Constitución de Honduras de 1904

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La Constitución de Honduras de 1904 fue la séptima constitución vigente del país, promulgada el 2 de septiembre de 1904 en la capital Tegucigalpa. Entró en vigencia el 1 de enero de 1906, derogando la anterior constitución de 1894.

Tras ser escogido Manuel Bonilla como presidente constitucional en 1903, este disolvió al Congreso en febrero de 1904 y asumió todos los poderes del Estado.[1]​ A su vez se convocó a elecciones para una Asamblea Nacional Constituyente que se instaló el 1 de junio de 1904.

Bonilla fue escogido presidente por la Asamblea. Fue derrocado en 1907 y puesta la presidencia en Miguel R. Dávila, quien convocó a elecciones para una nueva Asamblea Constituyente el 26 de octubre de ese año. La misma se instaló en Tegucigalpa el 1 de enero de 1908 y el 8 de febrero restauró la constitución de 1894.[2]

Asamblea Constituyente[editar]

La Asamblea Constituyente de 1904 estuvo compuesta por:

1. F. Dávila Presidente, Diputado por el Departamento de Santa Bárbara.
2. José Manuel Zelaya Vicepresidente. Diputado por el Departamento de Olancho.
3. Rafael Alvarado Diputado por el Departamento de Tegucigalpa.
4. Francisco Escovar Diputado por el Departamento de Tegucigalpa.
5. Manuel Villar Diputado por el Departamento de Tegucigalpa.
6. Jerónimo J. Reina Diputado por el Departamento de Tegucigalpa.
7. Santos Soto Diputado por el Departamento de Tegucigalpa.
8. Basilio Chacón Diputado por el Departamento de Copán.
9. R. Díaz Diputado por el Departamento de Copán.
10. T. Miralda Diputado por el Departamento de Olancho.
11. Juan Ordóñez Diputado por el Departamento de Olancho.
12. José M. Santos Diputado por el Departamento de Gracias.
13. Faustino Molina Diputado por el Departamento de Choluteca.
14. Alfonso Guillén Diputado por el Departamento de Choluteca.
15. Jorge Molina Diputado por el Departamento de Olancho.
16. Vicente Idiaquez Diputado por el Departamento de El Paraíso.
17. Emilio Mazier Diputado por el Departamento de El Paraíso.
18. José Indalecio López Diputado por el Departamento de El Paraíso.
19. Servando Muños Diputado por el Departamento de Santa Bárbara.
20. Augusto C. Coello Diputado por el Departamento de La Paz.
21. Pedro A. Medal Diputado por el Departamento de Comayagua.
22. J. Daniel Boquín Diputado por el Departamento de Comayagua.
23. R. Alvarado Guerrero Diputado por el Departamento de Intibucá.
24. Juan Ramón Girón E. Diputado por el Departamento de Valle.
25. Alejandro Sosa Diputado por el Departamento de Valle.
26. Ángel V. Matute Diputado por el Departamento de Yoro
27. Pilar Martínez Diputado por el Departamento de Yoro.
28. F. Gerardo Dillet Diputado por el Departamento de Colón.
29. Benjamín S. Escobar Diputado por el Departamento de Colón.
30. Francisco Leiva Diputado por el Departamento de Cortés.
31. F. Guerrero Diputado por el Departamento de Atlántida.
32. F. A. Matute Diputado por el Departamento de las islas de la Bahía.
33. J. Bustillo Rivera Diputado por el Departamento de La Paz.
34. Audato Muñoz Secretario, diputado por el Departamento de Gracias.

