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Fidelidad conyugal[editar]

La fidelidad conyugal es un concepto formado por otros dos: de fidelidad y de cónyuge o conyugal. Los moralistas definen la «fidelidad» como la virtud moral que inclina a la voluntad a cumplir, con rectitud de intención, sinceridad y exactitud, las promesas hechas[1]​ y según Santo Tomás de Aquino corresponde a la fidelidad del hombre cumplir a aquello que prometió.[2]​. El que adquiere libremente una serie de compromisos con los hombres —o con Dios— se impone el deber de cumplir las obligaciones que, también libremente, asumió, de tal manera que la lealtad, fundamento humano de la fidelidad indica cuándo la persona puede usar de esa libertad y cuándo no, si su uso es moralmente ilícito porque se oponga al compromiso adquirido. Es decir, la fidelidad es la expresión de la necesaria limitación vital de la libertad y de su buen ejercicio.[3]​ Por ello, no es lícito argüir el uso de la libertad para practicar la infidelidad en general y, más concretamente, la «infidelidad conyugal».

La fidelidad, considerada únicamente bajo el aspecto humano, ocupa un primer lugar en la convivencia social ya que, junto con la justicia y el amor, es uno de los fundamentos de la vida social ya que sin ella no hay posibilidad de establecer un orden social, la sociedad se desharía en un estado de desconfianza mutua, las relaciones humanas perderían su asidero ya que donde domina la desconfianza se hace imposible la convivencia.[4]

En cuanto a la segunda palabra: conyuge, se denomina en derecho a cualquiera de las personas físicas que forman parte de un matrimonio. El término «cónyuge» es de «género común», es decir, se puede usar para referirse a un hombre («el marido» o «el cónyuge») o a una mujer («la mujer» o «la cónyuge»). Cuando el sexo es desconocido normalmente se dice «el cónyuge» aunque también se puede decir «el o la cónyuge». Según la RAE, cónyuge es: persona unida a otra en matrimonio.[5]

Derechos y deberes entre los cónyuges[editar]

Según las diferentes legislaciones, los cónyuges se deben entre sí diferentes derechos y obligaciones, como la obligación de fidelidad, es decir, corresponder a cumplir a aquello que prometió. Habitualmente también es exigible el derecho de alimentos. Cabe señalar que la ley establece en el código civil que el cónyuge tiene funciones dentro de un rol social mediante los deberes que la constitución le otorga.[6]

En la Iglesia, su tradición jurídica ha visto y comprendido que el «acto conyugal» no sólo es un signo, sino también constituye un «deber recíproco» de los esposos. Este acto es constitutivo de la relación que recibe el mismo nombre, relación conyugal, ya que, de alguna manera, el vínculo jurídico llamado matrimonio es causado por el «consentimiento matrimonial».[7]

La fidelidad conyugal según la Iglesia Católica[editar]

La fidelidad conyugal expresa la constancia en el mantenimiento de la palabra dada. Ya que Dios es infinita y totalmente fiel, el sacramento del matrimonio, el matrimonio en sí, es una «íntima comunidad de la vida y del amor conyugal, creada por Dios y regida por sus leyes, que se establece sobre la alianza de los cónyuges, es decir, sobre su consentimiento irrevocable»[8]​,[9]​. Ambos cónyuges se dan total y definitivamente el uno al otro y ya no son dos sino una sola carne. La alianza que libremente contrajeron los esposos les impone la obligación de mantenerla una e indisoluble.[10]​ Según lo citado en los Evangelios, «Lo que Dios unió, no lo separe el hombre».[11]​,[12]

Enlaces externos[editar]

Referencias[editar]

  1. Varios autores (1989). Gran Enciclopedia Rialp (sexta edición). Madrid: Ediciones Rialp S.A. p. tomo 10; 86-87. ISBN 84-321-0666-6. Consultado el 21 de marzo de 2016. 
  2. de Aquino, Tomás (2001). Suma de Teología (cuarta edición). Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos. p. 2-2; q110;a3. ISBN 84-7914-277-4. Consultado el 21 de marzo de 2016. 
  3. López Ibor, Juan José (1966). Dimensiones antropológicas de la libertad. Atlántida. p. 578-583. Consultado el 21 de marzo de 2016. 
  4. Varios autores (1989). Gran Enciclopedia Rialp (sexta edición). Madrid: Ediciones Rialp S.A. p. tomo 10; 87. ISBN 84-321-0666-6. Consultado el 21 de marzo de 2016. 
  5. Real Academia Española (2016). «Diccionario de la lengua española». cónyuge. R.A.E. Consultado el 21 de marzo de 2016. 
  6. Rojina Villegas, Rafael (2006). Derecho civil mexicano. Tomo II: Derecho de Familia. México: Porrúa. p. Tomo II; p-167. ISBN 970-07-2805-6. 
  7. «Acto conyugal». Wiki de Nupcias de Dios. 2016. Consultado el 21 de marzo de 2016. 
  8. Gaudium et Spes, n. 48
  9. Varios autores (1992). Catecismo de la Iglesia Católica (Segunda edición). Libreria Editrice Vaticana: Asociación de Editores del Catecismo. p. n.º 2364; p.517-518. ISBN 978-88-288-1100-8. Consultado el 21 de marzo de 2016. 
  10. Varios autores (1992). Catecismo de la Iglesia Católica (Segunda edición). Libreria Editrice Vaticana: Asociación de Editores del Catecismo. p. n.º 1056; p. 246. ISBN 978-88-288-1100-8. Consultado el 21 de marzo de 2016. 
  11. Marcos, evangelista (2008). Evangelio según san Marcos. Illinois, usa; Pamplona: EUNSA; Midwest Theological Forum Woodridge. p. cap 10; 9; 1420-1421. ISBN 978-1-890-177-71-3. Consultado el 21 de marzo de 2016. 
  12. Mateo, evangelista (2008). Evangelio según san Mateo. Illinois, USA; Pamplona: EUNSA; Midwest Theological Forum Woodridge. p. cap 19; 1-12; 1377-1379. ISBN 978-1-890-177-71-3. Consultado el 21 de marzo de 2016.