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La Orden tiene 10.500 miembros.

Comités, Fundaciones y Organismos dependientes de la S.M.O.M.:

1.- Asociación para el estudio del problema mundial de los refugiados (A.W.R.) Es una sección de la Orden de Malta. Tiene su sede en el Palacio Magistral

2.- Comité Ejecutivo Internacional de la Orden de Malta para la Asistencia a los Leprosos (C.I.O.M.A.L.) Tiene su sede en Ginebra, está afiliado a la Federación Internacional de Asociaciones contra la Lepra (I.L.E.P.) y colabora con la Organización Mundial de la Salud (O.M.S./W.H.O.)

Soberanía interna[editar]

Las manifestaciones de soberanía interna de un Estado son esencialmente:
a) la existencia de un poder de gobierno que no deriva su autoridad de ningún otro poder político (superiorem non recognoscens) y que se impone por su propia fuerza a sus súbditos.
b) la existencia de un sistema de normas jurídicas que tiene en sí mismo su propia justificación.
c) la existencia de un poder judicial que decide acerca de la aplicación de las normas en caso de controversia.
Aunque de un modo peculiar, estas condiciones se cumplen en la Orden de Malta.

Relaciones Santa Sede[editar]

En cuanto Orden religiosa, la Santa Sede ha establecido ciertas limitaciones a la soberanía de la Orden de Malta.

(sin traducir??) Concretamente, se dice en la Carta constitucional:: "La posizione dell'Ordine nei confronti della Santa Sede è definita dalla Sentenza del Tribunale Cardinalizio istituito dal Sommo Pontefice Pio XII con il Chirografo 'Il Sovrano Militare Ordine' del 10 dicembre 1951, pronunziata il 24 gennaio 1953." "(...) è un Ordine religioso laicale (...)"

La personalidad jurídica de la Orden fue aprobada solemnemente por la Santa Sede. (...)

"(...) Gode della qualità di soggetto di diritto internazionale." "L'organizzazione dell'Ordine nel territorio delle Nazioni, in cui, in virtù di suoi diritti o di Convenzioni internazionali (...)" "L'Ordine ha come fine (...) il servizio alla Fede a alla Santa Sede (...)" "Le formazioni ospedaliere dell'Ordine sono stabilite ed operano in conformità di convenzioni internazionali e accordi con i vari stati, nell'ámbito dell'ordinamento giuridico interno degli Stati medesimi." "L'intima connessione esistente tra le due qualità di Ordine religioso e di Ordine sovrano non si oppone all'autonomia dell'Ordine stesso nell'esercizio della sua sovranità e delle prerogative ad essa inerenti come soggetto di diritto internazionale nei confronti degli Stati." "Il Sommo Pontefice nomina come Suo Rappresentante presso l'Ordine un Cardinale di Santa Romana Chiesa, al quale viene conferito il titolo di 'Cardinalis Patronus' e saranno concesse speciali facoltà con Breve Apostolico. Il 'Cardinalis Patronus' ha il compito di promuovere gli interessi spirituali dell'Ordine e dei suoi membri e di tutelare i rapporti fra la Santa Sede e l'Ordine stesso."

Cardinalis Patronus :

El "Cardinalis Patronus" es nombrado por el Sumo Pontífice. Es un cardenal. Se le conceden facultades especiales con Breve Apostólico. Funciones: 1. Representante del Sumo Pontífice junto a la Orden. 2. Promotor los intereses espirituales de la Orden y de sus miembros. 3. Tutor de las relaciones entre la Santa Sede y la Orden.

"Le persone religiose, le chiese e le case conventuali dell'Ordine sono esenti dalla giurisdizione dell'Ordinario del luogo, a norma del Diritto Canonico e del Codice." El 'Codice' tiene que ser aprobado por la Santa Sede. "Rimangono intatti i diritti acquisiti, le consuetudini, e i privilegi concessi o riconosciuti all'Ordine dai Sommi Pontefici, in quanto siano in vigore a norma del Diritto Canonico, della presente Carta Costituzionale e del Codice." Los miembros de la primera clase "sono religiosi a tutti gli effetti del Diritto Canonico (...)" . "È necessario l'espresso consenso della Santa Sede affinchè la Professione solemne sia valida."

Es necesaria la dispensa de la Santa Sede para cada caso para conferir cargos que estén en conexión con la naturaleza religiosa de la Orden a Caballeros que no hayan realizado votos solemnes.

"Ad esso (al Gran Maestre) spettano prerogative speciali ed onori sovrani secondo le norme in vigore."

Es necesaria la dispensa de la Santa Sede para elegir Gran Maestre a un caballero con menos de tres años de votos solemnes. "In nessun caso l'eletto (Gran Maestre) può esercitare i suoi poteri prima di aver ottenuta l'approvazione del Sommo Pontefice." "(...) l'eletto alla dignità di Gran Maestro, prima di esercitare i suoi poteri, presta davanti al "Cardinalis Patronus" (...) il seguente giuramento (...)" . "(...) il Gran Maestro (...) provvede (...) alla rapprasentanza activa e passiva (...)" . "Spetta in particolare al Gran Maestro (...) portare a conoscenza dell'Ordine, e ad esecuzione quando occorra, i Documenti della Santa Sede che riguardano l'Ordine stesso e informare la medesima Santa Sede sullo stato e le necessità dell'Ordine (...) . Spetta in particolare al Gran Maestro (...) ratificare gli accordi internazionali (...)" . "Il Gran Maestro può presentare rinunzia dal suo ufficio al Sovrano Consiglio, ma essa non ha effetto se non è accettata dal Sommo Pontefice."

Las relaciones diplomáticas fueron interrumpidas en 1834, ya que se consideraba superflua la existencia de una representación diplomática al haberse instalado el Gran Magisterio en Roma. Fueron restablecidas en 1930. "La Santa Sede ha gradito una Rappresentanza diplomática dell'Ordine" .

Relaciones con los Estados[editar]

Podría plantearse la duda de si la pertenencia a la Orden resultaría incompatible con los deberes de los ciudadanos o súbditos hacia sus propios Estados. La respuesta es negativa. Incluso cuando la Orden gozaba de territorialidad, ejército y flota, se mostró siempre estrictamente neutral en los conflictos entre potencias cristianas. Además, en clara analogía con la Santa Sede, puede decirse que sus normas jurídicas se refieren esencialmente al ámbito espiritual, ajeno a los ordenamientos jurídicos de los Estados.

