Diferencia entre revisiones de «Historia del derecho»

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== Historia del Derecho como ciencia ==
== Historia del Derecho como ciencia ==
Gran parte de las normas jurídicas modernas son de origen romano, ya sea por sus raíces históricas en occidente, sea por la occidentalización que han sufrido algunos derechos de oriente. La aportación en materia jurídica de Roma al mundo ha sido principalmente en materia de derecho privado al igual que en materia técnica jurídica.
Para que haya ciencia hace falta una esfera cientifica delimitada, y un metodo cientifico.para estudiar esta asignatura hay que hacer un estudio de cada período historico
Para que haya ciencia hace falta una esfera cientifica delimitada, y un metodo cientifico.para estudiar esta asignatura hay que hacer un estudio de cada período historico
Las fuentes histórico-jurídicas, en un principio, harían referencia exclusiva a la ley. Tal atribución procede de la concepción racionalista asentada en el siglo XVII. No obstante, a lo largo de los dos siglos siguientes, una serie de corrientes científicas europeas incluirían dentro de las fuentes directas a la costumbre, las sentencias judiciales y la doctrina jurídica. Por otro lado, abrirían
Las fuentes histórico-jurídicas, en un principio, harían referencia exclusiva a la ley. Tal atribución procede de la concepción racionalista asentada en el siglo XVII. No obstante, a lo largo de los dos siglos siguientes, una serie de corrientes científicas europeas incluirían dentro de las fuentes directas a la costumbre, las sentencias judiciales y la doctrina jurídica. Por otro lado, abrirían
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No existe unanimidad a la hora de precisar con claridad el ámbito material del que se ocupa la Historia del Derecho. A priori se dice que la norma moral queda excluida. En lo referido a los usos sociales, existe mayor desacuerdo, pese a que la mayor parte de la historiografía jurídica toma su base en la distinción realizada por [[Ortega y Gasset]] entre usos sociales "fuertes" y "débiles".
No existe unanimidad a la hora de precisar con claridad el ámbito material del que se ocupa la Historia del Derecho. A priori se dice que la norma moral queda excluida. En lo referido a los usos sociales, existe mayor desacuerdo, pese a que la mayor parte de la historiografía jurídica toma su base en la distinción realizada por [[Ortega y Gasset]] entre usos sociales "fuertes" y "débiles".


Por otro lado, también se ha intentado establecer la frontera de la norma jurídica basándose en su [[coacción|coactividad]]. No obstante, es un planteamiento que no acaba de resolver el problema, pues excluiría de la Historia del derecho a campos jurídicos tan evidentes como el [[derecho internacional]] por no existir una fuerza coactiva válida para restablecer la juridicidad. Por otro lado, existen multitud de casos en los que una norma coactiva no tiene de ninguna manera carácter jurídico, como por ejemplo la norma que obliga a mantenerse dentro de un canon de belleza.etc
Por otro lado, también se ha intentado establecer la frontera de la norma jurídica basándose en su [[coacción|coactividad]]. No obstante, es un planteamiento que no acaba de resolver el problema, pues excluiría de la Historia del derecho a campos jurídicos tan evidentes como el [[derecho internacional]] por no existir una fuerza coactiva válida para restablecer la juridicidad. Por otro lado, existen multitud de casos en los que una norma coactiva no tiene de ninguna manera carácter jurídico, como por ejemplo la norma que obliga a mantenerse dentro de un canon de belleza.


La postura mayoritaria trata de distinguir el campo de actuación de la Historia del Derecho dentro de las normas cuya violación es perseguida por el grupo social organizado mediante coacción. Otros autores van más allá, y aportan una serie de rasgos que consideran indiciarios para la existencia de materia jurídica. Así, puede considerarse que las consecuencias derivadas de la infracción de la norma que incluyan una "conducta distinta y clara del infractor, modificaciones en el rango jurídico-social o la satisfacción de una pena" son, en principio, norma jurídica.<ref>Postura de '''[[José Antonio Escudero López]]''' en ''Curso de Historia del Derecho, Fuentes e Instituciones Político-administrativas'' (pag. 22), ed. Solana e Hijos, Madrid, 2003, ISBN 84-398-4903-6.</ref>
La postura mayoritaria trata de distinguir el campo de actuación de la Historia del Derecho dentro de las normas cuya violación es perseguida por el grupo social organizado mediante coacción. Otros autores van más allá, y aportan una serie de rasgos que consideran indiciarios para la existencia de materia jurídica. Así, puede considerarse que las consecuencias derivadas de la infracción de la norma que incluyan una "conducta distinta y clara del infractor, modificaciones en el rango jurídico-social o la satisfacción de una pena" son, en principio, norma jurídica.<ref>Postura de '''[[José Antonio Escudero López]]''' en ''Curso de Historia del Derecho, Fuentes e Instituciones Político-administrativas'' (pag. 22), ed. Solana e Hijos, Madrid, 2003, ISBN 84-398-4903-6.</ref>
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Hay que señalar que pese a que en la actualidad la Historia del Derecho Universal y el [[Derecho comparado]] se hallan diferenciados con claridad, debido a que éste último se centra en el análisis de sistemas jurídicos vigentes, hubo un tiempo en que ambas disciplinas se confundían. Así, hemos heredado de la escuela comparativa francesa el término "analogías chocantes" (''analogies frappantes''), que hacía referencia a situaciones jurídicas similares entre culturas y ordenamientos extremadamente distantes entre sí, tanto cronológica como espacialmente.
Hay que señalar que pese a que en la actualidad la Historia del Derecho Universal y el [[Derecho comparado]] se hallan diferenciados con claridad, debido a que éste último se centra en el análisis de sistemas jurídicos vigentes, hubo un tiempo en que ambas disciplinas se confundían. Así, hemos heredado de la escuela comparativa francesa el término "analogías chocantes" (''analogies frappantes''), que hacía referencia a situaciones jurídicas similares entre culturas y ordenamientos extremadamente distantes entre sí, tanto cronológica como espacialmente.


Hay que destacar que en la actualidad, el deseo de elaborar una Historia Universal del Derecho plantea los mismos problemas que los proyectos de elaborar una Historia Universal general. Pese a ello, los intentos por elaborar una Historia del Derecho con un carácter cada vez más supranacional se han intensificado en los últimos tiempos. En [[Europa]], por ejemplo, se está avanzando rápidamente gracias, entre otras cosas, a la creación de cátedras de Historia del Derecho europeo comparado, o al esfuerzo realizado por instituciones de gran prestigio, como el "[[Instituto Max Planck]] de Historia del Derecho Europeo" de [[Fráncfort del Meno|Fráncfort]], o el ''Centro di Studi per la Storia del Pensiero Giuridico Moderno'' de la [[Universidad de Florencia]].etc
Hay que destacar que en la actualidad, el deseo de elaborar una Historia Universal del Derecho plantea los mismos problemas que los proyectos de elaborar una Historia Universal general. Pese a ello, los intentos por elaborar una Historia del Derecho con un carácter cada vez más supranacional se han intensificado en los últimos tiempos. En [[Europa]], por ejemplo, se está avanzando rápidamente gracias, entre otras cosas, a la creación de cátedras de Historia del Derecho europeo comparado, o al esfuerzo realizado por instituciones de gran prestigio, como el "[[Instituto Max Planck]] de Historia del Derecho Europeo" de [[Fráncfort del Meno|Fráncfort]], o el ''Centro di Studi per la Storia del Pensiero Giuridico Moderno'' de la [[Universidad de Florencia]].


==== Especificación cronológica ====
==== Especificación cronológica ====
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* Método histórico o cronológico: Su análisis comienza realizando una separación de los hechos históricos en distintos periodos, y con base en tal división, investiga los diferentes ordenamientos jurídicos.
* Método histórico o cronológico: Su análisis comienza realizando una separación de los hechos históricos en distintos periodos, y con base en tal división, investiga los diferentes ordenamientos jurídicos.
* Método sistemático: Establece que ha de comenzarse el análisis partiendo de una división de sistemas jurídicos, para posteriormente situar el hecho histórico en la etapa correspondiente.
* Método sistemático: Establece que ha de comenzarse el análisis partiendo de una división de sistemas jurídicos, para posteriormente situar el hecho histórico en la etapa correspondiente.
* Método mixto: Similar al método cronológico, aunque su estudio parte de situar distintas etapas para cada rama del saber jurídico, de manera que no se sitúa plenamente dentro de ninguno de los métodos anteriores, siendo así fruto de un planteamiento [[sincretismo|sincrético]].etc.etc
* Método mixto: Similar al método cronológico, aunque su estudio parte de situar distintas etapas para cada rama del saber jurídico, de manera que no se sitúa plenamente dentro de ninguno de los métodos anteriores, siendo así fruto de un planteamiento [[sincretismo|sincrético]].


