Guardia Nacional de México

Guardia Nacional

Escudo de la Guardia Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Al centro, el águila usada durante la Segunda República Federal.

De izquierda a derecha y de arriba abajo:
Desfile cívico militar, aeronave Boeing 727 de la Guardia Nacional, miembros de la Guardia Nacional en 2019, helicóptero Black Hawk de la Guardia Nacional, binomios caninos de la Guardia Nacional, marcha de la Guardia Nacional en 2019, patrulla Dodge de la Guardia Nacional durante un desfile cívico en 2021.
Localización
País Bandera de México México
Localidad Ciudad de México
Coordenadas 19°26′54″N 99°12′35″O / 19.4484, -99.2096
Información general
Sigla GN
Jurisdicción Nacional
Tipo Policía
Gendarmería
Sede Casa de la Moneda 198, Colonia Loma Hermosa, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México
Sistema Instituto de seguridad pública
Organización
Ministros Rosa Icela Rodríguez (Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana)
Comandante David Córdova Campos
Depende de Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y Secretaría de la Defensa Nacional
Empleados 38 692[1]
Presupuesto 70 767 434 577 millones de pesos (2024)[2]
Historia
Fundación 26 de marzo de 2022
Sucesión
Policía Federal de México Guardia Nacional de México

La Guardia Nacional de México es una institución de seguridad pública de carácter civil que funge como policía nacional, de los Estados Unidos Mexicanos.[3]​ Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, que determina su planificación y actuar a través de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, no obstante, y guiándose por la misma, la administración y operación del organismo corre a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional, conduciendo el desempeño de esta mediante el Comandante Operativo de la Guardia Nacional.[4][5]​ Fue creada por decreto en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, como parte de la estrategia del presidente Andrés Manuel López Obrador para combatir la delincuencia organizada en el país.

La jurisdicción de su actuar se encuentra delimitada en las áreas, zonas y espacios en propiedad o bajo el mando de la Administración Pública Federal, por lo que es el cuerpo de seguridad responsable de las zonas y pasos fronterizos (en coordinación con el INM), carreteras y puentes federales, aduanas terrestres, edificios del gobierno federal, vías férreas, aeropuertos, las reservas naturales protegidas, los patrimonios culturales y naturales de la humanidad en el país, las instalaciones estratégicas hidráulicas y energéticas, las zonas terrestres en el campo y la ciudad con administración federal, y aquellos territorios que le sean asignados en el cumplimiento de su política respectiva; a los anteriores quedan excluidas las islas, cayos, arrecifes, litorales, puertos y aduanas marítimas que están bajo control de la Secretaría de Marina. En tanto que, para las zonas turísticas y el espacio aéreo, deberá coordinarse con la autoridad correspondiente.[6]

Historia[editar]

Antecedentes[editar]

La Guardia Nacional fue creada en septiembre de 1846 y fue elevada a rango constitucional en 1848. Fue una evolución de las milicias ciudadanas y regulares que formaron el ejército colonial y en el momento de la independencia del septentrión en 1821, que formaron un contingente de milicia voluntaria y poco entrenada que, junto al contingente profesional y regular, conformaban el Ejército Mexicano durante el Imperio y la República.

En vísperas de las guerras más importantes que enfrentaría la nación en el siglo XIX, la milicia de la guardia nacional estuvo siempre presente en la defensa, aunque no fue exitosa a la hora de defender la nación, en sus más célebres enfrentamientos tomaron bajas desorbitadas, perdiendo en Resaca de la Palma, Monterrey, Veracruz, Cerro Gordo, etc. Sin embargo tuvieron destacada participación en la controversial batalla de La Angostura y en la reconocida Batalla de Puebla del 5 de mayo, sin embargo durante la Segunda intervención Francesa las milicias y la estructura central del ejército descendió al caos hasta volverse una organización liderada por caudillos con una obligación nominal al gobierno de Benito Juárez, esto llevó a la guardia nacional en convertirse en ejércitos prácticamente privados, leales a la patria y a su general, más que al presidente. Eventualmente los éxitos del general Díaz en el occidente, los fracasos de Francia en Tabasco y Nuevo León, junto a la oportuna intervención estadounidense, llevaron a los remanentes de la guardia a ganar una victoria improbable.[7]

