Discusión:Leopoldo Fortunato Galtieri

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Sucesor de Galtieri:

Considero incorrecto nombrar a Saint-Jean como presidente de la Nación, ya que según las fuentes oficiales del gobierno argentino, el sucesor fue Reynaldo Bignone:

Fuente: http://www.gobiernoelectronico.ar/sitio/nuestro_pais/historia/form_est_arg.htm

Clausewitz 04:24 11 mar 2006 (CET)

Saint-Jean estuvo cinco días a cargo del PEN. El sitio del gobierno electrónico tiende, por alguna curiosa razón, a omitir los golpistas de período breve: tampoco está Rawson, siendo que fue él quien derrocó a Castillo. Sin embargo, están López y Planes o Ramón Puerta, que ocuparon el cargo en circunstancias similares (i.e., brevemente y por delegación). La oficialidad del sitio no basta para paliar su falta de criterio.
En cuanto a nombrar alguien presidente de la Nación, en rigor tampoco Videla, Viola, Galtieri o Bignone lo fueron; el de presidente es un cargo constitucional, y el nombramiento de tal sólo proviene de la voluntad del soberano expresada en los términos que la ley indica. Lo correcto jurídicamente es decir que ocuparon de hecho el PEN. Taragüí @ 11:46 11 mar 2006 (CET)


Sobre "declaración de guerra":

Dice: "...intentó desviar las tensiones declarando la guerra a Gran Bretaña..."

Sugiero cambiar la frase por "ocupando las Islas Malvinas" ya que nunca hubo una declaración de guerra a Gran Bretaña". Gracias. Balkjer.

Sobre "Antecedentes": Me resulta equivocado poner el titulo de "Antecedentes", como si fuera su prontuario criminal. Es uno de los personajes mas nefastos en la Historia Argentina, pero el titulo debería ser: "Historia", o algo similar a lo de otros articulos biograficos.--fedelc (discusión) 04:11 12 ene 2010 (UTC)[responder]


GALTIERI NO FUE PRESIDENTE [editar]

Es común atribuir el carácter de "Presidente de Facto" a los militares que usurpan el poder. Legalmente, la presidencia "de facto" existe pero nunca implica el uso de la fuerza. En la Argentina hay un antecedente: Guido asumió como Presidente de Iure según la Ley de Acefalía (era Presidente del Senado) tras la destitución de Frondizi. En uno de sus primeros decretos, Guido clausuró el Congreso Nacional. Al hacerlo, perdió su carácter de senador y, por lo mismo, su derecho a la sucesión. Así, continuó como Presidente "de facto" que, según la doctrina, es aquel que pierde las condiciones para ejercer el cargo pero continúa bajo la doctrina de la "necesidad del Estado". Hay quienes sostienen que Juan Perón fue presidente de facto cuando la Iglesia lo excomulgó, pues siendo entonces requisito para ser Presidente el ser Católico, Perón habría perdido una condición constitucional. Los militares que usurpan el poder político por la fuerza son simplemente usurpadores y se los denomina "presidentes por usurpación". Incluso hay doctrina que les niega el título de presidentes y prefiere la definición "dictadores por usurpación". En Argentina y cronológicamente, Uriburu (1930), Aramburu (1955), Farrel (1944), Lonardi (1955), Aramburu (1955), Onganía (1966), Levington (1970), Lanusse 1971), Videla 1976), Viola (1981), Galtieri (1982) y Bignone (1982) fueron usurpadores del poder político, o beneficiarios de dicha usurpación. Por tanto, creo conveniente comenzar a pensar en que tal vez no sea correcta la calificación que le atribuye la enciclopedia.--Facundo (discusión) 05:14 6 jul 2010 (UTC)[responder]


Ningun dictado de la Nacion Argentina es considerado Presidente por la Constitucion Nacion. Por lo tanto se deberia reveer el titulo presidente de facto, debido a que en ninguna constitucion desde el nacimiento de la Republica Atgentina figura ese cargo defacto. Gracias.--Rammel (discusión) 02:40 23 may 2012 (UTC).[responder]

