Usuario:Susana Aurora BG/Taller

De Wikipedia, la enciclopedia libre

La vecindad civil es la condición o estado civil que cualquier ciudadano español posee por ser vecino y estar adscrito a un territorio. Con la vecindad civil se determina la sujeción de la persona a la legislación civil común o a la especial o Derecho foral, de la Comunidad Autónoma a la que pertenece. La vecindad civil es regulada por el Código Civil de España en su Capítulo V, artículo 14 y siguientes.

Adquisición[editar]

Según el artículo 14 del Código Civil la vecindad civil se adquiere por filiación, matrimonio, residencia o adquisición de la nacionalidad. En caso de duda prevalecerá la vecindad civil correspondiente al lugar de nacimiento. Para adquirir una determinada vecindad civil por residencia continuada durante dos años, se requiere de una manifestación expresa en este sentido en el Registro Civil correspondiente. Esta manifestación no será necesaria transcurridos 10 años de residencia ininterrumpida y sin declaración en contrario en ese tiempo.

Pérdida[editar]

Su pérdida se produce por la pérdida a su vez de la nacionalidad española o por la adquisición de una vecindad diferente.

Recuperación[editar]

No existe regulación explícita al respecto, por ello y en su defecto, se aplicarán los plazos ordinarios de 2 años con declaración expresa en el Registro Civil o el de 10 años por residencia continuada en el territorio sin declaración en contra.

Ámbitos jurídicos afectados por la vecindad civil[editar]

La vecindad somete a los nacionales a alguna de las legislaciones civiles vigentes en España en cuestiones tales como el estado civil, los derechos y deberes familiares y para el derecho de sucesiones en caso de muerte.

Territorios con derecho civil especial o foral[editar]

En España coexisten diferentes legislaciones civiles además de la común. Estas legislaciones serán aplicables en función de la vecindad civil que ostente el individuo. Los territorios cuya vecindad obliga a la aplicación de las normas especiales previstas en su legislación foral son: Cataluña, Aragón, Galicia, País Vasco, Comunidad Valenciana, Baleares, Navarra y Extremadura (por el fuero de Baylío). La vecindad civil de estas comunidades es conocida como vecindad civil foral. En estos territorios regirá el Código Civil como derecho supletorio para los supuestos no previstos por sus normas especiales, como establece el punto segundo del artículo 13 del Código Civil. En el resto de Comunidades Autónomas, se aplicará la legislación civil común en todos los casos.

Conflictos jurídicos[editar]

El artículo 16 del Código Civil establece que para el caso de conflictos de leyes que puedan surgir por la coexistencia de diferentes legislaciones en el territorio español, será ley personal la determinada por la vecindad civil. Por su parte, también el Código Civil aclara los criterios que determinarán la vecindad civil en caso de duda. Así por ejemplo, la determinación de la vecindad por filiación en los supuestos de padres que ostenten diferentes vecindades, viene dada por el artículo 14 punto tercero que señala los criterios que se tendrán en cuenta para su designación, estableciendo como vecindad la de la filiación que primero hubiera sido determinada, en su defecto la del lugar de nacimiento y por último, la vecindad del derecho común, dando un plazo de seis meses para que cualquiera de los progenitores que ostentaren la patria potestad puedan atribuir al hijo la vecindad de cualquiera de ellos.

Acreditación[editar]

A todos los efectos legales, se presume que una persona tiene la vecindad civil correspondiente a su lugar de nacimiento, salvo que se alegue y acredite haber optado por otra distinta mediante declaración inscrita en el registro civil del lugar de nacimiento.

Diferencia entre vecindad civil y vecindad administrativa[editar]

La vecindad civil es una condición o estado civil adquirido por una de las causas previstas en el Código Civil: filiación, matrimonio, residencia continuada por un periodo mínimo de tiempo, o por adquisición de la nacionalidad española. Por su parte, la vecindad administrativa simplemente afirma quién es vecino de un determinado municipio. Es decir, residir en un lugar no define la vecindad civil si no concurre uno de los supuestos de adquisición definidos y enumerado por la ley.

Modificación de la vecindadad civil[editar]

La vecindad civil puede modificarse por la concurrencia de diferentes situaciones a lo largo de la vida del individuo. Así el Código Civil establece estas posibilidades. Son: la del menor de edad mayor de 14 años hasta un año después de su emancipación que podrá optar por la vecindad civil de su lugar de nacimiento o por la vecindad última de uno de sus padres. También los cónyuges no separados, en cualquier momento podrán optar por la vecindad civil del otro. Por último y como se señalaba en el apartado de adquisición, la opción a una nueva vecindad puede darse por residencia continuada de dos o diez años, dependiendo de si hay o no declaración expresa de voluntad.

Referencias[editar]

Enlaces externos[editar]

Código Civil español