Usuario:Mateand

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Mateand
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Área Ambiente y Sociedad. Fotografía.

Acerca de Mateand[editar]

Nicho[editar]

Soy Lic. en Gestión Ambiental. Estoy interesado en temas ambientales, sociales, históricos y culturales relacionados. Especialmente conflictos socio-ambientales y el acceso libre a la información ambiental. También en aquello relacionado con la fotografía, sus fundamentos y prácticas.

Lecturas[editar]

Algunos libros que me inspiran

Motor[editar]

Me guía el derecho a un ambiente sano consagrado en el Artículo 41 de la Constitución Nacional Argentina:

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos"[1]

En los derechos de acceso en asuntos ambientales contemplados en el principio 10 de la Declaración de Río Sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, reafirmados y abordados por el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú).

Principio 10, Declaración de Río:

"El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes". [2]

Referentes[editar]

Artículos[editar]

He contribuido con estos artículos.

Ayuda[editar]

Referencias[editar]

  1. «Constitución Nacional Argentina de 1994». 
  2. «Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo».