Diferencia entre revisiones de «Comunidad autónoma»
→Presidentes de las comunidades autónomas: Cambio partido politico del pais vaso de "EAJ-PNV" a "PSE-EE/PP" ya que son los partidos que gobernaran el parlamento. |
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Revisión del 19:09 21 abr 2009
Una comunidad autónoma es una entidad territorial que, dentro del ordenamiento constitucional de España, está dotada de autonomía legislativa y competencias ejecutivas, así como de la facultad de administrarse mediante sus propios representantes.
La estructura de España en comunidades autónomas se recoge en la Constitución Española de 1978. El artículo 2 reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que componen el Estado. El texto de la Constitución establece los poderes que pueden ser asumidos por las comunidades autónomas y aquellos que sólo se le pueden atribuir al Estado.
La división política y administrativa de España tiene la forma de diecisiete comunidades autónomas, además de Ceuta y Melilla, cuyos estatutos de autonomía les otorgan el rango de ciudades autónomas. Pese a que Navarra se constituye como comunidad foral, entendiendo que su actual autogobierno emana de la Ley Paccionada de 1841 y del amparo a los derechos históricos consagrada por la Constitución, a efectos prácticos la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha equiparado el estatus de Navarra al del resto de comunidades autónomas.
La promulgación de la Constitución Española de 1978, que recoge el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones que forman el Estado, supuso un cambio de 180 grados con respecto al régimen anterior, que se basaba en planes centralizados tradicionales. Esto daba respuesta a un problema que había surgido repetidamente en la historia de España como resultado de las diferentes identidades sobre las que se ha construido la unidad de España.
Tras la ratificación de la Constitución, y como resultado de la implementación de los principios contenidos en el Título VIII, en el curso de unos pocos años se ha completado el proceso de instauración de las 17 comunidades autónomas y han sido aprobados sus Estatutos de autonomía. Han sido también dotadas de su propio órgano de gobierno e instituciones representativas. A destacar que el proceso que ofrece la Constitución Española, no obliga a las regiones, sino que es, en general, un derecho para ellas.
El 31 de julio de 1981, Leopoldo Calvo-Sotelo, presidente del Gobierno, y Felipe González, líder de la oposición, acuerdan los primeros Pactos Autonómicos (en 1992 se actualizó con el Segundo Pacto Autonómico, firmado entre el entonces presidente, Felipe González, y el líder de la oposición, José María Aznar), que prevén un mapa de 17 autonomías —con las mismas instituciones pero con distintas competencias— y dos ciudades autónomas, Ceuta y Melilla; fruto de estos acuerdos en 1995 se dará por cerrado el mapa de las autonomías a nuevas remodelaciones o ampliaciones.
Desde 2003 y para fines estadísticos, basadas en las normativas europeas y fijadas por la Eurostat, se encuentran las unidades NUTS en vigor en la Unión Europea. Las 17 comunidades autónomas españolas se encuentran clasificadas en los niveles NUTS-2.
Precedentes
No existen precedentes de comunidades autónomas en otros ordenamientos jurídicos, siendo por tanto una fórmula jurídica novedosa, si bien ya en la organización administrativa de la Segunda República Española se introduce su figura (aprobación de las autonomías de Cataluña en 1932, País Vasco en 1938 y Galicia en 1936, así como numerosos proyectos de estatuto para otras regiones). Pese a ello el sistema actual de autonomías se inspiró en otras legislaciones, como son las regiones italianas[cita requerida] y los Länder alemanes.
El sistema de comunidades autónomas es fruto de una intensa negociación en la época de la Transición Española, entre los partidos que querían el centralismo, y los que buscaban un Estado federal.
La Constitución Española de 1931 introdujo como novedad el estado regional, llevado a la práctica con éxito por Reino Unido, Bélgica o Italia. La Constitución española de 1978 retoma ese proceso para evitar el fantasma del federalismo, pero introduciendo dos vías de conseguir la autonomía estableciendo dos categorías de autonomías (según el artículo 151 o el artículo 152), es decir, País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía más tarde según un referéndum celebrado en esta comunidad serían autonomías de primera división y el resto tendrían que seguir una especie de proceso por el cual durante cinco años estarían bajo las condiciones del art. 151 y si persistía el sentimiento autonómico, pasarían al art. 152. El caso es que en el Título VIII de la constitución de 1978 se establece la organización territorial del Estado en municipios, provincias y comunidades autónomas, con competencias para gestionar sus propios intereses.
Debido al reconocimiento de la foralidad, Navarra no se constituye propiamente en comunidad autónoma siendo su denominación la de "Comunidad Foral" con ciertas especificidades, como por ejemplo el hecho de no disponer de Estatuto de Autonomía refrendado, como así sucede en las comunidades autónomas que se rigen por sus respectivos estatutos de autonomía que tienen rango de ley estatal, siendo según el Tribunal Constitucional una CCAA.
Véase también: Historia de la organización territorial de España
Organización básica de las comunidades autónomas
El artículo 152.1 de la Constitución establece la organización institucional básica de aquellas comunidades autónomas que accedieron a la autonomía por la denominada «vía rápida», esto es, País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía. No obstante, dicha organización institucional básica ha sido la que, mediante sus respectivos Estatutos de Autonomía, han asumido todas las comunidades autónomas, con independencia de su vía de acceso a la autonomía política.
Así, en la actualidad, los órganos básicos comunes a todas las comunidades autónomas son una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal; un Consejo de Gobierno, con funciones ejecutivas; y un Presidente de la comunidad autónoma, elegido por la Asamblea Legislativa de entre sus miembros, que ostenta la más alta representación de la Comunidad.
La Asamblea Legislativa
La Asamblea es el parlamento autonómico unicameral, que en las distintas comunidades se denomina de distinta forma, Cortes, Parlamentos o Asamblea.
El sistema de elección de los miembros es por sufragio universal y la circunscripción es la provincia, siguen el mismo régimen de incompatibilidad inelegibilidad que las Cortes Generales. Las elecciones se celebran el último domingo de mayo cada 4 años, en todas las Comunidades excepto en :
Las comunidades autónomas gozan de potestad legislativa.
- Funciones
Presupuestarias, legislativas, control del ejecutivo, autonómico, elección del gobierno, del Presidente del ejecutivo, participación en las reformas de la Constitución, control de la constitucionalidad de Leyes y disposiciones con fuerza de Ley, participación en la composición del Senado.
El Presidente
- Nombramiento. Una vez celebradas las elecciones y constituida la cámara, el Presidente de la Asamblea propone al candidato del partido con mayor representación. Este candidato se somete a votación, que debe ser apoyado por mayoría absoluta en primera votación y si no la obtuviese, en segunda por mayoría simple.
Si no obtuviese el apoyo se repetirá la votación con distintas candidaturas, hasta que si pasados 2 meses desde la primera votación ninguno de los candidatos hubiese obtenido el apoyo, se disolverá la cámara, y se volverá a convocar elecciones.
- Funciones Dirección del Consejo de Gobierno y suprema representación de la Comunidad, representante del Estado en la comunidad autónoma. Promulga y ordena la publicación de las Leyes y del nombramiento del Poder Judicial en la Comunidad.
El Consejo de Gobierno
El ejecutivo de la Comunidad autónoma, sus funciones son la administración civil, ejecutiva y la legislación reglamentaria. Los miembros responden ante el Tribunal Superior de Justicia de su responsabilidad civil y penal. Están sometidos a control político a través de la cuestión de confianza y la moción de censura.
Otros órganos
Las Comunidades pueden crear sus propios Tribunales de Cuentas, Defensor del Pueblo y otros organismos para su buen funcionamiento.