=== Fuentes ===
=== Fuentes ===
[[Imagen:Leydepajaros.jpg|thumb|right|300px|El texto de estas baldosas informa sobre una norma, que según dice proviene de Dios y de la Ley 19-IX-1896. Se mezclan fuentes de dos naturalezas: jurídica en lo referente a la ley y ético-religiosa en lo referente a Dios.]]
[[Imagen:Leydepajaros.jpg|thumb|right|300px|El texto de estas baldosas informa sobre una norma, que según dice proviene de Dios y de la Ley 19-IX-1896. Se mezclan fuentes de dos naturalezas: jurídica en lo referente a la ley y ético-religiosa en lo referente a Dios.]]
El mundo jurídico tiene manifestaciones que trascienden los meros textos legales, de manera que las fuentes de las que se nutre la Historia del derecho abarcan cualquier testimonio que aporte datos sobre la realidad jurídica del momento. De esta manera, las fuentes se han dividido en directas e indirectas.
El mundo jurídico tiene manifestaciones que trascienden los meros textos legales, de manera que las fuentes de las que se nutre la Historia del derecho abarcan cualquier testimonio que aporte datos sobre la realidad jurídica del momento. De esta manera, las fuentes se han dividido en directas e indirectas.


2. El Derecho Romano.

Gran parte de las normas jurídicas modernas son de origen romano, ya sea por sus raíces históricas en occidente, sea por la occidentalización que han sufrido algunos derechos de oriente. La aportación en materia jurídica de Romaal mundo ha sido principalmente en materia de derecho privado al igual que en materia técnica jurídica.

Así que corresponde ver lo útil que es aún el estudio del Derecho Romano en los tiempos modernos:

Utilidad Histórica. Nuestro derecho actual, tiene por orígenes las costumbres y el Derecho Romano, títulos enteros del código civil, en especial lo tocante a las obligaciones, han sido sacados de esta fuente.

Modelo. Ya que poseemos no sólo las leyes, sino las aplicaciones que los jurisconsultos romanos hicieron de estas, las cuales se distinguen por una lógicaimpecable, llenas de análisis y deducción, nos permiten observar la perfección en la interpretación jurídica, deseable en todo jurista moderno.

Auxiliar. Ya que a excepción de Inglaterra, las legislaciones europeas han pedido prestadas más de una ley al Derecho Romano para fundamentar sus respectivos códigos, lo que hace que el resto del mundo colonizado por las potencias europeas sienten las bases de sus respectivos sistemas legales en la misma fuente.

Marco Teórico. Ya que el conocimiento del Derecho Romano, es indispensable para comprender la evolución sociológico cultural del Imperio Romano.

Es entonces necesario conocer los sistemas jurídicos en el mundo:

Sistema De Derecho Romano - Germánico. Es a este sistema al que pertenece el Derecho Mexicano, "se caracteriza porque la norma de derecho se elabora inicialmente, y se aplica posteriormente a los problemas que la práctica presenta..."

Sistema anglosajón. La cultura inglesa nace de la fusión de la nobleza normanda con la población anglosajona, esta última provista de sangre romana, lo cual logra a unificación del derecho a través de las decisiones de los tribunales reales de justicia en detrimento delas costumbres locales, para solucionar este defecto los particulares se dirigían al rey, que por medio de su "confesor - canciller" suavizaba las normas, como siglos antes lo hiciera el "pretor" romano. Este sistema se ha transmitido a las colonias inglesas en el mundo.

Sistemas Socialistas. Ubicados principalmente en Europa oriental, originalmente se formaron con elementos romano-germánicos, pero que después de 1917 se han transformado de acuerdo a la corriente socialista.

Sistemas de extracción filosófica. Derechos como el hindú, musulmán y japonés, que sin embargo se han ido occidentalizando hasta parecerse en mucho al romano-germánico.

Ulpiano afirma que los preceptos del derecho son: vivir honestamente, no hacer daño a otro y dar a cada uno lo suyo, estas son consideradas tres verdades del orden moral. La última de ellas alude entonces a la noción de justicia que da sustancia al orden jurídico.