Galtieri, así como todos los militares que ocuparon el poder, FUERON PRESIDENTES DE FACTO. Es decir, fueron presidentes. Usuario: Alberto, 29 de diciembre de 2017.-

Categoría violadores de los derechos humanos[editar]

Conforme surge del propio texto de la página, al tiempo de morir Galtieri se había reabierto la investigación sobre sus actos, o sea que no registró condena alguna por delitos. Por otra parte, la misma página dice fue absuelto en el juicio de las juntas. Entiendo por ello que esa categoría no está respaldada con una referencia verificable en la que consten hechos que respalden tal categoría. Invito a quien no concuerde con esta argumentación que lo discutamos aquí. --Héctor Guido Calvo (discusión) 16:10 26 jul 2010 (UTC)[responder]

Vamos por oden. Que no haya recibido condena no es argumento para exculparlo como responsable de violaciones de los derechos humanos. Véase el caso de Augusto Pinochet, por ejemplo, quien murió sin condena. Luego, el había sido juzgado por actuación en la Guerra de las Mavinas, y no fue declarado inocente, fue indultado por Menem. Finalmente, al momento de su muerte, cumplía arresto domiciliario por la desaparición de 18 personas. Supongo que bastará como argumento, para considerarlo violador de los derechos humanos. Aparte del hecho que siendo el gobernante de la nación, los servicios de seguridad (policía y FF.AA.) asesinaron, torturaron e hicieron desparecer a ciudadanos argentinos. [1] Saludos.--Jcestepario (discusión) 16:30 26 jul 2010 (UTC)[responder]
Insisto en que no hay en la página referencia alguna que respalde esa categoría. Lo que dice La Nación en la noticia sobre su entierro, es que fue indultado "junto con..." condenados por violaciones, pero él había sido absuelto de ese cargo y su indulto se refería a su condena por Malvinas. Si hubo durante su gobierno esos hechos que mencionas, hace falta respaldarlos con referencias y si por haber sido gobernante en ese período se la considera violador de los derechos humanos, ello requiere referencias que lo digan. Las conclusiones que puedas extraer son una fuente primaria que no es admisible. Lamento que hays revertido mi edición en lugar de presentar primero tus argumentos y reitero, lo que no tiene referencias debe ser eliminado de la página más allá de lo que podamos creer nosotros. Te envío mi saludo.--Héctor Guido Calvo (discusión) 17:38 26 jul 2010 (UTC)[responder]
Tu posición me huele a cierto "relativismo negacionista". Cito textual: "Si hubo durante su gobierno esos hechos que mencionas, hace falta respaldarlos con referencias"; ahora te pregunto: ¿pones en duda las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la Dictadura Argentina (1976-1983)?, las cuales además respondían a una política de Estado, razón por la cual el Jefe de Estado está necesariamente implicado en ellas. Por ultimo, el artículo de la La Nación dice que estaba bajo arresto domicialirio por la Desaparción forzadas de personas, ¿eso no lo tomas en consideración?. Ahora bien, ¿cuáles son las partes que querrías eliminar? Saludos.--Jcestepario (discusión) 19:05 26 jul 2010 (UTC)[responder]
Lo que objeto exclusivamente es la inclusión de Galtieri en la categoría de "violadores de los derechos humanos" siendo que no hay referencia que la sustente. Galtieri no encabezó el gobierno entre 1976 y 1983 sino solamente en 1981-1982, por lo cual no responde como Jefe de Gobierno fuera de ese lapso, y hay un elemento de juicio de importancia: en tanto otros dictadores fueron condenados, él fue absuelto de las acusaciones en el Juicio de las Juntas. Dado ese elemento de juicio, la sola circunstancia de que al morir estuviera investigado por su presunta responsabilidad en desapariciones de personas es insuficiente por sí sola para colocarlo en tal categoría. Te envío un cordial saludo.--Héctor Guido Calvo (discusión) 20:53 26 jul 2010 (UTC)[responder]

