 91, párrafo 3, que los consejos de veguería sustituyen a las diputaciones, por lo que éstas están abocadas a la desaparición junto con los actuales consejos comarcales (consells comarcals), una vez se elaboren las leyes de transición de un organismo a otro.

Elección

Las diputaciones provinciales son órganos de elección indirecta. La composición de su pleno se realiza a partir de los resultados en las elecciones municipales en cada provincia.

El número de diputados de cada pleno depende del número de habitantes de la provincia y se fija por ley (art. 204 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General):

Diputados
Hasta 500.000 habitantes 25
De 500. 001 a 1.000.000 27
De 1.000.001 a 3.500.000 31
De 3.500.001 en adelante 51

Los diputados de cada provincia se reparten proporcionalmente entre los partidos judiciales que la componen. Una vez que se constituyen los ayuntamientos, se toman, para cada partido judicial, los votos de todos los partidos que han obtenido representación (al menos un concejal). Entre ellos se reparten los escaños, según la ley D'Hondt. Los diputados provinciales se eligen, en cada partido judicial, de entre los concejales de cada partido elegidos en algún municipio del partido judicial.

Véase también

Enlaces externos