Estatuto de Garantías Democráticas

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El Partido Demócrata Cristiano creía que robusteciendo los derechos políticos, sociales y los derechos humanos a nivel constitucional impedirían que el Gobierno de Salvador Allende cayeran en cualquier lógica totalitaria.[1]

El Estatuto de Garantías Democráticas,[2]​ también conocido como Estatuto de Garantías Constitucionales[3]​ o como Pacto de garantías democráticas,[4]​ fue una reforma constitucional impulsada y aprobada por el gobierno de Eduardo Frei Montalva como condición del Partido Demócrata Cristiano (PDC) para apoyar con sus votos en el Congreso la ratificación de Salvador Allende como presidente de Chile, luego de su triunfo en la elección presidencial del 4 de septiembre de 1970.

La reforma apuntaba a asegurar la libertad de expresión, el derecho a reunión, el sistema nacional de educación, la inviolabilidad de la correspondencia, los derechos de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, la libertad ambulatoria y su régimen, el fortalecimiento de la propiedad privada, la limitación de la expropiación irracional, los derechos de las diversas organizaciones sociales y las bases constitucionales de la fuerza pública para impedir el paramilitarismo, entre otros.

Antecedentes[editar]

Según lo establecido por la Constitución de 1925, en Chile no existía segunda vuelta electoral,[5]​ por lo tanto, si un candidato presidencial no alcanzaba la mayoría absoluta de los votos, entonces el Congreso Pleno debía elegir como presidente a uno de los dos candidatos más votados. La utilización del Congreso Pleno para elegir al presidente había ocurrido en tres de las últimas cuatro elecciones previas a 1970 (1946, 1952 y 1958) y en esas tres ocasiones el Congreso Pleno había votado a favor del candidato con la más alta mayoría relativa de los votos. La elección del 4 de septiembre de 1970 había dado como sorpresivo ganador a Salvador Allende con una mayoría relativa de 36,63 %, seguido por el candidato de la derecha Jorge Alessandri con un 35,29 % y en tercer lugar por el democratacristiano Radomiro Tomic con un 28,08 % de los votos. Por lo tanto, en votación a efectuarse el 24 de octubre, el Congreso Pleno —integrado por los ciento cincuenta diputados y cincuenta senadores— debía elegir a Allende o Alessandri y se esperaba que, por tradición y por ser primera mayoría, Allende fuera ratificado como presidente.

Sin embargo, la Unidad Popular (UP) por sí sola contaba solo con 85 votos de 200 en total, por lo que necesitaría el apoyo del Partido Demócrata Cristiano, que sumaba 74 votos, para alcanzar la mayoría. Si bien Radomiro Tomic se había reunido con Allende en la mañana del sábado 5 de septiembre para saludarlo por su triunfo, esto no era un reconocimiento por parte de la directiva del PDC.[cita requerida]

El comando de Alessandri, por su parte, inmediatamente puso en duda el triunfo de Allende. El domingo 6 de septiembre su vocero, Enrique Ortúzar, cuestionó el resultado,[6]​ mientras que el propio Alessandrí recién rompió su silencio el 9 de septiembre, cinco días después de la elección, mediante un comunicado dirigido a la opinión pública en donde solo se limitó a agradecer a sus votantes y a afirmar que «en el caso de ser elegido por el Congreso Pleno, renunciaría al cargo, lo que daría lugar a una nueva elección. Anticipo desde luego, de forma categórica, que en ella yo no participaría por ningún motivo».[7]

En el gobierno también existía desazón por el resultado, ya que a juicio del presidente Eduardo Frei un gobierno de la UP podría llevar a una ruptura institucional.[8]

Se inició así, una intensa negociación sobre la ratificación del senado. La Unidad Popular apelaba a que era deber democrático ratificar a quién había sacado la mayor cantidad de los votos, por otra parte el Partido Demócrata Cristiano temía que la ratificación de Allende llevara a Chile a una dictadura del proletariado, a una «cubanización» de Chile,[9]​ violando el principio de Chile como una república democrática, generando fuerza paramilitar a control del gobierno, así como el desconocimiento de los tratados que Chile había suscrito en materia de dignidad y libertad humana (en específico la Declaración Universal de los Derechos Humanos). Nace así la necesidad de un Estatuto tanto para calmar a los sectores democratacristianos como para ratificar a Salvador Allende.[10]

El estatuto y su ratificación[editar]