El gobierno de Porfirio Díaz redujo la influencia de la guardia nacional hasta abolirla, en 1896, y decidió crear una formación militar profesional y leal al gobierno. Sin embargo, las formaciones milicianas continuaron integrando el ejército. Finalmente se desbandó la guardia con las reformas militares de Joaquín Amaro Domínguez, quien decidió crear un ejército eficiente y profesional, dichas reformas tomaron lugar en la década de 1920 y terminaron en 1935. Es considerada la primera organización ciudadana de carácter militar de México que cobró gran peso nacional.[8]

Creación[editar]

El 14 de noviembre de 2018, durante el proceso de transición gubernamental de Andrés Manuel López Obrador fue anunciada la intención de crear un nuevo cuerpo de seguridad llamado Guardia Nacional.[9]​ Para lograrlo, se tenían que reformar diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.[10]

La Cámara de Diputados recibió la propuesta de iniciativa de dicha reforma constitucional, sin embargo, anunció modificaciones. Se efectuaron mesas abiertas, dando lugar a algunos cambios que fueron enviados como minuta al Senado.[11][12][13]​ El Senado aprobó por unanimidad el proyecto. La turnaron nuevamente a la Cámara de Diputados quienes en una mayoría absoluta la aprobaron.[14][15]

Para ser aprobada como reforma constitucional, era necesaria la aprobación de al menos 17 legislaturas locales, misma que el 6 de marzo fue obtenida con la aprobación en los congresos de las entidades federativas de Sinaloa, Guerrero, Chiapas, Campeche, Tabasco, Nuevo León, Colima, Zacatecas, Hidalgo, Querétaro, Estado de México, Durango, Tlaxcala, Baja California Sur, Quintana Roo, Puebla y Tamaulipas, recibiendo la unanimidad de aprobación por las 32 entidades, el 13 de marzo.[16][17]

Tras su aprobación de ambas cámaras del Congreso de la Unión, al igual que de la mayoría de las legislaturas locales, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019 la reforma constitucional, misma que dio vida a la Guardia Nacional. [10]

Conformación[editar]

Tras su creación, la Guardia Nacional en un principio fue híbrida, ya que su entrenamiento y disciplina estuvo a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y la Secretaría de Marina (SEMAR) y su mando en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Adicional al proceso de reclutamiento civil, su conformación estuvo integrada por policías militares, navales y federales, absorbiendo dichas corporaciones.

Despliegue[editar]

Tras su aprobación y creación oficial, su primer despliegue fue el 27 de abril de 2019 en la Zona metropolitana de Coatzacoalcos con 1, 069 elementos de la Policía Federal, Marina y Ejército que estarían en transición a la nueva corporación junto a 400 policías estatales, esto después de una serie de enfrentamientos y una masacre durante una fiesta.

Pero a nivel nacional, de forma simultánea y coordinada, el 2 de julio más de 58,602 elementos en 150 de las 266 coordinaciones regionales definidas en el Plan Nacional de Paz y Seguridad 2018-2024 iniciaron el despliegue nacional, principalmente en ciudades con alta incidencia delictiva como Ciudad Juárez, Tijuana y León. También que se inauguró su primer cuartel oficial en la Alcaldía Venustiano Carranza en la Ciudad de México y se empezó la construcción de 81 nuevos cuarteles para la Guardia Nacional.

La gran mayoría de los elementos desplegados eran pertenecientes a la Policía Federal, Armada y principalmente del Ejército Mexicano, a los elementos desplegados debido a que no contaban aun con uniforme oficial, solo se les identificaba por tener un parche en el hombro con las siglas "GN" y el escudo de la Guardia.

Atribuciones[editar]

El conjunto de sus atribuciones se engloban en la aplicación de los planes, programas y proyectos de la mencionada Estrategia Nacional de Seguridad Pública, que incluye entre otras cosas; generar información de inteligencia para la prevención del delito, adscribirse al mando de la Fiscalía General de la República para la investigación de delitos del orden federal; colaborar con el Poder Judicial de la Federación cuando así lo requiera, para el resguardo y protección de los elementos humanos y materiales involucrados en una investigación o proceso penal, además de la ejecución de las mandatos judiciales; ejercer como fuerza de reacción y combate ante los delitos que ocurran en sus áreas de responsabilidad; colaborar con autoridades e instituciones de seguridad pública, tanto municipal como estatal, en las acciones de combate o investigación del delito, cuando así se le solicite; coadyubar a cualquiera de las Fuerzas Armadas en el cumplimiento de su funciones, cuando así lo requiera el presidente de la república.[18]

