Obligación de objeto único

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Obligación de objeto único, de objeto singular, simple o única es en derecho, aquella obligación en que se debe una sola cosa, un hecho o una abstención.[1]​ Por ejemplo, la obligación del comodante de entregar un libro en préstamo al comodatario. La obligación de objeto único se opone a la obligación de objeto múltiple.[2]

Efectos[editar]

Efectos en la obligación de dar[editar]

Al tratarse de una cosa específica[editar]

Efectos en el cumplimiento[editar]

En la obligación de dar, el deudor cumple pagando con el único objeto debido.[3]

Efectos en el incumplimiento[editar]

Al tratarse de una cosa genérica[editar]

Sigue debiéndose, pues el género no perece.

Efectos en la obligación de hacer[editar]

En la obligación de hacer, el deudor cumple ejecutando el hecho.

Efectos en la obligación de no hacer[editar]

En la obligación de no hacer, el deudor cumple absteniéndose de ejecutar el hecho.

Véase también[editar]

Referencias[editar]

  1. Ramos Pazos, Nº 68.
  2. «Obligación de objeto plural o compuesto». Enciclopedia jurídica. 2014. Consultado el 14 de mayo de 2015. 
  3. Abeliuk, Nº 370.

Bibliografía[editar]

Enlaces externos[editar]