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Bioética jurídica es la rama de la bioética que se ocupa de la regulación jurídica y las proyecciones y aplicaciones jurídicas de la problemática bioética, constituyendo al mismo tiempo una reflexión crítica sobre las crecientes y fecundas relaciones entre la bioética y el derecho, a escalas nacional, regional e internacional.

La Bioética jurídica, pues, analiza la significación jurídico-legal de los procesos investigativos, los avances técnico-científicos y su aplicación en el corto, mediano y largo plazo y su impacto sobre el desarrollo y la estructura misma de la vida, humana y no humana, en general y en particular, en cuanto involucran al individuo, la comunidad, el ambiente y las generaciones futuras.[1]

Concepto de Bioética Jurídica[editar]

Bioética jurídica es la rama de la Bioética que se ocupa de la regulación jurídica y las proyecciones y aplicaciones jurídicas de la problemática bioética, constituyendo al mismo tiempo una reflexión crítica sobre las crecientes y fecundas relaciones entre la bioética y el derecho, a escala nacional, regional e internacional.

Bioética y derecho[editar]

La bioética es en su “núcleo duro” una parte de la ética, pero es también algo más que ética. Fenómeno social y actividad pluridisciplinar que procura armonizar el uso de las ciencias biomédicas y sus tecnologías con los derechos humanos y en relación con los valores y principios éticos universalmente proclamados, se encuentra hoy en la encrucijada entre la manipulación de la vida y la atención de la salud y el bienestar de las personas, procurando no sólo interpretar sino también orientar los extraordinarios avances de la moderna tecnociencia y los cambios sociales y culturales de la nueva globalización. Y que se plantea así la necesidad de volver a considerar la dignidad del hombre como un valor superior al de la utilidad económica y de afirmar la primacía del orden (bio) ético –y del orden jurídico y político que así lo consagre– sobre la técnica y los intereses puramente comerciales. A la bioética “empírica” (que define lo que es) sucede entonces la bioética “jurídica” (que determina lo que debe ser). Convocado de tal modo, como discurso y praxis a la vez, el derecho puede y debe cumplir un papel fundamental en el ámbito de la bioética: a él le incumbe la tarea de elaborar y establecer normas que permitan regular de modo colectivo los nuevos conflictos bioéticos y, planteados concretamente éstos, la de darles ajustada y oportuna resolución. La ética por sí sola no alcanza para asegurar el respeto de la persona y la vigencia irrestricta de los derechos humanos. Pero urge aclarar que tampoco el derecho tiene la fuerza suficiente si –a partir de él– no se ejerce el poder político necesario con el fi n de conjurar las amenazas que representan los nuevos intereses creados. Más aún, si no opera un cambio de paradigma ético y científico que permita plasmar una nueva y fructífera alianza entre las ciencias y la filosofía, la técnica y las humanidades. Son indispensables, pues, una mayor interactividad entre tales disciplinas y un rol más activo del derecho, no para detener el desarrollo de las nuevas tecnologías biomédicas pero sí para orientarlo, regularlo y controlarlo y, llegado el caso, para prohibir determinadas prácticas contrarias a la dignidad humana, las libertades fundamentales y los derechos humanos. Desde una perspectiva regional latinoamericana, dicha construcción participativa debe acentuar la superación de las dificultades que atraviesan grandes grupos de población para alcanzar el debido estándar en su salud y calidad de vida.