Al igual que ocurre cuando los Estados establecen relaciones diplomáticas con la Santa Sede, al hacerlo con la Orden de Malta no renuncian en modo alguno al ejercicio de la propia soberanía. Incluso algunos niegan en su territorio la validez de algunos institutos jurídicos de derecho canónico, como Francia, que no reconoce la personalidad jurídica de las corporaciones religiosas.

El establecimento de relaciones diplomáticas de un Estado con la Orden de Malta implica solamente el reconocimiento del status que ésta tiene en el ámbito del derecho internacional, pero no comporta en absoluto la aceptación en el propio territorio de normas jurídicas de la Orden. De hecho, en ningún país, aún a falta de convención, las instituciones de la Orden han creado problemas ni han reivindicado ningún privilegio. Lo máximo que puede ocurrir es que la organización de tipo prioral, esto es religioso, no sa reconocida por los Estados que niegan el reconocimiento jurídico a las corporaciones religiosas. Además, los caballeros profesos, a diferencia de las otras órdenes religiosas, no están obligados a la vida en común.

Relaciones con algunos de los Estados que reconocen su soberanía[editar]

1. República de San Marino (1936)

El 23 de junio de 1935 se concluyó en Roma una convención entre la Orden y la República regulando todos los intereses comunes.

2. Reino de España (1937)

3. República de Haití (1947)

4. República de Panamá (1948)

5. Republica Argentina (1949)

La Representación diplomática se eleva al rango de Embajada en 1967.

6. República de El Salvador (1951)

La legación se eleva al rango de embajada en 1972.

7. Portugal (1951)

La Legación se eleva al rango de Embajada en 1972.

Se establece en Lisboa un Acuerdo de cooperación entre la Orden y la República el 14 de mayo de 1983.

8. República Federal del Brasil (1952)

La Legación se eleva al rango de Embajada en 1966.

El 8 de febrero de 1974 se designa al Embajador de la Orden en Brasil Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Misión Especial para representar a la Orden en la instalación del nuevo presidente de Brasil, el general Ernesto Geisel.

9. República del Paraguay (1952) La Representación diplomática se eleva al rango de Embajada en 1967.

10. República de Nicaragua (1953) El 1 de octubre de 1974 se nombra a un Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en misión especial para representar a la S.M.O.M. en la ceremonia de instalación del presidente de la República Anastasio Somoza Debayle.

Se establece una Convención postal entre ambas potencias el 8 de abril de 1981.

11. República del Ecuador (1954)

Se establece una Convención postal entre ambas potencias el 16 de enero de 1985.

12. República del Perú (1954)

13. República libanesa (1956)

Las relaciones diplomáticas se establecen con rango de legación en 1956. En 1985 se elevará al rango de Embajada . Se aprueban los estatutos del grupo "Union des Amis de l'O.S.M. de Malte au Liban".

14. República de Chile (1956) Se instituye un Comité promotor para la creación de la Asociación chilena. Se establece una Convención postal entre la Orden y la República el 10 de septiembre de 1982.

15. República italiana (1956) Las relaciones entre la Orden y las Dos Sicilias fueron interrumpidas en 1798, restablecidas durante breves períodos a principios del siglo XIX y después nuevamente interrumpidas.

Sin embargo, la Orden estableció nuevas relaciones diplomáticas con países con los que no las mantenía antes de 1798. En 1844 se abrió una legación en el Ducado de Modena y Reggio. Al año siguiente en el Ducado de Parma y Piacenza. Ambas legaciones desaparecieron sólo cuando los ducados fueron anexionados al Reino de Cerdeña en 1860.

El 20 de febrero de 1884 se firma la "Convenzione sulla cooperazione dell'Associazione del cavalieri italiani del Sovrano Militare Ordine di Malta al servizio sanitario militare in guerra".

El 28 de noviembre de 1929 Vittorio Emanuele III emana un Regio decreto conteniendo normas relativas al tratamiento de la Orden de Malta acerca de las precedencias. En substancia: 1) Concede al Gran Maestre los honores debidos a los cardenales y ocupa el lugar inmediato después de ellos. 2) La representación del Gran Magisterio sigue inmediatamente al Cuerpo diplomático extranjero. 3) Se concede el tratamiento de 'Excelencia' a los bailíos de Justicia.

Después del armisticio de 1943, las autoridades anglo-americanas que limitaron la soberanía italiana hasta 1947 respetaron escrupulosamente la soberanía de la Orden y consintieron que ésta crease entonces una pequeña flota aérea.

Mediante un intercambio de notas diplomáticas, el 11 de enero de 1960, Italia reconoce formalmente a la Orden las "immunità diplomatiche" a las sedes propiedad de la Orden en Roma, villa del Aventino y Palacio Magistral, "nelle quali si esercitano attualmente le prerogative della sua sovranità". En el acuerdo se restablecían las relaciones diplomáticas entre las dos partes mediante la constitución de las oportunas legaciones regidas por jefes de misión con categoría de ministros plenipotenciarios.

Se establece una convención entre la Orden y la República el 11 de enero de 1960, firmada en Roma.

Existen unas convenciones de naturaleza cuasi-internacional, en cuanto estipuladas entre un Estado (representado por el Ministerio de la Guerra) y una organización territorial de otro sujeto internacional, la Asociación de caballeros italianos de la S.M.O.M., concernientes a la institución y funcionamiento de un Cuerpo militar, organizado y dependiente de la Asociación, pero enmarcado en las Fuerzas Armadas italianas, con funciones de asistencia en guerra y en paz, análogas a las de la Cruz Roja italiana.

El 28 de enero de 1991el Gran Canciller suscribió con el Ministro para la protección civil de la República italiana "un Acuerdo internacional en materia de asistencia para los casos de graves emergencias provocadas por acontecimientos naturales o debidas a la actividad humana. Las cláusulas del Acuerdo prevén, tanto por parte de la Soberana Orden como de la República Italiana, intervenciones de asistencia mediante sus propias estructuras institucionales, y ello tanto en territorio italiano como a favor de un País tercero".

16. República Dominicana (1957)

17. Colombia (1957)

18. Austria (1957)

Las relaciones con el Imperio austríaco no sufrieron interrupción alguna. La Legación de la Orden funcionó siempre, aunque fue regida, durante ciertos períodos, por Encargados de Negocios. Estas relaciones fueron muy importantes debido al importante peso que este pais ejercitó en la política europea.

Las relaciones con Austria sufrieron una breve interrupción de hecho después de la caída de la Monarquía (1918), pero enseguida fueron restablecidas (1921) y se mantuvieron hasta la anexión alemana (1938). Después de la Segunda Guerra mundial, las relaciones fueron restablecidas en 1957.

