Usuario:YasminaAPE/Taller

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ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ESPAÑOLAS

Antecedentes históricos[editar]

La historia de la APE empieza con el paso del Antiguo Régimen al Estado Liberal. En la Edad Moderna se crea el Estado y las monarquías absolutas quieren unificar el territorio a través de una Hacienda Pública. Surge la Administración Regia con el reinado de Carlos I y en este proceso de centralización administrativa destacó la generalización de los Corregidores.

Se crearon los Consejos como precedentes de los actuales Delegados y Subdelegados del Gobierno. Durante los reinados de Felipe III, Felipe IV y Carlos III surgieron los validos y se crearon las Juntas como precedente de las Comisiones Delegadas del Gobierno Territorial. A partir del s.XIX se elabora un moderno sistema de administración y función pública con la aparición de los funcionarios durante el reinado de Isabel II.

Con el reinado de Carlos IV se aprobó la Constitución de 1812 y cambió el modelo de Estado. Destaca el Decreto de las Cortes de Cádiz de 1811[1]​ que acaba con los señoríos, vinculaciones y otras figuras parecidas. Un año después se aprobó otro decreto en el que se establecieron las cesantías.

Durante la Década Ominosa se transforma la función pública con las reformas de López Ballesteros, el Secretario de Hacienda. Implanta la elaboración de presupuestos y organiza la carrera de la Administración, clasificando a los empleados según la capacidad acreditada y el mérito.

En 1833 Javier de Burgos llevó a cabo una reforma de la organización territorial, dividiendo al país en 49 provincias y creando la figura de los Gobernadores Civiles. Un año después Martínez de la Rosa estableció las relaciones entre los Ministerios y las Direcciones Generales y creó los Subsecretarios en todos los Departamentos. Destacó también la reforma tributaria de Alejandro Mon.

En 1852 se aprobó el Real Decreto de Función Pública de Bravo Murillo en el que dividió a los empleados en cinco categorías y reguló el acceso al empleo público pudiendo ser cesante. En el Estatuto de Maura se consagró el principio de inamovilidad para todos los funcionarios, se regularon los Cuerpos Generales y Especiales y se articuló al personal en escalas técnica y auxiliar.

En último lugar, destacaron los intentos de reforma de Sánchez de Toca y Silvela para acabar con el caciquismo y los de Pi y Margall por democratizar la Administración Pública.

Administración General del Estado[editar]

Gobierno[editar]

Es un órgano regulado en la Constitución Española en el Título IV y se encarga de la función de dirección político-administrativa, dirige la Administración Pública, diseña su organización, aprueba las leyes que la rigen y nombra a los órganos superiores y directivos.

Su composición está regulada también en la Constitución. Está formado por el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes (si hubiera), los Ministros con cartera y sin cartera y demás miembros establecidos en la Ley de Gobierno 50/1997[2]

La composición del Gobierno se identifica con la del Consejo de Ministros[3]​.Se reúnen formalmente en Pleno y en Comisión Delegada del Gobierno. Su funcionamiento se rige por los principios de dirección presidencial, responsabilidad solidaria y competencia y responsabilidad ministerial directa de los miembros en las funciones de su gestión o acción departamental. Las funciones más importantes son la ejecutiva, la potestad reglamentaria, la dirección de la Administración Pública y de la Política Interior y Exterior. El CM puede asumir también competencias de las Comisiones Delegadas a propuesta del Presidente[4]​ y decidir sobre los planes de actuación de la AGE.

Los órganos de apoyo del Gobierno son la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, Secretariado del Gobierno y Gabinetes.

Presidente del Gobierno[editar]

El artículo 98 de la Constitución establece sus competencias que son dirigir la acción del Gobierno y coordinar las acciones de los miembros de éste, es decir, forma el programa de gobierno, establece sus líneas de actuación y las directrices para llevarlo a cabo.

Tiene poder político y administrativo pero orgánicamente no forma parte de la APE. Al ser un órgano unipersonal con muchas competencias y funciones, se convierte en una figura administrativa porque necesita una organización administrativa propia para su asesoramiento. El entorno del Presidente se divide así en el político, que es el Área de la Presidencia puediendo existir o no y el administrativo, que es el Ministerio de la presidencia. Este último se encarga de asesorar al Presidente en materia de seguridad nacional y política económica, dar soporte político y técnico al Presidente y su Gobierno y coordinar las áreas del Gobierno y las tareas del Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas.

Su estructura[5]​ está formada por el Secretario de Estado de Comunicación, el Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y la Subsecretaría. Su importancia política se vincula a la Vicepresidencia.