Para los romanos, la justicia era el criterio práctico conforme al cual se logra una verdadera y sana ordenación en el seno de la comunidad, lo que permite resolver el concreto y específico problema presentado ante los tribunales. La equidad, entonces, se convierte en la justicia del caso concreto, aquí la equidad se convierte en el criterio corrector para adaptar el derecho a los problemas de la vida.

Notamos entonces que toda la evolución del derecho romano privado se reduce a dotar de equidad a las soluciones rigurosas y formalistas del derecho civil. Aquí podemos hacer notar algo importante, ya que la equidad y el derecho natural son conceptos griegos, resalta la aportación romana al derecho: la "humanitas". Humanitas es lo que nos permite apreciar el valor y la dignidad de la persona humana, concepción que influirá después en el catolicismo.

El mismo autor, Ulpiano, define a la jurisprudencia como la ciencia del derecho, afirmando que es la cienciadel conocimiento de las cosas divinas y humanas así como la ciencia de lo justo y lo injusto, la prudencia jurídica está en la base de la resolución que permite al juez dar una satisfactoria sentencia.

Entendidos los conceptos anteriores estamos capacitados para comprender el derecho público y el derecho privado romano, es el primero el que se refiere a la organización del Estado, los que son propios de la ciudad o del imperio, el segundo es aquel que se refiere a la utilidad de los particulares. Es el derecho Romano el que presenta por primera vez este bifrontismo.

El Derecho civil es el propio de los ciudadanos, cada persona se rige por el derecho de su ciudad, sea cual fuere el lugar en el que se encuentre. El derecho civil romano se vio fuertemente afectado por las conquistas del imperio, lo que le permite humanizarse gracias al comercio internacional, surgiendo así los negocios y los juicios de buena fe. Lo que nos recuerda un poco las bases del derecho helénico, esto es, el derecho natural. Es momento entonces de introducirnos a los conceptos del derecho contemporáneo.



==== Clasificación ====
==== Clasificación ====

Revisión del 17:06 4 ago 2010

La Historia del Derecho es la disciplina histórico-jurídica que analiza el conjunto de hechos y procesos históricos relacionados con el conjunto de normas jurídicas, así como los usos sociales "fuertes",[1]​ es decir, que tuvieran relación con el Derecho.

La naturaleza propia de la Historia del Derecho como disciplina, hace que haya de situarse entre otras dos grandes ramas del saber, como son la Historia y el Derecho. De esta manera, se ha llegado a afirmar que el historiador del derecho posee una doble ciudadanía, siendo considerado buen historiador entre los juristas, y buen jurista entre los historiadores.[2]​ De esta manera, la Historia del Derecho ha tenido la necesidad de elaborar una justificación que sustente su propia existencia, así como su independencia del resto de disciplinas. Hoy en día, cabe destacar que la disciplina se imparte mayoritariamente en las facultades de Derecho.

Historia del Derecho como ciencia

Para que haya ciencia hace falta una esfera cientifica delimitada, y un metodo cientifico.para estudiar esta asignatura hay que hacer un estudio de cada período historico Las fuentes histórico-jurídicas, en un principio, harían referencia exclusiva a la ley. Tal atribución procede de la concepción racionalista asentada en el siglo XVII. No obstante, a lo largo de los dos siglos siguientes, una serie de corrientes científicas europeas incluirían dentro de las fuentes directas a la costumbre, las sentencias judiciales y la doctrina jurídica. Por otro lado, abrirían

Objeto de estudio

La Historia del Derecho se ocupa de la Historia de la formulación, aplicación y comentarios del Derecho, y la historia de las instituciones sociales reguladas por él.[3]​ De esta manera, se integra la historia del mundo del derecho, obtenida de los textos jurídicos, y la historia de las instituciones, bien sean públicas o privadas.

Especificación material

No existe unanimidad a la hora de precisar con claridad el ámbito material del que se ocupa la Historia del Derecho. A priori se dice que la norma moral queda excluida. En lo referido a los usos sociales, existe mayor desacuerdo, pese a que la mayor parte de la historiografía jurídica toma su base en la distinción realizada por Ortega y Gasset entre usos sociales "fuertes" y "débiles".