Coincido con Héctor Guido Calvo (disc. · contr. · bloq.), lo mejor es mantener la categoría lo menos ambigua posible y mantenerla sólo para los condenados. La categoría sería mejor renombrarla a Condenados por violaciones a los derechos humanos. Saludos. --Sking (a pedido del público) 21:20 26 jul 2010 (UTC)[responder]

Ya existe la categoría Condenados por crímenes contra la humanidad que, como decís, no ofrece dudas y hace innecesaria otra categoría similar. Les envío mi saludo. --Héctor Guido Calvo (discusión) 21:54 26 jul 2010 (UTC)[responder]
Galtieri no fue absuelto, fue amnistiado, indultado directamente por Carlos Saul Menem. No cambiemos las cosas. Luego no existe ningún grado de ambigüedad en una categoría como "Violadores de los derechos humanos". Se es o no, estando en el poder los actos se cometieron o no. En ese sentido, haber sido condenado es una cosa y ser culpable es otra, uno implica que hubo juicio y que este llegó a su fin dictando una sentencia condenatoria. Pero ¿qué pasa en los casos en que se pudo juzgar, o que se aplicó alguna clase de amnistía o de prescripción?, a pesar de estar establecidas las responsabilidades. Hay grandes culpables que nunca fueron condenados. Si se usara ese criterio debieramos dejar a "ilustres" personajes como Adolf Hitler, Heinrich Himmler, Heinrich Müller o Reinhard Heydrich, fuera de la categoría de "genocidas" o perpetradores del Holocausto, pues jamás recibieron condena por ello. Dicho argumento, lógicamente no se sostiene. Dígase que no es efectivo que se haya probado la participación del sujeto en las desapariciones que lo tenían bajo arresto, que está probado que él no sabía, ni había ordenado nada. Pero acá lo relevante es agrupar en una categoría a los culpables, independiente que fueron condenados o no. Saludos.--Jcestepario (discusión) 22:43 26 jul 2010 (UTC)[responder]

Esta discusión no se resuelve, sencillamente, con que "no fue condenado", porque estamos tratando sobre hechos históricos y personajes históricos. Si en un manual de historia, por ejemplo, se informa sobre las violaciones a los derechos humanos de Galtieri, es una fuente tan válida como una sentencia judicial. Ferbr1 (discusión) 23:25 26 jul 2010 (UTC)[responder]

1) Reitero que Galtieri fue absuelto el el Juicio a las Juntas, como puede verse en esa página. El indulto de Menem se refería a la condena por la causa de Malvinas; 2) Por supuesto que puede haber referencias que justifiquen la categoría, lo que repito es que no se ha propuesto ninguna referencia que respalde esa categoría y que la sola mención de que estaba procesado no basta, máxime cuando hubo una absolución anterior.--Héctor Guido Calvo (discusión) 00:17 27 jul 2010 (UTC)[responder]

Mi preocupación por la ambigüedad de la categoría pasa más por la definición de Derechos Humanos. Es un concepto tan amplio que podemos incluir diferentes tipos de crímenes, no sólo los obvios como los de la Junta Militar. No es algo exclusivo de este caso, pero acá es donde me di cuenta. Saludos. Sking (a pedido del público) 00:37 27 jul 2010 (UTC)[responder]

Ya, pero eso se discute artículo a artículo. No porque la situación sea ambigua cuando se escribe de Fulano, habrá que quitar categorías a Zutano. Ferbr1 (discusión) 12:37 27 jul 2010 (UTC)[responder]
La dificultad parte del concepto mismo de derechos humanos acerca del cual, según la propia wikipedia, existen concepciones divergentes. Si bien hay actos fáciles de encuadrar como violaciones, como la metodología sistemática de desaparición de personas, creo que a veces se le puede llegar a dar al concepto de derechos humanos una amplitud tal que lo desnaturaliza y le quita significado. A esto se agrega la dificultad de determinar quién encuadra dentro del concepto de "violador" de tales derechos, por ejemplo si basta una sola acción u omisión. Como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España debemos incluir a su Jefe de Gobierno entre los violadores de los derechos humanos?. Me parece que no es útil una categoría que provoque tantas dudas al momento de ser utilizada y que abarcaría casos tan disímiles como los de Scilingo y Hitler.--Héctor Guido Calvo (discusión) 22:59 27 jul 2010 (UTC)[responder]

