Obligación civil

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La obligación civil es un tipo de obligación que tiene la virtud de conferir acción para exigir su cumplimiento. Se opone a la obligación natural, que es aquella que no confiere derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplida, autoriza para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ella.[1]​ Las obligaciones civiles constituyen la regla general en materia de obligaciones, pues lo normal es que los derechos estén revestidos de acción para exigir que se cumplan, y tratándose de los derechos personales, que son los que pueden reclamarse de ciertas personas porque han contraído las obligaciones correlativas, las acciones se llaman personales. Al igual que las obligaciones naturales, las civiles también permiten retener lo pagado en razón de ellas.[2]

Regulación por países[editar]

Véase también[editar]

Referencias[editar]

  1. «Obligaciones naturales». Enciclopedia Jurídica. Consultado el 2 de mayo de 2015. 
  2. Ramos Pazos, Nº 20.
  3. «Código Civil de la Nación Argentina». Infoleg. Consultado el 2 de mayo de 2015. 
  4. «Código Civil de Brasil». Planalto. Consultado el 2 de mayo de 2015. 
  5. «Código Civil de Chile». Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Consultado el 2 de mayo de 2015. 
  6. «Código Civil de Colombia». Secretaría del Senado. Consultado el 2 de mayo de 2015. 
  7. «Código Civil de Ecuador». Corte Nacional de Justicia. Archivado desde el original el 4 de marzo de 2016. Consultado el 2 de mayo de 2015. 
  8. «Código Civil de Uruguay». Asamblea General de Uruguay. Archivado desde el original el 30 de marzo de 2016. Consultado el 2 de mayo de 2015. 

Bibliografía[editar]

Enlaces externos[editar]