Constitución de Honduras de 1894

De Wikipedia, la enciclopedia libre

La Constitución de Honduras de 1894 fue la sexta constitución vigente del país, promulgada el 14 de octubre de 1894 en la capital Tegucigalpa. Entró en vigencia el 1 de enero de 1895.

En ella se prohíbe nuevamente la reelección presidencial que había sido legalizada en la anterior constitución. Trae conceptos nuevos como el derecho a poseer armas, el allanamiento y el secreto de la correspondencia. Los magistrados de la Corte pasan a ser elegidos popularmente.

La constitución fue abolida el 1 de enero de 1906 durante el mandato dictatorial de Manuel Bonilla, siendo reemplazada por una nueva. Tras ser derrocado y puesto el mandato presidencial en Miguel R. Dávila, se convocó a una Asamblea Nacional Constituyente que se reunió en Tegucigalpa el 1 de enero de 1908, la cual restituyó la constitución de 1894, el 8 de febrero de 1908.

Asamblea Constituyente[editar]

En febrero de 1894, el liberal Policarpo Bonilla toma el poder del país por la fuerza de las armas, derrocando a Domingo Vásquez Toruño. El 26 de abril del mismo año Bonilla emite un decreto convocando a elecciones el 3, 4 y 5 de junio, para una integrar una Asamblea Nacional Constituyente que se reuniría en Tegucigalpa del 1 al 10 de julio.

La misma inició funciones el 11 de julio. En ella tres diputados abogaron por primera vez en la historia legislativa de Honduras por el derecho al sufragio femenino.[1]
Estuvo compuesta por:

1. Manuel Gamero Presidente, diputado por el Departamento de Valle.
2. Joaquín Sansón Vicepresidente, diputado por el Departamento de Valle.
3. Rosendo Agüero Diputado por el Departamento de Valle.
4. Santos Soto Diputado por el Departamento de Tegucigalpa.
5. César Lagos Diputado por el Departamento de Yoro.
6. Mariano Vásquez Diputado por el Departamento de Copán.
7. Teodoro Fúnez Diputado por el Departamento de Intibucá.
8. Gonzalo Mejía Nolasco Diputado por el Departamento de Santa Bárbara.
9. Pedro H. Bonilla Diputado por el Departamento de Comayagua.
10. Rosendo Gómez Diputado por el Departamento de Santa Bárbara.
11. Ramón M. Nolasco Diputado por el Departamento de Intibucá.
12. Nicolás Ochoa Velásquez Diputado por el Departamento de La Paz.
13. Julián Baires Diputado por el Departamento de Comayagua.
14. Miguel A. Ruiz Diputado por el Departamento de La Paz.
15. Marcos Figueroa Diputado por el Departamento de Gracias.
16. Antonio S. Maradiaga Diputado por el Departamento de Cortés.
17. J. Tomás Idíaquez Diputado por el Departamento de El Paraíso.
18. Hipólito Moncada Diputado por el Departamento de Colón.
19. E. Constantino Fiallos Diputado por el Departamento de Colón.
20. J. Santos del Valle Diputado por el Departamento de Gracias.
21. Dionisio Gutiérrez Diputado por el Departamento de El Paraíso.
22. Carlos Bulnes Diputado por el Departamento de Colón.
23. Domingo Zambrano Diputado por el Departamento de Choluteca.
24. Julio César Durón Diputado por el Departamento de El Paraíso.
25. Francisco Leiva Diputado por el Departamento de Cortés.
26. Terencio Sierra Diputado por el Departamento de Tegucigalpa.
27. José María Ochoa Velásquez Diputado por el Departamento de La Paz.
28. Antonio Midence Diputado por el Departamento de Choluteca.
29. R. Meza Diputado por el Departamento de Comayagua.
30. Samuel Gómez E. Diputado por el Departamento de Yoro.
31. Jesús B. Guillén Diputado por el Departamento de Choluteca.
32. Perfecto Aldana Diputado por el Departamento de Copán.
33. L. Irías Diputado por el Departamento de Las Islas.
34. Carlos Torres Diputado por el Departamento de Yoro.
35. Maximiliano Hernández Diputado por el Departamento de Gracias.
36. Francisco Argueta Vargas Diputado por el Departamento de Olancho.
37. Ángel Ugarte Diputado por el Departamento de Tegucigalpa.
38. F. Calix H. Diputado por el Departamento de Olancho.
39. Juan E. Paredes Secretario, diputado por el Departamento de Santa Bárbara.
40. R. Maldonado Secretario, diputado por el Departamento de Intibucá.
41. Gregorio Reyes Vicesecretario, diputado por el Departamento de Olancho.
42. Miguel Oquelí Bustillo Vicesecretario, diputado por el Departamento de Tegucigalpa.