El estatuto finalmente fue aprobado por ambos partidos en octubre de 1970. A las 10:39 del 24 de octubre, se inició la votación del Congreso Pleno, dirigido por el presidente del Senado Tomás Pablo. Sufragaron 195 parlamentarios: Allende obtuvo 153 votos contra 35 de Jorge Alessandri y 7 en blanco. En consecuencia, el Congreso proclamó a Salvador Allende cumpliendo el compromiso del Partido Demócrata Cristiano (PDC), el estatuto por su parte fue votado y promulgado el 9 de enero de 1971 vía Ley 17 398 cumpliendo el compromiso de la Unidad Popular.[11]

El Estatuto reformulaba 24 aspectos muy diversos de la Constitución de 1925, que incluían:[12]

  • Limita los casos de pérdida de nacionalidad, ciudadanía y el derecho al voto
  • Asegura el libre ejercicio de derechos políticos, consagrando el sistema como democrático y republicano
  • Asegura la libertad ideológica y la militancia libre en partidos políticos, además de darle autonomía a estos últimos
  • Asegura la organización libre de partidos políticos, la posibilidad de presentar candidatos, generar propaganda y desarrollar intervenciones
  • Asegura el pluralismo en los medios de comunicación, los partidos políticos libremente y de forma equitativa podrán dar sus opiniones en estos
  • Robustece la igualdad ante la ley
  • Robustece la libertad de expresión, no pudiendo entenderse como un abuso a esta libertad el difundir ideas políticas
  • Establece el derecho de las personas y las organizaciones a dar su versión de los hechos y a la ratificación de la misma manera cuando sea ofendida o aludida de alguna manera
  • Establece la libertad de prensa, incluyendo el formar diarios, radios y televisión (esta última limitada al estado y las universidades), limita su expropiación a una ley aprobada por mayoría de ambas cámaras
  • Establece la libertad de importar, circular, trasmitir y comercializar libros, revistas, noticias e impresos, además de prohibir la discriminación en el suministro para fabricar estos, solo una ley podrá limitarlos en casos morales y contrarios a las buenas costumbres
  • Robustece el derecho de reunión en espacios libres, sin permiso y de forma pacífica
  • Establece un Sistema Nacional de Enseñanza, garantizando la educación como democrática, pluralista y sin orientación partidaria, modifica los requisitos para sus reformas, estableciendo como obligación para su cambio discusión pluralista
  • Crea una Superintendencia de Educación para inspeccionar que los principios de educación se cumplan.
  • Se establece la libertad de los colegios a elegir los textos escolares, la fabricación de textos escolares se hará de forma pública y pluralista.
  • Garantiza la autonomía universitaria, la libertad de cátedra, el financiamiento a estas.
  • Garantiza un acceso y egreso sin discriminación hacia la universidad, además de garantizar la no discriminación ideológica en la contrata de profesores e investigadores universitarios
  • Garantiza el debate universitario diverso y discrepante, el pluralismo doctrinario en sus textos y la libertad del estudiante de expresar sus ideas y elegir a sus profesores
  • Robustece la privacidad de las cartas, la telegrafía y las comunicaciones telefónicas
  • Establece la libertad de trabajo, la libertad de empresa y la libertad y autonomía sindical
  • Robustece la libertad de circulación, limitando las detenciones injustificadas
  • Asegura el acceso a derechos sociales, económicos y culturales sin discriminación alguna
  • Asegura la libertad de la vida social, cultural, cívica, política y económica, en plena igualdad
  • Le da autonomía a las juntas de vecinos, centro de madres, sindicatos y cooperativas, exige su elección interna de forma democrática y les prohíbe arrogarse la representación del pueblo o el ejercicio de poderes del estado
  • Establece como únicas fuerzas existentes las Fuerzas Armadas y Carabineros estableciéndolas como profesionales, jerarquizadas y obedientes, solo pudiendo entrar a ellas por sus propias escuelas

Consecuencias[editar]

Aprobado el estatuto, se refundió el texto de la Constitución de 1925, si bien calmó los temores del Partido Demócrata Cristiano, fue fuertemente criticado por el sector más duro de la izquierda chilena, quienes veían en el estatuto un signo de debilidad en un gobierno que pretendía construir el socialismo. Posteriormente, Allende en una entrevista otorgada al filósofo francés Régis Debray señaló que lo había firmado por una "necesidad táctica".[13]

Iniciado el gobierno presidente Salvador Allende se impulsó una serie de expropiaciones del sector privado,[14][15]​ la violencia política presente en las calles entre simpatizantes y militantes de la UP contra opositores al gobierno izquierdista, ambiente que incrementó la violencia callejera ejercida tanto por el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) en la extrema izquierda como aquella impulsada por el Frente Nacionalista Patria y Libertad (FNPL) en la extrema derecha,[16]​ así como asesinatos políticos como el del exministro del Interior durante el gobierno del presidente Eduardo Frei Montalva, el militante demócrata cristiano Edmundo Pérez Zujovic por parte de un comando armado del grupo paramilitar de extrema izquierda Vanguardia Organizada del Pueblo (VOP), gatilló el fortalecimiento la acusación de que el gobierno de la Unidad Popular quebrantó este pacto.[17]

El acuerdo fue suspendido con el Golpe de Estado en Chile de 1973, siendo derogado con la ratificación de la Constitución de 1980.