Ya, pero tu solución implicaría que dejaríamos de categorizar como violadores de los derechos humanos a los que violan los derechos humanos. No tiene mucho sentido, ¿no? Ferbr1 (discusión) 23:19 27 jul 2010 (UTC)[responder]

Se entiende el relativismo que se está tratando de instalar, en relación a que la definición de los derechos humanos sería ambigua, por ende su violación ha de serlo también (por lógica), pero no pasa de ser un acción argumentación retórica. En la práctica, el Estado es la entidad que debe garantizar el respeto de los derechos humanos (legalmente), cuando lejos de ello, es el propio Estado el cual a través de determinadas autoridades políticas, el que impulsa una política de prisión política, desaparición y tortura de opositores políticos, no queda ningún margen de "ambigüedad". Además, si para el diseño y ejecución de tales políticas represivas moviliza personal y recursos de diversos organismos públicos, la actuación se hace aún más evidente; independiente de que se hayan dictando decretos y leyes que amparasen tales conductas represivas, para evitar juicios y condenas futuras. En ese caso, sin duda estamos hablando de una situación sistemática de Violación de los Derechos Humanos. Quienes tienen responsalibilidad en tales actos, como autores (materiales o intelectuales), cómplices o encubridores, han de ser considerados "violadores de los derechos humanos", simple. Lo otro es hacer uso del relativismo, para desnaturalizar una categoría bastante clara. En su base, la naturaleza del acto de exterminar un pueblo, no es muy distinta de la decisión de exterminar opositores políticos. --Jcestepario (discusión) 23:34 27 jul 2010 (UTC)[responder]
Jcestepario, es mucho más sencillo que esto. No nos corresponde a nosotros ir viendo si a tal o cual podemos o no categorizarlo como violador de los DDHH según nuestro leal saber y entender, porque eso sería hacer investigación original, etc. Lo que corresponde es ver si las fuentes fiables lo describen como a tal, y actuar en consecuencia. Ferbr1 (discusión) 23:49 27 jul 2010 (UTC)[responder]
Estoy de acuerdo. Saludos.--Jcestepario (discusión) 00:01 28 jul 2010 (UTC)[responder]

El problema es que, en este caso, fue juzgado y absuelto por los crímenes que le imputa la categoría. Tenemos una sentencia judicial que contó con pruebas aportadas por las partes y con un juicio oral realizado por un tribunal durante un gobierno democrático, que condenó a otros militares por los mismos delitos. Por el otro lado, existió una prisión preventiva que impuso un juez de instrucción por una causa que ni siquiera llegó a juicio oral porque el viejo murió tres meses después. ¿Discutimos sobre las fuentes fiables? Saludos. Sking (a pedido del público) 01:28 28 jul 2010 (UTC)[responder]

No has leído toda la discusión. Si es un personaje histórico y hechos históricos, este tipo de cosas no se comprueban sólo con sentencias judiciales. Sobre las violaciones a los DDHH de este biografiado y de muchos otros, han tratado manuales de historia, etc., y son fuentes aceptables para el caso que nos ocupa. Ferbr1 (discusión) 09:25 28 jul 2010 (UTC)[responder]

Si que la leí, el problema es una violación de derechos humanos implica tener cierto grado de responsabilidad u operativa o política, que en este caso ya fue determinada por la justicia en un Estado de Derecho. Es el problema de utilizar categorías ambiguas, algo que en la wiki en inglés no hacen (la categoría es People acquitted of international crimes). En este caso tenemos una absolución y una mera acusación, pero para categorizar pesa más la acusación "porque sí". ¿Usarían el mismo criterio con una categoría como Categoría:Corruptos, agregándola a cada persona que fue acusada? Si el propio artículo no es determinante y está plagado de grises, ¿por qué debe serlo la categoría?. Saludos. Sking (a pedido del público) 10:47 28 jul 2010 (UTC)[responder]