Facultades de la Guardia Nacional[editar]

Las responsabilidades, obligaciones y facultades de la Guardia Nacional están normadas por el artículo 9 de su ley respectiva:[6]

  • I. Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determine la legislación aplicable;
  • II. Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en:
    • a) Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, aduanas, recintos fiscales, con excepción de los marítimos, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares;
    • b) La Guardia Nacional actuará en aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas o puntos de revisión aduaneros, en auxilio y coordinación con las autoridades responsables en materia fiscal, naval o de migración, en los términos de la presente Ley y las demás disposiciones aplicables;
    • c) Los parques nacionales, las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos;
    • d) Los espacios urbanos considerados como zonas federales, así como en los inmuebles, instalaciones y servicios de las dependencias y entidades de la Federación;
    • e) Todos aquellos lugares, zonas o espacios del territorio nacional sujetos a la jurisdicción federal, así como las instalaciones estratégicas, conforme a lo establecido por las leyes respectivas,
    • f) En todo el territorio nacional, en el ámbito de su competencia; en las zonas turísticas deberán establecerse protocolos especializados para su actuación;
  • III. Realizar investigación para la prevención de los delitos;
  • IV. Efectuar tareas de verificación, en el ámbito de su competencia, para la prevención de infracciones administrativas;
  • V. Recabar información en lugares públicos para evitar el fenómeno delictivo, mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarios para la generación de inteligencia preventiva. En el ejercicio de esta atribución se deberá respetar el derecho a la vida privada de las personas. Los datos obtenidos con afectación a los derechos humanos carecerán de todo valor probatorio;
  • VI. Llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados, en la investigación para la prevención de delitos, en términos de las disposiciones aplicables;
  • VII. Realizar análisis técnico, táctico o estratégico de la información obtenida para la generación de inteligencia;
  • VIII. Realizar, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, las investigaciones de los delitos cometidos, así como las actuaciones que les instruya aquel o la autoridad jurisdiccional, conforme a las normas aplicables;
  • IX. Informar a la persona, al momento de su detención, sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  • X. Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora, a personas y bienes en los casos en que, por motivo de sus funciones, practique alguna detención o lleve a cabo algún aseguramiento de bienes, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales que resulten aplicables;
  • XI. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, en términos de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y las demás disposiciones aplicables;
  • XII. Verificar la información que reciba sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito y, en su caso, hacerla del conocimiento del Ministerio Público;
  • XIII. Realizar la detención de personas y el aseguramiento de bienes relacionados con hechos delictivos;
  • XIV. Efectuar las detenciones conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales;
  • XV. Realizar el registro inmediato de la detención de las personas, en los términos señalados en la ley de la materia;
  • XVI. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo, la integridad de los indicios, huellas o vestigios, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, dando aviso de inmediato al Ministerio Público. Al efecto, la Guardia Nacional contará con unidades facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales y los protocolos correspondientes;
  • XVII. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos;
  • XVIII. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales informes y documentos para fines de investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que determine lo conducente;
  • XIX. Realizar los registros de los actos de investigación que lleve a cabo, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales;
  • XX. Emitir los informes, partes policiales y demás documentos relativos a sus investigaciones y, en su caso, remitirlos al Ministerio Público;
  • XXI. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito; para tal efecto deberá:
    • a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
    • b) Procurar que reciban atención médica o psicológica, cuando sea necesaria;
    • c) Adoptar las medidas que se consideren necesarias tendientes a evitar que se ponga en riesgo su integridad física o psicológica, en el ámbito de su competencia;
    • d) Preservar los indicios y elementos de prueba que la víctima u ofendido aporten en el momento de la intervención policial, y remitirlos sin demora al Ministerio Público encargado del asunto, para que éste acuerde lo conducente, y