Contenido[editar]

La constitución consta de 168 artículos y está estructurada de la siguiente manera:

Preámbulo:
Nosotros, los representantes del pueblo hondureño, reunidos para dar Ley Fundamental de la Nación, decretamos y sancionamos la siguiente Constitución Política.
Título I. De la Nación
Título II. De los hondureños
Título III. De los extranjeros
Título IV. De los ciudadanos
Título V. De los derechos y garantías
Título VI. De la forma de gobierno
Título VII. Del Poder Legislativo
Título VIII. De las atribuciones del Poder Legislativo
Título IX. De la formación, sanción y promulgación de la ley
Título X. Del Poder Ejecutivo
Título XI. De los deberes y atribuciones del Poder Ejecutivo
Título XII. De los Secretarios de Estado
Título XIII. Del Poder Judicial
Título XIV. Del presupuesto
Título XV. Del Tesoro Público
Título XVI. Del Ejército
Título XVII. Del gobierno departamental
Título XVIII. Del gobierno municipal
Título XIX. De las responsabilidades de los empleados públicos
Título XX. De las leyes constitutivas
Título XXI. De las reformas a la constitución y leyes constitutivas
Estructura de gobierno

Al igual que la anterior constitución, esta comienza abogando por la reinstauración de la disuelta República de Centroamérica, pero añade que puede conformarse con uno o más Estados centroamericanos. El gobierno es nuevamente «republicano, democrático y representativo», y «se ejerce por tres Poderes independientes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial» (art. 76).

Poderes del Estado

El presidente, vicepresidente y designados debían ser hondureños naturales mayores de 25 años. El presidente era el jefe de las fuerzas terrestres y marítimas, además de cabeza de la policía (art. 108). Podía «ponerse al frente del ejército», para lo cual designaba la presidencia a su sucesor legar y quedaba envestido «sólo del carácter de general en Jefe, y con las atribuciones de Comandante General» (art. 110). En caso de ausencia del presidente, lo reemplazaría el vicepresidente, y en ausencia de este, los designados (art. 106). Si el vicepresidente o los designados ejercían la presidencia constitucional durante 6 meses ya no podían aspirar a ser electos presidentes. El periodo continúa siendo de 4 años iniciando el 1 de febrero, pero ahora sin posibilidad de reelección o de ser elegido Vicepresidente. También se añaden esta restricción a los parientes cercanos del presidente (art. 104). Podían nombrarse de 3 a 6 Secretarios de Estado (art. 111).

La Corte Suprema de Justicia se mantiene de 5 magistrados, pero ahora electos popularmente; y se eligen además 3 suplentes. Se establece que el Congreso puede iniciar sesiones con 2 tercios de sus miembros, y tiene facultades para «aprobar o improbar la conducta del Ejecutivo». Asimismo, el Congreso hace el escrutinio de votos para presidente, vicepresidente y magistrados de la Corte; escogiendo al presidente de entre los candidatos cuando ninguno de ellos alcanzara la mayoría absoluta (art. 90). Los diputados además gozan de prerrogativas (art. 87). Tanto los diputados como los Magistrados podían reelegirse indefinidamente.

