Usuario:Oscar Borges Prim/Taller

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OSCAR BORGES PRIM[editar]

(Caracas 1976) es un abogado venezolano, especialista en Ciencias Penales,  Director del Despacho de Abogados Borges Prim & Asociados [1], quien ha dedicado su carrera a emprender importantes luchas en favor del respeto de los Derechos Fundamentales en su país y, generar conocimientos en pro de esta disciplina social, como único mecanismo para el fortalecimiento de las instituciones que conforman el sistema de justicia venezolano, en especial, desde el momento en que el Chavismo llegó a la presidencia.

BIOGRAFÍA.[editar]

Nacido en una populosa parroquia caraqueña, curso con normalidad sus estudios de primaria y bachillerato (Humanidades), hasta que, llegado el momento, decidió cursar sus estudios universitarios en la Facultad de Derecho de la Universidad Santa María (Venezuela), donde obtuvo el título de Abogado en el año 2001, el cual sería posteriormente complementado con una Especialización en Ciencias Penales, área en la cual se familiarizó desde los inicios de su carrera, como empleado judicial en diferentes Tribunales en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el ejercicio libre de la profesión y asesor.


Bajo un esquema de diversidad y sólidas bases de conocimiento, obtuvo el título de Especialista en Docencia Universitaria, la cual ha ejercido en varias oportunidades,  Maestría en Ciencias Penales, Diplomado en Derecho Penal Internacional y, Especialización en Derecho Aeronáutico.


Recién graduado de abogado (2001), interpuso a motu proprio [2], junto a otros profesionales del derecho (2004), ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (Nº 1402-04), Demanda de Nulidad por Inconstitucionalidad, en contra del tercer aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (recién aprobada), que impedía a los abogados venezolanos, con menos de cinco años de graduados, actuar ante las Salas del Máximo Tribunal, situación en la que precisamente se encontraba y que, definitivamente resultaba atentatorio del Derecho de Igualdad ante la Ley (artículo 21 de la Constitución de Venezuela) y la Tutela Judicial Efectiva (artículo 26 Constitucional). Lo cual dio lugar a una posterior reforma del texto normativo.


Como parte de su trabajo como litigante, asistió al Sr. Gustavo Cisneros, en la interposición de una “Acusación Particular” en contra del ex presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez (+), por la probable comisión del delito de difamación agravada continuada, cometido en alocución transmitida en cadena nacional de radio y televisión, el 10 de enero de 2003 en el programa radial Aló Presidente, que finalizó, con un acuerdo que tuvo como mediador al ex Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, Jimmy Carter, para lo cual, posteriormente se dejó de actuar en el expediente, lo que devino en la perención declarada por el Juzgado de Sustanciación de la máxima instancia judicial, tras la falta de impulso en las actuaciones, respecto del Antejuicio de Mérito intentado


En esa misma línea de actuaciones, luego de una investigación realizada por el Parlamento venezolano, ejerciendo la representación de varios Diputados, entre los que destaca Elías Matta [3], solicitó ante la Fiscalía General del Ministerio Público [4], regentada para ese momento por el abogado laboralista Isaías Rodríguez, se iniciara los trámites pertinentes para el Antejuicio de Mérito del ex presidente Hugo Chávez, por la probable comisión de delito, luego de haber admitido en cadena nacional de radio y televisión, haber desviado los recursos destinados al Fondo de Estabilización Macroeconómica (FEM), para ser utilizados en la cobertura de gastos corrientes.


Como parte de las reconocidas personalidades del mundo empresarial y económico del país, ejerció la representación judicial del empresario y banquero venezolano, Eligio Cedeño, tras su detención por autoridades venezolanas, logrando obtener su libertad, luego de una ardua batalla jurídica, utilizando como estrategias, entre otras, una Solicitud de Avocamiento ante la Sala de Casación de Penal del Tribunal Supremo de Justicia, distinguida con el Nº 2007-526, la cual fue admitida y declarada con lugar, por violación del Derecho a la Defensa y del Debido Proceso, como consecuencia de la omisión de imputación de uno de los delitos por los cuales se le acusaba, así como una Denuncia interpuesta ante el Comité de Detenciones Arbitrarias de la Organización de las Naciones Unidas, donde se solicito la reparación e indemnización del daño causado por el estado Venezolano, visto el error judicial cometido.