    • e) Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación del indiciado sin riesgo para ellos;
  • XXII. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones;
  • XXIII. Entrevistar a las personas que puedan aportar algún dato o elemento para la investigación en caso de flagrancia o por mandato del Ministerio Público, en términos de las disposiciones aplicables. De las entrevistas que se practiquen se dejará constancia;
  • XXIV. Incorporar a las Bases de Datos del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública la información que pueda ser útil en la investigación de los delitos y utilizar su contenido para el desempeño de sus atribuciones, sin afectar el derecho de las personas a la protección de sus datos personales;
  • XXV. Colaborar con otras autoridades federales en funciones de vigilancia, verificación e inspección que tengan conferidas por disposición de otras leyes;
  • XXVI. Solicitar por escrito, previa autorización del Juez de control, en los términos del artículo 16 Constitucional, a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones o de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten, así como la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real, para el cumplimiento de sus fines de prevención de los delitos. La autoridad judicial competente deberá resolver la solicitud en un plazo no mayor de doce horas a partir de su presentación;
  • XXVII. Colaborar, cuando sea formalmente requerida, de conformidad con los ordenamientos constitucionales, legales y convenios aplicables, con las autoridades locales y municipales competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente; prevenir la comisión de delitos, así como garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden públicos;
  • XXVIII. Participar con otras autoridades federales, locales o municipales en operativos conjuntos que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en la legislación relativa al Sistema Nacional de Seguridad Pública;
  • XXIX. Obtener, analizar y procesar información, así como realizar las acciones que, conforme a las disposiciones aplicables, resulten necesarias para la prevención de delitos, sea directamente o mediante los mecanismos de coordinación previstos en otras leyes federales;
  • XXX. Vigilar e inspeccionar, para fines de seguridad pública, la zona terrestre de las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas;
  • XXXI. Vigilar, supervisar, asegurar y custodiar, a solicitud de la autoridad competente, las instalaciones de los centros federales de detención, reclusión y reinserción social, con apego a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  • XXXII. Determinar las infracciones e imponer las sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes federales, así como a la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;
  • XXXIII. Ejercer, para fines de seguridad pública, la vigilancia e inspección sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros; así como para los mismos fines sobre el manejo, transporte o tenencia de mercancías en cualquier parte del territorio nacional;
  • XXXIV. Colaborar, a solicitud de las autoridades competentes, con los servicios de protección civil en casos de calamidades, situaciones de alto riesgo o desastres por causas naturales;
  • XXXV. Realizar, en coordinación con el Instituto Nacional de Migración, la inspección de los documentos migratorios de personas extranjeras, a fin de verificar su estancia regular, con excepción de las instalaciones destinadas al tránsito internacional de personas y, en su caso, proceder a presentar a quienes se encuentren en situación irregular para los efectos previstos en la ley de la materia;
  • XXXVI. Apoyar el aseguramiento que realice el Instituto Nacional de Migración y a petición del mismo, resguardar las estaciones migratorias y a los extranjeros que en ellas se encuentren;
  • XXXVII. Estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de combate a la delincuencia;
  • XXXVIII. Realizar acciones de vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo en la red pública de Internet sobre sitios web, con el fin de prevenir conductas delictivas;
  • XXXIX. Desarrollar, mantener y supervisar fuentes de información en la sociedad que le permitan obtener datos sobre actividades relacionadas con fenómenos delictivos;
  • XL. Integrar al Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública los datos que se recaben para identificar a las personas;
  • XLI. Suscribir convenios o instrumentos jurídicos con otras instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno y organizaciones no gubernamentales para el desempeño de sus atribuciones, en el marco de la ley;
  • XLII. Colaborar y prestar auxilio a las policías de otros países, en el ámbito de su competencia;
  • XLIII. Ejecutar las previsiones que, por motivos de seguridad o de policía, se dicten con base en el párrafo primero del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de circulación de bienes en el territorio de la República, y
  • XLIV. Las demás que le confieran ésta y otras leyes.

