Diferencia entre revisiones de «Juntas Generales de Guipúzcoa»

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Revisión del 15:33 26 jun 2010

Las Juntas Generales de Guipúzcoa (oficialmente: Juntas Generales de Gipuzkoa, en castellano, y Gipuzkoako Batzar Nagusiak, en euskera) son el parlamento y órgano legislativo del territorio histórico y provincia de Guipúzcoa, que a su vez forma parte de la comunidad autónoma del País Vasco en España.

Atribuciones

Entre las atribuciones que poseen las Juntas Generales se encuentran:

  • Aprobación de normas forales, mediante las cuales se regulan materias en las que el territorio histórico tiene competencias. Cuando se trata de competencias exclusivas del territorio histórico esas normas forales tienen rango equivalente a ley. Entre las materias en las que Guipúzcoa tiene competencias exclusivas se encuentran el funcionamiento de los órganos forales como la Diputación Foral de Guipúzcoa o las propias Juntas Generales; los presupuestos y cuentas del territorio histórico, los planes sectoriales, el régimen tributario, el régimen tributario y de financiación de los ayuntamientos, los bienes provinciales y municipales y las demarcaciones municipales.
  • Elección del Diputado General, que es la cabeza del poder ejecutivo del territorio histórico.
  • Aprobación de los presupuestos del territorio histórico.
  • Control e impulso de la actividad de la Diputación Foral de Guipúzcoa.

Composición

Su actual Presidenta es Rafaela Romero Pozo del PSE-EE, nombrada el 22 de junio de 2007, en la que se impuso en la segunda ronda de votaciones, con 26 votos a Juan Inazio Galdós (23 votos) de Eusko Alkartasuna.

Las Juntas Generales actualmente están formadas por 51 apoderados que son elegidos por sufragio universal. Las elecciones a las Juntas Generales se celebran cada 4 años y suelen ser coincidentes con las elecciones municipales. El reparto de los apoderados desde las elecciones de 1979 es el siguiente:

1979 1983 1987 1991 1995 1999 2003 2007
EAJ-PNV 33 25 6 12 12 (19)* 15 16
PSE 12 12 9 9 9 10 12 16
EE1 10 3 5 4
EA 16 12 10 (?)* 11 7
PP / AP -- 1 1 2 7 8 8 6
EB-B / EPK -- -- -- -- 2 -- 3 4
HB / EH / ANV 19 10 14 12 11 14 -- --
Aralar 1 2
UCD / CDS 3 -- --
CI 4
Total 81 51 51 51 51 51 51 51

1 A partir de 1993 EE formó parte del PSE-PSOE.
* En 1999 PNV y EA se presentaron en coalición.

A partir de las Elecciones Forales de 2007 la composición de las Juntas Generales de Guipúzcoa pasó a ser la siguiente:

a Elegidos inicialmente desde Eusko Alkartasuna.
b Elegidos inicialmente desde Ezker Batua.

La elección de los apoderados se realiza sobre la base de 4 circunscripciones electorales: Donostialdea (17); Deba-Urola (14); Bidasoa-Oiatzun (11) y Oria (9). Las circunscripciones no se ajustan del todo a las tradicionales demarcaciones comarcales; la de Donostialdea no comprende toda la comarca de San Sebastián, sino sólo San Sebastián y la subcomarca de Buruntzaldea; Deba-Urola, comprende las comarcas del Alto Deva, Bajo Deva, Urola Costa y la subcomarca del Alto Urola. Bidasoa-Oiartzun comprende el Bajo Bidasoa y la comarca de Oarsoaldea. Finalmente, Oria comprende Tolosaldea y lo que propiamente es el Goyerri.

  • Donostialdea: 17 apoderados
  • Bidasoa-Oiartzun: 11 apoderados
  • Oria: 9 apoderados
  • Deba-Urola: 14 apoderados

La sede de las Juntas Generales se hallaba desde hasta 2007 en el barrio del Centro de San Sebastián en la plaza de la Diputación. Sin embargo, por falta de espacio en dicho edificio los plenos de las Juntas Generales se celebraban en otros recintos. Actualmente la nueva sede de las JJGG está ubicada en el Parque Tecnológico de Miramón en San Sebastián.

Historia

La historia de las Juntas Generales de Guipúzcoa puede dividirse a grandes rasgos en dos periodos; un primer periodo que abarca desde su formación en el siglo XIV hasta su abolición en 1876 y un segundo periodo, contemporáneo, que abarca desde su restauración en 1979 hasta la actualidad.

En ese primer periodo las Juntas Generales de Guipúzcoa acumulaban tanto el poder ejecutivo, como el legislativo y el judicial sobre el territorio de Guipúzcoa, sin haber una clara división de poderes y siendo el máximo órgano de poder de dicho territorio. Las Juntas funcionaban como una asamblea representativa de las villas que conformaban la provincia de Guipúzcoa que se reunía cada cierto tiempo para hacer uso de sus atribuciones que como hemos dicho antes abarcaban tanto aspectos ejecutivos y legislativos como judiciales. Para los períodos entre junta y junta, las Juntas Generales nombraban la Diputación Foral de Guipúzcoa, que era el órgano encargado de dirigir la provincia en el día a día y llevar a cabo lo acordado por las Juntas Generales. Al frente de la Diputación se encontraba el Diputado General, cuyo mandato duraba de junta a junta. Este órgano ejecutivo estaba en cualquier caso subordinado a las Juntas Generales.

