Diferencia entre revisiones de «Hans Kelsen»

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¿Qué es la justicia?
¿Qué es la justicia?
HANS KELSEN.
HANS KELSEN.
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• Finaliza diciendo Kelsen que no contesta la pregunta de lo que es justicia, no sabe que decir de ella, la justicia absoluta es el hermoso sueño de la humanidad.
• Finaliza diciendo Kelsen que no contesta la pregunta de lo que es justicia, no sabe que decir de ella, la justicia absoluta es el hermoso sueño de la humanidad.

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Plantilla:Ficha de filósofo

El busto de Hans Kelsen en la Universidad de Viena.

Hans Kelsen fue un jurista, filósofo y político austríaco de origen judío (Praga, 1881- Berkeley, California, Estados Unidos 1973), profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de Viena desde 1917.

En 1919 se convierte en profesor de Derecho Administrativo en la misma casa de estudios vienesa, a la vez que el Canciller Karl Renner le encarga un diseño de nueva Constitución que es finalmente terminada en el año 1920. Después de eso, Kelsen es nombrado como miembro vitalicio del Tribunal Constitucional Austríaco. Dado el clima de conservadurismo que se notaba en Austria en 1930, sobre todo después de enconadas discusiones sobre el divorcio en el seno del tribunal constitucional, Kelsen es sustituido como miembro por ser un juez cercano a la tendencia Socialdemócrata (sin ser militante).

En 1930, obtuvo una cátedra en la Universidad de Colonia, pero la ascensión del nazismo le llevó a dejar Alemania (1933). Tras partir a Suiza y algunos años enseñando en la Universidad de Ginebra publica su gran obra "Teoría pura del Derecho" (Reine Rechtslehre) y partió a la Universidad de Praga (1936). Finalmente, el estallido de la segunda guerra mundial (1939-1945) lo llevó a abandonar Europa, refugiándose en los Estados Unidos (1940). Allí ejerció la docencia en la Universidad de Harvard en donde fue titular de la cátedra "Oliver Wendell Holmes", y luego en la Universidad de California, Berkeley donde ejercería como profesor titular del departamento de ciencia política. En esta etapa es donde su estudio se centra en el Derecho Internacional e incluso llega a ejercer como profesor de esta rama en la Academia Naval de Estados Unidos. (1942).

Obra

Kelsen defendió una visión positivista (o iuspositivista) que llamó teoría pura del Derecho: un análisis del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de derecho natural. Analizando las condiciones de posibilidad de los sistemas jurídicos, Kelsen concluyó que toda norma emana de otra norma, remitiendo su origen último a una norma hipotética fundamental que es para Kelsen una hipótesis o presuposición transcendental, necesaria para poder postular la validez del Derecho. Sin embargo nunca consiguió enunciar una norma jurídica completa basada solamente en su modelo. Más tarde, Kelsen situó dicha norma en el Derecho internacional, de ahí que defendiese la primacía de éste sobre los ordenamientos nacionales.

Kelsen consideraba a la moral como parte de la justicia, pero no exclusivamente, sino como un elemento anexo interconectado con la Justicia (que es uno de los fines del Derecho); así, en su "teoría pura del Derecho" dijo "en tanto la justicia es una exigencia de la moral, la relación entre moral y derecho queda comprendida en la relación entre justicia y Derecho”

La obra de Kelsen ha sido eficazmente refutada en sus aspectos filosóficos por el iusfilósofismo argentino conCarlos Cossio, con quien el maestro vienés mantuvo una polémica personal en Buenos Aires (1949) conocida como "la polémica antiegológica" [1]. Dicha polémica, oral y escrita, se mantuvo personalmente en los claustros de la Universidad de Buenos Aires en 1949, y epistolarmente después hasta la muerte de Kelsen [2]. Éste reelaboró por completo su "Teoría pura" al punto que la segunda edición puede considerarse una "segunda teoría pura" con gran influencia egológica [3].

Una de las ideas más notables de Kelsen -y que más legado ha dejado- ha sido su sistema de revisión constitucional, que crea tribunales constitucionales especializados a los que confía esta revisión. Kelsen propone originalmente un cuerpo de jueces que no provengan del poder judicial. Esta institución se diferencia del sistema norteamericano (que nace en los albores de la independencia, con el caso Marbury Vs Madison), en que el tribunal funciona como "legislador negativo" invalidando los estatutos o legislaciones que considere contrarios a la constitución y no procede necesariamente caso a caso. Este sistema fue usado primero en Austria, pero luego se extendió a España, Portugal e Italia y más adelante, incluso a repúblicas de Europa Central y del Este. En el sistema de revisión constitucional de Chile, que se reglamenta a partir de las modificaciones constitucionales del año 2005, se ve una fuerte influencia del sistema kelseniano (o europeo como algunos lo llaman).

