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Violencia mediática[editar]

La violencia mediática es una de las modalidades de la violencia de género y se produce cuando los medios de comunicación difunden representaciones (imágenes, comentarios, dibujos, íconos, entre otros) de las mujeres que resulten denigrantes, discriminatorias y estigmatizantes, basadas en el hecho de su condición de género y tendientes a naturalizar y legitimar una relación de subordinación social[1][2][3][4][5]​.

Sistema internacional[editar]

Diversos estándares internacionales sobre derechos de las mujeres, como el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)[6]​ y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém do Pará)[7]​ han llamado la atención sobre la representación de las mujeres en los medios de comunicación y la necesidad de contar con representaciones no discriminatorias ni estigmatizantes.

Argentina[editar]

En Argentina, de acuerdo con la Ley 26.485 de “protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, la “violencia mediática” es:

“Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”[8]​. Como todo marco normativo provee herramientas para tratar de intervenir y garantizar derechos, pero en la práctica luego hay que identificar qué casos efectivamente supondrían este tipo de acción violenta contra las mujeres.

Modalidades de la violencia mediática[editar]

Para la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual de Argentina, hablar de violencia mediática supone situarse en el plano de la representación, lo que implica focalizar sobre el análisis de la violencia representada y difundida en y por los medios de comunicación audiovisual. Es importante distinguir entre representaciones de noticieros, publicidades y programas de ficción, considerando que estos dos últimos géneros mediáticos comparten una serie de licencias artísticas que no habilita que se los considere en los mismos términos que a los noticieros, cuyo género informativo los circunscribe como programas que construyen representaciones mediáticas realistas[9]​.

Representaciones en los noticieros[editar]

Los noticieros operan sobre el modo en que presentan los sucesos de actualidad mediante sus titulares y narraciones de los hechos. Que un hecho de violencia física contra una mujer sea presentado de una manera u otra supondrá una diferencia. En Argentina se presentaron durante muchos años los casos de asesinatos de mujeres como “crímenes pasionales”. A partir de la legislación vigente en muchos países deberían hacerlo como “femicidios”, que implica una figura penal específica que pone de relevancia una serie de asimetrías previas y la opresión existente sobre los cuerpos de las mujeres. No presentar estos casos como femicidios, supondría claramente una forma de violencia mediática[10]​. Siguiendo en este mismo ejemplo, incluso si se presentara como femicidio, pero se tratara de justificar de alguna manera la violencia ejercida o el femicidio cometido a partir de la forma de vestirse, comportarse o cualquier otra variable que apuntara a culpabilizar a la víctima, también existiría una forma de revictimización que implicaría violencia ocasionada por el medio de comunicación[11]​. En el mismo ámbito de los noticieros suele haber una forma recurrente de violencia que consiste en espectacularizar el hecho mediante ficcionalizaciones, música y climas en general tendientes a la dramatización, titulares y desarrollos que destacan información privada, escabrosa y que no implica detalles significativos para comprender lo sucedido.

"La forma de difusión mediática de una situación de violencia puede convertirse en una instancia de re-victimización si no se toman los resguardos necesarios. Es importante evitar la estigmatización, la culpabilización, el descreimiento y la sexualización de las mujeres que padecen o han padecido violencia porque construyen un sentido negativo respecto de la persona, y proponen marcos interpretativos peligrosos que pueden terminar legitimando los actos de violencia" [12]​.

