Constitución de Honduras de 1936

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La Constitución de Honduras de 1936 fue la novena constitución vigente del país, promulgada el 28 de marzo de 1936 en la capital Tegucigalpa, durante el gobierno constitucional del nacionalista Tiburcio Carías Andino. Entró en vigencia el 15 de abril de ese año, dejando sin efecto a la anterior constitución de 1924 (art. 204).

En 1935 y 1936 el gobierno de Tiburcio Carías Andino inició una campaña mediática para promover su continuismo en el poder. Esto fue apoyado por la Iglesia católica y por buena parte de los simpatizantes del Partido Nacional, quienes realizaron manifestaciones de apoyo.[1]

El 6 de enero el Congreso Nacional, controlado por el Partido Nacional, con el voto positivo de 56 diputados contra 2, emitió un decreto para que el 26 del mismo mes se eligieran diputados a una Asamblea Nacional Constituyente. Las elecciones se llevaron a cabo y el Partido Nacional obtuvo 132,948 votos, mientras que el opositor Partido Liberal 46.[2]

La constitución y sus reformas finalmente perpetraron en el poder a Carias Andino y a su vicepresidente hasta 1949:

«La Presidencia y Vicepresidencia Constitucional de la República, ejercidas, respectivamente, por los ciudadanos Dr. y Gral. Don Tiburcio Carias Andino e Ing. y Gral. Don Abraham Williams Calderón, terminarán el primero de enero de mil novecientos cuarenta y nueve; [...]»
Artículo 202, reformado en 1939

Asamblea Constituyente[editar]

La Asamblea Nacional Constituyente estuvo integrada solo por diputados simpatizantes a la administración y fue instalada el 8 de marzo.[3]​ Sus miembros fueron:

Diputado Por el departamento de:
1. Antonio C. Rivera - presidente Tegucigalpa
2. Timoteo Chirinos Z. - vicepresidente Tegucigalpa
3. Carlos Izaguirre El Paraíso
4. Martín M. Agüero Tegucigalpa
5. Mariano Jiménez T. Santa Bárbara
6. Jesús Aguilar Paz Santa Bárbara
7. Y. Landa Blanco Cortés
8. A. J. Alvarado Copán
9. J. Héctor Leiva Valle
10. R. Alvarado Romero Olancho
11. Pedro Amaya R. Santa Bárbara
12. Manuel Luna C. Copán
13. Rafael Ayala Intibucá
14. Miguel M. Laínez El Paraíso
15. Carlos Conrado Bonilla Cortés
16. Jesús Banegas Membreño Gracias
17. G. Boquin B. Comayagua
18. Emigdio Mena Santa Bárbara
19. Antonio C. Bustillo Comayagua
20. Liberato Mendoza Choluteca
21. Vicente Cáceres Tegucigalpa
22. Juan V. Moncada Colón
23. E. Carcamo M. Choluteca
24. Juan C. Mondragón Choluteca
25. Earl C. Cooper Islas de la Bahía
26. Horacio Moya Posas[n 1] Atlántida
27. G. Elvir El Paraíso
28. R. Muñoz Cabañas Gracias
29. M. Funez A. Olancho
Diputado Por el departamento de:
30. Plutarco Muñoz P. Yoro
31. Pastor Gómez H. Valle
32. Federico Ordóñez P. Colón
33. Alejandro Castro Tegucigalpa
34. L. A. Osorio Choluteca
35. Leopoldo Hernández Gracias
36. Salomón Paredes G. Cortés
37. Feliz Pedro Pinel Peña Choluteca
38. J. Inocente Triminio El Paraíso
39. M. Ramírez Yoro
40. Pedro F. Triminio Tegucigalpa
41. Marco H. Raudales Tegucigalpa
42. J. C. Valenzuela Comayagua
43. Jesús Rodezno Ocotepeque
44. Eleazar F. Vargas Olancho
45. M. Romero L. Cortés
46. Lorenzo J. Vásquez La Paz
47. Humberto Chevez Padilla La Paz
48. Rodolfo Z. Velásquez Intibucá
49. Alfredo Tábora Solares Copán
50. Miguel Villeda Vidal Ocotepeque
51. Sabino Tinoco Yoro
52. Monico Zelaya Atlántida
53. José Antonio Torres La Paz
54. Fernando Zepeda D. Tegucigalpa
55. G. Cantarero P. - secretario 1 Intibucá
56. Marco A. Batres - secretario 2 Gracias
57. Raúl R. Cueva - prosecretario 1 Copán
58. Andrés Felipe Díaz - prosecretario 2 Olancho