Su concepción de la democracia como técnica participativa de elaboración del Derecho le convierte en uno de los principales teóricos de la democracia del siglo XX. Entre sus obras destacan: De la esencia y valor de la democracia (1920), Teoría general del Estado (1925) y Teoría pura del Derecho (1935).

Kelsen, como defensor de la democracia y de un sistema de equilibrio entre poderes estatales, se manifestó en contra de los sistemas presidencialistas muy rígidos. Esto lo plasma en su comentario acerca de la constitución chilena de 1925: La nueva constitución chilena es un producto de aquel movimiento antiparlamentario que hoy se propaga también en Europa, por doquier... Ya la forma de nominación del Presidente a través de elecciones directas y la fijación del período de seis años dan muestra de la forma de organizar la democracia chilena a través de una República presidencialista. Con todo, la constitución incluye una serie de disposiciones que conducen desde ahí hasta muy cerca de las fronteras de aquello que hoy se acostumbra a denominar una dictadura... En esos mismos comentarios, más adelante, Kelsen critica la existencia de atribuciones presidenciales como el derecho a veto, el manejo de las urgencias legislativas y el derecho del presidente a llamar a un plebiscito en los casos de decretos de insistencia.

Otro gran aporte de Kelsen es su pirámide normativa, un sistema de jerarquía de las normas que sustenta la doctrina positivista, según la cual toda norma recibe su valor de una norma superior. Kelsen reconoce dos formas de control para este fin: -Por vía de excepción: que son los que hacen los tribunales ordinarios, en donde un Juez dictamina -para un determinado caso- la aplicación de la norma y su relación con las demás partes de la pirámide, pudiendo en ciertos casos de justicia consuetudinaria, marcar un precedente en ciertas situaciones (por ejemplo, en el derecho estadounidense). -Por vía de acción: esta es la concepción de revisión judicial de Kelsen, en donde un órgano especializado declara inconstitucional una norma y de esta forma la norma pierde su entrada en vigor, no pudiendo formar parte del ordenamiento jurídico.

La influencia de Kelsen ha marcado profundamente la llamada "escuela de Viena", la escuela de Turín (véase Norberto Bobbio), la escuela de Brno (en la República Checa) y en Inglaterra, las teorías positivistas de Herbert Hart y de Joseph Raz. Hart se inspira en la tesis kelseniana (según la cual las normas jurídicas forman un ordenamiento) para sostener que el ordenamiento jurídico está caracterizado por normas primarias y secundarias.

Véase también

Bibliografía

  • Hauptprobleme der Staatsrechtslehre (1911, 2° ed. 1923)
  • Vom Wesen und Wert der Demokratie (1920, 2° ed. 1929)
  • Österreichisches Staatsrecht (1923)
  • Allgemeine Staatslehre (1925)
  • Reine Rechtslehre (1934, 2° ed. 1960). Traducción al español de la segunda edición por Roberto Vernengo: Teoría pura del derecho, Porrúa-UNAM, México, D. F., 1991.
  • Vergeltung und Kausalität (1946)
  • General theory of Law and State (1945). Traducción castellana: Teoría general del derecho y del Estado, Imprenta Universitaria, México, D. F., 1949.
  • The Law of the United Nations (1950)
  • Principles of International Law (1952, 2° ed. 1966)
  • Allgemeine Theorie der Normen (1979 obra póstuma). Traducción al español por Delory Jacobs, H.: Teoría general de las normas, Trillas, México, D. F., 1994.
  • Teoría general del derecho
  • ¿Una nueva ciencia de la política?(2006) Buenos Aires/Madrid, Katz editores S.A, ISBN 84-609-8389-7

Enlaces externos

  • [4] "Forma de Estado y visión del mundo", de Hans Kelsen
  • [5] "El concepto de Estado de la sociología comprensiva", de Hans Kelsen
  • [6] "A propósito de las fronteras entre el método jurídico y el sociológico", de Hans Kelsen
  • [7] "Dios y Estado", de Hans Kelsen
  • [8] "El concepto de Estado y la psicología social", de Hans Kelsen
  • [9] "Biografía cultural de Hans Kelsen", de Mario G. Losano
  • [10] "Biografía de Kelsen, bitácora de un itinerante", de Victor Alarcón Olguín
  • [11] "Críticas a la Teoría pura del derecho", de Mario G. Losano
  • [12] "Un otro Kelsen", de Oscar Correas
  • [13] "Kelsen y Freud", de Mario G. Losano
  • [14] "Kelsen y la sociología", de Renato Treves
  • [15] "Kelsen y Max Weber", de Norberto Bobbio
  • [16] "El concepto de Derecho en las teorías de Weber y Kelsen", de Ulises Schmill Ordónez
  • [17] "Bibliografía kelseniana", de Robert Walter
  • [18] "Inventario de las obras completas de Hans Kelsen"
  • [19] "Teoría Pura y Teoría Egológica (Respuesta a Carlos Cossio)", de Hans Kelsen

¿Qué es la justicia? HANS KELSEN.


