Junta General del Principado de Asturias (Antiguo Régimen)

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La Junta General del Principado de Asturias fue una institución representativa y de gobierno propia del Antiguo Régimen en el Principado de Asturias, creada en el siglo xv y que existió hasta el año 1835 cuando fue sustituida por la Diputación Provincial de Oviedo. El actual parlamento autonómico asturiano se llama Junta General del Principado de Asturias en su recuerdo.

Origen[editar]

Su origen se vincula a la creación del Principado de Asturias, cuando en 1388 Juan I de Castilla concedió la dignidad de Príncipe de Asturias a su primogénito Enrique III de Castilla, que le otorgaba jurisdicción sobre el territorio y la configuración de éste como territorio realengo.[1]​ En 1444, el príncipe Enrique IV de Castilla, intentó hacer efectivo este mayorazgo regio, recordando a las villas de Asturias que pertenecían al señorío del príncipe frente a la opresión señorial de la Casa de Quiñones y otras grandes familias nobles. Reclama su derecho a la propiedad y señorío del villazgo asturiano, tomando posesión del mismo por medio de tres personeros asturianos, los capitanes Fernando Valdés, Gonzalo Rodríguez Argüelles y Juan Pariente de Llanes. El príncipe jura continuar la posesión del Principado, de amparar a sus naturales de la violencia señorial y de no dividir ni enajenar su territorio. A este fin, el 16 de noviembre de 1444 se convoca una Junta General de procuradores de concejos de Asturias, donde los procuradores de dieciséis concejos (Oviedo, Avilés, Siero, Sariego, Cabrales, Maliayo, Colunga, Caravia, Amieva, Caso, Laviana, Aller, Lena, Gozón, Carreño y Corvera), reunidos según lo avemos de uso y costumbre, presentaron al príncipe Enrique diversos capítulos tendentes a garantizar la autonomía concejil y fueros de la región, el juramento de respetar sus libertades y privilegios, el compromiso de respetar su jurisdicción ordinaria y el compromiso de no sacar hidalgos de Asturias para la guerra.[2]

Organización y funciones[editar]

Concejos con procurador en la Junta General del Principado y Partidos para el nombramiento de Diputado.
Sala Capitular de la catedral de Oviedo, donde desarrollaba sus sesiones la Junta General del Principado.

La Junta General era una asamblea formada por representantes (procuradores) de los 58 concejos de las Asturias de Oviedo , agrupados en siete partidos para la defensa de sus intereses: Oviedo, Llanes, Grado, Avilés, Siero, Obispalías y desde 1743, Cangas de Tineo y Tineo.

Era presidida por el delegado del poder real en Asturias, llamado merino, corregidor (desde el siglo XV) o regidor (desde 1717), lo que pone de manifiesto el sometimiento de la Junta General a dicho poder real y su vertiente de órgano al servicio del monarca. Pero su carácter de órgano representativo de la provincia hace que las atribuciones de aquel se limiten de forma importante.[3]​ Así, el presidente convocaba la Junta, cada tres años a petición del procurador general; no tenía voto en la Junta (salvo el de calidad), y debía conformarse con lo acordado por la mayoría de los procuradores sin poder revocar ningún acuerdo de los mismos.[4]​ El control de la Junta sobre el Corregidor del rey llegó a tal extremo que le fue impuesta la compañía de dos regidores de cada concejo, villa o lugar que visitase.

Se reunía en la sala capitular de la catedral de Oviedo por trienios. Durante este tiempo, la Diputación permanente (compuesta por los siete diputados de cada partido) se reunía tres veces al año (enero, mayo y septiembre) para ejecutar los acuerdos alcanzados por la Junta General, pero sin poder resolver sobre otros nuevos, en cuyo caso debía convocar una Junta extraordinaria. La Junta ejercía una doble función, la de órgano de representación de Asturias en el reino y la de órgano de gobierno interno.[5]

La Junta como órgano de representación de Asturias en el reino[editar]

Como representante de Asturias en el reino la Junta General estaba al servicio del rey y cuidaba del cumplimiento de la normativa real organizando los servicios monetarios y de hombres que el monarca solicitaba. Pero, sirviendo a los propios intereses de Asturias, también debía velar por la defensa de los fueros. Esta defensa de los usos tradicionales y de las particularidades existentes, sobre todo en los ámbitos político-administrativo, fiscal, militar y agrícola, se realizaba bien a priori, a través de la iniciativa legislativa, o bien a posteriori, fiscalizando la normativa generada desde Castilla para adaptala a las particularidades de Asturias.