19. República de Costa Rica (1958)

El embajador de la Orden en Costa Rica es nombrado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Misión Especial para el traspaso de los poderes presidenciales del 8 de mayo de 1974.

20. República de Liberia (1959)

La representación establecida con rango de legación en 1959 se eleva al de Embajada en 1975. Se establece un Acuerdo (sic) postal entre la Republica de Liberia y la Orden.

21. República de Guatemala (1959)

Se establece una convención el 28 de febrero de 1962 entre la Orden y la República firmada en Ciudad de Guatemala y una Convención postal el 4 de junio de 1984.

En 1974 se nombra al embajador de la Orden en Guatemala Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Misión Especial encargado de representar a la Orden en la ceremonia de instalación del nuevo Presidente de la República.

22. República de Honduras (1959)

23. República de Cuba (1960)

Se establece una Convención postal entre la Orden y la República el 10 de abril de 1984.

24. República democrática de Somalia(1961)

Se establece ya una convención entre la Orden y la Administración fiduciaria de Somalia el 11 de noviembre de 1953 firmada en Mogadiscio.

La Legación se eleva al rango de Embajada en 1973.

Se firma una Convención entre la República democratica de Somalia y la Orden de Malta. En vista de su aplicación se constituye en Grupo de Trabajo encargado del estudio de los programas de investigación y prevención de la enfermedad de Hansen y de la formación del personal médico y paramédico que va a ser puesto a disposición de las autoridades somalíes .

Se establece una Convención postal entre ambas potencias el 12 de noviembre de 1983.

25. República del Camerún (1961)

Se establece una convención entre la Orden y Camerún el 4 de julio de 1961 firmada en Yaoundé.

26. República de Bolivia (1962)

El 21 de noviembre de 1991 el Gran Canciller y el Ministro de Asuntos exteriores firman un acuerdo de cooperación entre las dos potencias, "destinado a apoyar la realización de proyectos, programas y obras en el campo de la sanidad".

27. República gabonesa (1963)

Se establece una convención entre la Orden y la República el 5 de agosto de 1962 firmada en París. La Legación se eleva al rango de Embajada en 1972.

28. República oriental del Uruguay (1965)

La Legación se eleva al rango de Embajada en 1970.

Se establece una convención entre la Orden y la República el 9 de marzo de 1966 firmada en Dakar. La Legación se eleva al rango de Embajada en 1971 .

Se establece un acuerdo de la Orden soberana con la República del Senegal . También una Convención entre la Orden y el Comité nacional de los caballeros de la S.M.O.M. en el Senegal y otra Convención entre este Comité y las Obras Hospitalarias Francesas de la Orden de Malta.

30. Filipinas (1965)

Se firma un acuerdo entre la Orden y las Filipinas el 11 de septiembre de 1972. Otro el 30 de enero de 1974.

31. República del Chad

El 4 de noviembre de 1991 se establece una convención postal entre la Orden y la República.

Relaciones con la República de Malta (1966)[editar]

Inmediatamente después de que la isla de Malta se convirtiese en un Estado independiente, se inician conversaciones entre el gobierno de la isla y el de la Orden. El Gran Magisterio de la Orden tuvo que reprimir "quelque mouvement légitime qui s'est sûrement fait sentir dans le coeur de tous les Chevaliers de l'Ordre, mais les conditions actuelles, les graves probèmes (sic) de la société moderne, pour ne ríen diré des autres motifs de droit international, ont conseillé la modération la plus sereine pour sauvegarder la possibilité d'un retour idéal dans cette terre (...)".

Se establece una convención entre la Orden y la República el 10 de marzo de 1966 firmada en Roma y La Valletta, reglamentando el establecimiento de relaciones diplomáticas y otros problemas conexos . A petición del gobierno maltés, tienen rango de Embajada.

Se constituye la Asociación de caballeros del archipiélago de Malta.

Se estudió la posibilidad de crear un Boletín de Información sobre la actividad de la Orden en el archipiélago, sobre la economía de ese Estado y sobre cualquier desarrollo susceptible de interés para los medios industriales y comerciales para contribuir a crear un interés por la isalA entre los miembros de la Orden. "De telle façon l'Ordre pourra entreprendre à côté de l'activité médicale et d'assistance une action qui éveillera dans l'opinion publique Maltaise un intérêt sans doute favorable pour les développements de nos efforts et le renforcement de notre prestige ". El Gran Maestre considera propio del Gobierno la orientación de acción de la Orden en la isla.

Se establece un Acuerdo entre la Orden soberana y la República de Malta acerca de la renovación y utilización del fuerte "Santo Ángel" . El 17 de mayo de 1991 se otorgan poderes al príncipe de Casalnuovo, Recibidor del Común Tesoro, para el estudio y los proyectos de renovación y utilización del fuerte "Santo Ángel" . El 3 de diciembre de 1991 será nombrado Comisario encargado de la realización del acuerdo existente entre la Orden y la República para la restauración y utilización del fuerte.

Relaciones con el Reino de España(1937)[editar]

En 1480, los Reyes católicos prohíben el oficio de Justicia a los caballeros de la Orden de San Juan". El 26 de marzo de 1785 Carlos III concede, con la autorización de Breve Apostólico de 17 de agosto de 1784, al infante Gabriel y a sus sucesores la administración perpetua del Gran Priorato de Castilla y León de la Orden de San Juan de Jerusalén. El 1 de febrero de 1796 Carlos IV exime de incorporarse a la Corona los oficios, bienes y rentas de la Religión de San Juan de Jerusalén . Con la pérdida de la isla de Malta cesaron también las relaciones diplomáticas. El 20 de enero de 1802, en Aranjuez, Carlos IV incorporó a la Corona las Lenguas y Asambleas de España de la Orden militar de San Juan de Jerusalén y asumió el ejercicio de los poderes de Gran Maestre en el territorio español. Un Real Decreto de 1 de mayo de 1848 establece: "Artículo 1°. Se declaran en venta todos los bienes raíces, censos, rentas, derechos y acciones de las Encomiendas de la orden de San Juan de Jerusalén." En un Real Decreto de 4 de septiembre de 1885, como consecuencia de acuerdos entre el Gran Magisterio y el Gobierno español, Alfonso XII renunció a sus prerrogativas y reconoció la autoridad del Gran Maestre sobre los caballeros españoles. En el mismo se estableció la refundición en una sola de las asambleas de las Lenguas de Castilla y Aragón y la incoprporación de sus archivos al Ministerio de Estado.

Respecto a los caballeros se prevé: 1) Reconocimiento en España y autorización a usar las insignias de la Orden. 2) Mantenimiento de insignia, uniforme y privilegios de que gozaban para quienes entonces eran caballeros. 3) "Art. 4°. Ningún súbdito español podrá usar en España las insignias de la Orden de San Juan sin haber obtenido previamente la autorización necesaria, que se solicitará por conducto del Ministerio de Estado." En 1937 se establecen relaciones diplomáticas. Se establece una convención entre la Orden y España el 18 de junio de 1958 firmada en Madrid La Representación Diplomática se eleva al rango de Embajada en 1972 .

Relaciones con los Estados que no reconocen su soberanía[editar]

Privilegiadas[editar]

La posición de las delegaciones de la Orden es analoga a la que poseen las Delegaciones Apostólicas que representan a la Santa Sede en algunos Estados con los que no mantiene relaciones diplomáticas, pero que le permiten establecer representantes oficiales en su territorio.

Misión de carácter especial[editar]

Federación de Rusia (1992) El 15 de enero de 1797 se estableció una convención entre la Orden y Rusia. Las relaciones diplomáticas con Rusia duraron hasta 1810. El 21 de octubre de 1992 el Representante de la Federación Rusa ante la Santa Sede y el Gran canciller firmaron "un Protocolo para el restablecimiento de las relaciones oficiales entre Rusia y la Soberana Orden y a un intercambio de notas verbales que precisan las características de las relaciones mutuas, las cuales incluyen el intercambio de Representantes oficiales con rango de Embajador ." La S.M.O.M. designó con fecha 17 de diciembre de 1993 un Representante de la Orden Soberana ante la Federación Rusa con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. La Federación Rusa hizo lo propio con fecha 10 de mayo de 1993.

Representación oficial[editar]

Republica francesa Francia rompió las relaciones diplomáticas con la Orden durante la Revolución, pero en 1803 las restableció y se realizó un intercambio recíproco de Ministros Plenipotenciarios. En 1808, aprovechando la situación vacante del Gran Magisterio, el Gobierno francés consideró interrumpidas las relaciones con la Orden. La legación de la Orden figura en los almanaques imperiales de 1808, 1809 y 1810, pero sin indicación del titular. A partir de 1811 ya no consta. El Balí de Ferrante, Ministro de la Orden, permaneció en París y en 1815 fue acreditado por el Gran Magisterio ante Luis XVIII, pero las relaciones entre la Orden y Francia no quedaron claramente definidas. En 1831, con la muerte de Ferrante, la legación de la Orden en París dejó definitivamente de funcionar. Una Ordenanza Real de 1824 estableció que el uso de condecoraciones de la Orden tenía que ser autorizado como uso de distinciones extranjeras. Después del decreto imperial de 10 de junio de 1853 que regulaba la autorización del uso de distinciones extranjeras, el Gobierno francés no concedió ninguna otra autorización para el uso de la Cruz de Malta. No obstante, la Orden continuó con sus actividades y en 1892 se constituyó a Asociación de caballeros franceses. Con decreto magistral de 14 de julio de 1924 se instituyó una delegación oficial de la Orden en Francia. Por decreto del Presidente de la República de 28 de agosto de 1924, con el acuerdo del Consejo de la Orden de la Legión de Honor, se concedieron las primeras autorizaciones a ciudadanos franceses para el uso de las condecoraciones de la Orden de Malta, lo cual constituyó un reconocimiento implícito de su soberanía, ya que según el decreto imperial de 1853, aún vigente, podían solamente reconocerse las condecoraciones concedidas por una potencia soberana. A partir de ese momento las autorizaciones fueron regularmente concedidas. El 19 de agosto de 1928 la Asociación francesa obtuvo el reconocimiento jurídico como "Oeuvres hospitalières françaises de l'Ordre de Malte". En 1932 el Gran Maestre realizó una visita oficial al Presidente de la Republica con intercambio de condecoraciones. En 1955 el Presidente Coty, en ocasión de una visita de Estado a Roma, fue recibido de forma oficial por el Lugarteniente del Gran Maestre, al que le fue conferida la Gran Cruz de la Legión de Honor. En 1964 el Presidente De Gaulle recibió en el Elíseo al Gran Maestre. En 1972 fue recibido por el presidente Pompidou. En 1983 se establece un Acuerdo de cooperación entre la Orden y la República. Actualmente el Representante oficial está acreditado ante el Quai d'Orsay y posee el rango de embajador.

Representaciones[editar]

1. Reino de Bélgica En 1980 el Gobierno belga comunica el cambio de denominación de la "Délégation de l'O.S.M. de Malte en Belgique" por "Représentation de l'O.S.M. de Malte en Belgique" . El Representante no tiene rango de embajador.

2. Confederación Suiza El Representante posee el rango de embajador.

3. Gran Ducado de Luxemburgo El Representante no tiene rango de embajador.

Delegaciones[editar]

1. República Federal de Alemania Las relaciones entre la Orden y Baviera fueron interrumpidas en 1798, restablecidas durante breves períodos a principios del siglo XIX y después nuevamente interrumpidas. El 28 de enero de 1806 la Orden estableció una convención con Baviera acerca de los intereses de la Orden en aquel país. Desde 1956 existen relaciones oficiales entre el Gobierno de la antigua Alemania Federal y la Orden. En ese año, después de un entendimiento entre ambas potencias, la Orden nombró a un embajador como delegado, el cual remitió su carta de presentación al Dicasterio de Exteriores alemán. El 25 de julio de 1967 la Orden nombró un nuevo "delegado ante la República Federal de Alemania", con rango y título de Ministro Plenipotenciario. El Ministro de Exteriores tomó conocimiento del nombramiento del nuevo "dirigente de la Delegación de la S.M.O.M. en la República Federal" con nota de 16 de septiembre de 1967. La carta de presentación del conde von Eltz en calidad de "Délégué officiel de l'Ordre Souverain Militaire de Malte auprès de la République Fédérale d'Allemagne", al Ministro de Asuntos Exteriores del Gobierno federal fue redactada el 26 de septiembre de 1967. El gobierno alemán encargó, con fecha 6 de junio de 1956, a su embajador ante la Santa Sede las relaciones con la Orden de Malta. Desde entonces, el embajador ha comunicado a la Cancillería del Gran Magisterio, por medio de notas verbales, los cambio de embajadores y Encargados de Negocios y la asunción, por parte de los nuevos representantes, "des fonctions résultant des relations officielles entre la République Fédérale d'Allemagne et l'Ordre Souverain Militaire de Malte" (o fórmulas parecidas). Con ocasión de su visita oficial a Roma en 1970, el canciller Brandt fue recibido en forma oficial por el Gran Maestre. Lo mismo ha ocurrido consus predecesores. También el Gran Maestre fue recibido en 1963 en forma oficial por el presidente de la República Federal Alemana. Éste confirió al Gran Maestre en julio de1970 la Gran Cruz del Orden del Mérito de la República Federal-Clase especial a lo que el Gran Maestre respondió concediendo al Presidente el Collar de la Orden "pro Merito Melitensi". Ambas condecoraciones están reservadas a Jefes de Estado. El actual Delegado de la Orden posee rango de embajador.