Estructura[editar]

La constitución fue la más extensa hasta entonces. Tiene 204 artículos, ordenados de la siguiente manera:

Preámbulo:
Decreto número 3
La Asamblea Nacional Constituyente Decreta y Sanciona la siguiente: Constitución Política.
Título I(art. 1-5)
Capítulo único. De la Nación y la Ciudadanía
Título II. De la nacionalidad y la Soberanía   (art. 6-29)
Capítulo I. De los hondureños
Capítulo II. De los extranjeros
Capítulo III. De los ciudadanos
Título III. De los derechos y garantías   (art. 30-85)
Capítulo I. De la inviolabilidad de la vida humana
Capítulo II. De la seguridad individual
Capítulo III. De la libertad
Capítulo IV. De la igualdad
Capítulo V. De la propiedad
Capítulo VI. Otras garantías
Capítulo VII. De la suspensión de garantías
Título IV. De la forma de Gobierno   (art. 86-88)
Capítulo único
Título V. Del Poder Legislativo   (art. 89-113)
Capítulo I. De su organización
Capítulo II. De las atribuciones del Congreso
Capítulo III. De la formación, sanción y promulgación de la Ley
Título VI. Del Poder Ejecutivo   (art. 114-128)
Capítulo I. De su organización
Capítulo II. De las atribuciones del Poder Ejecutivo
Capítulo III. De los Secretarios de Estado
Título VII. Del Poder Judicial   (art. 129-148)
Capítulo I. De su organización
Capítulo II. De las atribuciones de la Corte Suprema
Capítulo III. De la inconstitucionalidad y revisión
Capítulo IV. de la Tesorería de Justicia
Título VIII. De la Hacienda Nacional   (art. 149-168)
Capítulo I. De los bienes nacionales
Capítulo II. Del Presupuesto
Capítulo III
Título IX. Del ejército   (art. 169-175)
Capítulo único
Título X. Del Régimen Departamental y Municipal   (art. 176-184)
Capítulo I. Del Gobierno Departamental
Capítulo II. De la Administración Municipal
Título XI. De la responsabilidad de los funcionarios públicos   (art. 185-190)
Capítulo único
Título XII. Del trabajo y de la familia   (art. 191-198)
Capítulo único
Título XIII. De las Leyes Constitutivas   (art. 198)
Capítulo único
Título XIV. De las reformas y observancias de la Constitución y Leyes Constitutivas   (art. 199-204)
Capítulo I. De la reforma
Capítulo II. De la observancia

Contenido[editar]

Gobierno[editar]

Similar a anteriores constituciones, en esta se considera la posibilidad de realizar tratos con uno o más estados de la antigua Federación Centroamericana con el fin de volver a unirse (art. 88). El tiempo de mandato del presidente, vicepresidente, diputados y magistrados de la Corte se elevó de 4 a 6 años (art. 96, 117 y 136).[4][5]​ La constitución además perpetró en el poder a Carias y a su vicepresidente hasta el 1 de enero de 1943, dejando en suspensión hasta esa fecha los artículos relativos a la elección del presidente (art. 202, reformado en 1939).

Se ordenó la existencia de 4 a 7 secretarías de Estado, entre las cuales debía repartirse los ramos de «Relaciones Exteriores, Hacienda, Crédito Público, Guerra, Marina, Aviación, Gobernación, Justicia, Beneficencia, Sanidad, Educación Pública, Fomento, Trabajo, Agricultura y Comercio» (art. 124). Se creó una «Tesorería General de la República» y una Tesorería «Especial de Caminos» (art. 163).

Se estableció que el «régimen político, militar, judicial y económico» de La Mosquitia podía ser distinto (art. 178). Se mandó que el gobierno debía impartir enseñanza en materia agrícola, industrial, de artes y de oficios (art. 198). Y se definió el «tesoro cultural de la Nación» como «toda la riqueza artística e histórica existente en el país», las ruinas y objetos arqueológicos y los lugares de belleza natural; el cual estaría bajo la custodia del estado (art. 157).