“Bioética jurídica” y su diferencia de otras acepciones[editar]

“Bioética jurídica” difiere de vocablos a los que ha acudido buena parte de la doctrina, al calificar esta forma de bioética como una “nueva juridicidad”, tales como “bioderecho”, en la inteligencia de que se trata de una “rama jurídica transversal”, que no significa negación pero sí complemento de otras ramas del derecho (Miguel Ángel Ciuro Caldani)[2]​, o que el “bioderecho” representa un paso posterior, dado el asincronismo entre la ciencia y el derecho: “de la bio-éthique au biodroit”, “aprés l’éthique la loi” (C. Nairinck, L. Lavialle; id. Graciela Messina de Estrella Gutiérrez)[3]​, o la caracterizan como nueva disciplina científica: “derecho biomédico o bioderecho”, cuya específica metodología le diferencia de la bioética; normativa basada en el estudio de los datos biológicos, valores aportados por el debate ético, construcciones doctrinales y jurisprudenciales sobre los derechos humanos (C. Romeo Casabona, I. M. Sánchez)[4]​, o “biojurídica”, por considerarla “una nueva rama del derecho”, que tiene que ver directamente con la aplicación de los avances científicos a los seres humanos (María Dolores Vila-Coro)[5]​, o “la respuesta desde el mundo jurídico al surgimiento de la bioética” (Francesco D’Agostino)[6]​, o “el término más extendido”, que expresa que “es preciso un debate específicamente jurídico”, toda vez que “de discusiones esencialmente morales no se derivan soluciones eminentemente jurídicas” (José Miguel Serrano Ruiz Calderón)[7]​, o la definen de tal modo como “rama especial del ordenamiento político-jurídico que versa sobre la investigación de la vida y el cuidado de la salud” (Antonio Sánchez-Bayón)[8]​, o encaminada a dictar reglas de convivencia “no sólo desde la dicotomía de lo bueno y lo malo (propia de la bioética), sino también desde la dualidad de lo justo e injusto (específica del derecho)” (G. Dalla Torre)[9]​. O bien, de los que propician la ampliación del encuentro entre “bioética” y “derecho” mediante la profundización del diálogo entre “bioética” y “derechos humanos”, sin necesidad de recurrir al neologismo “bioderecho” (Pedro Federico Hooft)[10]​, o caracterizan una “bioética con rasgos jurídicos”, como una especie de “enrejado jurídico” de las ciencias de la salud (Jan Broekman)[11]​, o, aún con una significación limitada, se refieren a la “juridificación de la bioética”, desde el momento en que ésta es abordada desde el ángulo jurídico (Manuel Atienza)[12]​, o “ juridización de la bioética”, expresada en el progresivo crecimiento de los dominios regulados por el derecho, a costa de las demás relaciones sociales (Stefaan Callens)[13]​. Sea cual fuere la posición que se adopte, resulta innegable la importancia del derecho en y desde la bioética. A condición de no incurrirse en una creciente “formalización” de la bioética, es decir, reducción a formas jurídicas de fenómenos que son esencialmente dinámicos e interdisciplinarios. Corresponde, pues, evitar esa excesiva rigidez formal y mantener abierto un diálogo pluridisciplinar inherente a la bioética. Podrá distinguirse así la “bioética jurídica” de otras modalidades, puesto que no tiene por objeto la transformación de la bioética en una simple nueva rama del derecho, como tampoco convertirse en un mero marco normativo de las ciencias de la vida y de la salud –minus legítimamente reprochado a aquéllas–, sino la necesaria regulación jurídica de los temas y problemas bioéticos tendiente al reconocimiento y la tutela eficaz de la dignidad humana y los derechos y libertades fundamentales relacionados con el avance de tales ciencias y sus tecnologías conexas, lo cual es algo muy distinto. El término “bioética jurídica” procura evitar, pues, la confusión de términos y por ende de conceptos, confirmando que se trata de algo más que una mera “nominis quaestio”, desde que a nuestro juicio la noción de “ética” debe presidir el debate. El riesgo adicional que puede significar la supresión del “ethos” se desprende de vocablos que designan otros fenómenos de “bios” de nuestro tiempo – “biologicismos”–, algunos con inciertos y preocupantes alcances, otros trasuntando renovados esfuerzos por defender la vida (biopoder,biopolítica, biocracia[14]​). A la inversa, incluso alegando o pretextando una defensa de aquél, cabe observar asimismo algunos “eticismos” que prescinden del vocablo vida (Cibernética, Informatética[15]​, Tecnoética). No es casual que los primeros carezcan del vocablo “ética”. Antes bien en el marco de la política y de la sociedad en su conjunto dicha ausencia revela los nuevos peligros o desviaciones. En tal sentido es dable observar determinadas expresiones que denotan la pérdida del término “ética”, aun cuando preservan el “bio” en su denominación. A contrario, diversas acepciones con origen tecnocientífico han recuperado o simplemente exhiben el término “ética”; pero en todo caso a costa del “bio”. Tan vasto como complejo arco iris disciplinario demanda nuevas y profundas meditaciones. Mientras, con el término bioética jurídica, el adjetivo preserva el sustantivo y expresa mejor el concepto, dando lugar, en sentido estricto, a la bioética normativa (regulación constitucional y legal de temas y problemas bioéticos) y la bioética jurisprudencial (resoluciones judiciales de conflictos bioéticos, etc.); y, en sentido amplio, a un estudio y reflexión de la problemática bioético-jurídica en su conjunto, vale decir, las crecientes y fecundas relaciones entre la bioética y el derecho, complementarias entre sí, a tenor de lo que sigue.