De acuerdo a la norma foral escrita y las costumbres tradicionales las atribuciones de las Juntas Generales de Gipuzkoa eran las siguientes:

a) Hacer guardar las leyes y ordenanzas. Esta labor la realizaban de forma conjunta con el Corregidor, figura que era nombrada por el rey.

b) Realizar el repartimiento fogueral, es decir determinar los impuestos y modo de recaudación de los mismos entre los diferentes elementos de la provincia.

c) Recibir el juramento de los Fueros por el rey.

d) Nombrar la Diputación de Guipúzcoa, así como al resto de los elementos directivos de la provincia salvo los que emanaban de la Corona como el Corregidor.

e) Instrumentar el pase foral a la legislación de origen real. (Vetar aquellas leyes reales que contravenían los Fueros).

f) Efectuar las levas militares y llamar a las armas a las milicias forales, encargadas de defender el territorio de Guipúzcoa. El ejército real sólo disponía en Guipúzcoa de guarniciones localizadas en Fuenterrabía y San Sebastián, quedando la defensa del resto del territorio bajo responsabilidad de las Juntas Generales.

g) Administrar la provincia estableciendo el presupuesto general, cuidando de la red viaria, pesas, medidas, problemas municipales, etc.

h) Ejercer funciones judiciales atendiendo a todas las reclamaciones, corrigiendo sentencias, mediando en pleitos entre concejos, villas y vecinos, etc..

Existían dos tipos de Juntas Generales, las juntas ordinarias y las extraordinarias. Las juntas ordinarias se celebraban bajo una cierta periodicidad, que fue variando con el tiempo; en un principio esta periodicidad no estaba establecida. En 1472 se estableció que las juntas ordinarias se celebraran cada dos años y finalmente en 1677 se estableció que tuvieran un carácter anual. Cuando algún hecho concreto de suficiente importancia ocurría en el periodo entre dos juntas ordinarias (por ejemplo estallaba una guerra); se convocaban juntas extraordinarias.

Al contrario que Vizcaya o Álava, donde sus Juntas Generales se reunían siempre en un mismo sitio; las Juntas Generales de Guipúzcoa eran itinerantes; es decir se reunían cada vez en una villa diferente. Las 18 localidades en las que se reunían las Juntas quedaron fijadas en 1472 y también fue fijado el orden en el que se irían rotando: Segura, Azpeitia, Zarauz, Ordicia, Azcoitia, Zumaya, Fuenterrabía, Vergara, Motrico, Tolosa, Mondragón, San Sebastián, Hernani, Elgóibar, Deva, Rentería, Guetaria y Cestona.

Probablemente acudieran a las primeras juntas toda clase de procuradores sin mayor distinción social ni de sexo; pero en el siglo XVI se establecieron varios condicionantes de elegilibidad que perdurarían hasta el siglo XIX; sólo podían ser junteros aquellos varones, poseedores de cierta renta, vecinos afincados de la localidad a la que representaban y de limpieza de sangre asegurada y probada (lo que solía suponer un cierto desembolso económico). También se les exigía hablar y escribir en castellano, lengua de la administración. Ni sacerdotes ni abogados podían ser junteros. Cada concejo o villa con derecho a voto podía enviar un juntero. En Guipúzcoa los concejos o villas más pequeños se agrupaban en Uniones forales que acumulaban los fuegos (votos) de sus componentes y mandaban un único representante común a las Juntas Generales. Los votos (denominados fuegos) de cada juntero eran proporcionales a la población de la villa, concejo o unión a la que representaba. Generalmente la oligarquía de cada concejo o villa controlaba la elección del representante de turno y de tal manera influía en las Juntas Generales, defendiendo los intereses particulares de cada localidad.

Las Juntas Generales dejaron de celebrarse como consecuencia de la aplicación de la ley del 21 de julio de 1876 que derogaba el régimen foral vasco. Esa ley se aprobó al poco de finalizar la Tercera Guerra Carlista (1872-1876), en la que el País Vasco y Navarra habían sido el principal bastión del pretendiente carlista al trono, que resultó derrotado en la guerra.

Durante un siglo la recuperación del régimen foral y de las Juntas Generales fue una de las principales reivindicaciones del nacionalismo vasco, movimiento político surgido en parte a causa del malestar producido por la derogación de los Fueros y de las Juntas Generales.

Su resurrección se produjo durante la Transición. El Real Decreto del 4 de enero de 1978 que estableció el régimen preautonómico para el País Vasco, autorizaba al Gobierno a restablecer, antes de las elecciones municipales, sobre la base del respeto al régimen foral vigente, las Juntas Generales.

El paso fundamental se produjo con la Constitución Española que se aprobó ese mismo año y que derogó definitivamente la ley de 1876 al reconocer los derechos forales de las 4 provincias vasco-navarras en su disposición adicional primera donde se puede leer: La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.

El Real Decreto del 26 de enero de 1979 es el que resucita definitivamente las Juntas Generales de Gipuzloa, que quedan definidas de la siguiente manera:

Artículo 1º: Las Juntas Generales de Guipúzcoa son, conforme a su tradición histórica, el órgano de participación del pueblo guipuzcoano en la administración y gobierno provincial.

Artículo 2º: Los Municipios de Guipúzcoa, a los efectos prevenidos en el presente Real Decreto, se agrupan en comarcas o circunscripciones electorales, coincidentes con el ámbito territorial de los Partidos judiciales de Azpeitia, San Sebastián, Tolosa y Vergara.

Las nuevas Juntas Generales surgidas en 1979 son una institución moderna basada en el sufragio universal y que tiene un carácter legislativo. Su sede quedó fijada en la capital de la provincia, San Sebastián.

Fuente: Bernardo Estornés Lasa - Enciclopedia Auñamendi

Enlaces externos

Web de las Juntas Generales de Guipúzcoa

Véase también