Usuario:Mcapdevila/Consulado

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Libro del Consulado de Mar
de Legisladores catalanes
Libro del Consulado de Mar
Género Compendio de leyes
Título original Libro del Consulado de Mar
País Cataluña
Formato Papel y pergamino

El Libro del Consulado de Mar o Libro del Consulado del Mar es un compendio de leyes de derecho marítimo que rigió durante siglos el comercio en el Mediterráneo. De origen catalán, fue traducido a gran cantidad de lenguas y ha servido como base para la legislación marítima internacional actual.

Al establecer el rey Pedro III de Aragón el primer consulado del mar de España en Valencia, ordenó que éste aplicase los usos y costumbres marítimos de Barcelona, que se llamaban costumes de mar y que no habían sido aún codificadas, aunque existía en Barcelona otra compilación de normas marítimas denominadas Ordinacions de Ribera, que eran lo que hoy se llamaría Normas de Policía del Puerto y Aguas Litorales.[1]

El mérito del libro del Consulado del Mar o Llibre del Consolat de Mar es que es la primera obra que recopila las leyes y costumbres marítimas dispersas de los derechos romano, griego, bizantino, rodio, italiano, francés y español.[2]

Hasta la redacción de l’Ordonnance de la Marine en Francia en 1681,[3]​ el Libro del Consulado del Mar fue un código de derecho marítimo vigente en todo el Mediterráneo. En España siguió en uso hasta la implantción del Código de Comercio. Antes de su compilación, se utilizaban como código marítimo las Tablas Amalfitanas, que eran, como él, un conjunto de reglas para regular el comercio marítimo redactadas en Amalfi,[4]​ y que se vieron sustituidas por él.

Fuentes del derecho[editar]

Las fuentes de inspiración normativa que articularon el derecho mercantil marítimo quedan apoyadas sobre cuatro fundamentos:

La costumbre[editar]

El conjunto de usos que regían la actividad cotidiana de los mercaderes en la contratación mercantil constituían la principal fuente del derecho marítimo. Estos usos se habían conservado a lo largo de la historia fruto del mantenimiento de la tradición y las costumbres, si bien no era una fuente petrificada, ya que evolucionó a lo largo de generaciones. El compendio de usos arrancaba tiempo atrás con la llegada de civilizaciones como la fenicia, la griega y la romana en las costas occidentales de la Mar mediterránea. Algunos de estos costumbres ya fueron recogidos en el Corpus Iuris Civilis de Justiniano I, y en menor grado en el Liber Iudicorum , cuerpo legislativo [[visigodo] ] del siglo VI.

Resoluciones judiciales y decisiones arbitrales[editar]

Tanto las resoluciones judiciales como las decisiones arbitrales de las instituciones rectoras del derecho mercantil marítimo, se consideran el factor más importante de actualización de las costumbres anteriormente mencionados. Tanto los cónsules de mar como otros cargos relevantes del Consulado, actuaban a través del dictamen de jurisprudencia como mecanismo de transformación del derecho marítimo.

Disposiciones normativas[editar]

Las disposiciones normativas suponían un intento de entrada de derechos ajenos a los Consulados de Mar, si bien, en la práctica se dio en muy pocas ocasiones. Los conflictos entre jurisdicciones surgían con la promulgación de privilegios y ordenanzas por parte del monarca, especialmente en Barcelona. Otros casos surgían cuando cofradías de oficios o uno de los consulados de mar, hacían entró en vigor nueva normativa de origen diverso (procesos, sentencias, deliberaciones, acuerdos, cuentas, etc.) que alteraba el funcionamiento armónico de la legislación marítima.

Derecho estatutario[editar]

Los estatutos normativos que disponían algunas ciudades itálicas supuso un nuevo reto jurisdiccional a superar. A medida que se expandieron los consulados de mar, aumentaba el riesgo de incompatibilidad con otros derechos. He aquí, el caso más paradigmático en los núcleos de población de Trani, Amalfi, Pisa, Venecia, Génova y Ancona, donde disponían de códigos normativos creados entre los siglo XI y XIV, que acabaron siendo reconocidos a todos los puertos mediterráneos.

Recopilaciones[editar]

A mediados del siglo XIII, surgieron los primeros indicios de positivización de las fuentes. Este fenómeno siguió un proceso de progresiva incorporación de normativa en un compendio, que acabó con la publicación del Libro del Consulado de Mar en 1484.