Poder Legislativo

Al concluir sus funciones, la Asamblea Constituyente quedó convertida en el nuevo Congreso Nacional, y sus diputados, por mandato constitucional, debían legislar hasta el 4 de diciembre de 1942 (art. 203). El Congreso debía reunirse 60 días cada 5 de diciembre, pudiendo tener sesiones extraordinarias convocadas por dos tercios de sus miembros o por el Ejecutivo, y sólo para tratar el asunto de su convocación (art. 90-91). 5 diputados podían convocar al Congreso en cualquier parte del país si el Ejecutivo impedía su instalación o sesiones, o lo disolvía (art. 95). Le correspondía al Congreso realizar el escrutinio para la elección de presidente y vicepresidente de la República. Si nadie obtenía mayoría absoluta, el Congreso nombraba al ganador dentro de los 20 días tras su instalación, y de no hacerlo, lo hacía la Corte Suprema de Justicia durante los 7 días antes de la toma de posesión (art. 101).

La elección a diputados se hacía sobre la base de un diputado propietario y uno suplente por cada 25 mil habitantes como mínimo; más un diputado por cada fracción que excediera la mitad de la base (art. 100). Los diputados contaban con inmunidades como no ser detenidos, acusados ni juzgados si el Congreso no los declaraba con formación de causa, y no ser demandados civilmente desde 15 días antes hasta 15 después de las sesiones ordinarias (art. 98).

Poder Judicial

La Corte Suprema de Justicia estaba formada por 5 magistrados propietarios y 3 suplentes, escogidos por el Congreso (art. 101). La presidencia de la misma duraba un año (art. 143).

Poder Ejecutivo

En ausencia parcial o absoluta del «Presidente de la República», la línea de sucesión para ocupar el cargo era: el vicepresidente, el presidente del Congreso y el presidente de la Corte Suprema (art. 114); sin embargo, en caso de ausencia absoluta sólo el vicepresidente podía terminar el periodo de mandato constitucional, los demás debían llamar a elecciones (art. 119). Al igual que en las anteriores constituciones, el presidente ejercía el mandato de la policía. Aunque el Congreso aprobara la conducta de los funcionarios del Poder Ejecutivo, estos podían ser acusados por delitos oficiales; el término de prescripción para ello comenzaba tras 5 años después del cese de sus funciones (art. 188).

Nacionalidad y ciudadanía[editar]

Se designó como hondureños naturales: a los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de agentes diplomáticos y extranjeros transeúntes; a los nacidos en el extranjero, de progenitor hondureño y desde que residieran en Honduras o según las leyes extranjeras y tratados; y a los demás centroamericanos que pidieran la nacionalidad tras un año de residir en el país (art. 7). Eran hondureños naturalizados los extranjeros que renunciaran a su anterior nacionalidad tras 2 años de residir en el país para el caso de los españoles y latinoamericanos, y tras 4 años para el resto. La nacionalidad se perdía por naturalización voluntaria en país extranjero, cancelación de la carta de naturalización o prestación de servicios, en tiempo de guerra, a enemigos de Honduras o de sus aliados (art. 11-12).

Eran ciudadanos los hondureños varones mayores a 21 años, los casados de 18 años o los de 18 años que supieran leer y escribir (art. 24, reformado en 1954). La ciudadanía se suspendía por auto de prisión, sentencia que privara de los derechos políticos o por ser declarado deudor fraudulento o vago. Y se perdía por aceptar condecoraciones que implicaran sumisión a una nación extranjera, aceptar trabajo militar o político en otra nación o ayudar a un extranjero o nación extranjera en una reclamación diplomática o ante un tribunal internacional en perjuicio de Honduras. La ciudadanía también podía reestablecerse (art. 26).

Derechos y restricciones[editar]

Se garantizaba el libre ejercicio de las religiones (art. 57), la libertad de expresión, de enseñanza, de asociación, de reunión sin armas, de la industria y del comercio, pudiendo el Estado «estancar» para su provecho «el alcohol, el aguardiente, el salitre, la pólvora, las armas de fuego, las municiones de guerra y los explosivos usados en el arte militar» (art. 59-62). También se garantizó la libertad de adquirir propiedades (art. 64), de circular por el territorio nacional, cambiar de residencia, realizar peticiones a las autoridades y de portar armas (art. 66-68). Se garantizaba la privacidad de la correspondencia, excepto en casos civiles o penales (art. 52), y la propiedad de las propias obras y descubrimientos (art. 76).