Tabla de contenidos de la bioética jurídica (lato sensu)[editar]

A) Derecho en la bioética (Bioética y derecho). B) Bioética en el derecho. B1) Bioética doctrinaria. B2) Bioética política e institucional. C) Derecho de la bioética (Bioética jurídica, stricto sensu). C1) Bioética normativa. C2) Bioética judicial. D) Derecho internacional de la bioética (Bioética jurídica internacional).

A) Derecho en la bioética[editar]

Se trata del derecho partícipe de la bioética –con su teoría general, principios y valores–, que contribuye a la determinación y condición de la misma. Iluminan la escena bioética, en especial, la filosofía de los derechos humanos, el constitucionalismo de las últimas décadas y el derecho internacional de los derechos humanos.

B) Bioética en el derecho[editar]

Se refiere a la bioética como discurso preparatorio de acciones que requieren la solución jurídica de problemas bioéticos. Ejemplo de ello, los principios bioéticos operando cual tópicos jurídicos (topoi, topos), lugares que proveen argumentos para la discusión dialéctica en el ámbito forense.

B1) Bioética doctrinaria[editar]

Expresa el intento de la bioética por organizarse sistemáticamente mediante una reflexión coherente y estructurada, con principios propios, y no como una simple casuística de problemas morales. De tal forma, con objetivo práctico y fundamento racional, la argumentación que nutre el discurso bioético (de la comunidad científica y bioética) se dirige a un auditorio general: la sociedad (vida social), y a un auditorio particular: los actores del derecho y la política (vida jurídico-política). Pero, también se dirige a la propia comunidad científica y bioética, sobre todo la que no participa del paradigma ético-tecnocientífico asumido o de la verdad defendida (vida académica). En cualquier caso, procura persuadir y convencer: con mayores chances, si la premisa planteada tiene mayor probabilidad de ser universalizada por el auditorio, tan vasto como heterogéneo; y de modo creciente, si responde al interés de los participantes en dicho discurso, y si las normas de acción propuestas son aceptables para todos los miembros del auditorio.

B2) Bioética política e institucional[editar]

Tiene que ver con la actividad estatal y la organización político-institucional y se manifiesta como política destinada a promover y asegurar el derecho a la protección y la atención de la salud (asistencia médica y farmacológica), así como definir los problemas relacionados con la nueva genética humana en políticas de salud, de la familia y de la minoridad. Confluyen lo que se considera un optimum al respecto y la puesta en ejecución de medidas necesarias para lograrlo, mediante la fijación de objetivos y aplicación de instrumentos en el marco de determinadas instituciones. Se ocupa así de la práctica clínica y quirúrgica y la calidad y gestión asistencial en materia de salud pública, privada y semiprivada, y de los sistemas e instituciones de salud y la medicina hospitalaria; igualmente, de los diversos comités de ética: de políticas públicas, asistenciales, de investigación clínica y experimentación biomédica con seres humanos (su naturaleza, objetivos, funciones, composición y procedimientos), y la identificación y definición de los grupos vulnerables en investigación científica.

