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Derecho de la Guerra[editar]

Introducción[editar]

La guerra está latente en la naturaleza como un símbolo esencial de supervivencia, donde la lucha constante por territorio o alimentación define la subsistencia de una especie determinada. Conformando así una extensa cadena alimenticia de lucha donde triunfa el más astuto, el más fuerte y/o el que trabaja en grupo, la cual actualmente está liderada por el hombre.La guerra desde los principios de la humanidad ha sido establecida por la participación en un entorno con necesidades, dificultades y a la vez con posibilidades de liderar y triunfar, para ser respetado por los demás, sin embargo en el ser humano los enfrentamientos más que por acciones de supervivencia son encuentros en la lucha por el poder y el dinero, que se establecen en diversas comunidades con mecanismos y consecuencias que difieren según el nivel de población, economía, educación, constituciones políticas, entre otros.

El hombre desde sus inicios impartió en el entorno un proceso reconocidos como el conflicto armado que desencadeno grandes traumas a nivel mundial en todos los territorios. El desequilibrio en la población causo grandes impactos que eran incontrolables. Por tanto se hizo indispensable para las organizaciones que lideraban las prácticas consuetudinarias iniciar a construir y a postular un reglamento que desde la constitución propia de cada territorio.

Esta rama del derecho se ha establecido desde la ley que habitualmente es denominada derecho internacional humanitario (DIH), se conoce también de acuerdo a Pictet (1988)[1]​ como derecho de la guerra o derecho de los conflictos armados. Ha sido trascendental para la humanidad porque este derecho enmarca una alternativa de paz en los momentos más apretados y escalofriantes de la violencia, reconoce los principios básicos de la paz para aquellas personas que no están en concordancia con la guerra o que ha decidido tomar otro camino.

Para esbozar de una forma más clara el significado y la importancia del derecho a la guerra se presentan a continuación una serie de autores que han aportado significativamente elementos para que el conocimiento del mismo pueda ser accesible a muchos ciudadanos que requieren la exigencia de este derecho. En primera instancia es indispensable definir qué es el derecho a la guerra y para ello la CICR (2005) establece este derecho como un conjunto de normas “cuya finalidad, en tiempo de conflicto armado es, por una parte, proteger a las personas que no participan, o han dejado de participar, en las hostilidades y, por otra, limitar los métodos y medios de hacer la guerra”.[2]

Beneficios de la implementación del derecho de la guerra [editar]

Con esta propuesta el gobierno de defensa humana a nivel internacional buscó atribuir nuevos reglamentos de origen convencional o consuetudinario que desvinculen a la población no participante o ex participante de los conflictos donde se piensa especialmente en solucionar las problemáticas que yacen de los conflictos y proteger a las persona y a los bienes afectados por los enfrentamientos. El conflicto armado como mínimo predispone a los combatientes de dos frentes que exponen sus vidas, a la vez a la población y materiales físicos que se encuentran en la zona o cerca del combate. Aunque no tenga motivos ni parte crítica en dicha guerra los elementos y personajes que están en el mismo contexto presencian y sufren altercarías que los cataloga como víctimas directas que sufren un daño, en la mayoría de los casos irreparable.

El establecimiento de este derecho fue muy benéfico para muchas personas, los especialistas en el tema consideraron este derecho como un avance significativo de la condición humano como ser social que se construye en la necesidad de relacionarse con lo otro y con los otros, fue catalogado por Grocio (1925) como:

“Ya que el hombre no tiene sólo sobre los demás vivientes la fuerza social de que hablamos, sino también el juicio para apreciar lo deleitable y lo nocivo, no solamente lo presente, sino también lo venidero, y lo que puede conducir a ambas cosas ; es conforme a la naturaleza humana seguir también sobre estas cosas el juicio rectamente formado según la condición del entendimiento humano, no corromperse por el miedo o por el atractivo del apetito presente, ni precipitarse con arrebato temerario ; y lo que abiertamente repugna al tal juicio, entiéndase ser además contra el derecho de la naturaleza, a saber, humana”. (p.12)[3]

En relación a cada concesión se evidencia de forma profesional como el derecho de la guerra fue un proceso que aporto a la historia de la preservación de los derechos humanos. La constitución de leyes que otorgan prioridades al derecho a la guerra inicio como una necesidad frente al devastador estado de ruinas y muertes a nivel mundial que dejaba más de dos mil víctimas al año, aumentando las desigualdades sociales, la pobreza, la ignorancia, el peligro, el derramamiento de sangre, la muerte y separación de las familias, el desplazamiento, problemas de salud, transgresión de la cultura y la sana convivencia, entre muchos otros factores que influyeron en la destrucción de muchas vidas inocentes.