Ciudadanía

Eran ciudadanos «todos los hondureños mayores de veintiún años, y los mayores de dieciocho que sean casados o sepan leer y escribir.» Al igual que en la constitución anterior, la ciudadanía se perdía, entre otras cosas, por aceptar empleos de naciones extranjeras, no siendo consideradas extranjeras las naciones centroamericanas (art. 22). Eran hondureños «naturales» (por nacimiento) los centroamericanos que manifestaran su deseo de ser hondureños ante una autoridad departamental, mientras que los hispanoamericanos podían volverse hondureños «naturalizados» tras una residencia de un año, y de dos para el resto de extranjeros. Se reitera que los extranjeros gozan de los mismos derechos que los hondureños, pudiendo entrar y permanecer en el país sin pasaporte (art. 64), pero se añaden prohibiciones para este derecho y la figura de la extradición en caso de perjuicios al país (art. 12-17).

Garantías y prohibiciones

La constitución reconoce como derechos y garantías «la inviolabilidad de la vida humana, la seguridad individual, la libertad, la igualdad y la propiedad» (art. 26), la institución de habeas corpus y el derecho a la defensa y al debido proceso. La detención para inquirir no podía pasar los 6 días y un detenido no podía someterse a falta de comunicación por más de 24 horas (art. 31-32). También «se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones» y la libertad de credo en el matrimonio (art. 54-55). Se reitera la educación laica y la prohibición de los ministros religiosos de ejercer cargos públicos. El estado de sitio no podía extenderse por más de 60 días y, a diferencia de la anterior constitución, señalaba 3 a artículos que no podían suspenderse. También podían dictarse disposiciones sanitarias con suspensión de garantías constitucionales en caso de epidemia (art. 74-75). Se prohíbe comerciar aguardiente, pólvora, salitre y tabaco (art. 59).

Novedades

Es hasta esta constitución cuando se establece el voto universal, directo y secreto —aunque solo para los hombres—,[2][3]​ reiterando además que es irrenunciable y obligatorio (art. 35). Se reconoce por primera vez el derecho a poseer y portar armas (art. 21), pero se reitera la prohibición de reunirse con armas (art. 58). Queda abolida la pena de muerte (art. 27). Surgen por primera vez la figura del allanamiento y la secretividad de la correspondencia (art. 44-48). El allanamiento para aprehender a un reo o extraer objetos necesitaba una orden judicial, y no podía realizarse de 7 p. m. a 6 a. m. Se reduce el tiempo para ejercer como soldados del ejército activo, de 21 a 30 años, y de 30 a 40 como soldado de la reserva.

Reformas

Las reformas a la constitución debían ser aprobadas por 2 tercios del Congreso en sesión ordinaria, y luego instalarse una Asamblea Constituyente que las verificase. La Asamblea Constituyente sería electa igual que el Congreso y tendría el mismo número de Representantes, con las mismas inmunidades. «En ningún caso» se podían reformar los artículos constitucionales que prohibían la reelección del presidente o de su sucesor, ni los que establecían la duración del periodo presidencial si sus efectos se producían en el periodo en curso o en el siguiente (art. 163-165). Las leyes solo podían tener efecto retroactivo en materia penal y cuando la nueva ley fuera favorable a un delincuente (art. 50).

Véase también[editar]


Predecesor:
Constitución de Honduras de 1904
Reestablecida
Honduras

1908-1924
(16 años)
Sucesor:
Constitución de Honduras de 1924
Predecesor:
Constitución de Honduras de 1880
6ta Constitución Política de Honduras
Honduras

1894-1904
(10 años)
Sucesor:
Constitución de Honduras de 1904

Referencias[editar]

  1. Villars 2004, p. 157.
  2. Villanueva 1994, p. 133-134.
  3. Somoza 2005, p. 402.

Fuentes[editar]

Enlaces externos[editar]