C) Derecho de la bioética[editar]

Comprende el derecho fruto de la bioética –cuerpo de normas, directivas, resoluciones judiciales y aplicaciones jurídicas–, que hace a la vigencia y eficacia de la misma.

C1) Bioética normativa (constitucional, legal, reglamentaria)[editar]

Orientada a la elaboración y la sanción de reglas generales en el contexto de la política sanitaria y del sistema jurídico vigente, a partir de la racionalidad de decisiones colectivas en áreas en las que confluyen la salud pública, los derechos humanos y la regulación de los avances científicos, incluyendo la recepción con jerarquía constitucional de tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos. Regulación normativa de la bioética, a cargo de los juristas y las autoridades públicas, que deviene necesaria si se tiene en cuenta la insuficiencia de la autorregulación deontológica por parte del ámbito biomédico.

C2) Bioética judicial (jurisprudencial)[editar]

Abarca la solución de casos individuales de naturaleza bioética, en particular la labor de los jueces en la resolución de confl ictos concretos de tal modo vinculados. Estudia así las sentencias en su condición de normas jurídicas individuales (precedentes) y en conjunto al decidir un mismo punto (jurisprudencia), y su eventual aplicación en el tratamiento de nuevos conflictos o dilemas bioéticos. La secuencia: desarrollo jurídico-legal-sentencial-jurisprudencial (faz normativa completa de la bioética), no excluye una complementación diacrónica-sincrónica del fenómeno bioético, pues, la bondad de la normativa dictada (tanto general como individual), impulsa su retorno, enriquecida y enriquecedora, a la faz discursiva de la bioética.

D) Derecho internacional de la bioética[editar]

Examina el derecho que ha surgido como consecuencia de las implicancias globales de la biomedicina y la genética y la expansión de los intercambios científicos que trascienden forzosamente las fronteras políticas y exigen la cooperación de los Estados y una cierta armonización de las normas nacionales en la búsqueda de soluciones adecuadas a los nuevos conflictos. Como señala Roberto Andorno[16]​, la internacionalización de los principios y las normas de la bioética se lleva a cabo por medio de acuerdos graduales sobre principios generales, evitando normas demasiado específicas que harían difícil el consenso. Por ejemplo: la actividad que desarrolla la UNESCO y que testimonian sus Declaraciones, Recomendaciones y Directivas internacionales, tendientes a proteger al ser humano “en su humanidad”, y en los que la idea de dignidad humana, es decir, del valor inherente de todo individuo y de la humanidad en su conjunto, comienza a revelarse como verdadero paradigma o noción-clave de tales acuerdos mínimos. Ello evidencia que se avanza hacia un derecho internacional de la bioética, cuyas incipientes normas se ubican claramente dentro del marco de los derechos humanos, esto es, dentro de la idea de que todo ser humano posee derechos inalienables e imprescriptibles, que son independientes de sus características físicas, de su edad, sexo, raza, condición social o religiosa.

Maestría en Bioética Jurídica[editar]

El Proyecto de creación de la carrera de posgrado Maestría en Bioética Jurídica[17]​, en el ámbito de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, República Argentina, fue elaborado y presentado por el profesor Eduardo Luis Tinant en mayo del año 2000 (expte. 400-32234/00). La carrera fue aprobada por el H. Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Plata, (Res.59/02 del 17/XII/02). Son autoridades de la Maestría, desde su puesta en vigencia (Cf. Res. HCA nº 385/03, 272/04 y 210/06), Director: Prof. Dr. Eduardo Luis Tinant, Secretario Académico: Prof. José María Tau. La carrera contempla el otorgamiento del título de “Magíster en Bioética Jurídica”, y habilita a sus egresados para la identificación, el estudio, la comprensión y la resolución de los dilemas bioéticos que plantea nuestro tiempo mediante las técnicas discursivas e interpretativas de los mismos. La Maestría tiene su sede en la Secretaría de Postgrado de la mencionada Facultad.

La Maestría en Bioética Jurídica dio comienzo efectivo a sus actividades en abril de 2006. La primera generación de maestrandos culminó su cometido a fines de 2008. La segunda lo hizo en diciembre de 2011 y la tercera en diciembre de 2014. El lunes 6 de abril de 2015 inició su décimo año lectivo consecutivo.

La carrera tiene como objetivos resaltar la importancia de la bioética como síntesis de conocimiento y acción interdisciplinarios en el ámbito de las profesiones biomédicas, jurídicas, sociales y humanísticas en general, profundizando las aptitudes intelectuales de los graduados hacia una cabal comprensión de las cuestiones éticas y jurídicas relacionadas con las ciencias de la vida y de la salud y las tecnologías conexas aplicadas a los seres humanos, incluyendo sus dimensiones sociales y ambientales, así como identificar, precisar y comunicar las proyecciones y aplicaciones jurídicas de la bioética y por ende la regulación, interpretación y resolución de los conflictos bioético-jurídicos.

El programa contempla 14 materias, que se cursan durante 3 años. Se inicia con la consideración de la persona humana en el centro de la escena bioética, dando lugar a un tratamiento de la ética en el marco de la sociedad tecnológica actual y una síntesis de ambas, la antropobioética. Luego se analizan los grandes aspectos de la bioética clínica, social y ambiental, incluyendo los principios y reglas bioéticos según las diferentes corrientes bioéticas. Tras hacer lo propio con la estrecha y fecunda relación entre bioética y derecho, y bioética y derechos humanos, se examina la bioética jurídica, su creación y fundamentos, que otorgan nombre y contenido a la Maestría en Bioética Jurídica, cual herramienta educativa y formativa de recursos humanos absolutamente novedosa en el mundo universitario y académico. La dignidad de la persona como principium y los derechos humanos como concretum merecen así especial atención. Avanzado el programa, se abordan los grandes capítulos de la ética en el principio y la transmisión de la vida, entre otras cuestiones las referidas a la procreación asistida y el destino de los embriones crioconservados, así como las relativas a decisiones el final de la vida, que involucran a la persona cuya vida está en riesgo y que pueden afectar su dignidad e integridad y/o tener un impacto significativo en la calidad, lugar y tiempo de morir, procurando discernir eutanasia y buena práctica médica en el marco de los derechos del paciente. Otro tanto ocurre con el capítulo dedicado a la ética de la praxis médica y la investigación clínica, a partir de las normas éticas internacionales consagradas por el Código de Nuremberg (1947) y la Declaración de Helsinki (1964), mereciendo un tratamiento especial el principio de consentimiento informado y el debate entre un doble estándar ético y un único estándar ético en la aplicación de sus beneficios. Igualmente se analizan problemas específicos en la atención de la salud de la mujer, dando paso a los temas referidos a aborto, contracepción y esterilización. Del mismo modo están presentes las cuestiones referidas a HIV y SIDA y la dimensión biomédica y jurídico-social de ambos. Los trasplantes de órganos en el marco del criterio de muerte encefálica, así como la reasignación de sexo a la luz del principio de identidad y los derechos personalísimos de la persona transexual, son algunos de los temas y problemas que se examinan más adelante. Los temas relativos a la salud mental y la medicina psicoética y medicina perfectiva integran asimismo el programa. También, la creciente vinculación entre neurociencia, neuroética y derecho. Del mismo modo se aborda la creciente relación entre genética y derecho y genética y derechos humanos, y sus implicancias biológicas y ético-jurídicas, la denominada “farmacogenómica”, la “policía del ADN”, el alcance de los bancos de datos genéticos y la eventual discriminación genética en materia laboral y asegurativa. Se ingresa así en el tratamiento de las biotecnologías y la manipulación genética de animales y vegetales, que incluye cultivos y alimentos transgénicos. La bioética política e institucional, el derecho social a la salud, los comités de ética, son algunos de los temas que se analizan luego. Todo ello, posibilita un abordaje cabal de los capítulos finales de la Maestría destinados a la bioética normativa (interpretación y aplicación de preceptos constitucionales, tratados internacionales con jerarquía constitucional, convenciones y declaraciones internacionales, y normas legales y reglamentarias, específicos o cercanos a la bioética) y a la bioética judicial (derechos fundamentales y garantías procesales, acceso a la jurisdicción, amparo y autorización judicial de terapias límite, ADN, pericia genética y administración de Justicia, valor de la prueba biológica, jurisprudencia bioético-jurídica nacional e internacional).