Falso. No fue absuelto por los crímenes que se le investigaban. Existe una serie de causas judiciales por las cuales fue condenado en primera instancia (incluida una orden de captura internacional) por un tribunal español en 1997, el cual determinó que el fue responsable, desde su función como jefe militar durante el gobierno de Videla (a la cual él nunca apeló, pues nunca ) y luego como Jefe de la Nación, de una serie de violaciones de los derechos humanos, según consta el la sentencia. Luego, en 2002 un tribunal argentino lo volvió a encarcelar por su participación ela desaparición de 18 personas, sin embargo murió antes de que terminara el juicio. Así dadas las cosas, sería incorrecto poner en la categoría de "Condenados por crimenes contra la humanidad" aunque lo haya cometido, pues no recibió condena por ellos. Pero si esta establecida judicialmente su participación, lo cual permite incluirlo en una categoría de violadores de los derechos humanos. Lo demás es tratar de tapar el sol con un dedo, relativizando las hechos.--Jcestepario (discusión) 16:28 28 jul 2010 (UTC)[responder]

Falso. No fue condenado, se pidió la captura internacional pero fue rechazada por el gobierno argentino.[1] Galtieri no llegó a ser juzgado, porque nunca fue extraditado a España. En 2002 el juez de instrucción Bonadío pidió la prisión preventiva, pero el juicio nunca comenzó (ni siquiera llegó a ser elevado a juicio oral). Nunca quedó demostrada judicialmente su participación porque en ninguno de los casos fue enjuiciado.[2] Es un problema utilizar tan laxamente categorías legales, miren el problema que tenemos con Galtieri, imaginen cuando se discuta sobre ésto. Saludos. Sking (a pedido del público) 17:43 28 jul 2010 (UTC)[responder]

[1] El Gobierno rechazó el pedido de captura contra Galtieri
[2] Ver Derecho procesal penal para entender por qué existe una etapa de instrucción donde se acusa y otra donde se juzga, y por qué los jueces no son los mismos en los dos procesos.

Creo que lo mejor sería plantearlo en el Café. Eso sí, primero, habría que encontrar las fuentes fiables en las que se diga explícitamente que Galtieri violó los DDHH (yo no he buscado mucho, y sólo encontré fuentes que hablan de que "fue acusado", etc., pero ninguna que lo afirme en forma concluyente; de todos modos, no debería ser difícil encontrarlas), porque si no, se discute en el aire. Ferbr1 (discusión) 19:36 28 jul 2010 (UTC)[responder]

Coincido, porque sino parece que estoy discutiendo sobre Galtieri cuando en realidad es un ejemplo, no muy cómodo, del punto que intento tratar. Saludos. Sking (a pedido del público) 20:59 28 jul 2010 (UTC)[responder]

Vamos por orden. No es un problema de legalidad, ni de procesos, sino de si está establecido o no un hecho históricamente. Lo importante no es la suerte judicial que corrió el General Galtieri, sino si está determinado que el tipo es responsable de violaciones de los derechos humanos o no. Galtieri nunca se presentó al juicio en España, lo cual no invalida para nada las conclusiones del tribunal español, ni las pruebas que se presentaron en su contra (léase la sentencia), los hecho se probaron y su responsabilidad en ellos también. Solo que al no presentarse no pudo seguirse adelante con el debido proceso que hubiese llevado a una sentencia definitiva. En base a tales pruebas (establecidas por un tribunal), se pide la captura internacional como responsable de violaciones de los DD.HH. Lo importante para nosotros no es entender las etapas del Derecho Penal, sino si está establecido que el tipo es violador de los derechos humanos, es decir, si es considerado como tal. Véase aquí, si se tienen dudas sobre Galtieri: [2], [3], [4], [5], [6], [7], y se puede seguir. ¿Para qué tapar el sol con un dedo?--Jcestepario (discusión) 22:58 28 jul 2010 (UTC)[responder]