2. Principado de Mónaco Se crea un Comité promotor para la erección de la Asociación monegasca, con sede en el Principado de Mónaco . Se constituye la "Association Nationale Monégasque des Chevaliers de l'Ordre Souverain Militaire de St. (sic) Jean de Jérusalem, de Rhodes, de Malte" con sede en el Principado . El Delegado no tiene rango de embajador.

Ordinarias[editar]

República Helénica No existen relaciones diplomáticas ni oficiales de la Orden con Grecia, ni siquiera miembros de la Orden de este pais. El único objeto de interés común son los recuerdos históricos de la isla de Rodas, que pasó, después de la Segunda Guerra mundial, de la soberanía italiana a la griega. El 6 de mayo de 1959 se estableció una convención, firmada en Atenas, en la que el Estado helénico cedió a la Orden el Palacio de la Lengua italiana de Rodas pra la instalación de un museo de la Orden.

En 1992 "concluyeron las negociaciones con el Gobierno griego y las autoridades de la isla de Rodas para la creación en la misma de un museo de la Orden, que se instalará en el antiguo Palacio de los Grandes Maestres".

Relaciones con las Organizaciones internacionales[editar]

Relaciones con las Organizaciones internacionales de ámbito universal[editar]

El 29 de enero de 1937 se establece una convención, en Roma, entre la Orden de Malta y la Unión Internacional de Socorro, de la Sociedad de Naciones.

El 10 de mayo de 1961 se establece, en Ginebra, una Convención entre la Orden y el Comité intergubernativo para le Emigración Europea.

En julio de 1961 la Orden de Malta se retiró de la categoría de organización no gubernamental con que la ON.U. la había inscrito, con fecha 3 de febrero de 1961, por entender que la que le correspondía era la gubernamental por poseer gobierno desde casi un milenio.

El 30 de enero de 1974 se concluye un acuerdo entre el Gobierno de Filipinas, la Soberana Militar Orden de Malta, la Leonard Wood Memorial-American Leprosy Foundation y la UNICEF para trabajar en un estudio epidemiológico de la lepra en la isla de Culion. El representante de la Orden firmó con el título de Enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario.

El 16 de febrero de 1983 se instituye la Delegación permanente de la S.M.O.M. ante las Conferencias internacionales con sede en la O.N.U. en Viena. La Delegación está encabezada por un Observador delegado con rango de Ministro Plenipotenciario.

La Asamblea general de la O.N.U. tomó la resolución, con fecha 24 de agosto de 1994, de invitar a la Soberana Orden de Malta a participar en sus períodos de sesiones y trabajos en calidad de observador. La propuesta fue patrocinada por 71 países y aprobada sin necesidad de votación.

Si bien esa propuesta supone un importante reconocimiento internacional a la inmensa labor desempeñada por la Orden, no puede satisfacer por completo sus expectativas reclamándose soberana. En el anejo que acompañaba a la petición de los países miembros de Naciones Unidas se hablaba, no obstante, de un "reconocimiento de su soberanía absoluta como miembro en pie de igualdad de la comunidad internacional por parte de 64 Estados Miembros de las Naciones Unidas". En él de destaca también: "Los miembros de la Orden son ciudadanos leales de sus países respectivos; esa lealtad no queda comprometida por el hecho que (sic) formen parte de la Orden, lo cual constituye un honor supranacional suplementario".

Sin embargo en esta ocasión la Orden aceptó la invitación de la O.N.U. y nombró un representante, con rango de embajador, que tomó posesión el 26 de septiembre del mismo año, fecha de apertura de la XXXXVIIII sesión del alto organismo.

La Orden de Malta tiene las siguientes representaciones:

1.- Organización de las Naciones Unidas (O.N.U) (Nueva York).

Existe un Observador permanente, un Viceobservador y un Observador suplente, además de un Consejero. Los tres primeros con rango de embajador.

2.- Oficina de las Naciones Unidas y Organizaciones internacionales (Ginebra). Existe una Delegación permanente de la S.M.O.M. en Ginebra, compuesta de un Observador permanente y un Observador permanente adjunto, que antes tenáin la categoría de Delegados, además de un Primer Consejero, ante las siguientes Organizaciones internacionales con sede en esa capital:

Comité ejecutivo del Alto Comisariado de las Naciones Unidas para los Refugiados (A.C.N.U.R.).

Organización Mundial de la Salud (O.M.S.).

Comité Internacional de la Cruz Roja (C.I.C.R.).

En España, que fue una de las primeras potencias que se adhirieron a la Confederación internacional de la Cruz Roja en octubre de 1863 en Ginebra, por Real Orden de 6 de enero de 1864 se autorizó la Cruz Roja "constituida e instalada en España por la Orden militar de San Juan". El 11 de junio de 1867 se constituyó la "Asamblea española de la Real (sic) Asociación Internacional de Socorro a los Heridos en Campaña" y se designó presidente perpetuo a "S.A.R. el Gran Prior de la Veneranda Orden de San Juan".

Organización Internacional para las Migraciones (O.I.M.).

El Delegado permanente posee el rango de embajador. La Delegación de la Orden de Malta está colocada entre las Delegaciones de Observadores de los Estados, en calidad de Representación de Estado soberano.

3.- Oficina de las Naciones Unidas (Viena)

Existe un Observador permanente.

Además la Orden de Malta posee representación ante los siguientes organismos internacionales:

1.- Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (F.A.O.). Roma.

2.- Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (U.N.E.S.C.O.), París.

Relaciones con las Organizaciones internacionales de ámbito regional[editar]

1.- Consejo de Europa (Estrasburgo)

En la sesión del Soberano Consejo, de fecha 4 de abril de 1990, se eleva a la Representación de la Orden ante el Consejo de Europa en Estrasburgo al rango de Embajada . Sin embargo, en el Anuario de la Orden correspondiente a 1996/97 se le concede el título de embajador, pero la función de Representante. Es también Observador ante el Consejo de Cooperación cultural.

