Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas
Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas | ||
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Localización | ||
País | España | |
Información general | ||
Tipo | Órgano colegiado asesor y consultivo | |
Sede | Madrid | |
Organización | ||
Composición |
Ministro de Defensa Subsecretario de Defensa Vocales Secretario | |
Las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas (el Cuerpo Jurídico Militar, el Cuerpo Militar de Intervención, el Cuerpo Militar de Sanidad y el Cuerpo de Músicas Militares) son órganos colegiados asesores y consultivos del ministro de Defensa y del subsecretario de Defensa de España.
Composición[editar]
La composición de cada una de las Juntas es la siguiente:
- El Ministro de Defensa, quien las preside.
- El Subsecretario de Defensa, quien preside sus reuniones cuando no asista a ellas el Ministro de Defensa.
- Los vocales natos y, en su caso, accidentales.
- El secretario, cargo que corresponde al vocal nato de menor empleo y antigüedad.
Cuando no asistan a las reuniones de las Juntas el Ministro de Defensa ni el Subsecretario de Defensa, asistirá y presidirá dichas Juntas el Director General de Personal.
Competencias[editar]
Corresponde a cada Junta Superior, en lo que afecte a su Cuerpo respectivo:
- Emitir informe en aquellos asuntos que someta a su consideración expresa el Ministro de Defensa o el Subsecretario de Defensa.
- Efectuar las evaluaciones para el ascenso al empleo de General de Brigada.
- Emitir informe de los expedientes sobre las evaluaciones extraordinarias para determinar la existencia de insuficiencia de facultades profesionales, a efectos de la limitación para ocupar determinados destinos, del pase a retiro o de la resolución del compromiso.
- Informar las evaluaciones para los ascensos a los empleos de Coronel Músico, Teniente Coronel de la Escala de Oficiales, Suboficial Mayor y Capitán de los Militares de Complemento.
- Informar de las evaluaciones realizadas para el ascenso por selección y antigüedad.
- Informar sobre la relación de personal propuesto para asistir a los cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos en la categoría de Oficiales Generales y en los empleos de Teniente Coronel de las Escalas de Oficiales y de Suboficial Mayor.
- Ser oído en los expedientes disciplinarios extraordinarios que afecten al personal de los Cuerpos Comunes.
- Informar las propuestas para la concesión de empleos con carácter honorífico.
- Cualesquiera otras competencias que le puedan ser atribuidas por el ordenamiento jurídico.
Véase también[editar]
Referencias[editar]
El contenido de este artículo incorpora material publicado en el Boletín Oficial del Estado, que se encuentra en el dominio público de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual española.
- Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
- Real Decreto 47/2004, de 19 de enero, por el que se establece la composición y competencias de los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y de las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.