Real Decreto 664/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo

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El Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo tiene por objeto, en el marco de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, la protección de los trabajadores contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados de la exposición a agentes biológicos durante el ejercicio de su trabajo, así como la prevención de dichos riesgos mediante el establecimiento de las disposiciones mínimas aplicables a las actividades en las que los trabajadores están, o pueden estar, expuestos a agentes biológicos.

En el ámbito de la Unión Europea se han fijado criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo, concretamente la Directiva 90/679/CEE, de 26 de noviembre de 1990, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, establece las disposiciones específicas mínimas en este ámbito; esta Directiva fue posteriormente modificada por la Directiva 93/88/CEE, de 12 de octubre de 1993 y adaptada al progreso técnico por la Directiva 95/30/CE, de 30 de junio de 1995.

Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposición al Derecho español del contenido de las tres Directivas mencionadas.

Contenido[editar]

Clasificación de los agentes biológicos[editar]

En su artículo 3 se realiza una clasificación de los agentes biológicos en cuatro grupos en función del riesgo de infección: ¨grupo 1, grupo 2, grupo 3 y grupo 4, en la que los agentes biológicos del grupo 4 son aquellos que suponen un peligro para los trabajadores, con muchas posibilidades de que se propague al colectivo y sin que exista profilaxis o tratamiento eficaz. Así mismo, en el Anexo II del documento se presenta una lista de agentes biológicos clasificados en los grupos 2, 3 o 4, además de informaciones adicionales de utilidad preventiva para otros agentes biológicos.

En su artículo 6, se hace notar la necesidad de adopción de medidas seguras para la recepción, manipulación y transporte de los agentes biológicos dentro del lugar de trabajo.

Obligaciones del empresario[editar]

Entre los artículos 4 y 13 del Real Decreto 664/1997 se desarrollan una serie de obligaciones que el empresario debe cumplir al amparo de esta normativa. El empresario debe identificar y evaluar los riesgos derivados de la exposición de los trabajadores a agentes biológicos en su trabajo; sustituir, cuando sea posible, los agentes biológicos peligrosos por otros agentes que no lo sean, o lo sean en menor grado; reducir los riesgos de exposición al nivel más bajo posible, la toma de las medidas higiénicas necesarias (protocolos, instalaciones, suministros de EPIs,...); garantizar una vigilancia adecuada de la salud de los trabajadores expuestos a riesgos biológico; disponer de la documentación adecuada; notificar e informar a las autoridades competentes e informar, consultar y formar a los trabajadores.

Otras disposiciones[editar]

Además de lo anterior, el Real Decreto establece una serie de medidas sanitarias para los establecimientos sanitarios y veterinarios, en especial, la especificación de procedimientos apropiados de descontaminación y desinfección y la aplicación de procedimientos que permitan manipular y eliminar sin riesgos los residuos contaminados.

En los laboratorios, incluidos los laboratorios de diagnóstico e investigación, y en los locales destinados a animales de laboratorio, deliberadamente contaminados por agentes biológicos de los grupos 2, 3 o 4 o que sean o se sospeche que son portadores de estos agentes, se tomarán las medidas adecuadas de contención (anexo IV: Indicaciones relativas a las medidas de contención y a los niveles de contención). Teniendo en cuenta lo anterior, en los procedimientos industriales que utilicen agentes biológicos de los grupos 2, 3 o 4 deberán tomarse las medidas adecuadas expuestas en el anexo V: Indicaciones relativas a las medidas de contención y a los niveles de contención para procesos industriales.

Modificaciones del Real Decreto[editar]

El Anexo II de este Real Decreto es modificado por la O.M. 25 de marzo de 1998, por la que se adapta en función del progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

Véase también[editar]

Referencias[editar]

Enlaces externos[editar]