Mercancías peligrosas
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Las mercancías peligrosas son materias u objetos que presentan riesgo para la salud, para la seguridad o que pueden producir daños en el medio ambiente, en las propiedades o a las personas. El término mercancía peligrosa se utiliza en el ámbito del transporte; en los ámbitos de seguridad para la salud o etiquetado se utiliza el término sustancia o preparado peligroso.
[editar] Clasificación
Todas las mercancías peligrosas están clasificadas atendiendo a sus características químicas y a su grado de peligrosidad. Existen nueve clases diferentes.
[editar] Clase 1: Materias y objetos explosivos
Son materias u objetos que, debido a una reacción química desprenden gases a una temperatura o velocidad que puedan producir daños; o materias que pueden producir reacciones exotérmicas.
Dentro de esta clase las materias y los objetos se subdividen en función del riesgo de explosión en masa, de proyección o de incendio.
Ejemplos: Fuegos artificiales, bengalas, bombas, cohetes, municiones, mechas, detonadores.
Los materiales explosivos se classifican en:
- División 1.1 : Sustancias y objetos que representan un riesgo de explosión de toda la masa.
- División 1.2 : Sustancias y objetos que representan un riesgo de proyección, pero no un riesgo de explosión de toda la masa.
- División 1.3 : Sustancias y objetos que representan un riesgo de incendio y un riesgo que se produzcan pequeños efectos de onda de choque.
- División 1.4 : Sustancias y objetos que no representan un riesgo considerable.
- División 1.5 : Sustancias muy insensibles que no representan un riesgo de explosión de toda la masa.
- División 1.6 : Objetos sumamente insensibles que no representan riesgo de explosión de toda la masa.
[editar] Clase 2: Gases
Son materias que a presión normal y 20º C se encuentran en estado gaseoso o bien con una presión de vapor superior a 3 bares a 50º C. Los gases pueden presentarse licuados, comprimidos o refrigerados.
En función de sus propiedades pueden clasificarse como asfixiantes, comburentes, inflamables o tóxicos. En virtud de esta clasificación se establecen tres divisiones.
[editar] 2.1 Gases inflamables
Gases que, a 20ºC y a una presión de 101,3 kPa:
- Son inflamables en mezcla de proporción igual o inferior al 13% en volumen.
- Tiene una gama de imblamabilidad con el aire de al menos 12%.
Esto es, resumiendo, gases que pueden inflamarse en contacto con una fuente de calor. Ej. propileno, etano, butano.
[editar] 2.2 Gases no inflamables no tóxicos
Son gases que:
- Diluyen , sustituyen o desplazan el oxígeno del aires produciendo asfixia.
- Tienen características comburentes. y favorecen la combustión en mayor medida que el aire. Ej. oxígeno, helio.
- No pueden adscribirse a ninguna de las demás clases.
[editar] 2.3 Gases tóxicos
Pueden producir, por inhalación, efectos agudos o crónicos o irritantes, e incluso la muerte. Los gases tóxicos pueden, además, ser inflamables, corrosivos o comburentes. Ej. cloro. Se los considera tóxicos cuando presentan una CL50 de 5000 partes por millón.
[editar] Clase 3: Líquidos inflamables
Son líquidos cuyo punto de inflamación es de 60º C. Estas materias pueden presentar, además, características tóxicas o corrosivas. Ej. tolueno, aguarrás, gasolina, pinturas, barnices.
La clase 3 comprende las siguientes sustancias:
- Líquidos inflamables.
- Explosivos líquidos insensibles.
Punto de inflamación de un líquido inflamable: Es la temperatura más baja de ese líquido a la que sus vapores forman con el aire un mezcla inflamable.
No debe confundirse con punto de ignición que es la temperatura a la que hay que elevar la mezcla aire-vapores para provocar realmente una explosión.
[editar] Clase 4.1: Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas y materias explosivas desensibilizadas sólidas
Son materias u objetos que en condiciones que se dan durante el transporte se inflaman con facilidad, sustancias que reaccionan espontáneamente (solidos o líquidos) que pueden experimentar una reacción exotérmica. (por ej. materias pulvurentas que en contacto con fuentes de calor); o materias inestables que pueden experimentar reacciones de descomposición exotérmicas. Ej. nitratos, fibras de origen vegetal que humedecidas liberan calor, azufre.
[editar] Clase 4.2: Materias que pueden experimentar inflamación espontánea
Son materias que en contacto con el aire pueden calentarse o inflamarse y arder. Ej. fósforo blanco, residuos de lana sucia, papel tratado con aceite no saturados, etc.
Sustancias que pueden experimentar calentamiento espontáneo en las condiciones que acontencen durante el transporte.