Historia[editar]

La evolución histórica del derecho a la guerra se concibe a partir de normas existentes de costumbres y derechos que regulaban los enfrentamientos armados y eran reconocidos como “acuerdos bilaterales” entre dos o más frentes de ataque donde se consentían acciones de trato para los prisioneros o los heridos caídos en combate, con el fin de ser retribuidos canjes o análisis de pérdidas de forma lineal. Según los datos históricos que son subministrados por Perytrignet (2001) sostiene:

“En el año 1859, en el campo de la batalla de Solferino, al norte de Italia, donde las tropas francesas acababan de triunfar sobre el ejercito austriaco, Dunant (ciudadano suizo, impulsor del movimiento) se llenó de indignación con la visión de cientos de soldados heridos y abandonados. A partir de ese momento, su vida cambio de rumbo ayudado por mujeres de ladeas vecinas, se decidió a organizar los auxilios, dio lo que sería el principal paso hacia la creación de la Cruz Roja y al nacimiento del derecho humanitario moderno”. (p.146) .[4]

De acuerdo a esta propuesta se formalizó y neutralizó las ayudas y orientaciones para socorrer a la población más vulnerable en los combates y enfrentamientos entre grupos armados. En 1864 conforme a la aprobación del primer convenio de Ginebra para la protección de derechos de las víctimas de la guerra se forja el nacimiento y organización del Movimiento Internacional de la Cruz roja, las sociedades se fueron creando conforme a las zonas más damnificadas por la violencia y poco a poco la cobertura empezó a extenderse alrededor del mundo.

Las comunidades musulmanas debido a creencias culturales y religiosas decidieron adoptar a la comunidad con un pequeño ajuste “La media luna roja” ya que la cruz es según ellas propias de las creencias del cristianismo, sin embargo esto no fue impedimento para adelantar campañas alrededor del mundo enfocados en la seguridad social, educación amparo y vivienda para los damnificados de la guerra.

La organización tomo lugar y fortaleza después de las catástrofes que generaron la segunda guerra mundial, por lo que los gobierno encontraron un soporte para socorrer a las víctimas en cada país. Su estructura legal fue concibiendo una base solida que fue asumida por las Sociedades Nacionales en el año 1919, desde entonces es el órgano de enlace entre las sociedades hermanas, competente para coordinar la ayuda internacional en caso de catástrofes naturales y para trabajar en el campo del desarrollo de las actividades de las sociedades Nacionales en tiempos de paz.

Desde entonces fue reconocido y definido legalmente según Swinarski (1990) como “un derecho de excepción de emergencia que tiene que intervenir en caso de ruptura del orden internacional y también interno en el caso de un conflicto no internacional” (p.87)[5]​ . En la actualidad son más de 198 países que se unieron a los tratados internacionales que regulan el derecho a la guerra o más conocido en estas organizaciones como el derecho humanitario, siendo de gran trascendencia en América Latina y el Caribe. Es un avance gratificante que ha reducido las problemáticas de socorro y protección en los estados de guerra o catástrofes naturales, sin embargo las sociedades de auxilio cada día requieren más y más apoyo para poder alcanzar a cubrir los conflictos a nivel mundial.

La Corte Constitucional, de igual manera ha otorgado propiedades legales al derecho a la guerra, para contribuir a un establecimiento estatal que acoja la población, expresado el significado del Derecho Internacional Humanitario, en sentencia No. 574 de 1992, se declara en resumen que el Derecho a la guerra contiene normas que “limiten el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los medios y métodos utilizados en combate, así como disposiciones encaminadas a proteger a las víctimas y a los bienes susceptibles de verse afectados por un conflicto armado” (s.p) .[6]

De acuerdo a los referentes de evolución histórica el DIH ha conseguido un estatus que le han permitido su permanencia en el tiempo a nivel internacional concibiendo ciertas particulares esenciales que representan su objetivo, metas, procedimientos y herramientas de participación. Las características propias del derecho a la guerra subyacen en la lucha por la acepción de sentimiento de compasión o de piedad activa para con una o varias personas en estado de fragilidad pos traumática de los conflictos armados o de las desgracias ambientales que requieren de socorro, siendo este un principio altamente altruista al luchar por la dignificación humana a nivel mundial, sin importar raza, genero, extracto social, educación, inclinaciones políticas o religiosas, sólo importa el hecho de ser un ser humano.