La educación se estableció laica (art. 60). Se prohibió las subvenciones para enseñanzas religiosas, que un acto religioso pudiera establecer el estado civil de la gente (art. 57-58) y las vinculaciones en favor de instituciones religiosas (art. 65).

Al igual que en anteriores constituciones, el servicio militar fue obligatorio, pero se aumentó la edad de pertenencia al ejército activo de 21 a 25 años, y se mantuvo hasta los 30 años —esto se reformó en 1942. En caso de guerra, eran soldados todos los hondureños que pudieran portar un arma (art. 171). También se mandó a establecer escuelas militares (art. 175).

La tortura (art. 47) y la pena de muerte, al igual que en las anteriores constituciones, quedaron prohibidas; pero el mandato fue aplicar la pena de muerte para ciertos casos; mientras se establecía un sistema penitenciario (art. 31). La detención para inquirir no podía pasar de 7 días y la incomunicación de un detenido no podía exceder las 48 horas (art. 35-36). Se podía pagar fianza para evitar la condena a prisión si esta no excedía los 3 años (art. 42). Nadie podía ser obligado a declarar contra sí mismo, su cónyuge o parientes en cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (art. 45). La autoridad podía realizar allanamientos, bajo ciertas condiciones establecidas en la constitución (art. 48-50).

Se prohibió la acumulación de empleos remunerados, excepto de enseñanza y de cirujanos militares (art. 70); las labores insalubres o peligrosas y el trabajo de los menores de 12 años. Además, las mujeres y menores de 16 años no podían realizar trabajo nocturno industrial, ni comercial después de las 6 p. m.. La jornada máxima de trabajo remunerado era de 8 horas al día y de 6 para las personas de 12 a 16 años, además había un día de descanso por cada 6 de trabajo. El salario debía ser pagado en la moneda nacional y las industrias debían tener sus hospitales para atender a sus operarios (art. 191-195).

El estado de sitio era declarado por el Congreso y en su ausencia, por el Poder Ejecutivo por un periodo máximo de 60 días. Durante este se podían suspenderse las garantías encontradas solamente en los 13 artículos mencionados (art. 83-84).

Los extranjeros gozaban de todos los derechos civiles de los hondureños (art. 16), pero no podían desempeñar cargos públicos, con pena de expulsión, salvo en la enseñanza y las artes (art. 18). La extradición sólo podría otorgarse en virtud de ley o tratados, por delitos comunes graves, no por delitos políticos (art. 20).

Formación de las leyes[editar]

La constitución podía reformarse parcialmente por el Congreso con el voto positivo de dos tercios de sus miembros, debiendo ratificarse por la misma cantidad de votos en la siguiente legislatura. Las reforma total de la constitución o de los artículo 117, 118 —sobre el tiempo de mandato del presidente y las condiciones para ser presidente y vicepresidente— y 200 debía realizarse por una Asamblea Nacional Constituyente. Todas las leyes y demás disposiciones en vigor hasta la promulgación de la nueva constitución se mantenían mientras no se opusieran a ella o fueran legalmente derogadas o modificadas (art. 200-201).

Tenían la iniciativa de ley los diputados, el presidente por medio de los secretarios de Estado y la Corte Suprema de Justicia en asuntos de su competencia. Excepto si hubiera urgencia aprobada por dos tercios de los votos, cada proyecto de ley era definitivamente votado tras tres deliberaciones en diferentes días (art. 104-105). Los demás mecanismos y condiciones para la aprobación y entrada en vigencia de una ley se encuentran en los artículos 106-113, donde se menciona por primera vez en una constitución al diario oficial la Gaceta.

Cultura[editar]

Por primera vez se define en la constitución el «tesoro cultural de la nación», como «la riqueza artística e histórica existente en el país», «las ruinas de antiguas poblaciones y los objetos arqueológicos» y «los lugares notables por su belleza natural o por su valor artístico o histórico»; asegurando su protección por parte del Estado (art. 157).