Contenido[editar]

La constitución consta de 147 artículos y está estructurada de la siguiente manera:

Decreto número 60
La Asamblea Nacional Constituyente decreta la siguiente Constitución Política de la República de Honduras.
Título I
Título II. De los hondureños
Título III. De los extranjeros
Título IV. De los ciudadanos
Título V. De los derechos y garantías
Título VI. De la forma de gobierno
Título VII. Del Poder Legislativo
Título VIII. De las atribuciones del Poder Legislativo
Título IX. De la formación, sanción y promulgación de la ley
Título X. Del Poder Ejecutivo
Título XI. De las atribuciones del Poder Ejecutivo
Título XII. Del Poder Judicial
Título XIII. Del Ejército
Título XIV. Del Presupuesto
Título XV. Del Tesoro Público
Título XVI. Del Gobierno Departamental
Título XVII. Disposiciones complementarias
Disposiciones transitorias
Estructura de gobierno

La constitución es, tanto en estructura como en contenido, similar a la anterior de 1894. Al igual que esta, comienza abogando por la reinstauración de la disuelta República de Centroamérica. pero añade que puede conformarse con uno o más Estados centroamericanos. El gobierno es nuevamente «republicano, democrático y representativo», y «se ejerce por tres Poderes independientes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial» (art. 64).

Poderes del Estado

Se eleva la edad requerida para ser presidente a 30 años. Se reitera el periodo de 4 años que iniciaba el 1 de febrero, y la prohibición de reelección. En caso de ausencia temporal del presidente, lo reemplazaría ahora el Consejo de Secretarios de Estado o un Secretario que él escogiese (art. 88). Si la ausencia era absoluta, la presidencia quedaba a cargo del Consejo de Secretarios de Estado, quien llamaba inmediatamente a elecciones. La Corte Suprema de Justicia se mantiene de 5 magistrados y 3 suplentes, con un periodo de mandato de 6 años, prorrogable hasta el nombramiento de sus sucesores. Los mismos pasan a ser escogidos por el Congreso, como era antes de la constitución de 1894, y ya no pueden reelegirse. Ahora para ser diputado por un departamento se requería ser natural o vecino del mismo, y se mantiene su posibilidad a reelegirse indefinidamente. Se reitera que el Congreso puede iniciar sesiones con 2 tercios de sus miembros, y sus atribuciones y prerrogativas se mantienen prácticamente inalterables (art. 73).

Ciudadanos

Se mantienen como ciudadanos «los hondureños mayores de veintiún años, y los mayores de dieciocho que sean casados o sepan leer y escribir», manteniendo además los casos de suspensión de la ciudadanía (art. 20-22). La constitución consideraba hondureños naturales a los centroamericanos que se hallasen en cualquier parte del territorio nacional y, al igual que la anterior constitución, exigía un tiempo de residencia de un año a los hispanoamericanos para pedir la naturalización, y de dos para los demás extranjeros (art. 7-8). Los extranjeros domiciliados en Honduras podían desempeñar cargos municipales y de simple administración (art. 13). Se definen nuevamente los casos de prohibición para la entrada al país y de extradición.

Garantías y prohibiciones

Se reitera «la inviolabilidad de la vida humana, la seguridad individual, la libertad, la igualdad y la propiedad» (art. 25), la institución de habeas corpus y el derecho a la defensa y al debido proceso. La detención para inquirir, nuevamente, no podía pasar los 6 días, pero se aumenta el tiempo que un detenido puede pasar incomunicado a 3 días. (art. 30-31). También se reitera el libre ejercicio de todas las religiones, la educación laica y la prohibición de los ministros religiosos de ejercer cargos públicos. Se reitera el servicio militar obligatorio, reduciendo el tiempo como soldado del ejército activo, de los 25 a los 30 años (art. 114). El estado de sitio no podía extenderse por más de 60 días y señalaba 5 artículos que no podían suspenderse (art. 143).

Disposiciones transitorias

Como instrucción final, la constitución indica que para el «primer período constitucional», la Asamblea escogería al presidente de la República y los magistrado de la Corte (art. 146).

Véase también[editar]


Predecesor:
Constitución de Honduras de 1894
7ma Constitución Política de Honduras
Honduras

1904-1908
(4 años)
Sucesor:
Constitución de Honduras de 1894

Referencias[editar]

Fuentes[editar]

Enlaces externos[editar]