Wikiproyecto:Almería/Taller - Configuración histórica de la provincia de Almería

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Configuración histórica de la provincia de Almería


Provincia de Almería

La configuración actual de la provincia de Almería es el resultado de un largo proceso de ordenación territorial que llegó a su culminación en 1833, mediante el decreto de provincialización promulgado por Javier de Burgos, Ministro de Fomento del gobierno de la regente María Cristina de Borbón. Hasta esta fecha lo que actualmente constituye la provincia de Almería estaba integrado dentro de los límites del Reino de Granada. A su vez, también se realizaron cambios en la organización territorial de la provincia desde 1833, pero sin cambiar su extensión.

Hay que remontarse a la cora de Bayyāna (también llamada cora de Pechina o de Bedjala) y a la taifa de Almería como primeros antecedentes de la provincia de Almería. Después, formaron parte del reino nazarí de Granada, asimilado por la Corona de Castilla tras la culminación de la Reconquista (1492). Sin embargo, fue en el tránsito de la monarquía autoritaria de los Habsburgo a la absolutista de los Borbones cuando la organización territorial del Estado se convirtió en un tema recurrente y de gran importancia política. La concepción absolutista del estado fomentó el desarrollo de una serie de proyectos, bien de índole liberal bien conservadora, que sustituirán los antiguos reinos históricos de la Reconquista por las modernas provincias españolas orquestadas desde un punto de vista totalmente centralista.

El antiguo Reino de Granada será parte importante en este proceso dado el desequilibrio de su extensión superficial con respecto a otras provincias y la heterogeneidad interna, que dificultaban sobremanera su fiscalización y administración por parte del estado central. De esta forma, ya en 1799 se creó la Provincia Marítima de Málaga, que agrupaba los partidos de la parte occidental del reino en torno a la clara capitalidad de Málaga, con una población de unos 50.000 habitantes en aquellos años. En los demás proyectos provincializadores, la capitalidad de Málaga fue una tónica constante.

El tamaño del Reino de Granada seguía siendo bastante desproporcionado y en el proyecto constitucional de Bauzá (1813) se empezó el diálogo sobre la necesidad de constituir una provincia en la zona más oriental del reino. En esta ocasión ni la capitalidad ni el deslinde de ambas provincias pudo ser una cuestión tan obvia como lo había sido el caso de Málaga. Se barajaron las opciones de Guadix y Baza como capitales de la nueva provincia, para finalmente, en la provincialización de Cortes de 1822, optar por la opción de Almería y desplazar la frontera hacia oriente, incluyendo por lo tanto las altiplanicies de Guadix y Baza-Huéscar en la provincia de Granada. Así, la propuesta de 1822, que no llegó a entrar en vigor debido al restablecimiento del absolutismo en 1823, el territorio del antiguo reino de Granada era seccionado en tres provincias, quedando definida la provincia de Granada con sus límites prácticamente definidos en su estado actual, tan solo matizados con la ulterior y la definitiva provincialización del motrileño Javier de Burgos (1833).

Antecedentes: al-Ándalus[editar]

Mapa aproximado de las coras del emirato de Córdoba.

Durante la dominación musulmana la península Ibérica, hubo varias circunscripciones territoriales que fueron el origen de la actual provincia de Almería que fueron variando según el régimen político

Así, durante el emirato de Córdoba (756–929), el territorio estaba dividido en coras (kura). En esta época, la mayor parte de la actual provincia de Almería la ocupaba la cora de Bedjala. Su capital se situaba en Bayyana, la actual Pechina.

En el 929, Abderramán III se declara califa, por lo que el emirato de Córdoba pasa a ser califato (929–1031). Al-Ándalus estaba dividida en tres regiones: al-Sharq, que se extendía aproximadamente por el actual Portugal, al-Garb, que lo hacía por el Este del califato, y al-Mawsat, situada en el centro-sur. El territorio de la actual provincia de Almería se situaba en esta última, siendo tres las coras que tenían posesiones en la provincia:

  • La cora de Yayyan (también llamada de al-Buxarrat). Se extendía por el norte de la provincia de Almería (Valle del Almanzora), el norte de Granada (Altiplano de Granada), el sur de Ciudad Real y Jaén.
  • La cora de Elvira. Se situada en la provincia de Granada (salvo la zona del Altiplano) y en la Sierra de Gádor, el extremo occidental de la provincia de Almería.
  • La cora de Pechina. Ocupaba la mayor parte de la provincia, excepto las zonas de las coras anteriores. Es la heredera de la cora de Bedjala y, al igual que ésta, su capital se situaba en Bayyana (Pechina) aunque su situación periférica (el valle del Almanzora pertenecía a la cora de Yayyán) e interior hicieron que la capitalidad se trasladase a Al-Mariya (Almería), que ya contaba con un importante puerto. A pesar de ello, mantuvo su denominación.
La Taifa de Almería hacia 1037.

Taifa de Almería[editar]

La Taifa de Almería existió durante dos periodos: los primeros reinos de taifas y los segundos reinos de taifas.

Primera Taifa de Almería (1011-1091)[editar]

La desintegración del Califato de Córdoba dio paso a los reinos de taifas. Si bien la extensión de la Taifa de Almería varió a lo largo del tiempo, siempre comprendió la mayor parte de la provincia de Almería. El primero rey taifa fue Aftah, un eslavo o esclavón, que se impuso al bereber Ibn Rawis en el control de Almería; fue fundador de la dinastía Sqlabi. A Aftah le sucedió en el trono Jayrán y, a éste, Zuhaír, el último rey de esta dinastía.

Segunda Taifa de Almería (1145-1147)[editar]

Cora de Bayyāna[editar]

Diócesis de Almería[editar]

Reformas ilustradas[editar]

Divisiones napoleónicas[editar]

Reformas constitucionales[editar]

Proyecto Bauzá (1813): la gobernación subalterna de Guadix[editar]

La Constitución de Cádiz de 1812 establecía en su artículo 10 las posesiones de España; sin embargo, en el siguiente artículo fijaba un futuro cambio en la organización territorial:

Artículo 11. Se hará una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional, luego que las circunstancias políticas de la Nación lo permitan.
Felipe Bauzá y Cañas (1764-1834) geógrafo y político que tomó parte en el proyecto de provincialización de 1813 y 1821.
Juan Álvarez Guerra, secretario de Gobernación de la Península, encargó la división provincial de 1813 a Felipe Bauzá.

Tras la caída de José I Bonaparte y la retirada de los franceses, el gobierno liberal de las Cortes de Cádiz (trasladadas a Madrid), que presidía don Luis de Borbón, aprobó el Decreto del 23 de junio de 1813 sobre la «Instrucción para el gobierno económico-político de las provincias»[1]​ Tres días más tarde Juan Álvarez Guerra, secretario de Gobernación de la Península, encargó la preparación de la nueva división de España a Felipe Bauzá con la finalidad de llevar a cabo lo prometido en el artículo 11 de la Constitución de 1812. Felipe Bauzá quien el 21 de septiembre de 1813 estableció tres tipos de provincias:[2][3]

  • Provincias de primer orden: aquéllas que incluían partidos o gobernaciones subalternas, como Granada y León, que incorporaban los partidos de Guadix y Astorga respectivamente.
  • Provincias de segundo orden: aquellas que carecían de subdivisión interna, tales como Murcia, Jaén, Navarra y Málaga.
  • Partidos o gobernaciones subalternas: eran cada una de las subdivisiones de las provincias de primer orden. Por ejemplo, Guadix y Granada eran las dos gobernaciones de la provincia de Granada, y Alicante y Valencia lo eran de la provincia de Valencia.

Con la creación de la gobernación subalterna de Guadix, aparecía por primera vez la idea de crear una nueva provincia en la mitad oriental del Reino de Granada, de la cual se había separado anteriormente la provincia marítima de Málaga. Pese a que tendría cierta autonomía, la gobernación subalterna de Guadix seguiría dependiendo de Granada. 1 2 3 4

Divisiones del Trienio Liberal (1820-1823)[editar]

Proyecto de Bauzá-Larramendi (1821): la provincia de Baza[editar]

marino y cosmógrafo mallorquín Felipe Bauzá y el ingeniero de caminos y canales guipuzcoano José Agustín de Larramendi. [4][5]

División de Cortes (1822): Nace la provincia de Almería[editar]

Proyecto de De Burgos (1833): actual provincia de Almería[editar]

Provincia de Almería según estaba dividida en 1844 en partidos judiciales y municipios.
Provincia de Almería según estaba dividida en 1965 en partidos judiciales y municipios.
Partido judiciales de la Provincia de Almería, según la ley de 38/1988 y las posteriores modificaciones de 1992.

La muerte de Fernando VII en 1830, supuso un nuevo impulso a los proyectos de organización territorial de España. En la última actuación de 1829 se hizo hincapié sobre aspectos localistas, perdiéndose en parte un sentido más amplio que el de la mera provincialización. En 1833 el ministro Javier de Burgos, mediante el Real Decreto de 30 de noviembre de 1833, culminó definitivamente el proceso de división provincial. Los límites de las provincias prácticamente no han sufrido cambios desde entonces. El proyecto se basó en la provincialización de las Cortes de 1822.[6]

La división provincial fue acompañada de la demarcación judicial, llevada a cabo por el Real Decreto de 21 de abril de 1834, basándose en los estudios dirigidos por Calomarde.

Evolución de los partidos judiciales[editar]

Pronto la división judicial se convirtió en un elemento básico de la organización estatal, ya que se convirtió en el marco de referencia en la administración de justicia. Prueba de su acierto, fue la estabilidad en su delimitación prácticamente hasta la reforma de 1965.

Ante los cambios en la demografía y otras consecuencias, han existido diversas modificaciones en la configuración de los partidos judiciales en la provincia de Almería:[7]

  • Cambios entre 1834 y 1965:[8]
    • Creación del partido judicial de Cuevas del Almanzora en 1877.
    • Turrillas pasa del partido judicial de Gérgal al de Sorbas en 1877 debido a que este municipio se integra temporalmete en el municipio de Níjar.


De esta forma, los partidos judiciales quedaron reducidos a los de Almería, Huercal-Overa, Berja y Vera.

  • Cambios a partir de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial:[10]
  • Cambios a partir de la Ley 3/1992 de 21 de marzo: Cóbdar pasa del Partido judicial de Huércal-Overa al de Purchena[11]

Por lo tanto, en la actualidad la provincia de Almería está dividida en 8 partidos: Almería, Berja, Huércal-Overa, El Ejido, Purchena, Roquetas de Mar, Vélez Rubio y Vera. Sin embargo la transferencia a la Junta de Andalucía de nuevas competencias en materia de Administración de justicia previstas en el Estatuto autonomía de 2007, hace posible que en los próximos años exista una nueva delimitación judicial.[12][13]

Configuración municipal[editar]

En base al Diccionario de Pascual Madoz, la provincia almeriense estaba comprendida en 1843 por 101 municipios, uno menos que en la actualidad pero el mapa municipal de la provincia a presentado muchos cambios debido a un proceso de segregación e integración muy complejo que se intenta resumir en las siguientes tablas. Hay que añadir que los límites municipales prácticamente quedan configurados en el período ilustrado, por lo que no es muy complejo retroceder en el tiempo y poder seguir los cambios producidos.[7][14]

Municipios que se integran en otros[editar]