Tabla de comunidades
Bandera | Nombre | Estatuto de Autonomía | Capital[1] | Provincias | Capital provincial | Localización |
---|---|---|---|---|---|---|
Andalucía [1] | Estatuto de Autonomía de 2007 (en sustitución del anterior Estatuto, de 1981) | Sevilla | Almería | Almería | ||
Cádiz | Cádiz | |||||
Córdoba | Córdoba | |||||
Granada | Granada | |||||
Huelva | Huelva | |||||
Jaén | Jaén | |||||
Málaga | Málaga | |||||
Sevilla | Sevilla | |||||
Aragón [1] | Estatuto de Autonomía de 2007 (en sustitución del anterior Estatuto, de 1982) | Zaragoza | Huesca | Huesca | ||
Teruel | Teruel | |||||
Zaragoza | Zaragoza | |||||
Asturias (Principado de Asturias) [2] |
Estatuto de Autonomía de 1981 (reformado en 1991, 1994 y 1999) | Oviedo | Asturias | Oviedo | ||
Baleares (Illes Balears) [3] |
Estatuto de Autonomía de 2007 (en sustitución del anterior Estatuto, de 1983) | Palma de Mallorca | Islas Baleares | Palma de Mallorca | ||
Canarias [1] | Estatuto de Autonomía de 1982[2] (reformado en 1996) | Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife (compartida) |
Las Palmas | Las Palmas de Gran Canaria | ||
Santa Cruz de Tenerife | Santa Cruz de Tenerife | |||||
Cantabria [4] | Estatuto de Autonomía de 1981 (reformado en 1991, 1994, 1997, 1998 y 2002) | Santander | Cantabria | Santander | ||
Castilla-La Mancha [1] | Estatuto de Autonomía de 1982[3] (reformado en 1991, 1994, 1997 y 2002) | Toledo | Albacete | Albacete | ||
Ciudad Real | Ciudad Real | |||||
Cuenca | Cuenca | |||||
Guadalajara | Guadalajara | |||||
Toledo | Toledo | |||||
Castilla y León [1] | Estatuto de Autonomía de 2007 (en sustitución del anterior Estatuto, de 1983) | Valladolid | Ávila | Ávila | ||
Burgos | Burgos | |||||
León | León | |||||
Palencia | Palencia | |||||
Salamanca | Salamanca | |||||
Segovia | Segovia | |||||
Soria | Soria | |||||
Valladolid | Valladolid | |||||
Zamora | Zamora | |||||
Cataluña [1] | Estatuto de Autonomía de 2006[4] (en sustitución del anterior Estatuto, de 1979) | Barcelona | Barcelona | Barcelona | ||
Gerona | Gerona | |||||
Lérida | Lérida | |||||
Tarragona | Tarragona | |||||
Comunidad Valenciana (Comunitat Valenciana) [1] |
Estatuto de Autonomía de 2006[5] (en sustitución del anterior Estatuto, de 1982) | Valencia | Alicante | Alicante | Archivo:Localización de la Comunidad Valenciana.svg | |
Castellón | Castellón de la Plana | |||||
Valencia | Valencia | |||||
Extremadura [1] |
Estatuto de Autonomía de 1983 (reformado en 1991, 1994, 1999 y 2002) | Mérida | Badajoz | Badajoz | ||
Cáceres | Cáceres | |||||
Galicia [1] |
Estatuto de Autonomía de 1981 | La Coruña | La Coruña | |||
Lugo | Lugo Lugo | |||||
Orense | Orense | |||||
Pontevedra | Pontevedra | |||||
La Rioja [1] |
Estatuto de Autonomía de 1982[6] | Logroño | La Rioja | Logroño | ||
Madrid (Comunidad de Madrid) [5] |
Estatuto de Autonomía de 1983 | Madrid Madrid | Madrid | Madrid | ||
Murcia (Región de Murcia) [6] |
Estatuto de Autonomía de 1982[7] | Murcia | Murcia | Murcia | ||
Navarra [7] | Estatuto de Autonomía (Amejoramiento) de 1982 | Pamplona | Navarra | Pamplona | ||
País Vasco (Euskadi / País Vasco) [8] |
Estatuto de Autonomía de 1979[8] | Vitoria | Álava | Vitoria | ||
Guipúzcoa | San Sebastián | |||||
Vizcaya | Bilbao | |||||
nota1 = En los Estatutos de Autonomía de Andalucía, de Aragón, de Canarias, de Castilla-La Mancha, de Castilla y León, de Cataluña, de la Comunidad Valenciana, de Extremadura, de Galicia, de La Rioja y de Navarra no se especifica una denominación oficial para estas comunidades autónomas. En el caso de Cataluña, el nombre figura como "Cataluña" en la redacción en castellano del Estatuto, mientras que en las redacciones en catalán y en occitano, que también son lenguas oficiales, figura como "Catalunya" y "Catalonha" respectivamente. En el caso de la Comunidad Valenciana, el nombre figura como "Comunitat Valenciana" tanto en la redacción en castellano del Estatuto como en la redacción en catalán, que también es lengua oficial con la denominación de "valenciano". nota2 = "La Comunidad Autónoma, comunidad histórica constituida en el ejercicio del derecho al autogobierno amparado por la Constitución, se denomina Principado de Asturias" (art. 1.2 del Estatuto de Autonomía de Asturias). |
Ciudades Autónomas | Localización | |
---|---|---|
Ceuta | ||
Melilla |
Comunidades por superficie
Lista de comunidades españolas ordenadas por superficie.