Seguramente todos los seres humanos en algún momento de nuestras vidas nos hemos preguntado por el título de la obra que nos ocupa: ¿Qué es la justicia? Y en lo particular me gustaría indicar lo que señala Aristóteles :


“Son pues, tenidos por injustos el transgresor de la ley, el codicioso y el inicuo o desigual; de donde es claro que el justo será observante de la ley y de la igualdad. Lo justo, pues es lo legal y lo igual; lo injusto lo ilegal y lo desigual. . . .

La justicia así entendida es la virtud perfecta, pero no absolutamente, sino con relación a otro. . . .

La justicia así entendida no es una parte de la virtud, sino toda la virtud, como la injusticia contraria no es una parte del vicio, sino él para otro, es justicia, y en cuanto es tal hábito en absoluto, es virtud es vicio.”


Así las cosas, resulta interesante numerar algunas de las ideas que Kelsen maneja en el texto que nos ocupa:


• Indica que la justicia es ante todo una característica del hombre.

• El hombre es justo cuando su conducta concuerda con un orden que es considerado justo.

• Un orden es justo, cuando regula la conducta de manera tal que a todos satisface y a todos permite alcanzar la felicidad (pensemos si nuestro orden lo es o no).

• Aspirar a la justicia es la búsqueda de la felicidad.

• La justicia es la felicidad social.

• Platón identifica la justicia con la felicidad cuando afirma que sólo el justo es feliz y el injusto desgraciado.

• Felicidad es un sentimiento subjetivo, es decir, lo que cada uno considera como tal.

• Por tanto es imposible evitar que la felicidad del uno entre en conflicto con la felicidad del otro. (ejemplo del amor de una mujer para dos hombres – o un hijo para dos mujeres- ningún orden social puede solucionar este problema de forma justa).

• Nuestra felicidad depende de la satisfacción de necesidades que ningún orden social puede lograr.

• Ningún orden social puede reparar totalmente la injusticia de la naturaleza (unos nacen sanos, otros enfermos, unos inteligentes, etc.).

• Jeremías Bentham sugiere que no aspiremos a lograr la felicidad individual, sino la mayor felicidad posible en el mayor número posible. Pero esto resulta sumamente subjetivo.

• La felicidad que un orden social garantiza no puede ser la felicidad tomada en un sentido individual-subjetivo, sino en uno colectivo-objetivo.

• La felicidad sólo puede entenderse como la satisfacción de ciertas necesidades que son reconocidas como tales por la autoridad social o el legislador y que son dignas de ser satisfechas.

• La idea de felicidad debe sufrir un cambio radical de significación para que pueda llegar a ser una categoría social.

• La idea de libertad es a menudo identificada con la idea de justicia y, así, un orden social es justo cuando garantiza la libertad individual.

• El concepto de libertad debe aceptar la importancia que tiene una determinada forma de gobierno. Libertad debe significar gobierno de la mayoría y, en caso necesario, contra la minoría de los súbditos.

• Tal es el problema que surge el conflicto de intereses, y solamente donde existen esos conflictos aparece la justicia como problema.

• Cuando no hay conflicto de intereses no hay tampoco necesidad de justicia.

• Verbigracia. Si la vida es el valor más alto, el suicidio es injusto, si lo es la libertad y si una vida sin libertad no tiene valor alguno, el suicidio no es entonces tan sólo permitido sino exigido. Problema de la jerarquía entre el valor vida y el valor libertad.

• Platón dice: “la vida mas justa es la más feliz”. Sin embargo, admite que en algunos casos el justo puede ser desgraciado y el injusto feliz. Aún cuando el Estado difunda lo contrario, para garantizar la obediencia de la ley.

• El Estado está autorizado para utilizar aquellas mentiras que considere convenientes. Platón coloca así la justicia, o sea, la legalidad por encima de la verdad. Pero podemos rechazar la mentira.

• Un sistema positivo de valores no es la creación arbitraria de un individuo aislado, sino siempre es el resultado de reciprocidad de influencias individuales bajo determinadas condiciones económicas (sectores de población).

• El que varios individuos coincidan en un juicio de valor no prueba en ningún caso que este juicio sea verdadero.

• Un rasgo característico del hombre es el sentir una profunda necesidad de justificación de su conducta, el tener una coincidencia. La necesidad de justificación o de racionalización es quizá una de las diferencias que existen entre el hombre y el animal.

• El fin justifica los medios, pero los medios no justifican el fin.

• Platón, la justicia es el problema central de toda su filosofía. Por tanto desarrolla su teoría de las ideas.

• Finaliza diciendo Kelsen que no contesta la pregunta de lo que es justicia, no sabe que decir de ella, la justicia absoluta es el hermoso sueño de la humanidad.