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Usuario:NathalyGabriela/Taller

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América Latina[editar]

Habitualmente se escucha de préstamos abusivos en donde las personas terminan pagando más de lo debido, ya que por falta de educación financiera acuden a estos servicios sin considerar el daño que les puede causar a futuro. Los intereses que se llegan a pagar superan los límites legales.[1]

Usura en Argentina[editar]

La usura se lleva a cabo cuando existe un aprovechamiento de falta de conocimiento, necesidades y la inexperiencia de la persona al cobrarle tasas de interés desproporcionadas, lo cual está penado por la Ley.[2]

Como medidas que se ha tomado para combatir la usura en Argentina, se tiene lo establecido en el Código Penal de Argentina[3]​, en el artículo 175 se menciona que el que se aproveche de la necesidad o la inexperiencia de una persona y le hiciera pagar intereses o dar otras ventajas evidentemente desproporcionadas con su prestación será reprimido con cárcel de uno a tres años y con una penalidad de 3000 a 30000 pesos.

Usura en Ecuador[editar]

El Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, define la usura en el artículo 309 como: "la persona que otorgue un préstamo directa o indirectamente y estipule un interés mayor que el permitido por ley, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Cuando el perjuicio se extienda a más de cinco personas, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. La persona que simule la existencia de un negocio jurídico y oculte un préstamo usurario, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años".[4]


Las tasas de interés activas máximas vigentes son establecidas por la Junta de Política y Regulación Financiera.[5]​ Mediante la resolución No. JPRF-F-2021-004, las mismas se definieron considerando las recomendaciones de la “Metodología para el Cálculo de las Tasas de Interés Activas” que elaboró el Banco Central del Ecuador en diciembre de 2021. [6]

Usura en España[editar]

La usura es una práctica ilegal que consiste en cobrar intereses excesivamente elevados en los préstamos y que supone, por lo tanto, una ganancia injusta para la entidad financiera que ha prestado el dinero.
Conceptos jurídicos


Un ejemplo que se ha dado de usura en España pese a estar regulado en la Ley de la Usura, son las tarjetas revolving, por el gran número de reclamos que han estado teniendo las entidades financieras consecuencia de la gran cantidad de reclamaciones por usura, especialmente aquellas que han emitido este tipo de tarjetas de crédito muy confusas en su composición y que  generan intereses, muy elevados.[7]

La usura en España está regulada en la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura.[8]​ La ley de usura o de Azcárate determina la nulidad de los contratos de préstamos cuando puedan considerarse usurarios, así lo indicar el Articulo 1 de la mencionada ley.

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Ley 23 de julio de 1908

Véase también[editar]

Referencias[editar]

  1. Toral, Antonio (2015). «El delito de usura en la legislacion ecuatoriana, y su evolucion del Código Penal al COIP.». Universidad de Azuay. 
  2. PROCELAC (2014). Preguntas y respuestas sobre créditos para el consumo. pp. 299-336. 
  3. «Código Penal de la Nación Argentina». servicios.infoleg.gob.ar. 1984. 
  4. Código Orgánico Integral Penal. 2014. 
  5. «Junta de Política y Regulación Financiera define las tasas de interés activas máximas del sector financiero». www.bce.fin.ec. Consultado el 18 de agosto de 2022. 
  6. Banco Central del Ecuador. «Metodología para el cálculo de tasas de interés». 
  7. Conceptos Jurídicos (23 de noviembre de 2018). «USURA: ¿qué es y cómo Reclamar? (GUÍA 2022)». Usura, Derecho Bancario. 
  8. «BOE.es - BOE-A-1908-5579 Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.». www.boe.es.