Integran su cuerpo docente, los profesores José Alberto Mainetti, Abel Javier Arístegui, Eduardo Luis Tinant, Néstor Oscar Bianchi, José María Tau, Jorge Luis Manzini, María Luisa Pfeiffer, Carlos Ramón Gherardi, Ricardo D. Rabinovich-Berkman, Ana María Di Lonardo, Ignacio Maglio, Margarita Bosch, Pedro Federico Hooft, Eva Giberti, Juan Carlos Tealdi, Mónica Cristina Padró, Diana Radakoff, María Virginia Ponzinibbio, Gustavo De Simone, Augusto Pich Otero, Liliana Virginia Siede, Daniel Eduardo Rafecas, Lilian Gargiulo, Eduardo Mansilla y María Alejandra Rascio. Docentes invitados: Dietrich von Engelhardt (Alemania), Roberto Andorno (Suiza), Gabriel Périès (Francia).

Asociación Argentina de Bioética Jurídica[editar]

AABJ Logo

El 19 de noviembre de 2014 se creó en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, la Asociación Argentina de Bioética Jurídica[18]​, institución pionera en el país y la región en el tratamiento de la Bioética en su vinculación con el Derecho. El Consejo Directivo de la Asociación Argentina de Bioética Jurídica está integrado por presidente: Eduardo Luis Tinant, vicepresidente: José María Tau, secretaria: Silvia Edith Steinberg, tesorera: Ana Laura Mejeras, vocales titulares: Diana Radakoff, Ramona Beatriz Bazán, María Andrea Noms, Ignacio Piñeiro y Jorge Juan Blasetti. En su asamblea general constitutiva fueron designados miembros honorarios de la misma los profesores José Alberto Mainetti, Abel J. Arístegui, Pedro Federico Hooft, Ricardo David Rabinovich-Berkman, Roberto Andorno, Ana María Di Lonardo, Francisco J. León Correa y Dietrich von Engelhardt. Se han constituido cuatro comisiones de trabajo: Bioética y derecho a la salud, Bioética e instituciones de derecho privado, Bioética al final de la vida y Biotecnología, bioética y derecho, siendo sus coordinadores Daniel González Camus, Homero Esteban Picone, José María Tau y Margarita Bosch, respectivamente.

Declaración inaugural de la institución[editar]

“La Asociación Argentina de Bioética Jurídica, con sede en la ciudad de La Plata, es una institución civil, de carácter científico, independiente de toda escuela, doctrina o ideología, política, social, filosófica o religiosa. Tiene entre sus principales objetivos, promover la continuidad del espacio académico formativo de la Maestría en Bioética Jurídica, carrera de Posgrado existente en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, y producir, examinar, compilar, ordenar, divulgar, fomentar e impulsar de manera sistemática, investigaciones, estudios, reflexiones, casos, informes, dictámenes, exposiciones y cualquier otra expresión de conocimiento para el desarrollo de la Bioética en general, como estudio sistemático de las dimensiones morales de las ciencias de la vida y la atención de la salud, y de la Bioética Jurídica en particular, en tanto analiza la significación jurídico-legal de los procesos investigativos, los avances técnico-científicos y su aplicación en el corto, mediano y largo plazo y su impacto sobre el desarrollo y la estructura misma de la vida, humana y no humana, en general y en particular, en cuanto involucran al individuo, la comunidad, el ambiente y las generaciones futuras. Define así la Bioética Jurídica como la rama de la Bioética que se ocupa de la regulación jurídica y las proyecciones y aplicaciones jurídicas de la problemática bioética, constituyendo al mismo tiempo una reflexión crítica sobre las crecientes y fecundas relaciones entre la bioética y el derecho, a escala nacional, regional e internacional. La consigna primordial de los miembros integrantes de la institución es, pues, esclarecerse para poder esclarecer, vale decir, aportar, asesorar, participar en el debate y la elaboración de políticas públicas, así como proponer soluciones a los dilemas éticos y conflictos jurídicos que el avance técnico-científico plantea en áreas tan sensibles como el comienzo y el final de la vida humana, la calidad de la vida, la ética ecológica, la medicina genómica y la investigación biomédica. La Plata, diciembre de 2014”.

Notas y referencias[editar]

  1. Tinant, Eduardo Luis (2007). “Bioética jurídica, dignidad de la persona y derechos humanos”. Ed. Dunken.  Tinant, Eduardo Luis (2007). "El derecho en/de la Bioética". Tesis Doctoral. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. UNLP.  Tinant, Eduardo Luis (2004). "Antología para una Bioética Jurídica". La Ley.  Tinant, Eduardo Luis (2008). "Diccionario Latinoamericano de Bioética". http://unesdoc.unesco.org/images/0016/001618/161848s.pdf: Red Bioética UNESCO. Ed. UNC Bogotá.  Tinant, Eduardo Luis (12/02/2010). «"Qué es la Bioética Jurídica"». Microjuris Argentina. 
  2. Ciuro Caldani, Miguel Ángel (1997). la_bioetica_y_el_bioderecho_en_la_cultura_de_nuestro_tiempo.pdf «"La bioética el el bioderecho en la cultura de nuestro tiempo». Rosario: Revista Zeus. 
  3. Messina de Estrella, Graciela (1997). «"Bioderecho"». Buenos Aires: Abeledo Perrot. 
  4. Romeo Casabona, Carlos María (1996). "Del gen al derecho". Universidad Externado de Colombia. 
  5. Vila-Coro, María Dolores (2005). «"El marco jurídico en la bioética"». Cuadernos de Bioética (XVI). 
  6. D´Agostino, Francesco (2004). «"Bioética y persona"». AEBioética (53). 
  7. Serrano Ruiz-Calderón, José Miguel (1993). "Bioética, poder y derecho". Madrid: UCM. 
  8. Sánchez-Bayón, Antonio (2005). «"Biojurídica:¿cuestión nominalista o epistemológica?"». Universidad Autónoma de Madrid. 
  9. Dalla Torre, Giuseppe (2001). «"Multietnicità bioetica e diritto"». UNIBO. 
  10. Hooft, Pedro Federico (2002). «"Bioética y jurisprudencia"». Acta bioethica (8). 
  11. Broekman, Jan. «"Bioética y derecho"». Relaciones. 
  12. Atienza, Manuel (1998). «"Juridificar la bioética"». Isonomías. 
  13. Callens, Stefaan (1998). «"Biotechnology and the Law"». International Legal Practitioner. 
  14. Bremer, Margot (2010). «"De la democracia a la biocracia"». Agenda Latinoamericana. 
  15. Gilly, François-Noël (2001). "Éthique et génetique". Ellipses. 
  16. Andorno, Roberto (2001). «"Hacia un derecho internacional de la bioética: el ejemplo de la Convención Europea de Derechos Humanos y Biomedicina"». Revista electónica de Estudios Internacionales. 
  17. «Maestría en Bioética Jurídica». La Plata, Argentina: UNLP. 
  18. «Asociación Argentina de Bioética Jurídica». La Plata, Argentina.