Por otro lado, también se ha intentado establecer la frontera de la norma jurídica basándose en su coactividad. No obstante, es un planteamiento que no acaba de resolver el problema, pues excluiría de la Historia del derecho a campos jurídicos tan evidentes como el derecho internacional por no existir una fuerza coactiva válida para restablecer la juridicidad. Por otro lado, existen multitud de casos en los que una norma coactiva no tiene de ninguna manera carácter jurídico, como por ejemplo la norma que obliga a mantenerse dentro de un canon de belleza.

La postura mayoritaria trata de distinguir el campo de actuación de la Historia del Derecho dentro de las normas cuya violación es perseguida por el grupo social organizado mediante coacción. Otros autores van más allá, y aportan una serie de rasgos que consideran indiciarios para la existencia de materia jurídica. Así, puede considerarse que las consecuencias derivadas de la infracción de la norma que incluyan una "conducta distinta y clara del infractor, modificaciones en el rango jurídico-social o la satisfacción de una pena" son, en principio, norma jurídica.[4]

Especificación espacial

Tradicionalmente, se ha hecho la distinción entre Historia del Derecho interna y externa.[5]​ De esta manera, el objeto habitual de la Historia del Derecho de cada país suele ser el mundo jurídico de ámbito nacional. No obstante, también se ha pretendido realizar una Historia Universal del Derecho. En este sentido, el primer intento sólido de elaborar una historia supranacional del Derecho fue realizado por Heinrich Mitteis en 1891, con su Derecho imperial y popular en las provincias orientales del Imperio romano. Aquí se intentó realizar una historia global del derecho utilizando fuentes romanas, griegas, egipcias, así como en menor cantidad, usando fuentes de pueblos orientales. Pese a ello, cabe señalar que la obra de Mitteis no tendría un carácter plenamente universal, sino que adoptaría una posición intermedia, en la que ampliaba el ámbito geográfico a un nivel supranacional, pero no llegaba a abarcar una Historia global.

Hay que señalar que pese a que en la actualidad la Historia del Derecho Universal y el Derecho comparado se hallan diferenciados con claridad, debido a que éste último se centra en el análisis de sistemas jurídicos vigentes, hubo un tiempo en que ambas disciplinas se confundían. Así, hemos heredado de la escuela comparativa francesa el término "analogías chocantes" (analogies frappantes), que hacía referencia a situaciones jurídicas similares entre culturas y ordenamientos extremadamente distantes entre sí, tanto cronológica como espacialmente.

Hay que destacar que en la actualidad, el deseo de elaborar una Historia Universal del Derecho plantea los mismos problemas que los proyectos de elaborar una Historia Universal general. Pese a ello, los intentos por elaborar una Historia del Derecho con un carácter cada vez más supranacional se han intensificado en los últimos tiempos. En Europa, por ejemplo, se está avanzando rápidamente gracias, entre otras cosas, a la creación de cátedras de Historia del Derecho europeo comparado, o al esfuerzo realizado por instituciones de gran prestigio, como el "Instituto Max Planck de Historia del Derecho Europeo" de Fráncfort, o el Centro di Studi per la Storia del Pensiero Giuridico Moderno de la Universidad de Florencia.

Especificación cronológica

La periodificación, o agrupación de los diversos hechos históricos por etapas, realizada por los historiadores no puede extrapolarse tal cual al mundo jurídico, debido en parte a las peculiares características que imponen la distinta evolución de los sistemas iusnormativos. De esta manera, dentro de la Historia del derecho, se han delimitado tres métodos de análisis histórico:

  • Método histórico o cronológico: Su análisis comienza realizando una separación de los hechos históricos en distintos periodos, y con base en tal división, investiga los diferentes ordenamientos jurídicos.
  • Método sistemático: Establece que ha de comenzarse el análisis partiendo de una división de sistemas jurídicos, para posteriormente situar el hecho histórico en la etapa correspondiente.
  • Método mixto: Similar al método cronológico, aunque su estudio parte de situar distintas etapas para cada rama del saber jurídico, de manera que no se sitúa plenamente dentro de ninguno de los métodos anteriores, siendo así fruto de un planteamiento sincrético.

Fuentes

El texto de estas baldosas informa sobre una norma, que según dice proviene de Dios y de la Ley 19-IX-1896. Se mezclan fuentes de dos naturalezas: jurídica en lo referente a la ley y ético-religiosa en lo referente a Dios.

