Discusión:Notariado en España

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Reversión de Flammand[editar]

En relación con la aportación de Flamand: estoy seguro que el artículo es mejorable pero su aportación, por el tono que emplea, debe ir en esta página de discusión. Las descalificaciones ex-catedra no son adecuadas y resultan bastante confusas. A instancia tuya cambiaré la denominación de tasas por aranceles.

En relación con la sección Denuncias de cobro ilegales de tasas (aranceles) en la cancelación de hipotecas - 2011 parece que es un hecho probado (por lo tanto enciclopédico) así como que en las fechas indicadas se aprobaron los decretos mencionados. La información se referencia en la OCU pero también se hace referencia a la revista El Notariado indicándose que no están de acuerdo (los notarios, la revista y/o el autor del artículo) con las afirmaciones denunciadas por la OCU. Es decir, es un hecho que hubo denuncias de la OCU, que se han aprobado varios RD y que la revista el Notariado se manifiesta en contra. Es posible que ciertos detalles admitan mejoría pero esos hechos parecen objetivos y están suficientemente referenciados. En concreto se hace también mención a una modificación de 2007 sobre el Reglamento de la organización y el régimen de notariado de 1944, es posible que esté desactualizado respecto a la nueva normativa de 2011 -tarea por hacer-. Puede verse en Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1426/1989, de 17 de noviembre, y 1427/1989, de 17 de noviembre, por los que se aprueban los aranceles de los notarios y los registradores, así como el Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el arancel de los registradores mercantiles. Esa desactualización no descalifica necesariamente otros aspectos.

Por tanto, revierto edición de Flammand pero le invito a que mejorar el artículo y a seguir participando en Wikipedia. Un saludo.--Gallowolf (discusión) 19:31 8 feb 2012 (UTC)[responder]

Estimado Gallowolf Muchas gracias por sus aclaraciones. Lamento los errores o formas en los que he incurrido y le pido disculpas. Me informaré de los procedimientos en estos casos, pues, en mi opinión de simple lector que accedo a un artículo para informarme de una profesión o de una función pública, observo que hay una cuarta parte del mismo -o más- dedicada sólo a un tema que representa dentro del título del artículo mismo una parte extraordinariamente parcial del mismo, relacionada a su vez con un sistema de retribución de esa profesión o función, y no con el resto de sus aspectos, por más que pueda o deje de estar de moda. Pienso que el que aparezcan unas opiniones en unos medios de comunicación no las hace, a ninguna y por ese solo hecho, verdaderas o falsas, sino que sólo demuestra el hecho objetivo de que han sido publicadas. Son un hecho unas denuncias, como lo serán sus resoluciones cuando las haya, y como lo son la redacción anterior y actual del arancel en este sentido. Son hechos las publicaciones de un arancel en 1989 y su modificación en 2011, así como la existencia intermedia de una norma en 2007 que hace referencia al arancel sin modificarlo. No son un hecho, opino, aunque puedo equivocarme, las extrapolaciones directas de actuaciones ilegales ni de cantidades de un muestreo no revelado (ni la obtención objetiva de las mismas) a una cantidad de profesionales durante un periodo inexplicado, más allá de una técnica propagandística o arrogación de defensores contra delincuentes, ni la asunción como objetiva de cantidades indicadas en un artículo periodístico como arancel a cobrar que contradicen el mismo texto de un arancel publicado por Real Decreto, aunque sí sean hechos en sí que esas opiniones o causalidades estén publicadas en medios de comunicación (como digo en un sentido o en otro, aunque con muy diferente repercusión y ámbito). En efecto intentaré colaborar en la actualización del artículo, ya que es un tema que conozco. El arancel notarial y registral y su aplicación puede que representen una fracción infinitesimal de la actividad, origen, historia, funciones, repercusiones prácticas, derecho comparado entre España y otras legislaciones y competencias de ambas oficinas públicas, que es lo que quizá esperamos ver en una artículo sobre las mismas principalmente, pero si resulta de tanto interés como para dedicarle la mayor parte de un artículo no tengo inconveniente en colaborar con el mismo y arrojar, en la medida de lo posible, luz sobre su aplicación, como he intentado hacer en enlaces y alteraciones previas. Puesto que soy un usuario nuevo a los efectos de la modificación de artículos ignoro si la forma de contactar es esta que estoy utilizando. Reitero mis disculpas si no lo fuera, y quedo a su disposición para las correcciones o supresiones a que hubiera lugar. Saludos.

Hola de nuevo Flamand. Es posible que el artículo esté descompensado. Sucede en muchas ocasiones ya que se crean páginas o se añade información por acontecimientos puntuales. Esto, creo yo, en sí mismo no es malo, da a los artículos (a muchos) cierta viveza e interés, a veces pasajero, a veces duradero. Si falta información sobre la labor de los notarios es conveniente incorporarla y dar una visión de conjunto (sin convertir el artículo en un duro ensayo jurídico, para eso están las referencias).
La colaboración es una de las mejores formas para mejorar la wikipedia (entre varios se alcanza más sentido común -en teoría-), sin tener que evitar las críticas que aparecen en muchos artículos y creo que dan a la wikipedia más valor. Pueden verse críticas o aspectos polémicos -normalmente al final de las páginas- en páginas como : Amnistía Internacional, Steve_Jobs, Organismo Internacional de Energía Atómica. Creo que estos apartados -que no deben ser desproporcionados pero que a veces lo son- marcan una diferencia en relación con lás páginas oficiales de algunos organismos, entidades o personas. Es decir, las páginas oficiales de Amnistía Internacional o de OIEA, por ejempo, no suelen recoger críticas y dan una visión demasidado oficial e institucional. Así, por ejemplo, si los notarios españoles tienen una página oficial y copiamos cuasi literalmente su contenido creo que sobraría la página de wikipedia sobre el notariado español -es mejor ver directamente la página oficial-. Te animo (permite el tuteo) a colaborar, a mejorar el artículo y si fuera menester a seguir discutiendo. Un saludo cordial. --Gallowolf (discusión) 12:42 23 feb 2012 (UTC)[responder]

Creo necesario modificar esta entrada para poner las cosas en su sitio tras 4 años de las citadas sentencias. Mi idea es recoger esas cuestiones en la parte del arancel y hablar de las modificaciones que ha habido, pero no que la parte más importante del artículo sea destacar el abuso de algunos notarios. Quizás tuvo mucha relevancia en interés periodístico en su momento, pero no me parece serio ni justo que años después se sigue recordando en destacado y con mucha profusión esos hechos que, por lo demás, ya están solucionados. Un saludo. Nemillo (discusión) 16:18 9 dic 2016 (UTC)[responder]

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Elvisor (discusión) 04:27 25 nov 2015 (UTC)[responder]

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