Diferencia entre revisiones de «Recurso de amparo»

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La '''acción de amparo''' es una [[acción constitucional]] que tutela los derechos constitucionales del ciudadano y que reconoce y falla un [[Tribunal Constitucional]] o [[Corte Suprema]], cumpliendo una doble función: de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas generales contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren el contenido o los [[derechos fundamentales]] reconocidos en la [[Constitución]].


En general, el amparo es una acción judicial cuyo objetivo consiste en proteger todos los derechos diferentes de la [[libertad]] física o ambulatoria (estos se encuentran protegidos específicamente por el ''[[habeas corpus]]'').
En general, el amparo es una acción judicial cuyo objetivo consiste en proteger todos los derechos diferentes de la [[libertad]] física o ambulatoria (estos se encuentran protegidos específicamente por el ''[[habeas corpus]]'').

Revisión del 19:57 9 nov 2009

La acción de amparo es una acción constitucional que tutela los derechos constitucionales del ciudadano y que reconoce y falla un Tribunal Constitucional o Corte Suprema, cumpliendo una doble función: de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas generales contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren el contenido o los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

En general, el amparo es una acción judicial cuyo objetivo consiste en proteger todos los derechos diferentes de la libertad física o ambulatoria (estos se encuentran protegidos específicamente por el habeas corpus). Así como el habeas corpus garantiza el ejercicio de la libertad física o ambulatoria, el amparo tiende a garantizar cualquiera de los derechos fundamentales. De modo que puede recurrir a esta acción quien se vea privado de ejercer cualquiera de los derechos reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución o, en su caso, en tratados internacionales.

El nombre "recurso de amparo" en realidad es un error, ya que el amparo NO es un recurso, sino una acción -dos cosas totalmente distintas-; pero ya se ha instalado en la cotidianeidad de los medios de comunicación y se entiende que nos estamos refiriendo a la acción de amparo.


Historia

Tiene por antecedentes una ley visigoda en Castilla: el fuero Juzgo y las leyes Castellanas empezando por las Siete Partidas También los recursos contra los actos del poder utilizados en la baja edad media, de ahí pasan al Virreinato de Nueva España (México) en donde hay un amparo Colonial.[1]

No se puede afirmar su origen en una sola fuente, pero sus rasgos esenciales están en la Constitución Yucateca de 1840.[2]

Regulación por países

Chile

En Chile, el "recurso de amparo" alude a lo que en Derecho comparado se conoce como Habeas corpus. La acción constitucional equivalente al recurso de amparo, dentro del Derecho chileno, es el recurso de protección.

España

Según la actual Constitución española de 1978, el recurso de amparo puede ser interpuesto por todas las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, así como el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo, ante el Tribunal Constitucional en defensa de los derechos reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución y de la objeción de conciencia al servicio militar prevista en el artículo 30 de la misma.

Es un recurso subsidiario que exige que, con anterioridad, se hayan agotado todas las vías jurisdiccionales ordinarias pertinentes antes de acudir al Tribunal Constitucional. En el caso de la vía judicial, basta con interposición previa de recurso de casación.

Las sentencias del Tribunal Constitucional que resuelven sobre los recursos de amparo suelen limitarse a reconocer o no la lesión del derecho alegado y disponer las medidas necesarias para asegurar su efectivo cumplimiento.

Este recurso controla las decisiones o actos sin valor de ley, emanadas de las Corte Generales o Asambleas de las Comunidades Autónomas, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Estas se recurrirán en el plazo de 3 meses. Las violaciones de derechos y libertades de origen inmediato y directo de un acto u omisión de un órgano judicial.

Su función es la protección de los derechos reconocidos en la Constitución los derechos fundamentales- recogidos en el Título Preliminar y en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Primero- el derecho a la igualdad del artñiculo 14 y la objeción de conciencia del artículo 30. Protege a los ciudadanos en los términos que la ley establece, frente a las violaciones de derechos y libertades originadas por las disposiciones y actos jurídicos del Estado, las Comunidades Autónomas...

Están legitimados para interponer este recurso el afectado, el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, y cualquiera que sea parte de un proceso judicial que cree indefensión. En el escrito del recurso se debe exponer de forma clara y concisa el hecho y preceptos que este estime que se infringen y argumentarlo, ya que la carga procesal es de quien pide amparo al T.C.

No se admite el recurso cuando lo presente quien no esté legitimado, cuando se inste respecto de derechos o libertades no susceptibles de amparo, cuando carezca de contenido que justifique una decisión sobre el fondo, o ya se hubiera desestimado otro con identidad de fondo.

México

La primer referencia a este recurso, se advierte en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, la cual postula por primera vez como ley fundamental, las garantías individuales y un procedimiento para proteger dichas garantías llamado amparo.

Este juicio, es reglamentado finalmente en la "Ley Orgánica Constitucional Sobre el Juicio de Amparo" de 20 de enero de 1869, siendo ésta una aportación de México al Mundo.

En México, en La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 las sentencias en el amparo, a diferencia de otros países, no tiene efectos generales, y sólo afectarán a las partes que intervinieron en éste, pues está configurado como un verdadero juicio.

Referencias

Bibliografía

  • SAGÜES, Néstor P. (2007). La Acción de Amparo. 5ª Edición. Buenos Aires: Editorial Astrea. ISBN 978-950-508-762-4. 

Véase también