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El principio in dubio pro natura, es un principio del Derecho ambiental. Proviene del latín, significando su traducción, «en caso de duda, a favor de la naturaleza»[1]​ Puede entenderse como un estándar de comportamiento para todas las personas y órganos del Estado, que ante la posibilidad de elegir entre varias opciones posibles, en un caso concreto, deben optar por aquella que tenga un menor impacto en el medio ambiente, en cualquier caso en general.[2]

Historia[editar]

A partir de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,

[3]​firmada en 1992, en el principio 15, se clarifica la adopción de medidas para evitar la degradación del medio ambiente, ante la incertidumbre científica. Costa rica 1995 duda científica 2008 ecuador duda alcances disposiciones legales


[4]



Dicho principio toma relevancia en América Latina a partir de la firma de El Acuerdo de Escazú, en el año de 2018, en Costa Rica.

Como principio rector del derecho[2][5]​:

  • Principio preventivo en las actividades de impacto en el ambiente.
  • Principio precautorio especial.
  • Principio hermenéutico
  • Principio autónomo del Derecho Ambiental

Aplicaciones por país[editar]

México[editar]

Laguna del Carpintero[editar]

Año 2016, durante las obras de construcción del “Parque Temático-Ecológico Laguna del Carpintero” se realizó la tala ilegal de mangles y se destruyó el ecosistema del área destinada a preservación y esparcimiento cultural. Esta destrucción causó un daño irreparable al ecosistema de humedales, manglares y especies terrestres y acuáticas, en perjuicio de los habitantes de la ciudad de Tampico, Tamaulipas.[6]

Argentina[editar]

Pueblo General Belgrano[editar]

Año 2015, la parte quejosa manifestó que los daños ambientales causados al ecosistema de la zona del río y humedales son irreversibles con grandes impactos en el cauce del río Gualeguaychú con los trabajos de movimientos de tierra y terraplenes erigidos.[7]

Caso Majul[editar]

Reino Unido[editar]

Caso Champion vs North Norfolk District Council[editar]

Año 2009, una empresa agrícola solicitó un permiso para desarrollar un proyecto en un sitio cercano al río Wensum en Norfolk, que es una zona especial de conservación, sin embargo la falta de Evaluación de Impacto Ambiental orilló a los residentes a presentar el recurso de revisión ante la corte.[7][8]

Brasil[editar]

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Año 2018, el Instituto Brasileño del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables solicitó la demolición de la construcción ilegal de 11 predios, ubicados en la franja marginal del río Acaú. [7]

Colombia[editar]

Costa Rica[editar]

Notas[editar]

Referencias[editar]

  1. Aaron X. Fellmeth and Maurice Horwitz (2011). «Guide to Latin in International Law». Oxford Reference (en inglés). Archivado desde el original el 2 de mayo de 2022. Consultado el 2 de mayo de 2022. 
  2. a b Olivares, Alberto; Lucero, Jairo (2 de mayo de 2022). «Contenido y desarrollo del principio in dubio pro natura . Hacia la protección integral del medio ambiente». Ius et Praxis (3): 619-650. doi:10.4067/S0718-00122018000300619. Archivado desde el original el 2 de mayo de 2022. Consultado el 2 de mayo de 2022. 
  3. Organización de las Naciones Unidas. «Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo». Archivado desde el original el 27 de mayo de 2022. 
  4. Gamboa León, Paula (diciembre de 2018). La problemática definición del principio in dubio pro natura. Bogotá, Colombia: Quito. Archivado desde el original el 27 de mayo de 2022. Consultado el 27 de mayo de 2022. [En este trabajo trato las definiciones más difundidas del emergente principio in dubio pro natura, que son tres: la definición asociada a la duda científica; la definición cerrada, asociada a la duda interpretativa de la ley; y, la definición abierta, asociada a otros principios del Derecho. Por medio de un análisis teórico, señalo el origen y concepto de cada definición y los problemas de aplicabilidad que resultan de dos de las tres definiciones... Resumen divulgativo]. 
  5. Barcena, Alicia; Torres, Valeria; Muñoz Avila, Lina (10 de agosto de 2021). El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Bogotá, Colombia: Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Editorial Universidad del Rosario. doi:10.12804/urosario9789587847567. Archivado desde el original el 2 de mayo de 2022. Consultado el 2 de mayo de 2022. 
  6. Amparo en revisión 307-2016. Archivado desde el original el 27 de mayo de 2022. Consultado el 27 de mayo de 2022. 
  7. a b c Rabasa Salinas, Alejandra; S. de Windt, Claudia (diciembre de 2020). Antología Judicial Ambiental 2017 - 2020. Archivado desde el original el 27 de mayo de 2022. Consultado el 27 de mayo de 2022. 
  8. The Supreme Court (22 de julio de 2015). R (on the application of Champion) (Appellant) v North Norfolk District Council and another (Respondents). Archivado desde el original el 27 de mayo de 2022. Consultado el 27 de mayo de 2022. 

Categoría:Derecho ambiental