Es importante entender el derecho procesal porque sino se realizan afirmaciones como:

  • "Galtieri nunca se presentó al juicio en España, lo cual no invalida para nada las conclusiones del tribunal español, ni las prueba que se presentaron en su contra (léase la sentencia), los hecho se probaron y su responsabilidad en ellos también". En principio, no existe tal tribunal español ya que Garzón era juez del Juzgado Central de Instrucción. Si hubieses leído sobre derecho procesal como indiqué antes, hubieras sabido que no es el juez del tribunal (para este caso la Audiencia Nacional de España) sino de instrucción, por lo que su función es investigar para luego, en caso de que sea conveniente, acusar y que se inicie el juicio. La validez de lo que investigó sera revisado en el juicio, no queda "demostrado" nada.
  • "En base a tales pruebas (establecidas por un tribunal), se pide la captura internacional como responsable de violaciones de los DD.HH.". Nuevamente, no fue un tribunal. Y me refiero al punto anterior, si las pruebas demuestran algo o no lo determina el tribunal, no el juez de instrucción.
  • "sin embargo al no presentarse no fue capaz de demostrar su "inocencia"". Problema, la inocencia no se demuestra, se presume. La culpabilidad si.
  • "Bajo los mismos supuestos relativistas podría defenderse hasta a Hitler, quien nunca firmó un papel, ni fue juzgado por nada". Uff, pasó rozando la Ley de Godwin. Una cosa es defender a alguien y otra pensar que no se le debe aplicar una categoría legal que no le corresponde. Galtieri participó de un proceso que cometió crímenes de lesa humanidad, otra cosa distinta es que haya tenido la sufiente responsabilidad como para haber sido un violador de derechos humanos. La categoría violador de dd.hh. es demasiado compleja y que tiene demasiado debate (el tema "responsabilidad") como para aplicarla directamente. Para mi Galtieri fue un genocida (la categoría lo acusa de violar los derechos humanos pero el artículo ni siquiera menciona la Quinta de Funes), pero me parece que la categoría debería ser puramente legal y aplicarse a condenados, como dije al principio.

Saludos. Sking (a pedido del público) 00:54 29 jul 2010 (UTC)[responder]

A decir verdad, el error radica en que la categoría no es legal sino histórica, por ello las etapas del proceso no son relevantes en este caso. Pues hace falta una categoría que agrupe a las personas que la historia ha identificado como Violadores de los DD.HH., pero que no han recibidó una condena definitiva por tales actos, y en América del Sur son cientos o miles. Los tribunales no son la única forma de determinar un hecho histórico, pero sus "informes", "autos de procesamientos", "ordenes de prisión", "sentencias", etc., nos sirven como referencias válidas. Para efectos legales ya existe la categoría "condenados". Es como la categoría "asesinos", si está históricamente aceptado que un tipo es "asesino", se lo pone en la categoría, haya habido juicio o sentencia. En este caso un juez determinó la participación del tipo en los hecho, lo cual es un antecedencte histórico que sirve como referencia. Luego el valor legal de tal hecho, es otra cosa. Si falta incluir detalles de su participación "genocida", pues bien, que sean agregadas.--Jcestepario (discusión) 15:04 29 jul 2010 (UTC)[responder]

Me imagino que el usuario que estima que a Galtieri no se lo puede encuadrar como violador de los DDHH por no haber sido condenado, también estima que a Hitler tampoco se lo puede llamar violador de los derechos humanos por idéntica razón. Es insostenible la postura.

