Usuario:MarioGom/Taller/Régimen F. I. E. S.

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El régimen F. I. E. S. (siglas de Ficheros de Internos de Especial Seguimiento) es una serie de medidas utilizadas por la Administración Penitenciaria Española, consistentes en un mayor control y vigilancia, según el tipo de delito cometido, su trayectoria penitenciaria o su integración en organizaciones criminales, con objeto de ejercer un control que se adecue a las complejas fórmulas delictivas existentes con potencialidad para desestabilizar el orden de la prisión (desorden autoritario penitenciario).[1]

Historia[editar]

Creación[editar]

Su origen está en los planes de intervención que se diseñaron en 1989 para los internos pertenecientes a bandas terroristas,[2]​ En su creación definitiva por Circular de 6 de marzo de 1991 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias se ampliaron a otros internos. Se empezaron a aplicar con regularidad a partir de 1996, cuando se aprobó la Instrucción 21/1996 de 16 de diciembre.También se aplica a personas presas políticas que no reconocen legislativamente.[1]

En varios autos de la Audiencia Provincial de Madrid se discutió la regulación del fichero F.I.E.S. y su legalidad. A partir del auto 271/2001 del 9 de febrero de 2001, se consideró que dichos ficheros eran lícitos.[3]​ Desde su regulación en la instrucción 21/1996, el F.I.E.S. ha experimentado los siguientes cambios; la eliminación de una parte del subapartado B.1.A.13 que restringía la duración máxima de las visitas de convivencia a tres horas, pasando a ser seis;[4]​ el cambio del nombre de la categoría F.I.E.S. 2 Narcotraficantes a F.I.E.S. 2 Delincuencia Organizada; la eliminación de algunos tipos de delincuentes incluidos en la categoría F.I.E.S. 5 y la inclusión de otros nuevos.[5]

En mayo de 2009, una sentencia del Tribunal Supremo declaró ilegal el régimen F.I.E.S. por vulnerar los derechos de los presos y porque los reglamentos de los que forma parte exceden sus competencias. Su aplicación exigiría un carácter legal que no poseen.[6]

Categorías[editar]

Dentro del régimen F.I.E.S. existen diferentes categorías. Cada una aglutina a un colectivo de presos diferente, dependiendo principalmente de los delitos o infracciones del recluso. Las cinco categorías son:

  • FIES 1 CD (Control Directo). Internos considerados especialmente conflictivos y peligrosos, que han protagonizado alteraciones regimentales muy graves dentro de la prisión o en los traslados, poniendo en peligro la vida o integridad de funcionarios, autoridades, otros internos o personal ajeno a la institución.
  • FIES 2 DO (Delincuencia organizada). Personas condenadas o procesadas por pertenencia o colaboración con organizaciones delictivas nacionales o extranjeras cuya finalidad sea la obtención de beneficios económicos. Por ejemplo, narcotráfico, blanqueo de dinero o tráfico de personas.
  • FIES 3 BA (Bandas Armadas). Todos los pertenecientes a banda armada o grupos terroristas, y los encarcelados por vinculación con dichos grupos. Normalmente los miembros de ETA se incluyen en el F.I.E.S. 3.[7]
  • FIES 4 FS (Fuerzas de Seguridad y Funcionarios). Reclusos que hayan sido miembros de las fuerzas de seguridad o del sistema penitenciario.[8]​ En este caso,se les aplica el régimen F.I.E.S. para protegerlos del resto de presos y evitar peleas o agresiones.[9]
  • FIES 5 CE (Características Especiales). Esta categoría incluye diversos tipos de internos: vinculados a la delincuencia común de tipo internacional; autores de delitos muy graves que hayan generado una importante alarma social; pertenecientes o vinculados a grupos violentos de carácter racista o xenófobo; internos que, sin estar procesados o condenados por terrorismo islamista, destaquen por su fanatismo radical afín al ideario terrorista, y por liderar o integrar grupos de presión o captación en el Centro penitenciario; también los condenados por el Tribunal Penal Internacional y los que colaboraron con la justicia contra bandas terroristas u otras organizaciones criminales. Hasta el 2006 también se incluían los internos del FIES 1 que evolucionaban favorablemente y los condenados por negarse a cumplir el Servicio Militar o la Prestación Social Sustitutoria.

El fichero almacena los datos siguientes: datos de filiación, datos penales y procesales, datos penitenciarios, incidencias protagonizadas por el interno y su actividad delictiva, además de las comunicaciones con el exterior. Dicha información se recibe desde el expediente, informes profesionales y otros informes de los centros penitenciarios, de otras unidades de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y de otras instancias ajenas a la institución penitenciaria.[1]

Características del régimen F.I.E.S.[editar]

Las principales características de los presos incluidos en el F.I.E.S. son las siguientes, aunque pueden variar dependiendo de la categoría en cuestión:

Datos recopilados sobre el recluso[editar]

A los presos incluidos en el F.I.E.S. se les recopilan y almacenan los siguientes datos para ejercer un mayor control sobre ellos y su entorno y así recopilar toda la información posible:

  • Intervención de las comunicaciones escritas (se fotocopian los escritos y el anverso y reverso del sobre, es decir, se identifica el destinatario de cada escrito), que se remitirán mensualmente a la Coordinación de Seguridad.
  • Intervención motivada de las comunicaciones orales (se graba la conversación en cualquier soporte, especificando fecha, nombres y apellidos de los comunicantes, su DNI y el parentesco), que se remitirán al día siguiente de su grabación. Mensualmente se envía a la Coordinación de Seguridad el desglose mensual de comunicaciones orales intervenidas, con las especificaciones anteriores (fecha, nombres, DNI y parentesco).
  • Intervención motivada de revistas, libros, periódicos... cuando carezcan de depósito legal, o bien sean considerados por la Dirección del Centro Penitenciario como atentatorios contra la seguridad del establecimiento. Los originales intervenidos se enviarán a la Coordinación de Seguridad, especificando remitente, destinatario, título de la obra, autor y editorial.
  • Observación y anotación diaria por parte de los funcionarios del módulo de todas las actividades que realiza el Interno (compañeros, paseos, lecturas, destino, etc.)
  • Las propuestas de licenciamento (cumplimiento) de condena, y de conclusión del expediente de libertad condicional. Es decir, las propuestas para finalizar la relación con la institución penitenciaria y con la sentencia judicial condenatoria.
  • Las excarcelaciones, por traslado a otra prisión o a un hospital.
  • Los ingresos producidos por traslado, sea en tránsito hacia otra prisión o definitivo en el mismo Centro Penitenciario.
  • Toda modificación de las situaciones procesales, penales o penitenciarias.
  • Los acuerdos que sobre el recluso hayan tomado los órganos colegiados, y las decisiones de los órganos unipersonales. Es decir, lo relativo a las sanciones y su cancelación, los destinos dentro de prisión, los méritos y recompensas, las intervenciones de las comunicaciones (orales, escritas o telefónicas), las clasificaciones y las sanciones consistentes en una estancia en régimen cerrado.
  • Las comunicaciones con los abogados, y los nombres de estos.
  • Cualquier incidente en el régimen penitenciario, o la sospecha de que pueda producirse.
  • La participación en actividades programadas por el Centro Penitenciario.
  • Las solicitudes de permisos de salida, antes de que las estudie el Equipo Técnico. Se ha de indicar el domicilio en el que se residiría en caso de obtener el permiso de salida.
  • Resoluciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria por quejas, siempre que éstas puedan afectar al régimen penitenciario.
  • Cualquier otra información.

Restricciones[editar]

Algunas de las restricciones que se les aplican son las siguientes:

  • En caso de requerir una consulta médica en el exterior, se ha de solicitar autorización a la Dirección del centro penitenciario. Si la consulta va a ser en el interior de la prisión, se exigen los nombres de los facultativos que van a asistir.
  • Normas específicas de control en los traslados.
  • Cambio constante de centro penitenciario, sin tener en cuenta la vinculación familiar del Preso a una ciudad determinada.
  • Al interno no se le aplicará la Libertad Condicional a las 2/3 partes de la condena, como correspondería por su buen comportamiento y la ausencia de partes, sino a las 3/4 partes de la condena.
  • Registros frecuentes de su celda.
  • Imposibilidad de compartir celda con otros presos.
  • Prohibición de participar en algún tipo de trabajo, taller o curso.
  • Prohibición de tener más de dos libros y más de dos prendas de vestir. En algunos centros, se les da una única prenda.
  • A los que se les aplica el Régimen cerrado, deben alimentarse dentro de la celda y sólo pueden salir al patio dos horas al día.
  • En algunos casos, la celda del preso no tiene muebles ni espejos.

Además, los internos pertenecientes a la categoría F.I.E.S. 1 (peligrosas o conflictivas) tienen controles y restricciones adicionales:

  • Requisa cada dos semanas de todas las dependencias de la prisión, y diaria y selectivamente, la de espacios ocupados o transitables por estos reclusos.
  • Inspecciones oculares periódicas para los clasificados en primer grado o en aislamiento (cada menos de una hora por las noches).
  • Informes diarios de los Jefes de Servicio acerca de los cacheos realizados, su actitud ante ellos y las relaciones con otros internos.
  • Periódicos cambios de celda.

Críticas al F.I.E.S.[editar]

Existen colectivos y personas a título individual que afirman la inconstitucionalidad del régimen F.I.E.S, lo consideran una tortura y castigo añadido a los presos y promueven su eliminación, como Cruz Negra Anarquista, el grupo antimilitarista alicantino Tortuga,[10]​ RASH Madrid,[11]​ el grupo de música Sin Dios, la web anarquista A las barricadas,[12]​ o Pilar Hermoso, la abogada de la familia del periodista José Couso, muerto durante la invasión de Iraq de 2003. Diversos presos incluidos en el F.I.E.S. lo han criticado:

  1. Xosé Tarrio González, en su libro "Huye, hombre, huye", quien ha descrito este régimen como "una cárcel dentro de la propia cárcel".[13]
  2. Amadeu Casellas, que denunció torturas bajo el régimen F.I.E.S. en el proyecto "Aplicación Legal Desplazada #3: F.I.E.S." escrito por Nuria Güell[14][15]

Antimilitaristas críticos con el F.I.E.S. afirman que los presos pertenecientes a la cuarta categoría (Fuerzas de Seguridad y Funcionarios) suelen ser tratados mejor que el resto.[16]

Tras la ilegalización del F.I.E.S. por parte del Tribunal Supremo, varios colectivos declararon que esta decisión judicial no iba a suponer el fin de las pésimas condiciones de vida de muchos presos sometidos al mismo.[17]

Referencias[editar]

TODO:

Bibliografía[editar]

Enlaces externos[editar]


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