  • Iniciativa legislativa: Aunque la Junta carecía del poder de legislar, si disponía de competencia para proponer las Ordenanzas Generales que reglamentaran las actividades económicas y recogieran los usos y costumbres tradicionales que convenía conservar. Aunque su aprobación final siempre estaba supeditada a la decisión regia. Las Ordenanzas eran de obligada aplicación una vez recibida la sanción real.
  • Derecho de representación: Con el ejercicio de este derecho, la Junta elevaba representaciones (recursos) por vía ordinaria, generalmente al Consejo de Castilla o directamente al Rey, con el fin de evitar la aplicación del Derecho general de Castilla cuando se oponía a costumbres jurídicas arraigadas, como lo fue en el caso de algunos contratos agrarios[6]​,[7]​ o la presunta imposibilidad de cubrir los cupos y levas al ejército del Rey, bajo el argumento de la inexistencia de plebeyos con los que cubrir plazas según la idea de hidalguía universal asturiana: Aquella provincia tiene el distintivo de ser el solar conocido de la nobleza de todo el Reyno [...]. Todos los asturianos indistintamente gozaban de la calidad de nobles.[8]
  • Contrafuero: Con el ejercicio del contrafuero,[9]​ instrumento mucho más eficaz por tener efectos suspensivos pero utilizado sólo de forma extraordinaria. Se basaba en el principio de «obedecer pero no cumplir» la normativa real contraria a la costumbre o norma local. Al derecho de contrafuero se refiere el apoderado de Ribadesella en la Junta General de 1757: Si contra el derecho comunal de algún pueblo fueren dadas algunas letras, no deven ser cumplidas, ca son a daño de muchos, dévese suplicar y rogar al Rey sobre ellas (AHA, Junta General, libro 109) y Gaspar Melchor de Jovellanos sabemos los derechos que da al Principado su Constitución; sabemos que tiene el de no obedecer y reclamar toda providencia que fuese contraria a ella y de resistirlas hasta donde le permitan su fidelidad y su respeto. Aunque representaba un verdadero límite jurídico al poder real, no era un límite absoluto pues en Castilla dicha normativa no se consideraba nula sino anulable, de modo que tan sólo se suspendía su ejecución hasta la correspondiente resolución del recurso por el propio Rey.[10]

La Junta como órgano de gobierno interno[editar]

En general, como órgano ocupado del gobierno de la provincia intervenía en los más variados asuntos: obras públicas y comunicaciones, agricultura, ganadería, caza y pesca (Acuerdo por el que se levanta cualquier veda estacional para la caza de perdices y la pesca de trucha),[11]​ riqueza forestal (Autorización de tala de robles comunales para la construcción de vivienda), abastecimiento y bienestar de los vecinos, régimen de la propiedad de la tierra, industria, comercio (licencia de la Junta para la exportación de grano fuera de Asturias hacia otras provincias),[12]​ en sanidad (Acuerdo para la prohibición de desembarco de naves procedentes de Andalucía en los puertos del Principado a raíz de la peste surgida en Sevilla),[13]​ beneficencia, educación y mejora de la administración de justicia. El ejercicio de todas estas funciones –a través de costumbres, acuerdos, representaciones, memoriales, recursos, etc.– dependía en buena medida de la capacidad económica de la provincia, que contaba con su propia hacienda, que recaudaba, administraba e invertía la Junta General.