[editar] Clase 4.3: Materias que al contacto con el agua desprenden gases inflamables
Son materias u objetos que, en contacto con el agua reaccionan desprendiendo gases inflamables o que pueden formar mezclas explosivas con el aire. Ej. bario, calcio, amalgama líquida de metales alcalinos. Los materiales clase 4.3 se dividen en:
- Los que producen inflamación espontánea en cualqueir fase del procedimiento de esnsayo
- Los que tienen emanación de gas inflamable a una velocidad superior a 1 litro por kilogramo/fuerza de sustancia por hora.
[editar] Clase 5.1: Materias comburentes
Son líquidos o sólidos que pueden provocar o favorecer la combustión (generalmente dan lugar a reacciones que desprenden oxígeno)por tanto en contacto con otros materiales aumentan el riesgo de que se produzcan incendios y favorecen el desarrollo de los mismos. Ej. nitrato amónico, permanganato sódico.
Las mezclas de sustancias comburentes con materias combustibles, e incluso con materias como azúcar, harina, aceites comestibles, aceites minerales, son peligrosas.
En contacto con ácidos líquidos, la mayoría de las sustancias comburentes producen una reacción violenta con desprendimiento de gases tóxicos.
[editar] Clase 5.2: Peróxidos orgánicos
Los peróxidos orgánicos son sustancias susceptibles de experimentar descomposición exotérmica a temperaturas normales o elevadas. la descomposición puede producirse por efecto del calor, del contacto con impurezas, por rozamiento o impacto. Son materias derivadas del peróxido de hidrógeno, en el cual uno o dos de los átomos de hidrógeno son sustituidos por radicales orgánicos.
Los peróxidos orgánicos se dividen en:
- No más de 1% de oxígeno activo procedente de peróxidos orgánicos cuando su contenido de peróxido de hidrógeno sea de no más de un 1 %.
- No más de 0,5 % de oxígeno activo procedente de peróxidos orgánicos cuando su contenido de peróxido de hidrógeno sea de más de un 1% pero de no más de un 7%.
[editar] Clase 6.1: Materias tóxicas
Materias que, en cantidades relativamente pequeñas, que pueden dañar a la salud del ser humano o causar su muerte por inhalación, absorción cutánea o ingestión. Ej. metanol, cloruro de metileno.
Por su propia naturaleza, esta sustancias entrañan el riesgo de envenenamiento si entran en contacto con el cuerpo humano.
Casi todas las sustancias tóxicas desprenden gases tóxicos si un incendio las afecta o o si se calientan hasta su descomposición.
Véase también: Dosis letal mediana DL50 y concentración letal mediana CL50
[editar] Clase 6.2: Materias infecciosas
- Materias de las que se sabe o se cree que contienen agentes patógenos, es decir, microorganismos (bacterias, virus, priones) que pueden provocar enfermedades a los animales o a los seres humanos. Ej. muestras de diagnóstico o ensayo.
- Productos biológicos, productos derivados de organismos vivos que requieran de tratamiento espacial para su transporte, Ej. material destinado a la confección de vacunas para seres humanos o animales.
- Cultivos, de laboratorio para el estudio de enfermedades humanas o animales.
- Especímenes de pacientes: Materiales animales o humanos extraídos de pacientes. Ej secreciones, excrementos, sangre o tejidos celulares.
- Microorganismos genéticamente modificados: cualquier organismo que ha sido modificado mediante ingeniería genética que no se produce de forma natural.
- Desechos médicos o clínicos: material descartable de la practica clínica en humanos o animales o bien de investigación biológica.
[editar] Clase 7: Materias radioactivas
Son objetos o materias que contienen radionucleidos en los cuales tanto la concentración de actividad como la actividad total de la remesa excedan los valores específicos mínimos. Por sustancias fisionables de entiende:
- Uranio 233.
- Uranio 235.
- Plutonio 239.
- Plutonio 241.
- Cualquier combinación de estos radionucleidos.
Materiales emisores alfa de baja toxicidad son:
- Uranio natural.
- Uranio empobrecido.
- Torio natural.
- Uranio 235.
- Uranio 238.
- Torio 232.
- Torio 228.
- Torio 230.
Todos ellos contenidos en minerales o en concetrados físicos o químicos o emisores alfa con un pedíodo de semidesintegración de menos de 10 días.
[editar] Clase 8: Materias corrosivas
Las materias u objetos que, por contacto, dañan el tejido epitelial de la piel , las mucosas o los ojos; o que pueden dar lugar a daños en otras mercancías o en propiedades en caso de derrame. Ej. ácido sulfúrico, hipoclorito sódico.
Todas las sustancias de la presente clase con efectos destructivos en mayor o menor grado sobre materiales los metales o los textiles.
Además de actuar directamente de manera destructiva si entran en contacto con la piel o las mucosas, algunas de las sustancia de esta clase son tóxicas o perjudiciales. Su ingestión o inhalación de sus vapores pueden dar por resultado un envenenamiento y algunas de ellas pueden incluso atravesar la piel.
