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Calendario romano general de 1960

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Este artículo enumera los días festivos del Calendario Romano General de 1960 aprobado el 25 de julio de 1960 por el motu proprio Rubricarum instructum del papa Juan XXIII y promulgado por la Sagrada Congregación de Ritos al día siguiente, 26 de julio de 1960, mediante el decreto Novum rubricarum.[1]​ Este calendario de 1960 se incorporó a la edición de 1962 del misal romano, cuyo uso continuo autorizó el papa Benedicto XVI en su motu proprio Summorum Pontificum del 7 de julio de 2007, y que el papa Francisco actualizó en su motu proprio del 16 de julio de 2021,Traditionis custodes, para la celebración de la misa tradicional.

Novum rubricarum reemplazó las clasificaciones anteriores de Dobles, Semidobles y Simples por los términos fiestas y conmemoraciones de clase I, II y III. Se eliminaron algunas fiestas, en particular las que eran duplicaciones como la fiesta de la Cruz (3 de mayo y 14 de septiembre), la de la Cátedra de Pedro (18 de enero y 22 de febrero), San Pedro (1 de agosto y 29 de junio), San Juan Evangelista. (6 de mayo y 27 de diciembre), San Miguel (8 de mayo y 29 de septiembre) y San Esteban (3 de agosto y 26 de diciembre).

Este calendario se diferencia del Calendario Romano General de 1954 en que también incorpora los cambios realizados por el papa Pío XII en 1955, que incluyeron la reducción de octavas a tres únicamente, las de Navidad, Pascua y Pentecostés.[2]

Cambios en el Calendario[editar]

Nuevo sistema de clasificación[editar]

Novum rubricarum abolió la clasificación tradicional de los domingos, ferias y días festivos como dobles (de distintos grados) y simples (la clasificación de semidoble ya había sido suprimida por Pío XII en 1955) e introdujo un nuevo sistema de clasificación de los distintos días litúrgicos de el rito romano. Las fiestas previamente clasificadas como dobles de la clase I fueron reclasificadas como fiestas de la clase I. Las fiestas previamente clasificadas como dobles de clase II fueron reclasificadas como fiestas de clase II. Los fiestas clasificados en 1954 como dobles mayores, dobles y semidobles fueron reclasificados como fiestas de clase III. Las fiestas que anteriormente se habían clasificado como simples y habían sido reducidas a conmemoraciones en la revisión del calendario de Pío XII en 1955 seguían siendo conmemoraciones.

Se clasificaron como domingos de clase I los domingos de Adviento, Cuaresma, Pasión y Domingo Bajo. Todos los demás domingos del año, excluyendo aquellos perpetuamente impedidos por fiestas de la clase I, se convirtieron en domingos de la clase II.

El Miércoles de Ceniza, las ferias de Semana Santa, el Triduo Pascual y los días dentro de las octavas de Pascua y Pentecostés (incluidas las ascuas de Pentecostés) se clasificaron como ferias de clase I. Se consideraron ferias las ferias de Adviento del 17 al 23 de diciembre inclusive, los días de la octava de Navidad no impedidos por las fiestas de los santos (29 al 31 de diciembre inclusive), así como las brasas de Adviento, Cuaresma y septiembre. de la clase II. Las ferias de Adviento, excepto del 17 al 23 de diciembre, se clasificaron como ferias de clase III, al igual que las ferias de Cuaresma y Pasión. Además, las ferias de Cuaresma y Pasión tuvieron prioridad sobre todas las fiestas de la clase III, y las fiestas de clase III se redujeron a conmemoraciones en los años en que caían durante la Cuaresma o la Pasión. El resto de ferias del año fueron clasificadas como ferias de IV clase.

Se redujeron a conmemoraciones las siguientes fiestas:

Los siguientes días de la clase II pasaron a ser días litúrgicos de la clase I:

Los siguientes dobles mayores pasaron a ser días litúrgicos de clase II:

Supresiones y adiciones al calendario[editar]

Se eliminaron del calendario las siguientes fiestas:

  • dobles de la clase II
  • dobles mayores
  • simples (hasta 1955, semidobles)
    • San León II Papa y Confesor (3 de julio; destituido como resultado del traslado de San Ireneo al 3 de julio)
    • San Anacleto, papa y mártir (13 de julio; fusionado con la fiesta de San Cleto el 26 de abril)
    • Sobre el hallazgo del cuerpo de San Esteban Protomártir (3 de agosto; considerado una duplicación de la fiesta de San Esteban del 26 de diciembre)

También se suprimió la conmemoración de San Vital, mártir (28 de abril), debido a dudas sobre la historicidad de su martirio.

En el calendario estaban inscritas las siguientes fiestas:

Otros cambios[editar]

Se trasladaron las siguientes fiestas:

  • San Ireneo, obispo y mártir (28 de junio al 3 de julio; para dar cabida a la celebración de la Vigilia de San Pedro y San Pablo)
  • San Juan María Vianney Confesor (9 al 8 de agosto; para estar más cerca de su natalis)

La conmemoración de los Santos Sergio, Baco, Marcelo y Apuleyo, mártires fue transferido del 7 al 8 de octubre, debido a cambios de rúbrica que restringieron el número de conmemoraciones permitidas en una fiesta de clase II (en este caso, la fiesta del Rosario del 7 de octubre) a solo una.

