Usuario discusión:Gerson10

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Esperamos que pases buenos momentos en Wikipedia. Durero (discusión) 11:08 8 jul 2013 (UTC)[responder]

Gracias...--Gerson10 (discusión) 04:23 9 jul 2013 (UTC)[responder]

Re: Imagenes para un articulo[editar]

Hola, Gerson. El tema de las imágenes es un poco complejo, así que no te prives de preguntar cualquier duda que te surja.

Qué subir

Las imágenes que son susceptibles de ser subidas a la plataforma son aquellas cuya licencia se reserve, como máximo, dos derechos de autor:

  • El derecho a ser nombrado —y enlazado, si se puede— como autor de la obra.
  • El derecho a que toda obra derivada se publique bajo esa misma licencia.

Los derechos morales sobre la obra, como la autoría o el derecho a la propia imagen, son inherentes a la propia obra y no pueden ser cedidos, por lo que no vamos a entrar en ese tema.

Así pues, podrás subir a Commons imágenes:

  • que se encuentren en dominio público, ya sea porque se trata de una obra antigua —en general, que hayan pasado más de 70 años desde la muerte del autor, pero hay muchos más casos—, o porque el autor haya cedido todos sus derechos;
  • que haya sido publicada bajo las licencias CC-BY o CC-BY-SA, como Wikipedia; o
  • que la licencia sea compatible con dichas exigencias.

Una aclaración importantes es que si no se especifica cuál es la licencia en la que se publica la imagen, se debe presuponer que tiene todos los derechos reservados —es decir, no se puede subir—. No vale con el consentimiento verbal ni nada de eso; la licencia debe ponerla allí donde se publique la imagen.

Dónde encontralo

Por ejemplo, puedes encontrar licencias publicadas en Creative Commons en Flickr —fíjate que arriba está habilitado un filtro de licencias y que dentro de cada imagen, abajo a la derecha, poner "Algunos derechos reservados" con los símbolos de BY y SA—. Imágenes en dominio público puedes encontrar en muchas páginas web de organismos oficiales, como las de la NASA —todo el material que producen los funcionarios de Estados Unidos está en dominio público—, pero no en todas —es España, por ejemplo, casi nada se publica en dominio público—.

Por supuesto, todo el material original que crees tú mismo puedes publicarlo con la licencia que tú quieras, incluídas las Creative Commons o en dominio público. Basta con subirlas a Commons indicándolo.

Cómo subirlas

Las imágenes han de subirse al proyecto hermano Commons, a través de ésta o ésta herramienta, la que prefieras.
Una vez te hayas asegurado de que la imagen que quieres subir se ha publicado con una licencia compatible, ya sea porque lo pone en la misma página web o porque tengas certeza de ello según las leyes de cada país, debes descargarla a tu ordenador —click derecho, "Guardar imagen"—. Después, debes usar uno de los dos asistentes que te he indicado más arriba para subirlas. Simplemente debes ir rellenando aquellos campos que te pidan, como si se tratase de un impreso del gobierno: descripción, fecha, licencia...

En el campo de licencia deberás indicar la licencia bajo la que fue publicada la obra. Si tienes dudas, elije la primera que ves y déjame un mensaje. Juntos veremos cuál le corresponde. Es más fácil que andar explicándo cada una por separado. Pero, vaya, es muy intuitivo, por lo que si sigues las instrucciones no deberías tener muchos problemas.

Inténtalo y cuéntame. Si tienes dudas, también puedes preguntar en el Café de Commons. Atentamente. Albertojuanse (discusión) 09:29 23 jun 2014 (UTC)[responder]

Nuevo Articulo[editar]

Hola Albertojuanse, Necesito tu ayuda sobre un Articulo, no quiero que lo borren y para que eso no suceda necesito de tu apoyo.--Gerson10 (discusión) 01:44 24 jun 2014 (UTC) Ademas necesito que revices si estan bien subidas las Fotos, y como recortarlas o subir otra ya recortada ......--Gerson10 (discusión) 01:54 24 jun 2014 (UTC)[responder]

Buenas. La mejor manera de trabajar tranquilo en un artículo es que lo publiques en una subpágina de usuario, como Gerson10/Taller —donde pone Taller puedes poner lo que quieras—, y que lo traslades al espacio de nombres Principal una vez hayas finalizado. Sea como sea, es una opción tuya.
Simplemente asegúrate que cumple los criterios mínimos de relevancia y verificabilidad y no tendrás problemas. Si tienes dudas, ya te digo, trabájalo en una subpágina y lo valoras después de haberlo acabado. Ánimo.
Respecto a las imágenes, no me consta que hayas subido ninguna a Commons. Si lo deseas puedes indicarme cuál quieres subir y verifico si puedes. Saludos. Albertojuanse (discusión) 14:41 24 jun 2014 (UTC)[responder]
DDeseo Subir esta Imagen: (https://www.flickr.com/photos/67232548@N04/6352541959)--Gerson10 (discusión) 22:28 25 jun 2014 (UTC)[responder]
Buenas. Fíjate, abajo a la derecha aparecen tres símbolos:
  • Atribución
  • No comercial
  • Compartir igual
Esta licencia es CC-BY-NC-SA 2.0 y no es compatible ni con Wikipedia en español ni con Commons, por lo que no la podrás subir. Como te comenté más arriba, sólo podrás subir a Commons aquellos archivos cuyos dueños sólo se reserven los derechos de atribución y compartir igual y —. Esta persona ha decidido también reservarse el derecho a que su obra no sea usada con fines comerciales, pero Wikipedia sí que puede ser usada con fines comerciales, por lo que si se usase su obra se estaría haciendo un uso ilegal de dicha imagen. Saludos. Albertojuanse (discusión) 22:43 25 jun 2014 (UTC)[responder]

Hola Albertojuanse deseo poner fotografias la "Presidencia del Gobierno Español" http://www.lamoncloa.gob.es/es_AvisoLegal.htm, ya que estan Dominio Pubublico" pero no se como rellenar lo siguiente :

Fuente
Autor(es)
Ahora especifica por qué estás seguro de que este sitio tiene el derecho a publicar este trabajo:
El propietario de los derechos de autor publicó esta obra con la derecha licencia de Creative Commons correcta
El propietario de los derechos de autor publicó su foto o vídeo en Flickr con la licencia correcta
Los derechos de autor han caducado definitivamente en los Estados Unidos
Este obra fue hecha por el Gobierno de los Estados Unidos
Otra de las licencias no mencionada arriba
La encontré en Internet; no estoy seguro

Ademas que diferencia hay entre 3.0 y 2.5--Gerson10 (discusión) 02:45 26 jun 2014 (UTC)[responder]

Ah, bueno, en realidad no tienes que preocuparte por los números. Por temas legales o de estilo, Creative Commons renueva sus licencias cada cierto tiempo, pero las nuevas versiones suelen ser perfectamente compatibles con las antiguas. Lo que suele cambiar es el texto legal de letra pequeña, el que llevarías a un tribunal para defender tu obra, pero en definitiva acaba siendo lo mismo. Por ejemplo, las licencias CC-BY-SA 2.0, CC-BY-SA 2.1, CC-BY-SA 2.5 CC-BY-SA 3.0 son distintas, pero si las echas un vistazo todas dicen lo mismo. Saludos. Albertojuanse (discusión) 09:22 26 jun 2014 (UTC)[responder]

Gracias --Gerson10 (discusión) 00:31 27 jun 2014 (UTC)[responder]

Imagenes[editar]

Hola Albertojuanse , donde subo una imagen ??? Hola Albertojuanse , si ya esta subida subo una imagen completa (listo), pero ahora si deseo una parte de esa imagen, tengo que subir solamente de nuevo la parte que deseo???

Buenas. Las imágenes que has subido son File:S.S.M.M.Los Reyes de España.jpg y File:S.S.A.A.R.R. Los Principes de Asturias.jpg.
La primera, File:S.S.M.M.Los Reyes de España.jpg, parece estar bien subida. La categorizaré.
De la segunda, File:S.S.A.A.R.R. Los Principes de Asturias.jpg, dudo de que esté bien publicada y que la licencia sea el aviso legal del sitio web, pero ahí se queda. No todas las imágenes publicadas por la administración pública de España están en dominio público, y como son un poco inútiles —con perdón—, las categorizan mal y parece que lo están.
Sea como sea, si deseas subir un recorte, es mejor que la subas en otra imagen para conservar las dos. Por ejemplo, de esta imagen salió esta. Fíjate cómo lo indica en la sección "Otras versiones" y "fuente".
Si tienes más dudas, pregunta. Saludos. Albertojuanse (discusión) 18:49 27 jun 2014 (UTC)[responder]
Gracias--Gerson10 (discusión) 01:33 28 jun 2014 (UTC)[responder]

Buenas Noches Albertojuanse ya eh subido las imagenes,creo que lo hice bien,no ??

Sí. Las categorizo. Saludos. Albertojuanse (discusión) 12:04 28 jun 2014 (UTC).Gracias Brothers--Gerson10 (discusión) 21:35 28 jun 2014 (UTC)[responder]

Mi Articulo[editar]

Hola Albertojuanse espero que le des el visto bueno a mi artículo y me ayudes a defenderlo( que le pongas Proteccion). Tiene información actualizada y fundamentada . Se llama Letizia de España (Discusión:Letizia de España)--Gerson10 (discusión) 00:52 29 jun 2014 (UTC)[responder]

El problema, Gerson, es que has creado un artículo que ya existe. Una persona no puede tener dos artículos sobre su vida, pues sólo tiene una vida. Así que, sintiéndolo mucho, ese artículo debe ser fusionado en Letizia Ortiz.
Además, como ocurre en el caso de las imágenes, el texto también posee una licencia. Por lo que veo, has copiado el artículo Letizia Ortiz en Letizia de España, por lo que es necesario indicar el origen de la información. El texto de Wikipedia se publica con CC-BY-SA, que obliga a indicar el origen de la información.
Al final, la información que has añadido a Letizia de España acabará siendo añadida a Letizia Ortiz, por lo que era mucho más sencillo haber editado ese artículo desde un principio. Saludos. Albertojuanse (discusión) 09:52 29 jun 2014 (UTC)[responder]
Hola Albertojuanse Pasa que el Articulo Letizia Ortiz esta Desactualizado totamente en su informaciony no e que me haya copiado en toda su informacion ,por que si conparas no se parecen casi en nada; ademas tengo razonas suficientes y con fuentes para sustentar el articulo Discusión:Letizia de España--Gerson10 (discusión) 18:34 29 jun 2014 (UTC)[responder]
Lo que hay que hacer, entonces, es actualizar el artículo Letizia Ortiz, y no crear otro distinto. Son las normas. Albertojuanse (discusión) 18:40 29 jun 2014 (UTC)[responder]

Letizia Ortiz[editar]

Estimado Gerson10. Las biografías en wikipedia no se separan en dos artículos. Una persona = un artículo (para todo lo demás, redirecciones). Sustituir masivamente links al artículo con el título consensuado de Letizia Ortiz por el que has creado de Letizia de España no es más que sabotear wikipedia para forzar un punto de vista. Detente, por favor.--Asqueladd (En arameo no, que me enamoro) 09:36 29 jun 2014 (UTC)[responder]

Como te comento en la sección "Mi artículo", Letizia de España debe ser fusionado con Letizia Ortiz, pues no deben existir dos artículos dedicados a la misma persona. Por eso, te ruego que dejes de cambiar los enlaces que apuntan al segundo artículo hacia tu versión. Si no desistes, aunque tu intención sea buena, es probable que algún usuario como Asqueladd se enfade y podría pedir, con razón, que te sancionen para que no sigas cambiando los enlaces.
Recuerda, hay que consensuar y debatir antes los cambios que uno quiere hacer en los artículos, sobre todo cuando a uno le dicen que no lo debe hacer así.
Mañana trataré de sacar un poco de tiempo para fusionarlos. Gracias de antemano. Saludos. Albertojuanse (discusión) 18:31 29 jun 2014 (UTC)[responder]
Estimado Gerson10. No sabotees wikipedia para respaldar tus argumentos. Para cambiar el título del artículo Letizia Ortiz a «Letizia de España» crea un consenso mediante argumentos válidos en la discusión del artículo, no crees un artículo alternativo.--Asqueladd (En arameo no, que me enamoro) 21:16 29 jun 2014 (UTC)[responder]
Y, por cierto, tu argumento de buscadores de internet (erróneo en su planteamiento, pues no sigue la convención de títulos de wikipedia) es además falaz porque el primer resultado en google de la búsqueda (actualmente) de Letizia de España ofrece el artículo de wikipedia Letizia Ortiz (y además se lee en el teaser del artículo que efectivamente es la reina consorte de España) para muestra un botón.--Asqueladd (En arameo no, que me enamoro) 21:23 29 jun 2014 (UTC).[responder]

Hola aqui nadie dice que S.M. La reina Letizia es la sobernana. se debe dar igual como a los articulos de Maxima de los Paises Bajos, Matilde de Belgica o Maria Teresa de Luxemburgo que ninguna es sobera pero se nombra asi sus articulos para una mejor busqueda.Discusión:Letizia de España --Gerson10 (discusión) 21:36 29 jun 2014 (UTC)[responder]

No sé porqué se han nombrado estos artículos así, pero te aseguro que no ha sido para una mejor búsqueda. Es más, es muy probable que todos estén mal nombrados. Mañana lo preguntaré en el café. Saludos. Albertojuanse (discusión) 22:15 29 jun 2014 (UTC)[responder]

Hola, veo que ya te han advertido de que no se crean dos artículos para una misma persona, sino que se modifica en el ya existente, Letizia Ortiz, siempre y cuando haya consenso. Como estás advertido, si vuelves a crear un artículo para respaldar tus argumentos (en el fondo un cambio de título), podrías ser bloqueado para no editar en wikipedia. Gracias por tu comprensión. Escarlati - escríbeme 23:50 1 jul 2014 (UTC)[responder]

Hola Escarlati, Este Articulo esta en consenso con Albertojuanse, no puedes venir y borrarlo así nomás, envés de hacer eso deberías actualizar el otro artículo, yo también pudo denunciarte en Wikipedia, por hacer eso , y no entrar en un consenso, Porque como mínimo deberías haber refutado todas las fuentes citadas arriba, para hacer esto.--Gerson10 (discusión) 23:55 1 jul 2014 (UTC)[responder]

Veo que por mucho que se te explique sigues violando las políticas, WP:NSW y WP:GE, por lo que no me ha quedado otro remedio que denunciarlo en el tablón de bibliotecarios. Escarlati - escríbeme 23:59 1 jul 2014 (UTC)[responder]

OK, Ojala que fundamentes bien porque no cambiar de nombre, y tambien hazlo con los articulos Máxima de Orange-Nassau y no Máxima de los Países Bajos, María Teresa de Nassau-Weilburg y no María Teresa de Luxemburgo, Silvia de Bernadotte y no Silvia de Suecia, Charléne Grimaldi y no Charlène de Mónaco, Matilde de Sajonia-Coburgo-Gotha y no Matilde de Bélgica.--Gerson10 (discusión) 00:02 2 jul 2014 (UTC)[responder]
Hola, puedes hacer alguna breve alegación en el tablón, pero no copiar discusiones largas con intervenciones de otros usuarios de otros sitios allí, pues no es el lugar para ello. Por cierto, para dirigirte a mí, emplea mi página de discusión, sino puede que no me entere. Gracias por tu comprensión. Escarlati - escríbeme 00:05 2 jul 2014 (UTC)[responder]

Ya lo arreglaron[editar]

Hola. El bibliotecario Taichi (disc. · contr. · bloq.) se encargó de ello. Un saludo. Petronas (discusión) 16:18 7 jul 2014 (UTC)[responder]

Letizia Ortiz[editar]

Hola. La edición que añadiste no aporta fuentes fiables en algunos pasajes y añade numerosas faltas de ortografía. Por favor, no hagas ediciones que empeoren el artículo. En este sentido, las revistas del corazón, no son fuentes fiables. Te pido que hagas tus sugerencias en la página de discusión, antes de hacer cambios masivos. Sobre todo, cuando empeoran la ortografía del artículo considerablemente. Gracias por tu comprensión. Escarlati - escríbeme 02:21 9 jul 2014 (UTC)[responder]

Hola Escarlati soy un poco nuevo en eso, bueno falta de ortografías no vi ninguna, pero si el mal uso de las mayúsculas, bueno Gracias por corregirlas.--Gerson10 (discusión) 02:26 9 jul 2014 (UTC)[responder]