[editar] Clase 9: Materias y objetos que presentan peligros diversos
Son materias que suponen algún tipo de peligro no contemplado entre los anteriores: dioxinas, polvos finos que pueden provocar daños en las vías respiratorias, pilas de litio, materias peligrosas para el medio ambiente, dentro de esta categoría la mercancía más común es el Hielo seco (CO2) que se usa para refrigerar diversos productos.
Las sustancias que se transportan o se presentan para su transporte a temperaturas iguales a 100ºC.
Los organismos genéricamente modificados que no responden a definición de sustancias infecciosas pero que pueden provocar en animales plantas o sustancias microbiológicas modificaciones que normalmente no se producirían como resultado de la reproducción natural.
[editar] Condiciones de transporte
Con el fin de realizar un transporte seguro y de eliminar o minimizar los riesgos derivados de estas materias las diversas legislaciones establecen una serie de condiciones mínimas que deben cumplirse en cualquier operación de carga, descarga o transporte.
En general todas las legislaciones establecen las mercancías que se pueden, o no, transportar y las cantidades máximas; las características y homologaciones requeridas a los embalajes y a los vehículos; la formación de las personas intervinientes; el etiquetado y la documentación y las condiciones de seguridad requeridas.
[editar] Legislación Internacional sobre Transporte de Mercancías Peligrosas
El transporte de mercancías peligrosas se realiza bajo el amparo de cinco reglamentos o acuerdos internacionales, en función del medio de transporte utilizado.
- ADR Acuerdo internacional para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
- ADN Acuerdo internacional para el transporte de mercancías peligrosas por vía navegable.
- RID Reglamendo internacional para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.
- Código IMDG Código marítimo internacional de mercancías peligrosas.
- Regulaciones de IATA/OACI Instrucciones técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea.
Las cinco legislaciones son muy similares, incluso en la propia estructura de los textos. Actualmente se está tendiendo a una integración de todos los códigos, por el momento existe el reconocimiento mutuo de la documentación, de embalajes o etiquetas con el fin de permitir o facilitar los transportes multimodales.
[editar] Legislación Básica Española para Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera
- ADR 2007 BOE 21 de mayo de 2007.
- Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
- Real Decreto 551/2006 de 5 de mayo por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
- Real Decreto 1566/1999, de 8 de Octubre, sobre los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable: BOE 20 de octubre de 1999.
- Orden de 24 de abril de 2000 por la que se regula el parte de accidente: BOE de 17 de mayo de 2000.
- Orden FOM/605/2004 de 27 de febrero 2004 sobre la capacitación profesional de los consejeros de seguridad: BOE de 9 de marzo de 2004
- Orden de 11 de enero de 2001 por la que se regula el informe anual: BOE de 26 de enero de 2001.
- Reglamento General de Conductores. BOE 6 de noviembre de 1998.
- Reglamento General de Vehículos. BOE 26 de enero de 1999.
- Restricciones al tráfico. BOE 9 de marzo de 2006.
- Real Decreto 230/1998 de 16 de febrero: BOE 12 de marzo de 1998. Por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos. Particular para los que opten por la especialidad de explosivos.
- Real Decreto 277/2005 de 11 de marzo: BOE del 12 de marzo de 2005. Por el que se modifica el Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
- Orden FOM/238/2003 de 31 de enero: BOE 13 de febrero de 2003. Por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de mercancías por carretera.
[editar] Véase también
Wikimedia Commons alberga contenido multimedia sobre Etiquetas IMO para sustancias peligrosas.- Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera
- Sustancia peligrosa
- IMDG
- ERIC CARDS
[editar] Enlaces
- UNECE Comisión económica de las naciones unidad para Europa. División de transporte de mercancías peligrosas.
- CCTMP Ministerio de Fomento de España. Comisión para la coordinación del transporte de mercancías peligrosas.
- Página de la comisión de mercancías peligrosas en IATA (en inglés)
- Foro ADR de mercancías peligrosas y consejeros de seguridad
- Fichas ADR 2007 de mercancías peligrosas
[editar] Bibliografía Oficial
- ADR 2007, Ministerio de fomento Castellano, 1028 pags
- RID 2005, Ministerio de fomento Castellano, 864 pags
- IMDG 2006, Ministerio de fomento Castellano, 1000 pags
- FICHAS DE INTERVENCION EN SITUACIONES DE EMERGENCIA, Ministerio de fomento Castellano, 344 pags
- MANUAL DE PRUEBAS Y CRITERIOS, ONU Castellano, 415 pags
- TEST ADR 2007: Batería de preguntas del examen de consejero seguridad ADR Castellano, 1000 preguntas tipo test