Organización[editar]

Agentes de la Guardia Nacional en la ciudad de Guadalajara.

La estructura, integración y organización de los componentes humanos e institucionales de la Guardia Nacional están descritos en el título II de la Ley respectiva y en el Manual de Organización General.[19][20]

Estructura Orgánica[editar]

Niveles de mando[editar]

Composición[editar]

  • Comandancia.
  • Jefatura General de Coordinación Policial.
  • Coordinaciones Territoriales y Estatales.
  • Unidades (pueden ser, en orden jerárquico: batallón, compañía, sección, pelotón, y escuadra).
  • Jefaturas de Coordinación Policial.
  • Coordinación de administración y finanzas.
    • Dirección General de Recursos humanos.
    • Dirección General de Recursos materiales.
    • Dirección General de Recursos financieros.
    • Dirección General de Estudios y proyectos.
    • Dirección General de Tecnologías de información y comunicaciones.
    • Dirección General de Control de armamento y licencia oficial colectiva.
  •  Unidad de Órganos Especializados por Competencia.
    • Dirección General de Inteligencia.
    • Dirección General de Investigación.
    • Dirección General de Seguridad en Carreteras e Instalaciones.
    • Dirección General Científica.
    • Dirección General Antidrogas.
    • Dirección General de Transportes Aéreos.
    • Dirección General de Seguridad Procesal.
    • Dirección General de Servicios Especiales.
  •  Unidad para la Protección de los Derechos Humanos, Disciplina y Desarrollo Profesional:
    • Dirección General de Derechos Humanos y Vinculación Ciudadana.
    • Dirección General de Consejos Superiores.
    • Dirección General de Desarrollo Profesional.
  •  Unidad de Asuntos Internos.
    • Dirección General de Investigación Interna.
    • Dirección General de Vigilancia y Supervisión Interna.
    • Dirección General de Responsabilidades en Asuntos Internos.
  •  Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia.
    • Dirección General de Atención a Requerimientos Ministeriales y Judiciales.
    • Dirección General de Amparos y Contencioso.
    • Dirección General Consultiva y Control Regional.
    • Dirección General de Defensoría.
    • Dirección General de Normatividad, Convenios y Contratos.

Jerarquía[editar]

Los artículos 29 y 30 de la Ley de la Guardia Nacional establecen la escala jerárquica con la que se ejercitará el mando dentro de la Guardia Nacional:

País Comisarios Inspectores Oficiales Escala Básica

Estados Unidos Mexicanos
Comisario Gral. Comisario Jefe Comisario Inspector Gral. Inspector Jefe Inspector 1.er Subinspector 2.º Subinspector Oficial Suboficial Agente Mayor Agente Subagente Guardanacional

Aeronaves[editar]

Las aeronaves de la Guardia Nacional son, en su mayoría, provenientes a las que la Policía Federal utilizó cuando se encontraba activa, además de algunas aeronaves del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos fueron reasignadas a esta institución. [cita requerida]

Fabricante Nombre Versión Tipo En Servicio Origen Notas Imagen
Aviones de transporte
CASA CASA CN-235 CN-235-400 Transporte 2 EspañaBandera de España España
Boeing Boeing 727 B-727-200 Transporte 3 Bandera de Estados Unidos Estados Unidos
Vehículos aéreos no tripulados
Hydra Technologies Hydra Technologies S4 Ehécatl S4B Observación y reconocimiento 12 México México
Elbit Systems Elbit Hermes 450 H-450 Observación y reconocimiento 4 IsraelBandera de Israel Israel 10
Helicópteros
Sikorsky UH-60 Black Hawk UH-60M/L Transporte y reconocimiento 13 Bandera de Estados Unidos Estados Unidos
Mil Mil Mi-17 Mi-171-V Transporte y reconocimiento 4 Rusia Rusia
Eurocopter Eurocopter AS350 Écureuil AS350L1 Transporte y reconocimiento 10 Bandera de Unión Europea Unión Europea
Eurocopter Eurocopter EC120 Colibri EC120 Transporte y reconocimiento 3 Bandera de Unión Europea Unión Europea
Bell Helicopter Bell 206 B-206L Transporte y reconocimiento 5 Bandera de Estados Unidos Estados Unidos

Véase también[editar]

Referencias[editar]

