Discusión:Estado legal de la pornografía dibujada que representa a menores

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Saludos.—InternetArchiveBot (Reportar un error) 00:20 18 jul 2020 (UTC)[responder]

Estados unidos[editar]

Deberia investigarse mas sobre el estado legal en todos los estados, en algunos estados es legal y en otros no, deberiamos poner una lista de todos los estados de ee.uu y su ley actual respecto al tema Hastengeims (discusión) 17:55 18 sep 2021 (UTC)[responder]

Tambien en europa falta alemania y en finlandia falta actualizar la informacion Hastengeims (discusión) 17:56 18 sep 2021 (UTC)[responder]

Chile[editar]

Hola,

Revisando la tesis citada en relación a Chile, me parece que esta expresa más bien lo contrario a lo que dice este artículo. En particular, en la sección 1.10.1 (pág. 15) el autor introduce 4 tipos de pornografía:

1. Real o "clásica": Menores reales en una situación real.

2. Virtual, dibujada, simulada o artificial: Aquí incluye el material dibujado no basado en menores reales y menciona el género Hentai.

3. Técnica: Imágenes de adultos editadas de modo de hacerlos parecer menores.

4. Pseudopornografía o virtual: Imágenes de adultos editadas para reemplazar los rasgos faciales por los de un menor real, es decir, Deepfake.

Noten que el autor usa virtual para referirse a dos tipos distintos: la dibujada, a la que se refiere este artículo, y la pseudopornografía. Esta confusión se aclara en los párrafos siguientes, donde el autor se refiere a la historia de la ley y cita textualmente parte de la moción parlamentaria:

La pornografía infantil virtual o simulada puede adoptar dos formas principales. La primera, donde se emplea la imagen o voz captada de un menor y por medio de manipulaciones virtuales se la incorpora en una producción pornográfica, de modo de hacer parecer que el menor efectivamente participó en las acciones sexuales que se muestran. La segunda, consiste en la creación por medios informáticos y sin emplear la imagen o voz de una persona, imágenes o sonidos pornográficos.
El presente proyecto se ocupa solamente de la primera forma referida toda vez que es en ella donde se lesiona la intimidad de un menor de edad.

Y además agrega:

Hasta antes de la dictación de la Ley N°20.526, la gran mayoría de la doctrina nacional estaba conteste en que el concepto de material pornográfico infantil abarcaba solo a la pornografía infantil clásica, descartando de plano a la pornografía infantil técnica y a la pornografía infantil virtual, ya que en la primera no se utilizaba a menores de edad y en la segunda no se utilizaba a seres humanos. Resultaba un poco más discutida la seudopornografía, ya que en ella se podían utilizar por ejemplo imágenes de menores reales o su voz en un contexto pornográfico real, pero pese a ello en general se entendía que este tipo de pornografía no se encontraba comprendida dentro del concepto de material pornográfico infantil, existiendo además argumentos de historia fidedigna de la Ley N°19.927 que abalaban esta postura. En la actualidad, con la modificación al concepto que ha efectuado la Ley N°20.526, queda absolutamente zanjada esta discusión ya que el legislador ha incluido expresamente a la pseudopornografía infantil, dentro del concepto de material pornográfico infantil.

Más adelante deja totalmente de lado esta diferencia y se centra en casos que involucran pornografía "real", mencionando que no se encontró aplicación práctica del concepto de pseudopornografía. Por último, cabe mencionar que a partir del 30 de diciembre de 2022, la ley N°21.522 introdujo nuevas modificaciones, pero mantuvo en general la definición de pornografía infantil, quedando expresado en el artículo 367 quáter del Código Penal, lo siguiente:

Para los efectos de este artículo, se entenderá por material pornográfico o de explotación sexual en cuya elaboración hubieren sido utilizadas personas menores de dieciocho años, toda representación de éstos dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales, o toda representación de dichos menores en que se emplee su voz o imagen, con los mismos fines.

Por lo anterior me parece que este tipo de pornografía dibujada sí es legal en Chile, sin embargo, no soy abogado ni mucho menos juez, y además veo que ya se revirtió una edición al respecto, por lo que preferí expresarlo aquí en la discusión en vez de volver a editar. EditorAnonimoCL (discusión) 09:40 13 abr 2023 (UTC)[responder]