El centralismo borbónico[editar]

La reorganización político-administrativa iniciada en 1717 por el primer borbón, Felipe V, a través de la instalación de la Real Audiencia, como tribunal superior de justicia y nueva institución delegada del poder real para el gobierno provincial, supuso una mayor sumisión de Asturias al poder real. El nuevo representante de dicho poder cesó de jurar ante la Junta el respeto al ordenamiento jurídico local, tal y como tradicionalmente venían haciendo los antiguos delegados reales o corregidores.[14]​ Ante tal reforma, la respuesta de la Junta General asturiana fue la férrea oposición a la nueva institución, por vulnerar el tradicional sistema de gobierno de Asturias, lo que obligó a derogar en 1727 la previsión que sometía a la aprobación de la Audiencia los acuerdos tomados por la Junta. Tampoco prosperó la iniciativa de inclusión fiscal de Asturias en la Intendencia de León y la Junta General siguió administrando los tributos en Asturias. En última instancia Joaquín Murat la igualaba a las Juntas de Navarra, Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, cuando recibió el encargo de Napoleón Bonaparte de convocar la Asamblea de Bayona en 1808.[15]

La Junta soberana[editar]

La Guardia de honor de la Junta Suprema del Principado se formó con granaderos irlandeses del Regimiento Hibernia, quienes por casualidad uniformaban con los colores del Principado.

De todos modos, nunca llegó a olvidarse la alteración de la constitución política asturiana, sobre todo en los momentos de debilidad del poder central, como ocurrió durante la Guerra de la Independencia, cuando, a la menor oportunidad, se sometió a la Audiencia a la autoridad de la Junta. El 25 de mayo de 1808 la Junta General se proclamaba soberana, rebelándose contra el poder central, enviaba embajadores a Inglaterra, organizaba un ejército y declaraba la guerra a Napoleón, mudaba su nombre a Junta Suprema del Principado de Asturias y se dotaba de una Guardia de honor con los granaderos irlandeses del Batallón 1º de Hibernia, quienes por casualidad, vestían el uniforme con los colores del Principado.[16]​ El hecho de que no se tratase de una Junta revolucionaria era subrayado por John Hunter, agente civil británico en Asturias, en comunicación de agosto de 1808 a George Canning: La Junta que ahora se encuentra reunida no es una asamblea formada a raíz de una revolución, como ha sucedido en casi todas las demás provincias, sino que es una asamblea que, siguiendo la constitución del Principado, se reúne cada tres años para discutir los intereses generales y votar los tributos a la Corona.[17]

En mayo de 1809, el marqués de la Romana suprime por la fuerza de las armas la Junta Suprema de Gobierno de Asturias, heredera de la Junta General, su defensa ante el nuevo poder central, la Junta Central Suprema Gubernativa del Reino, la abanderaron el ilustrado Jovellanos y el liberal Álvaro Flórez Estrada, quien se presentaba como procurador general del Principado de Asturias y como tal individuo nato de aquella Junta constitucional, a quien por razón de su oficio incumbe la obligación sagrada de reclamar se conserven ilesos todos los fueros y privilegios que les concede su Constitución.[18]

Reacción absolutista[editar]

Tras la guerra de la Independencia y los siguientes períodos liberales, la Junta General ve disminuir efectivamente su capacidad de actuación en el gobierno de la provincia. Sobre todo desde 1823, cuando Fernando VII ve en la misma un carácter representativo, asambleario e incluso popular, que le recordaba a las instituciones liberales, lo que le lleva, primero, a no convocar la Junta General, y, luego, en 1825, a cesar la Diputación. El Intendente Militar en el Principado Diego de Aguirre y Rosales, advertía al monarca que la Junta General sirvió de pauta para la formación de las fatales Cortes. Pese a todo, la institución logró sobrevivir gracias a la defensa de los fueros y privilegios mantenida por los diputados cesados. Ramón Álvarez Valdés, en una representación elevada al Rey en 1825:

Dicho establecimiento es uno de los fueros y privilegios que tenía el Principado de Asturias cuando se incorporó a la Corona, y desde entonces reconocido y conservado por todos los augustos predecesores de Vuestra Majestad, y no parece justo que, sin razón ni motibo, se pribe al Principado de su Junta General y cuando otras provincias del Reyno, cual son las Vascongadas, Nabarra y Aragón, conserban sus fueros y pribilegios.[19]

Liberalismo y fin del antiguo régimen[editar]

Como ha quedado dicho, el 31 de octubre de 1835, se firma la última acta de sesiones de las Juntas Generales y Diputaciones del Principado de Asturias, dando cumplimiento al real decreto de 21 de septiembre de ese mismo año, que había ordenado el establecimiento de las Diputaciones provinciales en todas las provincias, redefinidas tras la división de 1833, pese a la última representación por la que el diputado Francisco Bernaldo de Quirós solicitaba a Isabel II que se digne conservar al Principado la inmemorial prerrogativa y costumbre de reunirse en Junta General y Diputación con arreglo a sus fueros y ordenanzas.

Referencias[editar]

  1. Ruíz de la Peña Solar, Juan Ignacio 1977 "Los orígenes del Principado de Asturias y de su Junta General". Historia de Asturias. Baja Edad Media, Tomo V (240-244). Ed. Ayalga, Vitoria.
  2. Coronas González, Santos Manuel 2001 "Príncipe y Principado de Asturias: historia dinástica y territorial de un título". Anuario de historia del derecho español n.º 71 (49-74).
  3. Un buen ejemplo viene dado por el recibimiento que le era dado por la Junta. Debía comparecer con la documentación que acreditaba su nombramiento y jurar la defensa de los fueros, tras lo que se le invitaba a abandonar la Asamblea y comenzaba el debate sobre su idoneidad y reconocimiento, hecho éste que era inadmisible en el Derecho castellano donde la provisión real de nombramiento obligaba a su acatamiento syn otra luenga ni dilaçion alguna e syn nos mas requerir ni consultar. Y si es cierto que la práctica habitual fue el acatamiento, el incumplimiento fue plenamente ejercitado en 1500 en oposición al nombramiento de Pedro de Lodeña y en 1506 y 1517 para impedir el nombramiento de Enrique de Acuña como corregidor de Asturias.
  4. El que preside solamente en ygualdad de votos de los vocales le tenga decisivo, y no vote en otro caso alguno, y se siga lo votado por la mayor parte, en cuio supuesto, teniendo la obligación de obserbar la citada ley, decreto y ordenanza, se considera sin facultad alguna para más que declarar lo votado por la mayor parte (Diputación de 6 de diciembre de 1775. AHA, Junta General, libro 111).
  5. Friera Álvarez, Marta 2005 "La Junta General del Principado de Asturias : institución de representación y gobierno durante el antiguo régimen". Actes del 53è Congrés de la Comissió Internacional per a l'Estudi de la Història de les Institucions Representatives i Parlamentàries Vol. 1 (411-428).
  6. Coronas González, Santos Manuel 1993 "Expediente instruido por el Consejo de Castilla sobre la ilegalidad de ciertos contratos consuetudinarios de Asturias y Real Resolución de 22 de noviembre de 1768 por la que, a instancia de la Junta del Principado, se suspende la ejecución de las provisiones despachadas por la Audiencia con el fin de prohibir su celebración". Revista Jurídica de Asturias n.º 16 (195-207)
  7. Friera Álvarez, Marta 2000 "La Junta General del Principado de Asturias contra la normativa sobre arrendamientos de 1785". Anuario de historia del derecho español N.º 70 (379-404)
  8. Álvarez-Tamargo, Manuel, 1992 "Las causas de nobleza en la Real Audiencia de Asturias". Estudios dedicados a la memoria del profesor L. M. Díez de Salazar Fernández. Vol. 1. Estudios histórico-jurídicos (665-690). Universidad del País Vasco.