En medio del litigio cotidiano y como parte del compromiso social con las instituciones democráticas, el 17 de febrero de 2006, interpuso Demanda de Nulidad por Inconstitucionalidad, en contra la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, Expediente N° 2006-000072, por ser violatoria del derecho a la libertad de expresión, así como del libre pensamiento e ideas. (El Universal (Venezuela), 23.03.06, pág. 1-8). Demanda que fue debidamente admitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Por otro lado, obtuvo la libertad del ciudadano MAJED KHALIL [5], representante de la empresa “Grupo Hardwell Technologies, C.A.”, al desvirtuar la orden de aprehensión dictada en su contra, por un Tribunal de Control en Jurisdicción Militar, por la presunta comisión del delito de "Obtención Ilegal en Provecho Personal en los Contratos referentes a las Fuerzas Armadas", previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar.


Entre otro de los casos relevantes llevados exitosamente por el jurista, se encuentra la obtención de la primera de la libertades otorgadas, en el caso de las “Casas de Bolsa”, representando al ciudadano MARCOS SIERVO SABARSKY [6], presidente de “Venevalores Casa de Bolsa” [7], cuyo camino inició con una Medida de Detención Domiciliaria que, posteriormente pasaría a ser una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; abriendo de esta forma la brecha de libertades para el resto de los imputados. Aquí, al igual que en casos anteriores, fue interpuesta denuncia ante el Comité de Detenciones Arbitrarias de las Naciones Unidas, solicitando la reparación e indemnización del daño causado por el estado Venezolano, tras el error judicial evidente.


En representación de los directivos de HELM BANK DE VENEZUELA[8], se adjudico otro éxito en los pasillos del Palacio de Justicia capitalino, tras la intervención positiva, mediante un recurso de apelación en contra de una Medida de Prohibición de Salida del País, dictada en franca violación del debido proceso, lo que originó en fecha 22 de noviembre 2010, que la Corte de Apelaciones respectiva (Sala 8), anulara la decisión.


Entre las Demandas de Nulidad por Inconstitucionalidad interpuestas, se encuentra la dirigida en contra  del artículo 9 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios. Expediente N° 2013-000628 y, la que fuere intentada en contra la Ley Sobre el Régimen Cambiario y sus Ilícitos . Expediente Nº 2015-000349.

Como especialista en Derecho Penal demandó: 1) La Nulidad por Inconstitucionalidad de los artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal (expediente N° 2017-817), 2) La Nulidad por Inconstitucionalidad de los artículos 236 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal (expediente N° 2018-157), ambas en conocimiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente, en ponencia del Magistrado Juan José Mendoza. Sin decisión por el momento.


El 13 de junio de 2017, interpuso junto con su equipo, solicitud de NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD DEL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 305 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VENEZOLANO [9], que originó la sentencia vinculante para todos los Tribunales de la República, signada con el N° 537 [10] de fecha 12 de julio de 2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta de sus Magistrados, que suspendió cautelarmente con efectos Erga omnes y Ex nunc, la potestad que hasta ese momento tenía el Ministerio Público, de dictar Sobreseimiento a las causas penales sin considerar ninguna decisión judicial; ratificando así las facultades jurisdiccionales del juez, respecto de decidir sobre la procedencia o no de tales solicitudes fiscales, en apego a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la autonomía del Poder judicial. De esta misma forma, la Sala de oficio suspendió cautelarmente la facultad, que tenía el Ministerio Público, para realizar actos de imputación en sus sedes, por lo que, desde ese momento, cualquier persona investigada por la presunta comisión de un hecho punible o aprehendida en flagrancia, obtendrá la calificación de imputada, una vez que haya sido informada por el Ministerio Público en sede jurisdiccional, de los hechos de los cuales se le atribuye su participación o autoría. Todo lo cual hizo más justo el proceso penal venezolano.