Representaciones en los programas de ficción y publicidades[editar]

Así, como los noticieros construyen una manera de presentar los sucesos de actualidad, los demás géneros audiovisuales (publicidades y ficción) presentan también el suyo. Con otro orden de licencias artísticas y estéticas, las ficciones y las publicidades audiovisuales ponen en consideración de sus públicos, universos, situaciones y representaciones femeninas que remiten a convenciones[13]​. Sin embargo, las representaciones convencionales difundidas por los medios audiovisuales están articuladas con sensibilidades arraigadas en los públicos y reconocerlo es parte necesaria del gesto democrático y del reto que significa trabajar por la progresiva deconstrucción de aquellos estereotipos que se condicen con sesgadas, utilitarias, clasistas y estéticas versiones de lo real femenino, irreductible a una única imagen o interpretación[14][15]​. Esto no significa desconocer la potencia comunicativa del estereotipo, que radica en su facilidad para transmitir supuestos conceptos compartidos. Sin embargo, es posible pensar que en sociedades comunicacionales sería necesario innovar y trascender los modos de producción y representación ya conocidos e instalados[16]​.

Sexualización en los medios de comunicación[editar]

Uno de los aspectos estereotípicos más cuestionables que suelen construir una representación que puede ser violenta sobre la mujer es la recurrente sexualización, cuando esta no está sugerida como expresión soberana y autónoma, sino que más bien es frecuentemente representada como atributo que niega otras cualidades, por ejemplo, intelectuales[17]​. En definitiva, cuando la representación de la mujer aparece como negación de su multiplicidad, diversidad y complejidad, se lesiona la garantía de equidad. La naturalidad con que esas representaciones funcionan del discurso publicitario y audiovisual, actualizan formas de representación que suelen ubicar a las mujeres en un lugar de obediencia a ciertos mandatos sociales (maternidad, belleza, alegría, emocionalidad), que las simplifican en tanto identidades sociales complejas[18]​. De ahí que se vuelve necesaria una deconstrucción heterogeneizante que transforme el discurso único de los estereotipos históricos y contemporáneos (injustos, autoritarios y antidemocráticos) y promueva una pluralidad que dé cuenta y sea respetuosa de la compleja diversidad social y su aspiración igualadora[19]​. Por esta razón los medios de comunicación tienen un rol crucial que los convoca al desafío de romper con la inercia de las tradiciones legitimistas y promover innovaciones discursivas y representacionales acordes con los derechos humanos.

Véase también[editar]

Enlaces externos[editar]

Referencias[editar]

  1. «Guía para el tratamiento mediático responsable de casos de violencia contra las mujeres». Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual (Argentina). 2016. 
  2. «El tratamiento de la violencia machista en los medios de comunicación». Consell de l’Audiovisual de Catalunya (Consejo Audiovisual de Catalunia). 2009. 
  3. «Violencia mediática». Observatorio de Violencia de Género en Medios de Comunicación (OVIGEM- Puebla (México). 2020. 
  4. «Violencia mediática y discurso periodístico». Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC). 
  5. «Violencia mediática contra las mujeres». Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual (Argentina). 2014. 
  6. «RECOMENDACIÓN GENERAL Nº 19». Comité de Naciones Unidas, para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). 1992. 
  7. «Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la Organización de los Estados Americanos (OEA)». Convención de Bélem do Pará. 
  8. «Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (2009)». Ley 26.485 (Argentina). 
  9. «Violencia mediática contra las mujeres». Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual (Argentina). 
  10. «Guía para el tratamiento mediático responsable de casos de violencia contra las mujeres». Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual (Argentina). 2016. 
  11. «Violencia mediática y discurso periodístico». Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC). 
  12. «Guía para el tratamiento mediático responsable de casos de violencia contra las mujeres». Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual (Argentina). 2016. 
  13. «Estudios comunicacionales de la corporeidad». Facultad de Ciencias Sociales, Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNICEN). 
  14. «Violencia mediática y discurso periodístico». Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC). 
  15. «La representación de la violencia». Consell de l’Audiovisual de Catalunya (Consejo Audiovisual de Catalunia). 2003. 
  16. «Violencia mediática contra las mujeres». Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual (Argentina). 2014. 
  17. «Violencia mediática y discurso periodístico». Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC). 
  18. «La representación de la violencia». Consell de l’Audiovisual de Catalunya (Consejo Audiovisual de Catalunia). 2003. 
  19. «Violencia simbólica y mediática». Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (Argentina).