  1. Secretaría de Hacienda (1 de enero de 2023). «Presupuesto de Egresos de la Federación para 2023: Analítico de plazas y remuneraciones → Ramo 36 Seguridad y protección ciudadana». Consultado el 3 de enero de 2023. «Personal operativo y administrativo adscrito a la Guardia Nacional.» 
  2. Secretaría de Hacienda (1 de enero de 2024). «Presupuesto de Egresos de la Federación para 2024: Ramo 36 Seguridad y protección ciudadana». Consultado el 1 de enero de 2024. «Recursos contemplados por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para la Guardia Nacional como parte de su presupuesto total. Esto no incluye el gasto que la Secretaría de la Defensa Nacional, responsable de la Guardia Nacional, utiliza para su operatividad.» 
  3. «Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos». Orden jurídico. Consultado el 27 de septiembre de 2022. 
  4. «Artículos 6 y 7 de la Ley de la Guardia Nacional». Cámara de Diputados. Consultado el 27 de septiembre de 2022. «Texto vigente a la última reforma del 9 de septiembre de 2022». 
  5. «Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en Materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública». Diario Oficial de la Federación. 9 de septiembre de 2022. Consultado el 12 de septiembre de 2022. 
  6. a b «Artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional». Cámara de Diputados. Consultado el 27 de septiembre de 2022. «Texto vigente a la última reforma del 9 de septiembre de 2022». 
  7. Strobel, Héctor (2021). «"La guardia nacional en México. Origen, contradicciones y memoria histórica, 1846-1893, 2019-”». Istor. 
  8. Hernández, Alicia (2012). Las fuerzas armadas mexicanas:su función en el montaje de la República (1a. edición). México, D.F.: El Colegio de México. ISBN 978-607-462-399-4. 
  9. «Guardia Nacional de AMLO, ¿de qué trata la propuesta?». Político MX. 15 de noviembre de 2018. Consultado el 1 de marzo de 2019. 
  10. a b «Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional». Diario Oficial de la Federación. 26 de marzo de 2019. Consultado el 8 de octubre de 2019. 
  11. «Iniciativa original de Guardia Nacional tendrá cambios, anuncia Mario Delgado». Diario de Querétaro. 19 de diciembre de 2018. Consultado el 1 de marzo de 2019. 
  12. Melgoza, Rocío (16 de enero de 2019). «Expertos a favor y en contra de la Guardia Nacional coinciden: el mando mixto es una mala idea». Economía Hoy. Consultado el 4 de marzo de 2019. 
  13. «Llega a Senado minuta de Guardia Nacional». Milenio Diario. 17 de enero de 2019. Consultado el 4 de marzo de 2019. 
  14. «El Senado aprueba por unanimidad la creación de la Guardia Nacional con mando civil». Animal Político. 21 de febrero de 2019. Consultado el 4 de marzo de 2019. 
  15. «Diputados aprueban Guardia Nacional; esto sigue». Uno TV. 28 de febrero de 2019. Consultado el 4 de marzo de 2019. 
  16. San Martín, Neldy (6 de marzo de 2019). «Guardia Nacional logra aval en 17 legislaturas y alcanza rango constitucional». Proceso. Consultado el 7 de marzo de 2019. 
  17. Martínez Huerta, David (13 de marzo de 2019). «La Guardia Nacional queda aprobada en los 32 estados». ADN Político. Consultado el 14 de marzo de 2019. 
  18. «Artículos del 6 al 9 de la Ley de la Guardia Nacional». Cámara de Diputados. Consultado el 27 de septiembre de 2022. «Texto vigente a la última reforma del 9 de septiembre de 2022». 
  19. «Título II (artículos del 10 al 24) de la Ley de la Guardia Nacional». Cámara de Diputados. Consultado el 27 de septiembre de 2022. «Texto vigente a la última reforma del 9 de septiembre de 2022». 
  20. «Manual de Organización General de la Guardia Nacional». Diario Oficial de la Federación. Consultado el 28 de septiembre de 2022. «Texto vigente a la última reforma del 16 de noviembre de 2021». 

Bibliografía[editar]

Strobel, Héctor, “La guardia nacional en México. Origen, contradicciones y memoria histórica, 1846-1893, 2019-”, Istor, CIDE, 86(XXI), 2021, pp. 119-143.

Enlaces externos[editar]

  1. https://elfinanciero.com.mx/nacional/guardia-nacional-tiene-desplegados-mas-de-56-mil-elementos-en-el-pais Consultado el 2 de diciembre de 2019
  2. https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/recibira-guardia-nacional-70-mil-mdp-de-presupuesto-3715563.html Consultado el 2 de diciembre de 2019
  3. https://twitter.com/GN_MEXICO_/status/1351942050535538688 Consulado el 26 de enero de 2021
  4. https://www.wola.org/es/analisis/primer-aniversario-guardia-nacional-mexico/#:~:text=La%20Guardia%20Nacional%20oficialmente%20asumi%C3%B3,fuerza%20policial%20federal%20de%20M%C3%A9xico. Consulado el 26 de enero de 2021
  5. https://www.revistamasseguridad.com.mx/dio-inicio-despliegue-la-guardia-nacional-territorio-mexicano/ Consulado el 26 de enero de 2021
  6. https://www.eluniversal.com.mx/nacion/inicia-despliegue-de-guardia-nacional-en-minatitlan Consulado el 26 de enero de 2021