Ordinacions de la Ribera[editar]

Las Ordinacions de la Ribera , aparecidas en Barcelona en 1,258, es considerado como una de las primeras expresiones literarias del derecho mercantil marítimo. Surgió como una concesión de Jaume I en la Universidad de la Ribera, agrupada en veinte y cinco capítulos. De esta forma el monarca reconoció la existencia de la Universidad de los Prohombres de la Ribera Barcelonesa como una cofradía de navegantes, estipulando la organización interna y sus funciones, así como regulaciones marítimas que debían acatar. Algunas de estas disposiciones a destacar fueron el apoderamiento de las figuras de dos cónsules, el derecho a imponer contribuciones, o los derechos y deberes de la tripulación.

Libro del Consulado de Mar[editar]

El Libro del Consulado de Mar , aparecido probablemente en Barcelona en 1370, es el máximo exponente del derecho marítimo común en el Mediterráneo. Surgió a partir de la codificación de numerosas fuentes y, especialmente, para la actualización de textos anteriores de la misma índole. Sin ir más lejos, los Costumbres del Mar son considerados como una compilación de usos y costumbres mercantiles mediterráneos redactados la segunda mitad del siglo XIII, que fue usado como borrador, previa reelaboración y ampliación del texto, para la redacción del Libro del Consulado de Mar . Este libro fue la piedra angular que rigió el derecho comercial marítimo surgido en la Corona de Aragón a lo largo de los seis siglos de existencia (1260 - 1829), y destacó su traducción en lenguas como el castellano, el francés, el italiano, el alemán, el neerlandés y el inglés.

Costumbres de Tortosa[editar]

Los Costumbres de Tortosa , surgidos en las tierras del Ebro en 1279, contienen parcialmente referencias al Derecho mercantil marítimo de su área fluvial y marina, que podían haber generado conflictos de competencia con el Libro del Consulado de Mar ', pero contra pronóstico, la convivencia de los dos ordenamiento jurídicos generó una relación suficiente para que los' 'Costumbres' 'terminaran constituyendo una parte fundamental del ordenamiento marítimo general que estructura el Libro .

Consecuencias[editar]

El Decreto de Nueva Planta, prohibió el uso de la lengua catalana en la administración de justicia y de gobierno de Cataluña

La expansión y supremacía del comercio catalán medieval, con los Consulados de Mar partes de Europa, tiene como consecuencia que el derecho marítimo catalán trascienda las fronteras políticas en toda la Mediterráneo y el levante de la Atlántico. El código jurídico elaborado sobre las bases de las costumbres marítimos de Barcelona, fue compilado entre los años 1260 y 1270, y consiguió su redacción definitiva en 1,350. Con la llegada de la imprenta, en Valencia, el 1484, se hizo la primera edición. Escrito originalmente en catalán, el Libro del Consulado de Mar fue traducido al italiano, el francés, el inglés, el castellano ya otras lenguas porque durante siglos fue la base de la legislación mercantil de muchos países europeos, incluso en tiempos modernos. Con los decretos de Nueva Planta (1707 - 1.716), fueron suprimidos todos los Consulados de Mar de los Países Catalanes, excepto los de Mallorca y de Barcelona, el último de los cuales, sin embargo, no llegó a actuar normalmente por la injerencia borbónica de las leyes propias, contra la propia previsión de que el libro se refiere al Capítulo 13 ( ver Derogación).

El Libro del Consulado de Mar estuvo vigente en Barcelona hasta el 1.829, cuando fue sustituido por el código de comercio español, inspirado en la legislación francesa.

El Libro del Consulado de Mar debe considerarse, pues, como una de las aportaciones catalanas a la civilización occidental y, incluso, del Derecho internacional.

Derogación[editar]

El capítulo 13, llamado Capitol 13. Que no se atreven poner palabras derogativa a las presentes ordenanzas textualmente dice: Item Ordoño los dedos Consejeros y Promens que en seguridades algunas no puxen ser puestas o mesas por pacto alguien palabras algunas derogatoria A las presentes ordenanzas, ni que digan Válega o no Válega, o Haie o no Haie, ni quel asegurado si sera vasallo del señor Rey no corrige la vuytena parte de Risch, y si sera stranger el cuarto, ni por alguna manera Puxe ser renunciado a las presentes ordenanzas, como sean hechas se hagan en fauor y vtilitat de toda la cosa pública, o tal renunciación si fuera attemtada hacer bien ipso facto nula y no Haya algún effecte prevé la nulidad inmediata de su derogación.

Bibliografía[editar]


Referencias[editar]

  1. Chiner Gimeno J.J, Galiana Chacón J.P (2003). «Del 'Consolat de Mar' al 'Libro llamado Consulado de Mar', aproximación histórica». En Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegació de Valencia, ed. Libro llamado Consulado de mar (Valencia, 1539). Valencia. pp. 7-42. 
  2. Error en la cita: Etiqueta <ref> no válida; no se ha definido el contenido de las referencias llamadas seguro
  3. Code maritime. Avant-propos
  4. Maritime law history


Enlaces externos[editar]


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