La desaparición de municipios se debe principalmente a la asimilación de los municipios desaparecidos por otros preexistentes. Los municipios absorbidos suelen tener escasa población y por lo tanto poca capacidad de gestión política. Estos fueron los casos de de tres municipios que desaparecieron durante el siglo XIX: Huebro que se integró en Níjar, La Alquería que se integró en Berja Y El Presidio del Andarax (denominado Fuente Victoria apartir de 1922) que se inegró en el de Fondón. En el siglo XX los dos municipios que desaparecieron fue en consecuencia de la construcción del embalse de Benínar cuya consecuencia inmediata fue la desaparición primero de su municipio homónimo cuyo núcleo quedó bajo sus aguas el cual se integró en el de Berja en 1984 y posteriormete Darrical que se vio afectado indirectamente y se integró en Alcolea en 1997.

Municipio agregado Municipo de agregación Fecha
Huebro Níjar A partir del censo de 1860
La Alquería Berja A partir del censo de 1887
El Presidio de Andarax (Fuente Victoria) Fondón 1887[15]
Benínar Berja 1984
Darrical Alcolea 1997

Municipios que se fusionan[editar]

[17]

Municipios que se segregan[editar]

  • Chirivel que se segrega del municipio de Vélez Rubio a partir del censo de 1860.
  • Garrucha que se segrega del municipio de Vera a partir del censo de 1862.
  • Pulpí que se segrega del municipio de Vera a partir del censo de 1877.
  • Alcontar que se segrega del municipio de Serón a partir del censo de 1897.
  • El Ejido que se segrega del municipio de Dalías en 1982.
  • La Mojonera que se segrega del municipio de Felix en 1984.

Municipios que aparecen o desaparecen de forma temporal[editar]

Bibliografía[editar]

Referencias[editar]

  1. Decreto del 23 de junio de 1813 sobre la «Instruccion para el gobierno económico-político de las provincias»
  2. La división en provincias del centralismo liberal
  3. FERRER, 2002:18
  4. Burgueño, Jesús «De los cuatro reinos a las ocho provincias»
  5. Burgueño Rivero, Jesús (1996). Geografía política de la España constitucional. La división provincial. España. ISBN 84-259-1010-2. 
  6. MELÓN, 1958:195
  7. a b FERRER, 2002:21
  8. En este documento en la página 5 aparecen citados los partidos judiciales que había en la provincia en 1940 donde se incluye el de Cuevas del Almanzora y en la página 6 aparece atribuida la pertenencia del municipio de Carboneras al partido judicial de Vera.Universidad de Almería (ed.). «Una ley que no quiere llevar miseria a los hogares... El Tribunal de Responsabilidades políticas en Almería» (pdf). Consultado el 12 de enero de 2012. 
  9. «Decreto 3388/1965, de 11 de noviembre, por el que se modifica la Demarcación Judicial» (pdf). Consultado el 9 de enero de 2012. 
  10. Junta de Andalucía. «Anexo I: Ley 38/1988, de 28 de diciembre(B.O.E número 313, de 30 de diciembre de 1988)». Consultado el 27 de agosto de 2008. 
  11. «Ley 3/1992, de 20 de marzo, sobre medidas de corrección de la Ley 38/1988 de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial» (pdf). 
  12. Estatuto de Andalucía: Título V. Capítulo III. Artículo 151. Demarcación, planta y capitalidad judiciales.
  13. FERRER, 2002:22
  14. MELÓN, 1977-b-:837
  15. Ballarín Domingo, Pilar. «El analfabetismo en la provincia de Almería (1860-1900)». Consultado el 12 de enero de 2010. 
  16. Ministerio de Administraciones Públicas (ed.). «Variaciones de los municipios en España desde 1842». Consultado el 12 de enero de 2012. 
  17. Boletín Oficial del Estado (ed.). «BOE n.º 257 de 26 de octubre de 1976». Consultado el 12 de enero de 2012. 

Véase también[editar]