Imputado (Chile)

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Chaqueta que identifica a un imputado al ser trasladado por Gendarmería de Chile.

El imputado o la imputada es, de acuerdo a la legislación chilena, aquella persona a la que se le atribuye participación en un hecho punible,[1]​ siendo uno de los más relevantes sujetos procesales.

Calidad de imputado[editar]

Las facultades, derechos y garantías que la Constitución Política de la República de Chile, el Código Procesal Penal y otras leyes reconocen al imputado, podrán hacerse valer por la persona a quien se atribuyere participación en un hecho punible desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia.[2]

El imputado tiene el derecho a ser defendido por un abogado desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra, y en caso de no tenerlo, tiene el derecho irrenunciable a que el Estado le proporcione uno, designado por el juez.[2]

También tiene derecho a formular los planteamientos y alegaciones que considerare oportunos, así como a intervenir en todas las actuaciones judiciales y en las demás actuaciones del procedimiento, salvo aquellas excepciones previstas en el Código Procesal Penal.[2]

Se observan una serie de principios en su favor, como la presunción de inocencia, que indica que el imputado es inocente siempre y cuando no haya sentencia condenatoria en su contra.[cita requerida]

Derechos y garantías del imputado[editar]

De acuerdo con el Art. 93 del Código Procesal Penal, todo imputado podrá hacer valer, hasta la terminación del proceso, los derechos y garantías que le confieren las leyes. En especial, tiene derecho a:[2]

  • Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes;
  • Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación;
  • Solicitar de los fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen;
  • Solicitar directamente al juez que cite a una audiencia, a la cual podrá concurrir con su abogado o sin él, con el fin de prestar declaración sobre los hechos materia de la investigación;
  • Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella hubiere sido declarada secreta y solo por el tiempo que esa declaración se prolongare;
  • Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare;
  • Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento. El imputado deberá ser informado de este derecho, respecto de la primera declaración que preste ante el fiscal o la policía, según el caso, señalándole lo siguiente:
Tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no le ocasionará ninguna consecuencia legal adversa; sin embargo, si renuncia a él, todo lo que manifieste podrá ser usado en su contra.
  • No ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes;
  • No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para él derivaren de la situación de rebeldía.

Todos los derechos contienen un amparo eficaz o sea cada vez que un derecho se vulnere o afecte, se podrá acudir ante el juez de garantía alegando la privación de la libertad y adoptando medidas para preservar los derechos que se señalan.[cita requerida]

Imputado privado de libertad[editar]

Puede que el imputado se encuentre privado de libertad, que es una coacción excepcional, ya que en principio siempre la persona soporta un juicio libre y sufriría la privación de libertad en la condena.[cita requerida]

El imputado privado de libertad tendrá, además, las siguientes garantías y derechos:[2]

  • A que se le exprese específica y claramente el motivo de su privación de libertad y, salvo el caso de delito flagrante, a que se le exhiba la orden que la dispusiere;
  • A que el funcionario a cargo del procedimiento de detención o de aprehensión le informe de sus derechos y garantías como imputado;
  • A ser conducido sin demora ante el tribunal que hubiere ordenado su detención;
  • A solicitar del tribunal que le conceda la libertad;
  • A que el encargado de la guardia del recinto policial al cual fuere conducido informe, en su presencia, al familiar o a la persona que le indicare, que ha sido detenido o preso, el motivo de la detención o prisión y el lugar donde se encontrare;
  • A entrevistarse privadamente con su abogado de acuerdo al régimen del establecimiento de detención, el que solo contemplará las restricciones necesarias para el mantenimiento del orden y la seguridad del recinto;
  • A tener, a sus expensas, las comodidades y ocupaciones compatibles con la seguridad del recinto en que se encontrare, y
  • A recibir visitas y comunicarse por escrito o por cualquier otro medio, salvo que el tribunal restrinja o prohíba las comunicaciones del detenido o preso por un máximo de diez días.

Referencias[editar]

  1. «Glosario». Fiscalía de Chile. Consultado el 8 de octubre de 2023. 
  2. a b c d e «Ley 19.696 | Establece Código Procesal Penal». Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. 12 de octubre de 2000. Consultado el 8 de octubre de 2023. 

Véase también[editar]