Diferencia entre revisiones de «Imputación (derecho)»
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El artículo 93 del [[Código Procesal Penal de Chile|Código Procesal Penal]] se señala al imputado, el derecho a hacer valer durante todo el proceso de todas las garantías contenidas de manera general en la [[Constitución de Chile|Constitución]] y en los [[tratado internacional|tratados internacionales]]. |
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Cada vez hay menos, porque debajo de los cascotes tienden a desaparecer después de los terremotos. |
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Revisión del 22:13 1 mar 2010
El imputado es, en Derecho penal, aquella persona a la que se le atribuye participación en un delito, siendo uno de los más relevantes sujetos del proceso penal.
Significado
IMPUTADO: La palabra se divide en dos.
El prefijo "IM" significa "adentro" o "dentro de".
La raíz "PUTADO" significa "establecer una cuenta" o "considerar ponerlo en la cuenta de".
El conjunto significa "póngase dentro de la cuenta de" o "considerado para ponerlo en la cuenta de".
Derechos y garantías del imputado
Se observan una serie de principios en su favor, como la presunción de inocencia, que indica que el imputado es inocente siempre y cuando no haya sentencia condenatoria en su contra.
Todo imputado podrá hacer valer, hasta la terminación del proceso, los derechos y garantías que le confieren las leyes.
Regulación por países
Chile
El artículo 93 del Código Procesal Penal se señala al imputado, el derecho a hacer valer durante todo el proceso de todas las garantías contenidas de manera general en la Constitución y en los tratados internacionales.