1 | Castilla y León | 94.223 km² | 18,6% |
2 | Andalucía | 87.268 km² | 17,2% |
3 | Castilla-La Mancha | 79.463 km² | 15,7% |
4 | Aragón | 47.719 km² | 9,4% |
5 | Extremadura | 41.634 km² | 8,2% |
6 | Cataluña | 32.114 km² | 6,3% |
7 | Galicia | 29.574 km² | 5,8% |
8 | Comunidad Valenciana | 23.255 km² | 4,6% |
9 | Región de Murcia | 11.313 km² | 2,2% |
10 | Principado de Asturias | 10.604 km² | 2,1% |
11 | Comunidad Foral de Navarra | 10.391 km² | 2,1% |
12 | Comunidad de Madrid | 8.028 km² | 1,6% |
13 | Canarias | 7.447 km² | 1,5% |
14 | País Vasco | 7.234 km² | 1,4% |
15 | Cantabria | 5.321 km² | 1,0% |
16 | La Rioja | 5.045 km² | 1,0% |
17 | Islas Baleares | 4.992 km² | 1,0% |
— | Ceuta y Melilla | 33 km² | 0,01% |
TOTAL | 505.988 km² | 100% |
Comunidades por población
Lista de comunidades autónomas españolas ordenadas por población (datos del INE a fecha 01/01/2008).
1º | Andalucía | 8.202.220 | 17,77% | 93,99 hab./km²; |
2º | Cataluña | 7.364.078 | 15,95% | 230,63 hab./km²; |
3º | Comunidad de Madrid | 6.271.638 | 13,59% | 784,45 hab./km²; |
4º | Comunidad Valenciana | 5.029.601 | 10,90% | 215,82 hab./km²; |
5º | Galicia | 2.784.169 | 6,03% | 94,59 hab./km²; |
6º | Castilla y León | 2.557.330 | 5,54% | 27,16 hab./km²; |
7º | País Vasco | 2.157.112 | 4,67% | 297,08 hab./km²; |
8º | Canarias | 2.075.968 | 4,50% | 284,10 hab./km²; |
9º | Castilla-La Mancha | 2.043.100 | 4,43% | 25,79 hab./km²; |
10º | Región de Murcia | 1.426.109 | 3,09% | 126,01 hab./km²; |
11º | Aragón | 1.326.918 | 2,87% | 27,84 hab./km²; |
12º | Extremadura | 1.097.744 | 2,38% | 26,39 hab./km²; |
13º | Principado de Asturias | 1.080.138 | 2,34% | 102,24 hab./km²; |
14º | Baleares | 1.072.844 | 2,32% | 213,97 hab./km²; |
15º | Navarra | 620.377 | 1,34% | 60,58 hab./km²; |
16º | Cantabria | 582.138 | 1,26% | 110,07 hab./km²; |
17º | La Rioja | 317.501 | 0,69% | 63,07 hab./km²; |
Ciudades autónomas | ||||
18º | Ceuta | 77.389 | 0,17% | 4.073,11 hab./km²; |
19º | Melilla | 71.448 | 0,15% | 5.808,78 hab./km²; |
TOTAL | 46.157.822 | 100% | 91,47 hab./km² |
Comunidades por producto interior bruto
Lista de comunidades autónomas españolas ordenadas por producto interior bruto (2006) en millones de $US.
