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Aportes doctrinarios al Reconocimiento de Gobierno[editar]

Las doctrinas relativas son particularmente americanas ya que estas pudieron disolverse en el continente americano, especialmente en Estados Unidos siendo cabeza para las naciones y por otra parte las características políticas peculiares de los países latinoamericanos, en los que nace el periodo en los que nacen nuevos países que son despojados de España.

La doctrina cardinales para el reconocimiento del gobierno de Carlos Tobar quien fue ministro de las Relaciones Exteriores de Ecuador, la llamada de Wilson y la doctrina Estrada. La doctrina de Tobar, declaraba que las repúblicas americanas no reconocerían a ningún gobierno que hubiese surgido como producto de revoluciones contrarias a la Constitución vigente del Estado.

Como tercera Doctrina está la Estrada, quien al haber sufrido la manipulación del reconocimiento, provocó que en México se limitará a mantener a sus agentes diplomáticos, sin calificar ni precipitadamente  el derecho que tengan las naciones extranjeras para aceptar o mantener o subsistir a un gobierno o autoridades; por lo cual la doctrina de Estrada se refiere al reconocimiento de gobiernos que va de acuerdo a la Carta de Organización de Estados Americano, en la cual se afirma que un Estado tiene derecho a defender su integridad e Independencia de proveer la conservación y propiedad, de organizarse como mejor lo entiende y legislar sus intereses.[1]​ La doctrina de no reconocimiento de situaciones ilegales o inmorales, como las ganancias territoriales alcanzados por la violencia se le llama Doctrina Stimson, y se ha vuelto más importante desde la Segunda Guerra Mundial, especialmente en el Naciones Unidas, donde se trata de un método para asegurar el cumplimiento de Derechos internacionales - por ejemplo, en el caso de Rodesia en 1965. La retirada del reconocimiento de un gobierno es un acto más grave de la desaprobación de la ruptura de las Relaciones diplomáticas.

Formas de reconocimiento de Gobierno[editar]

Un reconocimiento expreso, que suele realizarse a traves de un acto unilateral o a veces de declaración conjunta o incluso de un tratado ad hoc y un reconocimiento implícito, deducido de ciertos hechos como el intercambio de agentes diplomáticos o del mantenimiento de los que estaban es sus puestos, la conclusión de un tratado.

Por lo que respecta a la distinción entre un reconocimiento individual y un reconocimiento colectivo, en relación a este último, procede advertir que la participación de un gobierno en conferencias internacionales o su admisión en organizaciones internacionales no implica su reconocimiento por parte de los Estados participantes en la conferencia o integrantes de la organización. Una Organización universal se contempla como un foro apropiado, no solo para promover y coordinar el no reconocimiento de gobierno cuya conducta es contraria a ciertas reglas internacionales básicas, sino para discernir entre dos gobiernos que se disputan la autoridad sobre un mismo Estado, indicar cual es el representativo. [2]

  1. Gonzalez Olvera, Pedro (1992). «El Reconocimiento De Los Estados En La Actualidad». Revista Mexicana De Política Exterior. 
  2. Arias, Luis. «80». Fundamentos de Derecho Internacional Publico. Editoria Universitaria.