Usuario:Mercè Garcia Roca/Taller

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Reserva marina de Levante, Mallorca.[editar]

Las Islas Baleares cuentan con casi 50 mil hectáreas marinas protegidas, lo que las convierte en la Comunidad Autónoma con más superficie protegida, y un claro ejemplo de la convivencia entre la pesca profesional artesanal y la conservación del medio marino.

De las 7 reservas marinas de las Islas Baleares, la reserva de Levante representa una de las más importantes por su valor ecológico. Fue creada en Abril de 2007 y tiene una extensión de 11.285 hectáreas frente a las costas de Artà y Capdepera (de las cuales 5.134,64 son en aguas exteriores) y su finalidad es la protección y regeneración para el mantenimiento de la pesca sostenible. Es la tercera en extensión de las islas, después de la del Migjorn de Mallorca y la dels Freus de Eivissa y Formentera.

Destaca por importantes praderas de posidonia oceánica tanto sobre roca como sobre fondo de arena y por sus fondos rocosos donde habitan, por ejemplo, el mero (Epinephelus marginatus), el cabracho (Scorpaena scrofa) y el corvallo (Sciaena umbra) como especies ícticas destacadas junto con crustáceos como la langosta roja (Palinurus elephas), la cigarra (Scyllarides latus) y el bogavante (Homarus gammarus). Destaca la presencia de fondos coralígenos representados por variedad de algas rodofíceas calcáreas libres (maërl) del tipo Phymatolithon sp., Lithothamnion sp. y Peyssonnelia sp., hábitat donde se refugia el cuerno marino (Charonia rubicunda).También son muy singulares las comunidades cavernícolas del Cabo del Freu, únicas en el archipiélago. Además los fondos blandos albergan especies emblemáticas como la nacra (Pinna nobilis) y el galán o raor (Xyrichthys novacula). Dentro de las aguas de la reserva se reúnen además algunas especies de paso como la llampuga (Coryphaena hippurus) y el calamar (Loligo vulgaris) en la época de verano-otoño, ambas especies muy apreciadas comercialmente. Además, las aguas de la reserva sirven de paso para especies de interés pesquero como la llampuga, o de fondo como el calamar. Las aguas exteriores tienen una regulación más restrictiva, incluyendo la prohibición de la pesca submarina o las restricciones en el largo de las redes en las épocas de veda.

Están reguladas diferentes actividades en toda la reserva marina por la Dirección General de Pesca del Govern de las Illes Balears, y desde la puesta en vigor de esta normativa los recursos pesqueros en la reserva de aguas interiores son iguales que en 2007, mientras que los exteriores han mejorado de forma sustancial, siguiendo un patrón de mejora constante, aunque aún estén lejos de alcanzar los niveles de otras reservas autonómicas.

Los aspectos de la regulación más importantes son:

A. Pesca profesional de artes menores:[editar]

En la reserva marina se puede practicar la pesca profesional de artes menores, excepto en el área de protección especial. Solamente podrán ser autorizadas las embarcaciones adscritas a las cofradías de pescadores de Cala Rajada y de Alcudia, y aquellas que, adscritas a otra cofradía, puedan demostrar la habitualidad en la pesca en la zona de la reserva marina.

Los aparejos permitidos para la pesca profesional de artes menores dentro de la reserva marina son los siguientes: trasmallos y boleros; redes para sepia; redes y trasmallos para salmonete; trasmallo para langosta común o roja; redes para verderol; solta; almadravilla; moruna; llampuguera; jonquillera; volantín; potera; fluixa y curricán, en las modalidades tradicionales de las Islas Baleares; lienza; palangrillo; y nasas para invertebrados.

Una forma reciente para poder disfrutar de esta actividad y de la Reserva es la actividad de Pescaturismo, ya que permite poder convivir con un pescador profesional artesanal con licencia para poder pescar en la Reserva.

B) Pesca recreativa desde tierra y desde embarcación:[editar]

En la reserva marina se puede practicar la pesca recreativa, excepto en el área de protección especial, situada entre el cabo Ferrutx y la "Penya des Llamp".

Para pescar desde embarcación se necesita una autorización anual específica. Este documento lo puede emitir alguno de los dos órganos gestores de la reserva. Con la autorización en vigor se podrá pescar en las aguas interiores y exteriores donde se permita la actividad.

A efectos del seguimiento de la actividad pesquera y la evolución de los recursos marinos los armadores de las embarcaciones autorizadas deberán llevar un registro de las capturas obtenidas, o bien formalizando los documentos que suministrará la Administración con la autorización, o bien a través de la palicación móvil Diario de Pesca Recreativa. No presentar el registro de capturas conllevará la pérdida de la licencia.

Los aparejos y las modalidades permitidas para la pesca recreativa desde tierra y desde embarcación en la reserva marina son los siguientes: fluxa y curricán, en las modalidades tradicionales de las Islas Baleares; potera, entre el orto y el ocaso del sol; volantín; caña desde tierra; esparavel; salabre; cuerda, bou y baveró para la recogida de puu.

Los días hábiles para la pesca recreativa desde tierra y desde embarcación son los martes, los jueves, los sábados, los domingos y los festivos.

Para la pesca con caña desde tierra y para la pesca con volantín o potera desde embarcación hay establecido un máximo de una caña o línea por pescador y 4 anzuelos o dos poteras por línea.

Para la pesca de fluixa y de curricán, en las modalidades tradicionales de las Islas Baleares, hay establecido un máximo de dos líneas por embarcación.

Para todas las modalidades de pesca recreativa, excepto para la pesca del raor, se establece una talla mínima de anzuelo de 7 mm de ancho (seno).

C) Buceo deportivo:[editar]

El buceo con escafandra autónoma se permite excepto en el área de protección especial.

Se requiere de un permiso individual o colectivo, que ha de entregar el órgano competente en la materia. Las inmersiones en apnea son libres en toda la reserva marina.

En todos los casos queda prohibido a los buceadores de escafandra o apnea llevar, tanto en la inmersión como en sus embarcaciones, cualquier tipo de instrumento que se pueda utilizar para la pesca o la extracción de especies marinas (a excepción del cuchillo de seguridad).

Las inmersiones en el interior de las cuevas submarinas del cabo des Freus y del cabo de Ferrutx requerirán de una autorización especial que será entregada por el órgano gestor competente.

Pueden encontrar más información en la siguiente documentación:


Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 27 de noviembre de 2007, por la que se crea la Comisión de seguimiento de la reserva marina del Llevant de Mallorca (BOIB núm. 185, de 13 de diciembre de 2007).

Decreto 71/2016, de 16 de diciembre, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marinas y las actividades subacuáticas en la Reserva Marina del Llevant de Mallorca (BOIB 158, de 17 de desembre).

Resolución del Director General de Pesca y Medio Marino por la que se actualiza el censo de embarcaciones de pesca profesional de artes menores en la Reserva Marina del Llevant de Mallorca (BOIB núm. 86, de 15 de julio de 2017)

Resolución del Director General de Pesca y Medio Marino, de 8 de febrero de 2018, por la que se determinan los días laborables en los que se permite la pesca y marisquo recreativo en la Reserva Marina del Llevant de Mallorca (BOIB núm. 22, de 17 de febrero).

Zona estatal:

Orden APA/690/2018, de 19 de junio, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero del Levante de Mallorca-Cala Rajada, y se definen su delimitación, zonas y usos permitidos (BOE nº 157, de 29 de junio).

Resolución de 20 de marzo de 2014, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional en la reserva marina del Levante de Mallorca-Cala Rajada (BOE núm. 84, de 7 de abril).