Discusión:Código Civil de la República Argentina

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Resumen de la elección[editar]

Código Civil de la República Argentina
Redactor
Sking Contribución destacada
Proponente
Petronas
Wikipedia:Candidatos a artículos destacados
Fecha de promoción
1 de junio (2006)
Versión
3384489


Inexactitudes[editar]

Es inexacto lo que se afirma en el artículo respecto del texto original del código argentino, que

el sistema original de Código Civil excluía a los no católicos de la celebración del matrimonio. Sin embargo, el 12 de noviembre de 1888 fue sancionada la Ley n.º 2.393 de matrimonio civil...


De hecho, el artículo 183 del código original, establecía:

Del matrimonio celebrado sin autorización de la Iglesia Católica
183. El matrimonio celebrado sin autorización de la Iglesia Católica es el que se contrae entre cristianos no católicos, o entre personas que no profesan el cristianismo. Produce en la República todos los efectos civiles del matrimonio válido, si fuese celebrado de conformidad a las leyes de este código, y según las leyes y ritos de la Iglesia a que los contrayentes pertenecieren.

por cuanto se permitía libremente el matrimonio entre personas que no pertenecieran a la religión católica.

Es por eso también desafortunada y errónea la conclusión del parágrafo denominado Derecho canónico, en cuanto retoma la idea falsa que venimos cuestionando, no obstante apartarse dicha afirmación del texto legal.

La circunstancia de sujetarse estos matrimonios a las reglas de celebración propias de su propia confesión, es suficiente demostración de la falsedad del artículo, en cuanto a que no se reconocía el matrimonio entre no católicos. Postulo que este aspecto del artículo sea reformulado conforme al texto y sentido original del Código Civil de Vélez Sársfield, quien lo ha explicado con precisión en la nota correspondiente.

Asimismo, que se deje expresa constancia que el Código Civil Argentino fue de los primeros que, en todo el orbe católico, reconoció efectos civiles el matrimonio entre no católicos, rompiendo la férrea y maniquea tensión entre matrimonio canónico exclusivo (que prácticamente jamás existió, salvo en los países protestantes) y el llamado "matrimonio civil", que desconocía el carácter sagrado que esta institución tenía para la mayor parte de la humanidad y legislaba exclusivamente una unión contractual.

— El comentario anterior sin firmar es obra de 190.225.93.219 (disc.contribsbloq).

Enlaces rotos[editar]

Elvisor (discusión) 23:40 28 nov 2015 (UTC)[responder]

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