Reformas[editar]

Mandato de Carias Andino

El 30 de enero de 1937, se reformó el artículo 179 mediante decreto No. 53, y se creó el Distrito Central de Honduras, actual capital de Honduras.[6][n 2]

El 6 de marzo de 1939 se reformó nuevamente este artículo mediante el decreto 79, para, además de dividir los departamentos en Municipios, dividirlos además en Distritos, regidos por Consejos, los cuales pasarían a ser nombrados por el Poder Ejecutivo. Con este decreto se suprimió la autonomía municipal, y el territorio nacional se dividió en 31 distritos, supervisados por el Ministerio del Interior.[7][8][n 3]

El 12 de diciembre de 1939 cinco diputados presentaron una propuesta al Congreso para reformar el artículo 12 y extender el periodo de mandato del gobernante Tiburcio Carias Andino y su vicepresidente Abraham Williams Calderón.[3]​ Seis día después, mediante decreto 16 y bajo el razonamiento de mantener la paz en el país sostenida por ese gobierno, la totalidad de los diputados aprobaron la exención del mandato hasta el 1 de enero de 1949.[n 4]

El 11 de diciembre de 1942, se reformó mediante decreto No. 41 los artículos 171 y 173, con lo cual el ejército activo pasó a estar conformado por todos los hondureños de 18 a 32 años, entre otros cambios.

Mandato de Juan Manuel Gálvez

En enero de 1954, cinco diputados del Movimiento Nacional Reformista introdujeron una moción al Congreso para otorgar derechos políticos a las mujeres; esta fue aprobada por unanimidad en un último debate el 25 de ese mes,[9]​ por lo que ese día se reformaron los artículos 24 y 27, además del 171 de la constitución mediante decreto No. 30. La reforma del artículo 24 le dio a las mujeres el grado de ciudadanas bajo las mismas condiciones que para los hombres:

«Son ciudadanos hondureños: 1. Los varones y mujeres mayores de 21 años; 2. Los varones y mujeres mayores de 18 años que sean casados; y, 3. Los varones y mujeres mayores de 18 años que sepan leer y escribir.»
Artículo 24, tras la reforma

Con lo cual obtuvieron el derecho a votar contenido en el artículo 25, el cual podían ejercer de forma optativa:

«El voto activo es una función pública, obligatoria e irrenunciable para los varones y optativa para las mujeres.»
Artículo 27, tras la reforma

Esta y otras reformas aprobadas no pudieron ser ratificadas ya que el sucesor de Gálvez, Julio Lozano Díaz disolvió al Congreso.
Las otras reformas fueron:

  • 7 de marzo de 1950: se cambió el nombre del capítulo único del título primero y el nombre del título segundo, que solían llamarse respectivamente: «Capítulo único. De la Nació»n y «Título II. De la nacionalidad y la Soberanía»; también se modificaron los disposiciones territoriales en los artículos 4 y 153.
  • 19 de diciembre de 1951: se reformó el artículo 16, permitiendo que las leyes establecieran restricciones en los derechos civiles de que gozaban los extranjeros, y también se reformó el artículo 62.
  • 1 de febrero de 1952: se reformó el artículo 97, sobre las prohibiciones para ser diputado.
  • 16 de febrero de 1953: se reformó el artículo 192, permitiéndose la realización de algunos trabajos insalubres o peligrosos.
  • 18 de enero de 1954: se reformó mediante decreto No. 19 el artículo 60 y se estableció que la «Universidad de Honduras es autónoma».
  • 11 de marzo de 1954: se reformó el artículo 124 para no restringir el número de secretarías creadas y permitir al presidente la distribución de los negocios públicos.

Véase también[editar]


Predecesor:
Constitución de 1924
9na Constitución de Honduras
Honduras

1936-1957
(21 años)
Sucesor:
Constitución de 1957

Notas[editar]

  1. Abuelo de Horacio Castellanos Moya.
  2. Fue ratificado el 9 de diciembre de ese año, bajo decreto No. 2.
  3. Algunos autores consideran que es desde este decreto que el gobierno de Carías se convirtió en una dictadura.
  4. Entró en vigencia el 1 de enero de 1943.

Fuentes[editar]

Referencias[editar]

  1. Dodd 2005. páginas 115-116, 224
  2. Argueta 1989. página 94
  3. a b Stokes 1950. página 57
  4. Dodd 2005. página 118
  5. Stokes 1950. página 98
  6. «Breve Historia de Tegucigalpa». Fides Digital. 6 de octubre de 2016. Consultado el 13 de septiembre de 2019. 
  7. Godichet 1997. página 34
  8. Nickson 1995. página 192
  9. Villars 2004. página 151

Enlaces externos[editar]