El mundo jurídico tiene manifestaciones que trascienden los meros textos legales, de manera que las fuentes de las que se nutre la Historia del derecho abarcan cualquier testimonio que aporte datos sobre la realidad jurídica del momento. De esta manera, las fuentes se han dividido en directas e indirectas.

Clasificación

  • Directas:
    • Ley.
    • Costumbre (requiere efectos jurídicos conocidos).
    • Sentencias judiciales.
    • Doctrina jurídica.

naturales y gubernamentales

Evolución de las fuentes

Las fuentes histórico-jurídicas, en un principio, harían referencia exclusiva a la ley. Tal atribución procede de la concepción racionalista asentada en el siglo XVII. No obstante, a lo largo de los dos siglos siguientes, una serie de corrientes científicas europeas incluirían dentro de las fuentes directas a la costumbre, las sentencias judiciales y la doctrina jurídica. Por otro lado, abrirían

La primera de estas corrientes científicas se originaría en el corazón de la tradición jurídica anglosajona del siglo XVIII, con doctores tan importantes como Edmund Burke, quien incluiría conceptos tales como la "costumbre inmemorial" (inmemorial custom). Junto con la inclusión de la costumbre, es también mérito de la escuela anglosajona el haber incluido dentro de las fuentes primarias a la sentencia judicial, ya no sólo en el sistema del common law, sino en menor intensidad, en la totalidad de las tradiciones jurídicas occidentales.

Por otro lado, a lo largo del siglo XIX, la Escuela Histórica alemana desarrollará, con Friedrich Karl von Savigny y Gustav von Hugo al frente, un planteamiento nuevo sobre el mundo jurídico. Abogarán por enlazar el mundo jurídico con el "espíritu del pueblo" (Volksgeist), de manera que incluían dentro del análisis histórico a las manifestaciones culturales que pudieran tener relevancia para el derecho. De esta manera, sus planteamientos supondrían la inclusión de una nueva categoría de fuentes históricas indirectas.

Desarrollo histórico del Derecho

A continuación, se realiza un análisis de la Historia del Derecho siguiendo el método cronológico mixto, así como el método espacial nacional:

Europa

Bibliografía

  • García-Gallo, Historia, Derecho e Historia del Derecho, ed. AHDE, 1953; obtenido de Homenaje al profesor Alfonso García-Gallo, obras completas, ed. Complutense S.A., Madrid, 1996, ISBN 84-89365-67-9.
  • Pérez-Prendes y Muñoz de Arraco, Curso de Historia del Derecho, ed. Universidad Complutense, Madrid, 1983, ISBN 84-600-2982-4.
  • Tomás y Valiente, Manual de historia del derecho español, ed. Tecnos, Madrid, 2005, ISBN 84-309-1006-9
  • D´Ors, Derecho y sentido común. Siete lecciones de Derecho natural como límite del Derecho positivo, ed. Civitas, Madrid, 1999, ISBN 84-470-1327-8.
  • José Antonio Escudero López, Curso de Historia del Derecho, Fuentes e Instituciones Político-administrativas, ed. Solana e Hijos, Madrid, 2003, ISBN 84-398-4903-6
  • Vicente Barretto, Dicionário de Filosofia do Direito, Unisinos ed., São Leopoldo, 2006, ISBN 85-7431-266-5.

Notas

  1. Distinción entre usos sociales débiles y fuertes en Ortega y Gasset, El hombre y la gente (1957), capítulo XI, ed. Alianza, Madrid, 1996, ISBN 84-206-4108-1.
  2. Hans Thieme, Ideengeschichte Und Rechtsgeschichte : Gesammelte Schriften, ed. Bohlau, 1986, ISBN 3-412-05383-X (alemán)
  3. Formulación de Jose Antonio Escudero López, Curso de Historia del Derecho: Fuentes e instituciones político-administrativas, ed. Solana e Hijos, Madrid, 2003, ISBN 84-398-4903-6, página 39.
  4. Postura de José Antonio Escudero López en Curso de Historia del Derecho, Fuentes e Instituciones Político-administrativas (pag. 22), ed. Solana e Hijos, Madrid, 2003, ISBN 84-398-4903-6.
  5. Distinción procedente del Gottfried Leibniz, en Nova methodus discendae docedaeque jurisprudentiae, 1667

Enlaces externos