La División Ministerial[editar]

El Presidente decide la organización departamental y el nombramiento de sus titulares por Real Decreto tras su aprobación en el Consejo de Ministros. Su estructura es una división funcional organizada en Departamentos con órganos de funciones distintas. No todos tienen el mismo peso político (se muestra en el volumen administrativo) y es el principio de jerarquía el que establece los niveles intraministeriales. Los Departamentos se dividen en Órganos Superiores con los Ministros y Secretarios de Estado, los Órganos Directivos con los Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Subdirectores Generales y los Órganos Inferiores con los Jefes de Servicios, Jefes de Sección y Jefes de Negociado.

La Administración Periférica del Estado[editar]

Es un conjunto de órganos que actúa como prolongación del Gobierno y la Administración asegurando la presencia de la AGE en todo el territorio español y sus servicios a los ciudadanos. Su estructura[6]​ aclarada por la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público cambia según sea una comunidad uniprovincial, con el Delegado del Gobierno, Subdelegado del Gobierno (es opcional), el Director Insular en las islas y los Servicios Territoriales del Ministerio y de sus organismos públicos o comunidades pluriprovinciales con la Comisión Territorial de asistencia al Delegado y con Subdelegado del Gobierno.

La Administración de las CCAA[editar]

En cuanto a la estructura político-administrativa, según el artículo 137 de la Constitución, las Comunidades Autónomas gozan de autonomía plena para la gestión de sus intereses y política para legislar. No obstante, en la autonomía administrativa, los entes locales carecen de esa capacidad y la Constitución no determina el contenido de su autonomía, es decir, la organización de las instituciones de autogobierno, simplemente menciona la competencia exclusiva de éstas en el artículo 148. También menciona la Administración de las Comunidades Autónomas en el artículo 149 para dotar al sistema de uniformidad y garantizar un tratamiento común pero no la regula. En el artículo 153 se desarrolla el control de la actividad de los órganos de las CCAA. Los órganos institucionales básicos son la Asamblea Legislativa, el Consejo de Gobierno y el Presidente.
Los Estatutos se limitan a incluir la potestad de auto-organización, siendo las leyes reguladoras de sus Administraciones las que determina el modelo y la estructura de la organización administrativa. El modelo implantado es burocrático y jerarquizado y estructura la Administración en departamentos, siendo las consejerías las ramas básicas.

Debido a la existencia de CCAA pluriprovinciales destaca la Administración instrumental como prolongación funcional de las Administraciones de las CCAA con importancia cualitativa y cuantitativa por los Organismos Autónomos y las Entidades Públicas Empresariales.

La Administración Local[editar]

Posee numerosos entes homogeneizados en un uniformismo normativo regulados en el Capítulo II del Título VIII de la Constitución. El artículo 137 de la Constitución reconoce la autonomía de gestión a las provincias y los municipios, el artículo 141 garantiza el carácter del ente local como división territorial y como administración y permite la creación de agrupaciones supramunicipales. Según la Ley de Bases de Régimen Local las competencias entre los entes varía según el número de habitantes. La estructura administrativa está formada por empleados públicos que transforman las decisiones políticas en actuaciones.

Las características principales son la unidad y la subordinación al poder central así como la disparidad estructural orgánica y competencial de los municipios y el inframunicipalismo. La Ley 57/2003 de Medidas para la modernización del Gobierno Local corrige las insuficiencias administrativas de los Gobiernos Locales dividiendo el municipio en distritos y modernizando la gestión del Ayuntamiento e impulsando la participación de los ciudadanos en asuntos locales.

Empleo Público[editar]

En las organizaciones administrativas hay dos modelos principales de articulación del empleo público regulado en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Modelo de Carrera con gestión centralizada se basa en el principio de polivalencia de los empleados públicos y afirma que el funcionario permanece en la administración de forma vitalicia. Se articula en Cuerpos con diferentes categorías y son grupos de funcionarios con rasgos profesionales comunes por lo que los procesos selectivos son colectivos, es decir, oposiciones genéricas.

El Modelo de Empleo con gestión descentralizada se basa en el principio de especialización, es decir, la diferenciación de los puestos de trabajo, por lo que se detallan las necesidades de cada puesto para que lo ocupe la persona que posea el mayor mérito, talento y capacidad y se adecue al él. La vinculación a la administración termina cuando desaparece el puesto.

Los empleados públicos se clasifican en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral, personal eventual y personal directivo. Este último lleva a cabo funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas.

Referencias[editar]

  1. Cervantes, Biblioteca Virtual Miguel de. «Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes». Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Consultado el 17 de mayo de 2020. 
  2. «BOE.es - Documento consolidado BOE-A-1997-25336». boe.es. Consultado el 17 de mayo de 2020. 
  3. «BOE.es - Documento consolidado BOE-A-1997-25336». boe.es. Consultado el 17 de mayo de 2020. 
  4. «BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2015-10566». www.boe.es. Consultado el 18 de mayo de 2020. 
  5. «MPR. Organigrama [Ministerio/Organigrama]». www.mpr.gob.es. Consultado el 18 de mayo de 2020. 
  6. «BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2015-10566». www.boe.es. Consultado el 18 de mayo de 2020.