El Objetivo de la Operacion Rosario esta incompleto...[editar]

La Ocupacion de las malvinas en 1982 ademas de la ocupacion el objetivo era no causarle bajas al enemigo para no causar una futura reaccion militar britanica... tratare de poner eso... Corrijanme si me equivoco--Fedany (discusión) 16:37 12 sep 2011 (UTC)[responder]

Galtieri no era alcohólico[editar]

Eso es un infundio que surgió cuando se lo vio festejando con un vaso de whisky en la mano, el 2 de abril y por la ronquera de su voz. El Tata Yofre se ha referido a ello en numerosas oportunidades. No sigamos adaptando la historia a nuestro gusto y conveniencia. Usuario: Alberto, 29 de diciembre de 2017.-

Hundimiento del HMS Sheffield[editar]

El Hundimiento del HMS Sheffield no fue el 5 .... el ataque fue el 4 y el hundimiento fue recien el 11 de mayo... ya lo arregre Saludos!--Fedany (discusión) 22:56 12 sep 2011 (UTC)[responder]

El hundimient6o se produjo el día 10. Usuario: Alberto, 29 de diciembre de 2017.-

Enlaces externos modificados[editar]

Hola,

Acabo de modificar el enlace externo 3 en Leopoldo Fortunato Galtieri. Por favor tomaos un momento para revisar mi edición. Si tenéis alguna pregunta o necesitáis que el bot ignore los enlaces o toda la página en su conjunto, por favor visitad esta simple guía para ver información adicional. He realizado los siguientes cambios:

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Propuesta de modificación[editar]

Hilo en el siguiente enlace https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Discusi%C3%B3n:Jorge_Rafael_Videla&oldid=132539292#Propuesta_de_modificaci%C3%B3n --Malvinero10 22:36 19 ene 2021 (UTC)[responder]

la palabra dictador[editar]

Tengo mis serias dudas sobre si en esta página tendría que estar la palabra dictador. Por ejemplo, en la página de Roberto Eduardo Viola no aparece la palabra dictador al principio, en la página de Jorge Rafael Videla tampoco aparece que es un dictador. Otro ejemplo, Reynaldo Bignone, solo aparece que es un militar.

Mi opinión es que si a “Galtieri” le escribimos las palabras “Dictador y Militar” lo hagamos con los demás. Ahora, si se quiere dejar lo de dictador, lo que yo haría sería lo siguiente, poner luego de su fecha de muerte las siguientes palabras “Fue un dictador argentino”. Esto lo haría con todos los “presidentes” de facto que tuvo la argentina en el periodo al que nos referimos, y sacarles el “fue un militar argentino” O podemos ponerles a todos lo de "Miliar y Dictador Argentino" al principio. Esa es mi sugerencia. Saludos Gafr89 (discusión) 22:43 5 may 2021 (UTC)[responder]

Amigo Gafr89: reescribí el primer párrafo. Eliminé la palabra «dictador» y puse una explicación de los cargos que ocupó con sus períodos. Fue miembro de la Junta Militar (órgano supremo de la Nación) y presidente de la Nación con suma de los poderes ejecutivo y legislativo. Cabe destacar que retuvo ambos cargos, lo cual rompió el acuerdo inicial de que el presidente no perteneciera a la Junta. Creo que una explicación precisa de toda esta suma de poder volvería innecesarias a las palabras «dictador» y «de facto», que por otro lado son utilizadas excesivamente.
También añadí una mención a su rol como comandante del II Cuerpo de Ejército y de la Zona de Defensa 2 entre 1976 y 1979.--Malvinero10 (discusión) 03:37 6 may 2021 (UTC)[responder]
Comparto la opinión de que las introducciones de todos los miembros de las Junta y de los presidentes deben tener un formato estándar ya que se trata del mismo esquema de poder.--Malvinero10 (discusión) 03:41 6 may 2021 (UTC)[responder]

Gracias Malvinero10 quedo muy bien, igual no me quejaba por tuviera el nombre de "Dictador", solo que no me parecía que Galtieri tuviera el rotulo de dictador al comienzo de la entrada y otros personajes como Videla,Viola, Bignone, no. Ya que todos fueron parte de la junta. Se entiende igual, que la suma de todos los poderes democráticos forma un "dictador", pero bueno, mejor que el lector saque sus conclusiones. Gracias por hacer los cambios Gafr89 (discusión) 04:25 6 may 2021 (UTC)[responder]