La trayectoria profesional de este pragmático abogado venezolano, tiene como marca personal el romper esquemas, con pensamientos y conocimientos de vanguardia, definitivamente encaminados a la verdadera y tangible progresividad de los Derechos humanos, al apego de la Supremacía constitucional y los Tratados internacionales, como parte de la estructura piramidal (Hans Kelsen) del ordenamiento jurídico interno.


Así, con la sapiencia obtenida con estudio y tras su dilatada trayectoria, el 15 de junio de 2020, lideró Acción de Amparo Constitucional en contra de los Rectores que integran el Consejo Nacional Electoral (Venezuela), por violaciones directas al texto fundamental venezolano, tras perpetuarse en el ejercicio de sus cargos; el 23 de junio del mismo año, hizo lo propio en contra del actual Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, señor Nicolás Maduro, por violación de principios y garantías contenidas en la Constitución Nacional, como consecuencia de los hechos notorios y comunicacionales, anunciados respecto al subsidio de la gasolina a través del Carnet de la patria, dolarización (precios internacionales del combustible) y discriminación por tales motivos y; en agosto de 2020 interpuso Acción de Amparo Constitucional en contra del Gobernador del Estado Miranda, ciudadano Héctor Rodríguez Castro, por la implementación de un cronograma por cédula de identidad para la compra de alimentos en medio de la Pandemia por la COVID-19.

          

Como parte del ejercicio del derecho, fuera de nuestras fronteras, se encuentra positivamente en proceso, una denuncia en contra del estado venezolano, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en favor de la ciudadana MARIAM BAZZI, expediente N° P-1791-14. De esta misma forma,  fue intentada una denuncia en contra del estado Venezolano signada con el N° P-1018-19, tras la omisión de pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la acción de Amparo Constitucional intentada en contra del presidente Nicolás Maduro Moros.

EN EL DEPORTE[editar]

Fuera de los estrados, como parte de su línea de pensamiento y actuación, y de conformidad con lo consagrado en el artículo 111 de la Constitución Nacional venezolana, en el año 2016, creo bajo la figura de una Asociación Civil Sin Fines de lucro, debidamente registrada, la CONFEDERACIÓN INTERNACIONAL DE BOXEO [11], conocida por sus siglas como C.I.B., hasta este momento, primer y único organismo privado de boxeo en Venezuela, el cual se caracteriza por el empoderamiento de los atletas y personal técnico que hacen vida en el organismo. En sus instalaciones no solo se materializan eventos de Boxeo amateur y Boxeo profesional, sino que además, se rinde homenaje a las figuras destacadas dentro del boxeo nacional, con el otorgamiento de un “Cinturón Honorífico"; se ofrece a sus visitantes (cada sábado) un almuerzo totalmente gratuito y, en materia de formación académica, se brindan cursos sin costo, a atletas y resto del personal, destinados al aprendizaje del Idioma inglés y, la capacitación en el área técnica del boxeo, a la par de brindar asistencia médica general sin costo y, ayudas económicas.

En esta misma área, y con el fin de crear un registro nacional de los récords, tanto de boxeadores (profesionales y amateur), como de árbitros venezolanos, materializó el proyecto denominado “REGISTRO NACIONAL DE RÉCORD DE BOXEO PROFESIONAL Y AMATEUR” (RENABOX) [12], lo que garantiza que nuestros nacionales, en la disciplina del boxeo, no se vean obligados a pagar por que se les reconozca e incluya en portales web extranjeros, creados para estos mismos fines.

EN LA POLÍTICA[editar]

Como parte de su formación y con la firme convicción y propósito de procurar un cambio positivo para Venezuela, mediante el estudio, el esfuerzo, el sacrificio y el trabajo, actualmente se encuentra cursando Doctorado en Ciencias Políticas, en la Universidad Central de Venezuela y, de manera pragmática lleva adelante una iniciativa política de tendencia central denominada ALDEM (Alianza Democrática) [13], la cual se caracteriza por no estar influenciada, ni vinculada a ninguno de los dos sectores que hacen vida política actualmente en Venezuela, entiéndase Oficialismo y Oposición, siendo que han demostrado a través de la historia, su ineficacia para satisfacer las necesidades y respetar los derechos de todos los venezolanos.