Características[editar]

Entre las características del derecho de la guerra como las principales se conciben en primera instancia ser una rama del Derecho Internacional Público establecida legalmente a partir del origen convencional o consuetudinario. Las normas esenciales del derecho humanitario aplicable a los conflictos armados no internacionales son mucho más sencillas que las que rigen los conflictos internacionales de acuerdo con Gasser (1998) “Tienen como fuente principal el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. En el mencionado artículo se insta a las Partes implicadas en un conflicto interno a respetar algunos principios fundamentales del comportamiento humanitario antes comentado” (s.p) .[7]

Su objetivo se centra en regular el respecto de la unidad humana en conflictos internacionales o internos, también se reconoce en la aplicación temporal o excepcional, sus preceptos y reglas tiene valor como derecho fundamental del ser humano. Swinarski (1988) sostiene que “el Derecho Internacional Humanitarios está compuesto por un conjunto de normas que limitan, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto de escoger libremente los métodos y los medios utilizados en la guerra o que protegen a las personas y a los bienes afectados o que puedan ser afectados como consecuencia del conflicto” (p.18).[8]

El CICR es una institución humanitaria imparcial, neutral e independiente es el órgano fundador es el órgano fundador del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Los órganos internacionales relacionados con el derecho de la guerra están integrados por naciones de los países que son miembros de las sociedades, los cuales son competentes para acudir a las catástrofes masivas en cada territorio.

La asamblea del CICR y los principales órganos de su administración central tienen la tarea fundamental como Comité es de intervenir según Perytrignet (2001) en las situaciones de “conflicto armados y las de “violencia análoga”, prestando protección y asistencia a las víctimas de estos acontecimientos. Es igualmente responsable, entre otros, por el desarrollo de la codificación del DHI, por su divulgación y por el control de su aplicación” (p.149) . [9]

Conclusión[editar]

El derecho de guerra como ya se mencionó anteriormente tiene su relación directa con los derechos humanos y con el derecho de paz, esta triada fundamenta para cada persona la posibilidad de concebir un bienestar propio y común que garanticen un mejor futuro. Ridder ‎(1957) manifiesta que el “Derecho de guerra escapa, en efecto, el supuesto fundamental del contenido del Derecho de paz (la tendencia al mantenimiento de la integridad de sus sujetos). Frente al Derecho de paz, el Derecho de guerra contiene únicamente «regles de procédures»” (p.35) .[10]

Es indispensable reconocer las labores que históricamente desencadenaron que hoy en día el derecho a la guerra sea una realidad que permita contrarrestar las secuelas de la violencia y los conflictos armados. Vale la pena reestructurar las falencias que puedan persistir en el sistema para enriquecer las propiedades de este derecho que se ha convertido en el mecanismo de defensa fundamental para reconstruir los derechos humanos. La naturaleza del mundo puede concebirse en la guerra territorial, pero la inteligencia del hombre puede vencer las brechas del dolor.

REFERENCIAS

  1. Pictet, J. (1998). Desarrollo y Principios del Derecho Internacional humanitario. Santa Fé de Bogotá. Tercer Mundo editores. 1998.
  2. CICR. (2005). Derecho internacional humanitario. Respuestas a sus preguntas. Comité Internacional de la Cruz Roja. Centro de Apoyo en Comunicación para América Latina. Marzo de 2005. 
  3. Grocio, H. (1925). Del derecho de la guerra y de la paz. Madrid, España.  Editorial Reus (S. A.) Cañizares, 3 Duplicado 1925.
  4. Perytrignet, G. (2001). Derecho internacional humanitario: evolución histórica, principios esenciales y mecanismos de aplicación.Estudios de derechos humanos tomo II. Visualizado en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1836/11.pdf.  
  5. Swinarski, C. (1990).  Principales Nociones e Instituciones del derecho Internacional Humanitario, en el Sistema Internacional de Protección de la Persona Humana. San José, Costa Rica, Instituto Interamericano de Derechos Humano, 1990, p.87. 
  6. CORTE CONSTITUCIONAL. (1992). Sentencia No. 574 de 1992. Revisión Constitucional Adiciona a los Convenios de Ginebra.
  7. Gasser, H. (1998). El derecho internacional humanitario y la protección de las víctimas de la guerra. Comité internacional de la cruz roja. Geneve. 1998. 
  8. Swinarski, C. (1988). Introducao o Direito Intenacional Humanitario. Brasilia, Escopo, 1988, p.18. 
  9. Perytrignet, G. (2001). Derecho internacional humanitario: evolución histórica, principios esenciales y mecanismos de aplicación.Estudios de derechos humanos tomo II. Visualizado en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1836/11.pdf.  
  10. Ridder, ‎H. (1957). La guerra y el derecho de guerra en el derecho internacional y en la doctrina internacionalista. PASCAL (Pensées).