1 | Cataluña | 272.622 |
2 | Comunidad de Madrid | 251.346 |
3 | Andalucía | 201.087 |
4 | Comunidad Valenciana | 145.618 |
5 | País Vasco | 87.341 |
6 | Castilla y León | 77.349 |
7 | Galicia | 73.429 |
8 | Canarias | 56.855 |
9 | Castilla-La Mancha | 47.643 |
10 | Aragón | 43.767 |
11 | Región de Murcia | 35.644 |
12 | Islas Baleares | 34.858 |
13 | Principado de Asturias | 31.027 |
14 | Navarra | 24.240 |
15 | Extremadura | 23.661 |
16 | Cantabria | 17.844 |
17 | La Rioja | 10.254 |
18 | Ceuta | 2.223 |
19 | Melilla | 1.936 |
TOTAL | 1.438.742 |
Comunidades por ingreso por habitante
Lista de comunidades autónomas españolas ordenadas por renta per cápita (2008).[9]
1 | País Vasco | 32.133 € | Más de 120% |
2 | Comunidad de Madrid | 31.110 € | Más de 120% |
3 | Navarra | 30.614 € | Más de 120% |
4 | Cataluña | 28.095 € | Entre 100 y 120% |
5 | Aragón | 26.323 € | Entre 100 y 120% |
6 | Islas Baleares | 25.967 € | Entre 100 y 120% |
7 | La Rioja | 25.895 € | Entre 100 y 120% |
8 | Cantabria | 24.508 € | Entre 100 y 120% |
9 | Castilla y León | 23.361 € | Entre 80 y 100% |
10 | Principado de Asturias | 22.559 € | Entre 80 y 100% |
11 | Ceuta | 22.320 € | Entre 80 y 100% |
12 | Melilla | 21.493 € | Entre 80 y 120% |
13 | Comunidad Valenciana | 21.468 € | Entre 80 y 100% |
14 | Canarias | 21.105 € | Entre 80 y 100% |
15 | Galicia | 20.619 € | Entre 80 y 100% |
16 | Región de Murcia | 19.692 € | Entre 80 y 100% |
17 | Andalucía | 18.507 € | Menos de 80% |
18 | Castilla-La Mancha | 18.471 € | Menos de 80% |
19 | Extremadura | 16.820 € | Menos de 80% |
ESPAÑA | 24.020 € | 100% |
Presidentes de las comunidades autónomas
El último cambio en esta lista de Presidentes fue el 16 de abril de 2009, fecha en la que Alberto Núñez Feijoo asumió el cargo de Presidente de Galicia.
Referencias
- ↑ Dependiendo de cada caso, la capitalidad de una comunidad autónoma en una ciudad puede quedar establecida por el correspondiente Estatuto de Autonomía; de no ser así, se considera la capital a la ciudad en la que se establecen las instituciones básicas de la comunidad.
- ↑
- Wikisource contiene obras originales de o sobre Estatuto de Autonomía de Canarias.
- ↑
- Wikisource contiene obras originales de o sobre Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
- ↑
- Wikisource contiene obras originales de o sobre Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006.
- ↑
- Wikisource contiene obras originales de o sobre Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana de 2006.
- ↑
- Wikisource contiene obras originales de o sobre Estatuto de Autonomía de La Rioja.
- ↑
- Wikisource contiene obras originales de o sobre Estatuto de Autonomía de Murcia.
- ↑
- Wikisource contiene obras originales de o sobre Comunidad autónoma.
- ↑ INE - Notas de prensa. Producto Interior Bruto regional. Año 2008
Véase también
- Provincias de España
- Lista de comunidades autónomas españolas por superficie
- Lista de comunidades autónomas españolas por población
- Estado regional
- Capitales de Comunidades Autónomas
Enlaces externos
- Wikimedia Commons alberga una galería multimedia sobre Comunidad autónoma.
- Directorio de sitios web de las comunidades autónomas