  9. Fernández Hevia, J. M. 2001 "El ejercicio de la fórmula obedecer y no cumplir por parte de la Junta General del Principado durante el siglo XVI". Boletín del Real Instituto de Estudios Asturianos N.º 157 (123-150).
  10. González Alonso, Benjamín 1980 "La fórmula Obedézcase pero no se cumpla en el Derecho castellano de la Baja Edad Media". Anuario de historia del derecho español N.º 50 (469-488).
  11. Y por quanto la pesca y caça generalmente está prohivida en los meses y tiempos vedados, y por ser tantos los ríos donde se crían diversidades de pescados; y ansimesmo ay muchos montes donde se crían muchas perdices, que lo uno y lo otro es sustento para los pobres; de cuya caussa son denunciados, no seyendo útil ni necessario mandamos que de aquí adelante, todas las personas que quisieren pescar en los ríos del dicho Principado truchas que en ellos se criaren, lo puedan haçer en cualquier tiempo del año, sin yncurrir por ello en pena alguna. Acta de 19 de diciembre de 1594. Actas Históricas I, Vol. 1. ((1594, diciembre, 30 – 1622, noviembre, 2-4). Ed. Junta General del Principado de Asturias. 1997.
  12. Y tratándose y confiriéndose en raçón dello con la dicha Junta, todos los cavalleros presentes dijeron que en este Principado al presente ay mucha abundançia de pan de todas simillas. Y como las rentas de los vecinos del dicho Principado por la mayor parte consisten en pan, y la cosecha de los frutos deste año está tan çercana, y por la mucha cantidad que al presente ay y no se poder gastar ni vender en el Principado, si se ynpidiesse la saca se perdería el pan, y redundaría mucho daño a los naturales de la tierra.. Acta de 3 y 4 de junio de 1626. Actas Históricas I, Vol. 2. (1623, septiembre, 3 – 1636, marzo, 13-22). Ed. Junta General del Principado de Asturias. 1997.
  13. Y de común acuerdo, todos los dichos procuradores dél acordaron que por aora no salgan ningunos varcos ni se hagan envarcaçiones de esta provinçia para la Andaluçía, asta que se tenga notiçia aver çesado el daño y otra cosa se mande. Y que las justicias y vecinos de los puertos de mar deste Principado no den entrada ni desenvarcaçión en ellos a los que binieren de la Andaluçía, asta reconoçer el daño del contaxio. Acta de 7 y 9 de marzo de 1649. Actas Históricas II, Vol. 2. (1647, marzo, 30 - 1652, mayo, 11-17). Ed. Junta General del Principado de Asturias. 2000.
  14. Uría Ríu, Juan 1989 "Los corregidores y su recibimiento por la Junta General del Principado de Asturias y el municipio ovetense". Estudios de Historia de Asturias. Ed. Silverio Cañada (187-195)
  15. La convocatoria preveía el nombramiento de dos representantes de la Diputación de Navarra, de uno de cada una de las Diputaciones de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, y de otro de la Diputación del Principado de Asturias (instrucciones 10, 11 y 14). Actas de la Diputación general de españoles que se juntó en Bayona el 15 de junio de 1808, Imprenta y Fundición de J. A. García, Madrid, 1874.
  16. Iker Cortés. «Principado soberano». El Comercio. Consultado el 13 de febrero de 2009. «Un 25 de mayo de 1808 Asturias se levantó contra Napoleón. La Junta General aprobó una declaración de guerra contra los franceses, creó un ejército y ondeó por vez primera la bandera regional». 
  17. Laspra Rodríguez, A. 1992 "Intervencionismo y Revolución. Asturias y Gran Bretaña durante la guerra de la Independencia (1808-1813)", (148). Real Instituto de Estudios Asturianos. Oviedo, 1992.
  18. Friera Álvarez, Marta 2007 "La defensa de la constitución histórica asturiana ante las reformas borbónicas". Ivs Fvgit n.º 15 (429-446)
  19. Friera Álvarez, Marta 2003 "Notas sobre la Constitución Histórica Asturiana: El fin de la Junta General del Principado de Asturias". Historia constitucional: Revista Electrónica de Historia Constitucional n.º 4.