2.- Comisión de las Comunidades Europeas (Bruselas)

Existe un Representante oficial con rango de embajador.

3.- Organización de los Estados Centro-Americanos (Guatemala)

Existe un Observador con rango de embajador.

5. Tratados, acuerdos y convenciones internacionales

Hemos visto a lo largo de los apartados anteriores que la Orden de Malta, dejando a un lado las organizaciones internacionales y el Gobierno italiano, ha establecido acuerdos internacionales con diversos Estados. Parece innegable que éstos sean actos jurídicos de derecho internacional si tenemos en cuenta las siguientes razones:

a) La Orden y los Estados contrayentes se presentan en el contexto de las diversas convenciones en plano de igualdad.

b) En casi todas las convenciones la Orden viene expresamente calificada de "soberana".

c) No todos los Estados con los que se concluyeron convenciones habían previamente reconocido de modo explícito la soberanía de la Orden ni habían establecido con ella relaciones diplomáticas.

d) La forma de las convenciones es la usual en los acuerdos internacionales entre Estados.

e) No existe en las convenciones cláusula alguna que excluya la aplicación del derecho internacional.

Participación en conferencias[editar]

En 1814 la Orden envió una delegación al Congreso de Viena. El 1 de agosto de 1815 el Balí Miari fue nombrado Ministro Plenipotenciario de la Orden ante los soberanos europeos en vista del Congreso de Aix-la-Chapelle. El mismo participó en la Conferencia preliminar de Viena preparatoria del Congreso de Verona de 1823, en el cual la Orden estuvo presente por medio de un observador nombrado por la "Comisión de las Lenguas de Francia". La Orden envió, respondiendo a una invitación a título de Observador del Consejo federal suizo, una Delegación compuesta de Miembros Observadores -formada por un Presidente con rango de embajador y de tres miembros de los que dos tenían también rango de embajador- a la Conferencia diplomática sobre derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados que tuvo lugar en Ginebra del 20 de febrero al 29 de marzo de 1974 . En el transcurso del debate general de la primera sesión el representante de la Orden expuso: el ofrecimiento de la Orden para desempeñar algunas de las funciones correspondientes a la "potencia protectora" establecidas en el artículo 5 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 y para participar en las acciones de socorro previstas en favor de la población civil en los artículos 60-62 del mencionado Protocolo, y su estatuto internacional, las posibilidades y los instrumentos de trabajo de la Orden. El representante de la Santa Sede propuso que, a parte de la O.N.U., también la Orden de Malta fuese considerada substituto de "potencia protectora". Así los entendieron también otros Estados , que propusieron que se cambiase la palabra "el substituto" por "los substitutos", enmienda número 80. El Representante de la Orden aprovechó para reiterar la multisecular subjetividad internacional de la Orden dotada de soberanía funcional y de derecho de legación, con la posibilidad de actuar de manera supranacional. Asimismo afirmó que la Orden se inspira en los mismos principios que el C.I.C.R., la independencia y la neutralidad totales así como la igualdad de trato de los necesitados sin distinción de raza, religión, lugar o condición.

Relaciones con otras entidades caballerescas y nobiliarias[editar]

Melitenses[editar]

En el prólogo de su "Histoire politique de l'Ordre Souverain de Saint-Jean de Jérusalem (Ordre de Malte) de 1789 à 1955", Michel de Pierredon habla "des quatre filiales auxquelles il a donné naissance, et qui sont chronologiquement: 1° l'Ordre protestant de Saint-Jean de Prusse et des pays nordiques, datant de 1549 et reconnu par le Grand Maître Pinto en 1763-1764; 2° l'Ordre orthodoxe russe, fondé en 1798 par l'empereur Paul Ier de Russie; 3° l'Ordre catholique français, dit, d'abord, Commission des Langues Françaises de l'Ordre Souverain de Malte, créé le 26 mars 1814, par les membres français demeurés fidèles à l'Ordre, reçu officiellement par le roi Louis XVIII le 7 juillet suivant, subventionné par lui le 15 novembre de la même année, approuvé par le bref pontifical du 10 août 1814, séparé de l'Ordre le 10 janvier 1824, éteint peu après 1831, et appelé, à partir du 27 avril 1826, Conseil des Trois Langues de France; 4° l'Ordre chrétien anglais, fondé par le précédent en 1826 et investí par lui en 1831. "

Actualmente existen cuatro órdenes de San Juan de Jerusalén acatólicas reconocidas por las autoridades de los países en las que se encuentran sitas. El 13 de junio de 1961 esas cuatro órdenes firmaron la "Convention of Alliance of Orders of St John".

Concretamente los firmantes de la alianza fueron:

-Die Balley Brandenburg des Ritterlichen Ordens Sankt Johannis vom Spital zu Jerusalem (conocida como Der Johanniterorden). Además de 17 asociaciones en Alemania hay en Austria, Finlandia, Francia, Suiza y Hungría. Su sede se encuentra en Bonn. El príncipe Wilhelm-Karl de Prusia es "der Herrenmeister".

Se enumeran como unidas a la alemana estas cuatro asociaciones:

Johanniter Ridderskap i Finland Association des Chevaliers de St Jean, Langue de France Genossenschaft der Johanniterritter in der Schweiz Johannitarend Magyar Tagozata. Johanniter Orde in Nederland. Se independizó en 1946. Su sede se halla en Hague. Su "Landcommander" es el príncipe Bernhard of the Netherlands. Johanniterorden i Sverige. Se creó por "carta real" en 1946. Su sede se encuentra en Estocolmo. Su "High Patrón" es el rey Carlos XVI Gustavo. The Grand Priory (in the British Realm ) of the Most Venerable Order of the Hospital of Dt John of Jerusalem (conocida como Order of St John). Tiene 6 Prioratos, 2 encomiendas y 40 Consejos de San Juan, a través de todo el mundo anglófono. Su sede se halla en Londres. Su jefe soberano es la reina Isabel II. Tiene un Lord Prior. El 26 de noviembre de 1963 se firmó en Londres una declaración común de la Orden y la Most Venerable Order of St. John of Jerusalem. En diversas ocasiones los miembros de la Asociación británica de la Orden habían pedido que se aclarasen las relaciones existentes entre ambas instituciones. La declaración "sans prétendre résoudre un différend sur la descendence du Most Venerable Order du Grand Prieuré de l'Ordre Souverain, consent aux deux Ordres, qui respectent les mêmes traditions, tendent vers les mêmes idéaux, militent pour la même cause et arborent la même croix octogone, d'échanger un acte de respect réciproque et d'égale et profonde estime ." En 1983 se firmó una más amplia declaración por parte del Lord Prior y el Presidente de la Asociación británica. Además de reiterar la mutua estima y los propósitos de colaboración, se hace mención de la lucha común contra las falsas órdenes, de las que se excluye a las integrantes de la "Alliance". En octubre de 1985 tiene lugar en Roma la primera reunión de los representantes de la Orden y de los cuatro miembros de la "Alliance" El 14 de octubre de 1987 se firma una declaración por parte de la Orden soberana y de las cuatro acatólicas. En ella se dice que estas órdenes "have a common devotion to a historical tradition and a unique vocation: the lordship of the sick and the poor." y que "They are the only Orders of St John wich may legitimately use that name". Se refiere brevemente la historia de la Orden católica, a la que se identifica como heredera de la primitiva y sin hacer ningún juicio histórico acerca de cuatro acatólicas, reconocidas por las autoridades soberanas de los lugares en que se hallan establecidas, se nombran con su referencia exacta y se afirma que estas forman parte de la "Alliance" y que, a pesar de que son órdenes de caballería, se distinguen de otras órdenes nacionales "because of their Christian faith and their traditions as religious confraternities of Christian laymen". Se afirma, para acabar, que "In all these Orders are fostered such ideals of the medieval Order as are applicable to their circumstances (...)". Del 18 al 20 de septiembre de 1991 tuvo lugar en Berlín la segunda reunión de los representantes de la Orden y de los cuatro miembros de la "Alliance". 1. Existe un Comité de "liaison" entre la S.M.O.M. y la Alianza de las Órdenes de San Juan del Hospital de Jerusalén. El Representante de la Soberana Orden tiene el rango de Ministro. La sede se encuentra en Basel. 2. Existe además un Comité sobre las falsas Órdenes con sede en el Palacio Magistral y Secretariado en Alemania del que forman parte, además de la Orden Soberana, las cuatro acatólicas. El Cardenal Vicario de Roma envió al Embajador de la Orden ante la Santa Sede "una comunicación acerca de las ceremonias organizadas por las falsas 'Órdenes de Malta', disponiendo que los párrocos, para conceder el uso de sus iglesias, pidan el permiso del Vicariato ."

No melitenses[editar]

"Les autres Ordres militaires ayant exercé une souveraineté territoriale sont ceux du Temple de Jérusalem, de Saint-Lazare de Jérusalem, et de Sainte-Marie de Jérusalem (Teutonique) "

Relaciones con las O.N.G.[editar]

Entendemos por Organizaciones No Gubernamentales (O.N.G.) las "asociaciones, fundaciones e instituciones privadas, fruto de la iniciativa privada o mixta con exclusión de todo acuerdo intergubernamental, constituidas de manera duradera, espontánea y libre por personas privadas o públicas, físicas o jurídicas de diferentes nacionalidades, que, expresando una solidaridad transnacional, persiguen sin espíritu de lucro un objetivo de interés internacional y han sido creadas de conformidad con el derecho interno de un Estado" . El 20 de abril de 1988 se firma una Convención en Ginebra entre la Orden de Malta, representada por el C.I.O.M.A.L. y la Junta de Acción contra la Lepra (J.A.L.) . El 20 de septiembre de 1988 se firma en Alep (Siria) una Convención entre la Orden y las Hermanas salesianas "Hijas de María Auxiliadora" acerca de la creación de un Centro para la promoción de la Juventud Femenina . 8. Fundamento jurídico de sus relaciones de derecho público La condición ineludible que un ente debe cumplir para poderse relacionar con otro conforme a derecho es la de poseer personalidad jurídica. Los sujetos gozan de ella de acuerdo con un ordenamiento jurídico. Todos los individuos, de acuerdo con el derecho natural, poseen personalidad jurídica, esto es, son capaces de ser sujetos de derechos y deberes en sus relaciones jurídicas. Siendo la sociabilidad nota esencial de la naturaleza humana, es necesario que también la agrupación de los hombres tendente a facilitar la obtención del fin último natural para cada uno de sus miembros la posea. Por derecho divino la Iglesia, agrupación de individuos tendente a facilitar la obtención del fin último sobrenatural de cada uno de sus miembros, también la posee. Así pues, de modo general y necesario sólo los individuos y las dos sociedades perfectas poseen personalidad jurídica. Las condenas a "muerte civil" o la negación a determinados individuos de su personalidad jurídica que una autoridad pudiere imponer sólo tendrían efecto en el ámbito de su imperio, pero sería absurdo, por contrario a la naturaleza humana, el pensar que lo tuvieren en el ámbito del derecho natural. Ningún problema plantea determinar quiénes son los individuos ni cuál es la Iglesia, pero más complicado resulta determinar si una sociedad concreta debe considerarse sociedad civil perfecta, ya que la determinación debe hacerse de acuerdo con el derecho político, que es ya norma mutable. En la actualidad esa sociedad civil se encuentra plasmada en lo que llamamos Estados, pero estos están en fase de evolución al renunciar paulatinamente a algunas de las manifestaciones de su soberanía. Cada ordenamiento jurídico establece quiénes gozan de personalidad jurídica para cada clase de relaciones. Existe un ordenamiento jurídico que plantea especiales dificultades, el internacional. Los demás son dictados por una autoridad para sus súbditos, pero el internacional no es dictado por una autoridad superior. Las normas jurídicas que fueren acordadas entre dos o mas Estados pueden sólo groseramente ser comparadas a las normas que dos particulares establecen para relacionarse entre si, ya que el límite de éstas viene determinado por el ordenamiento del Estado, mientras que los acuerdos internacionales están sólo limitados por el derecho natural y divino-positivo y por las precedentes normas y obligaciones. Además el derecho internacional posee un cierta vocación a aplicarse de un modo general, incluso a veces imponiéndose a Estados que no lo han aceptado. Por último, en el derecho internacional poseen muchísima importancia las situaciones de hecho. Sin que ninguna ley específica de derecho internacional disponga quiénes gozan de personalidad jurídica, de hecho la poseen los Estados y la Santa Sede. Téngase en cuenta que aunque se hable de derecho "inter-nacional", refiriéndose a naciones (concepto hoy de difícil definición y ciertamente no identificable con los Estados ni con los pueblos), la Santa Sede interviene en él sin discusión y no a causa de su mínima expresión territorial . Históricamente no sólo han sido los Estados quienes han gozado de personalidad jurídica internacional de derecho público. Hoy, por ejemplo lo hacen también las organizaciones internacionales y previsiblemente, con la proliferación actual de O.N.G., la situación puede cambiar. Con casi un milenio de existencia, la Orden de Malta puede arrogarse el título de ser la persona jurídica internacional más antigua después del Papado. De hecho, no obstante, sólo algunos Estados le reconocen su personalidad jurídica internacional. Eso sí: casi todos los que más relación han tenido o tienen con la Orden.

