Instituto Electoral de Quintana Roo

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Instituto Electoral de Quintana Roo
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Localización
País México México
Información general
Sigla IEQROO
Jurisdicción Quintana Roo
Tipo Organismo Público Autónomo
Sede Chetumal, Quintana Roo
Organización
Consejera Presidenta Mtra. Rubí Pacheco Pérez
Consejero Electoral Mtro. Adrian Amilcar Sauri Manzanilla
Consejera Electoral Mtra. Elizabeth Arredondo Gorocica
Consejero Electoral Dr. Juan César Hernández Cruz
Consejera Electoral Mtra. Claudia Ávila Graham
Consejera Electoral Mtra. Maisie Lorena Contreras Briceño
Depende de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Historia
Fundación 18 de julio de 2002
Sucesión
Consejo Estatal Electoral Instituto Electoral de Quintana Roo
Sitio oficial

El Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) es el organismo público responsable de la preparación, organización, desarrollo y vigilancia de los procesos para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, así como la instrumentación de las formas de participación ciudadana que señale la Ley.

Este organismo será autoridad en la materia electoral, tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios, plena autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, con el carácter de permanente y profesional en su desempeño.

Antecedentes[editar]

El 17 de julio de 2002 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, la reforma constitucional aprobada por la Honorable X Legislatura del Estado de Quintana Roo, mediante la cual se crea el Instituto Electoral de Quintana Roo.

Conformación[editar]

El Instituto Electoral de Quintana Roo, contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos y técnicos. El Consejo General será su órgano máximo de dirección y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque las actividades del Instituto se guíen por los principios rectores de la función estatal electoral de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, equidad y transparencia; se integrará con siete Consejeros Electorales con voz y voto, uno de los cuales fungirá como Presidente, y concurrirán, con voz pero sin voto, un representante de cada partido político y un Secretario General. Así mismo habrá cuatro Consejeros Electorales Suplentes, en orden de prelación, que deberán ser renovados cada seis años. La Ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de sus órganos, así como las relaciones de mando entre estos. Las disposiciones de la Ley y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral, que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo de los servidores del organismo público. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. El Instituto contará con una Contraloría Interna que tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del mismo. La Contraloría será un órgano adscrito administrativamente al Consejo General.

Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas, en los términos que señale la Ley.

Los consejeros electorales, propietarios y suplentes, y el contralor interno del Instituto Electoral de Quintana Roo, serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Legislatura del Estado o de la Diputación Permanente, en los recesos de esta, de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios, en los términos que disponga la Ley. Los Consejeros Electorales y los Magistrados Electorales, así como los Contralores Internos del Instituto y del Tribunal, durarán en su encargo seis años.

El Secretario General del Instituto Electoral de Quintana Roo, será electo por las dos terceras partes del Consejo General, a propuesta de su Consejero Presidente y durará en su encargo el tiempo que determine la Ley.

Atribuciones[editar]

El Instituto Electoral de Quintana Roo, tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que determine la Ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, derechos, prerrogativas y fiscalización del financiamiento a las agrupaciones políticas estatales y partidos políticos, impresión de material y documentación electorales, preparación de la jornada electoral, cómputos, la calificación de las elecciones y entrega de las constancias de mayoría o asignación respectivas en los términos que señale la Ley, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. El Instituto Electoral de Quintana Roo, por acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes de su Consejo General, podrá convenir con el Instituto Federal Electoral que este se haga cargo de las elecciones locales. Asimismo, el Instituto Electoral de Quintana Roo, deberá coordinarse con la autoridad administrativa electoral federal para la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, en términos del penúltimo párrafo de la Base V del Artículo 41 de la Constitución Federal, y de conformidad a las bases obligatorias que se prevengan en la Ley. De igual forma, el Instituto Electoral de Quintana Roo podrá suscribir convenios con autoridades municipales, estatales y federales, que tengan el propósito de coadyuvar con éste en la función estatal encomendada.

Los fines del Instituto son los siguientes

• Contribuir al desarrollo de la vida democrática. • Contribuir al fortalecimiento del régimen de partidos políticos. • Garantizar a los ciudadanos del ejercicio de los derechos políticos electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones. • Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones de Gobernador, Diputados y miembros de los Ayuntamientos. • Velar por la autenticidad y efectividad del voto. • Coadyuvar en la Promoción, difusión de la cultura política y democrática de la entidad.

Principios rectores[editar]

Las actividades del Instituto, se regirán por los principios de:

  • Constitucionalidad.
  • Certeza.
  • Legalidad.
  • Independencia.
  • Imparciabilidad.
  • Objetividad.

Legislación[editar]

Se rige bajo las leyes siguientes:

  • COFIPE.
  • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
  • Ley Electoral de Quintana Roo.
  • Ley Orgánica de Instituto Electoral de Quintana Roo.

Fundamento legal.[editar]

  • Leyes con relación al IEQROO:
    • Ley Electoral: La Ley Electoral de Quintana Roo.
    • Ley de Medios: Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
    • Ley Orgánica del Instituto: La Ley Orgánica del Instituto Electoral de Quintana Roo.
  • Ley Orgánica del Tribunal: La Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Quintana Roo.
  • Instituto: El Instituto Electoral de Quintana Roo

Enlaces externos[editar]