Usuario:Freddy eduardo/Taller3

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Reunion[editar]

  • Manejo de redes sociales (Pablo y Danna). Danna llevara la linea grafica y Pablo continuara publicando posts.
  • Editatones (UBE), tal vez se podria sacar una nota de presa.
  • Proyectos a largo plazo con profesoras.

Caso Flor Freire vs. Ecuador[editar]

Resoluciones[editar]

La Corte llegó a su veredicto de forma unánime. En base a la argumentación presentada, la Corte llegó a las siguientes conclusiones:

  • El Estado es responsable por la violación del derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación reconocidos en el artículo 24 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en los términos de los párrafos 109 a 140 de esta Sentencia.
  • El Estado es responsable por la violación del derecho a la honra y a la dignidad, reconocido en el artículo 11.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en los términos de los párrafos 153 a 158 de esta Sentencia.
  • El Estado es responsable por la violación de la garantía de imparcialidad reconocida en el artículo 8.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Homero Flor Freire, en los términos de los párrafos 168 a 181 de esta Sentencia.
  • El Estado no es responsable por la violación del principio de legalidad, reconocido en el artículo 9 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en los términos de los párrafos 144 a 151 de esta Sentencia.
  • El Estado no es responsable por la violación de la garantía del deber de motivación reconocido en el artículo 8.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en los términos de los párrafos 182 a 194 de esta Sentencia.
  • El Estado no es responsable de la violación del derecho a un recurso efectivo reconocido en el artículo 25.1 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en los términos de los párrafos 198 a 211 de esta Sentencia.

Como forma de reparación para Flor Freire, la Corte dispuso las siguientes medidas a cumplir por el Estado:

  • Otorgar a Flor Freire el grado militar que le corresponda a en relación a sus amigos de promoción como militar en servicio pasivo, con todos los beneficios correspondientes.
  • Reconocerle a Flor Freire los valores de seguridad social para jubilación que habría aportado en caso de no haber sido separado del ejército.
  • Dejar sin efecto legal la acción disciplinaria que se tomó contra Flor Freire y eliminarla de su hoja de vida militar.
  • Publicar el resumen de la sentencia en el Registro Oficial, en un diario de alta circulación y en un sitio web oficial.
  • Poner en práctica programas de capacitación en las Fuerzas Armadas contra la discriminación de personas por su orientación sexual.
  • Pagar una indemnización económica a Flor Freire de 385 000 dólares por daño material, 10 000 dólares por daño inmaterial y 5000 dólares por gastos incurridos durante el juicio.

Poemas machos[editar]

Freddy eduardo/Taller3

«Poemas machos» es una poesía del escritor ecuatoriano Hugo Mayo, publicada el 16 de julio de 1927 en la revista guayaquileña Savia.[1]

La publicación del poema generó controversia entre los críticos ecuatorianos de la época, algunos de los cuales pidieron que Mayo fuera encarcelado o enviado a un hospital psiaquiátrico a causa del poema.[2]

En 2022, el artista Janio Navarrete bautizó a una muestra artística con el nombre de «Poemas machos», en honor a la obra de Mayo.[3]

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Referencias[editar]

  1. Trujillo, Beatriz (2017). «Filosofía del poema: poesía autoconsciente y aberración significante en Hugo Mayo». Universidad Católica de Santiago de Guayaquil: 28-35. Archivado desde el original el 21 de marzo de 2020. 
  2. «‘Hugo Mayo’ y la recepción de Mariátegui en Ecuador». El Telégrafo. 4 de febrero de 2014. Archivado desde el original el 16 de agosto de 2016. Consultado el 2 de diciembre de 2022. 
  3. «Los ‘Poemas machos’ de Janio Navarrete llegan a Espacio Onder para poner en debate las estructuras de la masculinidad». El Universo. 29 de junio de 2022. Archivado desde el original el 29 de junio de 2022. Consultado el 2 de diciembre de 2022. 
  4. Orbe, Héctor (2017). «Elementos del absurdo dadaísta lírico en el período de vanguardia plena (1919-1933) de Hugo Mayo». Universidad Central del Ecuador: 114-120. Archivado desde el original el 3 de julio de 2022. 
  5. Peñaherrera, PAtricio (2017). «Diversidad y comunidad: la propuesta del Grupo de Guayaquil en tensión perenne frente a la modernidad». Universidad de Tennessee: 40-41. Archivado desde el original el 22 de enero de 2021. 

Otros[editar]

DERECHOS LGBT AL 2021:[1]

FEDAEPS[editar]

Fue creada por las Chicas Bolivia, tenía varias filiales provinciales. Gracias a varias alianzas internacionales recibía recursos y podía traer a talleristas extranjeros. Las instalaciones de la fundación tenían un área de consejería y un área de salud, centradas en personas con VIH.[1]

VIH/sida en Ecuador[editar]

Hasta el 2009, 35 cantones tenian ordenanza contra discriminacion a personas con VIH[2].

Union de hecho[editar]

Contexto historico
LGBT

Matrimonio igualitario[editar]

Despenalizacion Nueva Zelanda[editar]

Es viernes para siempre, Marilín[editar]

Teatro LGBT[editar]

Cronología LGBT en El Salvador[editar]

Referencias[editar]

  1. Error en la cita: Etiqueta <ref> no válida; no se ha definido el contenido de las referencias llamadas paez
  • Festival de cine el lugar sin limites [5]
  • Terapia de reparacion homofobica en Ecuador[6]