Se cambiaron los siguientes títulos:

  • La Circuncisión del Señor se convirtió en la Octava de la Natividad (1 de enero)
  • El día de la Octava de la Epifanía se convirtió en la Conmemoración del Bautismo del Señor (13 de enero, II cl.)
  • La Cátedra de San Pedro Apóstol en Antioquía pasó a ser Cátedra de San Pedro Apóstol (22 de febrero)
  • El Santo Rosario de la Santísima Virgen María se convirtió en Santísima Virgen María del Rosario (7 de octubre)

Las nuevas rúbricas también restringieron la transferencia de las fiestas impedidas que ocurren en un año determinado el mismo día que un día litúrgico de rango superior únicamente a fiestas de la clase I (anteriormente dobles de la clase I). Bajo las rúbricas más antiguas, tanto los dobles de la clase I como los dobles de la clase II (fiestas de la clase II según las rúbricas de 1960) podían ser transferidos cuando estaban impedidos.

Desarrollos posteriores a 1960[editar]

El 25 de marzo de 2020, la Congregación para la Doctrina de la Fe hizo público el decreto Cum sanctissima,[3]​ de 22 de febrero de 2020, que introdujo una serie de opciones para su uso en la celebración contemporánea del Oficio y la Misa según el Breviario de 1961 y el Misal de 1962 (celebración actual de la misa tridentina). En cuanto al calendario litúrgico, el decreto concede permiso para la celebración de las fiestas de los santos canonizados después del 26 de julio de 1960, utilizando las fechas fijadas por la Santa Sede para la observancia litúrgica de estos santos para la Iglesia universal. El decreto también permite la opción de celebrar determinadas fiestas de clase III durante la Cuaresma y la Pasión, que hasta entonces habían estado prohibidas por el Código de Rúbricas de 1960.

Enero[editar]

Domingo entre la octava de la Natividad del Señor y la Epifanía o, en su defecto, 2 de enero: El Santísimo Nombre de Jesús, II clase.

I Domingo después de Epifanía: La Santísima Familia de Jesús, María y José , clase II.

Febrero[editar]

En año bisiesto el mes de febrero es de 29 días, y se celebra la fiesta de San Matías el día 25 y la fiesta de San Gabriel de Nuestra Señora de los Dolores el día 28 de febrero.

Marzo[editar]

Viernes posterior al I Domingo de Pasión: Conmemoración de los Siete Dolores de la Santísima Virgen María, Comm.

Abril[editar]

Mayo[editar]

Junio[editar]

Julio[editar]

Agosto[editar]

Septiembre[editar]

Octubre[editar]

Último domingo de octubre: Nuestro Señor Jesucristo Rey, clase.

Noviembre[editar]

Diciembre[editar]

La fuente de las fechas anteriores es la edición de enero de 1960 de Acta Apostolicae Sedis.

Misas para ciertos lugares (pro Aliquibus Locis)[editar]

La edición típica de 1962 del Misal Romano, la edición que incorpora los cambios realizados para el Calendario General de 1960, recopiló muchos (aunque no todos) propios de Misa para fiestas aprobadas para su celebración en ciertos lugares en un suplemento colocado al final del Misal; este suplemento también incorporó cambios ordenados por el papa Juan XXIII con respecto a la supresión de algunas fiestas locales en su instrucción De calendariis particularibus del 14 de febrero de 1961. Las misas enumeradas en este suplemento hoy en día se pueden decir en cualquier lugar los días de la clase IV.  Algunos santos enumerados a continuación también están en el Calendario General anterior, estos santos tienen Misas propias en el suplemento pro Aliquibus Locis que pueden decirse ad libitum en lugar de las Misas enumeradas en el cuerpo principal del Misal.

Misas suprimidas[editar]

De acuerdo con De calendariis particularibus (párrafos 32 y 33), las siguientes fiestas locales "introducidas desde la Edad Media por la devoción privada en el culto público de la Iglesia" fueron suprimidas, a menos que "razones verdaderamente especiales" requirieran su observancia continua:

Además, la fiesta de Santa Filomena (11 de agosto) fue eliminada de todos los calendarios locales (excepto los de las iglesias que llevan su nombre y lugares seleccionados donde se permitía su culto, ya sea por indulto o aprobación tácita del obispo diocesano) debido a que se puso en duda la historicidad de su existencia y martirio.

Calendario nacional de España[editar]

En algunos países como España había fiestas instituidas oficialmente para ese lugar que se celebraban en todas las diócesis y archidiócesis.

Véase también[editar]

Referencias[editar]

  1. «Rubricarum instructum, Litterae Apostolicae Motu Proprio Datae Novum Rubricarum Breviarii et Missalis Romani Corpus approbatur, XXV Iulii MCMLX, Ioannes PP. XXIII | Ioannes XXIII». www.vatican.va. Consultado el 7 de junio de 2024. 
  2. General decree Cum nostra of the Sacred Congregation of Rites
  3. «Decreto, Cum sanctissima (22 de febrero de 2020)». www.vatican.va. Consultado el 7 de junio de 2024. 

Enlaces externos[editar]