Uso posterior y metafórico[editar]

Panfleto de partidarios de la dictadura militar rechazando el Acuerdo Nacional, comparándolo con el Estatuto de Garantías.

Si bien, con la aprobación de la Constitución de 1980 el estatuto se derogó, se ha reutilizado mucho la expresión Estatuto de garantías durante el retorno a la democracia o cuando se hacen reformas que implican Garantías Fundamentales, Para el Acuerdo Nacional para la Transición a la Plena Democracia que fue un documento suscrito por representantes de diversos partidos políticos chilenos, bajo el patrocinio de la Iglesia Católica, el 25 de agosto de 1985 que traía las bases para transitar hacia una democracia plena y a posterior, para la conformación de la Concertación de Partidos por la Democracia, se ha invocado como forma de propaganda o demostración que se firmaran acuerdos de respeto a la democracia que no se cumplirán.[18]

El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes
Artículo 135 de la Ley 21200 que inicia el Proceso constituyente Chileno de 2020

También se ha señalado el Artículo 135 de la Constitución Política de 1980 como una garantía de que la Convención Constitucional no redactará un nuevo texto constitucional fuera del marco de la Declaración Universal de Derechos Humanos o que contradigan los principios democráticos, de república y los tratados que Chile ha suscrito en esta materia,[19]​ mientras que otros lo señalan como una limitación al proceso constituyente.[20]

En las primarias presidenciales de Apruebo Dignidad de 2021 el precandidato del Partido Comunista, Daniel Jadue, señaló que de ser electo presidente, pediría al Partido Demócrata Cristiano y al Ejército un "estatuto de garantías" donde se comprometieran a impedir cualquier intento de golpe de Estado y evitar que se pongan al servicio de una potencia extranjera.[21]

Referencias[editar]

  1. «Página 40 - La democracia cristiana y el gobierno de Allende». 
  2. «Estatuto de garantías democráticas». 
  3. «A 50 años del triunfo de la Unidad Popular: el proyecto de nueva constitución del presidente Salvador Allende». 
  4. «Pacto de garantías democráticas». 
  5. «Tipos de sistemas electorales para la elección de Gobernadores Regionales* en Chile». 
  6. «Derecha quiere desconocer el triunfo de S. Allende». La Nación (Santiago). 7 de septiembre de 1970. p. 12. 
  7. «Declaración del Sr. Jorge Alessandri R.». La Nación (Santiago). 10 de septiembre de 1970. p. 1. 
  8. Fermandois, Joaquín (2013). La revolución inconclusa. La izquierda chilena y el gobierno de la Unidad Popular (PDF). Santiago: Centro de Estudios Públicos. pp. 332-345. Consultado el 6 de septiembre de 2023. 
  9. «Chile, la Unidad Popular». 
  10. «El auge y la caída de la revolución chilena». 
  11. «Pacto de garantías democráticas». 
  12. Ministerio de Justicia (9 de enero de 1971), «Ley 17398: Modifica la Constitución Política del Estado», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 28 de noviembre de 2015 .
  13. «Entrevista de Régis Debray a Salvador Allende». El Siglo. 4 de septiembre de 2019. Consultado el 31 de mayo de 2022. 
  14. «Allende y el fracaso de la vía chilena al socialismo». 
  15. Lúnecke, Graciela (Enero de 2000). «Violencia Política (Violencia Política en Chile. 1983-1986)» (PDF). Consultado el 31 de mayo de 2022. 
  16. «Los “grupos de choque” que surgieron pre y post golpe de Estado». 
  17. «40 años del acuerdo de la Cámara que declaró la ilegitimidad del Gobierno de Allende». 
  18. «El miedo como práctica política en Chile». 
  19. Esponda, Jaime. «Hoja en blanco y derechos humanos.». Diario Constitucional. Consultado el 31 de mayo de 2022. 
  20. Testa Ferreira, Héctor (24 de diciembre de 2019). «¿Y la «hoja en blanco»? Las limitaciones de contenido a la Nueva Constitución del artículo 135 de la Reforma Constitucional». Revista De Frente. Consultado el 31 de mayo de 2022. 
  21. «Idea de Jadue de pedir estatuto de garantías se toma el debate político». Radio Universidad de Chile. 13 de junio de 2021. Consultado el 10 de abril de 2023.