El poder soberano se caracteriza por: a) su extensión, b) su autonomía en el interior del Estado y c) de la independencia en su ejercicio externo. Existen dos problemas a la hora de considerar soberana a la Orden de Malta:

1) La falta de territorio

2) La conciliación entre una sumisión a la Santa Sede en cuanto Orden religiosa y una autonomía de organización y de acción "erga omnes" en el ámbito internacional.

Lo que conviene brevemente esclarecer es qué título jurídico puede justificar esa especial posición de la Orden de Malta en la escena internacional. Y para ello vamos a examinar brevemente las diversas teorías que sobre ello se han formulado.

La personalidad de derecho internacional de la Orden de Malta esá testimoniada por la existencia de:

1. Un ius legationis activo y pasivo.

2. Un ius contrahendi

3. Derecho de expedir pasaportes

4. Prerrogativas e inmunidades gozadas por el Gran Maestre y por los órganos de representación externa.

5. Una organización interna que da vida a personas jurídicas reconocidas como personas jurídicas extranjeras.

6. Una propia jurisdicción alternativa a la territorial o de pertenencia.

7. Poder de conceder honores.

La Orden contribuye, con los otros entes de la Comunidad internacional, a la formación de las reglas primarias consuetudinarias, aunque, desde un punto de vista cuantitativo, en escasa medida.

La fuente de las situaciones jurídicas subjetivas de que la Orden es titular puede solamente ser hallada en: a) el ordenamiento de la propia orden, b) el ordenamiento de los Estados que tienen relación con la orden (Bernardini), o c) en el ordenamiento internacional.

Fundamento interno

No puede sostenerse que la justificación de las relaciones se encuentre en el propio ordenamiento melitense, que ciertamente afirma la personalidad de derecho internacional y el derecho de concluir tratados internacionales.

Fundamento estatal

Tampoco puede aceptarse que los reconocimientos sean de puro derecho interno de los Estados a título de cortesía, porque habría que encontrar el conjunto de normas que autorice este tipo de reconocimientos.

Fundamento internacional

La única solución que parece aceptable es buscar la justificación en el ordenamiento internacional. Y aquí nos encontramos con tres posibilidades: 1) que se trate de un reconocimiento particular limitado a los Estados que estipulan acuerdos con la orden, 2) que provenga de una peculiar norma consuetudinaria elaborada por la comunidad internacional, o 3) que la subjetividad internacional provenga de la norma fundamental de la misma comunidad, que atribuye automáticamente este "status" a cualquier ente que sea autónomo de cualquier otra autoridad y cuyo ordenamiento sea originario.

La tesis particularista no es de recibo, ya que históricamente no es posible encontrar una norma consuetudinaria formada por los Estados católicos dirigida a regular las relaciones con la Orden (tesis de Cansacchi). Ni siquiera puede pensarse en una norma tácita, ya que el reconocimiento es otorgado a la Orden también por Estados de otras religiones e incluso de ideología socialista. Por otro lado, tampoco puede sostenerse que la subjetividad de la Orden sea la consecuencia de acuerdos singulares entre los Estados, constitutivos de la personalidad internacional y por tanto de una soberanía que sería funcional, porquede este modo se asimilaría la Orden a una Organización internacional (tesis de Breycha-Vauthier) a pesar de que sean absolutamente distintas las premisas del reconocimiento. La Orden sería, no obstante, parte de los tratados que deben reconocerle el status internacional. Además, los representantes melitenses gozan de inmunidades y privilegios no en cuanto funcionarios internacionales, sino en su calidad de agentes diplomáticos, con rango de Embajadores o Ministros Plenipotenciarios.

La tesis de la asimilación de la Orden a las Organizaciones internacionales está sostenida sobre todo por quienes consideran el ordenamiento melitense integralmente derivado del canónico, y por tanto no originario, reclamando una pretendida funcionalidad de las funciones soberanas; pero de esta manera se olvida el distinto procedimiento de formación de las normas que atribuyen personalidad y, también, el hecho histórico del nacimiento, evolución y adquisiciones territoriales de la Orden, que son prueba y consecuencia de su capacidad de autodeterminarse también en las relaciones internas. A lo sumo podría hablarse de una Organización internacional sui generis, pero solo como solución terminológica para evidenciar la circunstancia que, a diferencia de los Estados, la Orden nunca ha tenido, ni siquiera históricamente, la necesidad de una base territorial para el ejercicio de su propia soberanía, paralelamente a lo que se observa para dichas Organizaciones. Pero si se tratase de una exigencia de precisión de lenguaje para encuadrar mejor las particularidades deeste Ente de derecho internacional, también se podría hablar de uns Estado sui generis.

La tesis más razonable es la que sitúa a la Orden en el ámbito de los Entes primarios. Esta se sostiene por el análisis histórico que demuestra que ha existido alguna solución de continuidad en las relaciones con los Estados con los que la Orden mantenía relaciones diplomáticas durante el dominio de Malta, así como por el hecho de que el ordenamientomelitense no ha sufrido modificación, excepto por lo que se refiere a la posesión territorial.

La Orden es, pues, un Ente primario actualmente estructurado en manera distinta a los Estados y esto explica la limitación de las relaciones que genera. Además, la ausencia de territorio le priva de la más evidente prueba de la propia independencia. Esto puede explicar la distinta gradualidad con que los Estados acceden al reconocimiento diplomático, la cual también se manifiesta en el reconocimiento de los Estados de reciente creación o inestablemente fundados, pero esta gradualidad no tiene peso alguno a la hora de enmarcar jurídicamente a la Orden, a menos que se sostenga la constitutividad y no la declaratividad del reconocimiento por parte de los Estados (como si fuesen estos y no las normas consuetudinarias su fuente) o que se quiera atribuir al elemento territorial una función condicionante que en realidad no tiene.

En la sesión de 12 de junio de 1975 del Soberano Consejo de la Orden de Malta se aprueba una "Déclaration de principe" sobre la posición de la Orden de Malta en el Derecho Internacional Público y particularmente en el Derecho internacional humanitario.